Desde que en el año 1989 el Gobierno Nacional exoneró a la mayoría de los colombianos residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, del pago del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, nuestra Cancillería ha hecho caso omiso a esa exoneración, y desde hace VEINTIOCHO (28) AÑOS ha venido cobrando un impuesto sin tener competencia para ello.
Desde el año 2015, “COLEXRET” dio a conocer a nuestra Cancillería lo establecido en el Art. 530, Literal 33, del Decreto 624 del 30 de Marzo de 1989, conocido como el Estatuto Tributario, en donde se establece que están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, “Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá”.
Desde ese entonces hemos venido exigiendo a esa Entidad que informe a los respectivos Consulados de la susodicha norma, para que no sigan realizando ese cobro a los ciudadanos de que habla la misma, y sin embargo, como suele hacerlo siempre, con evasivas y enredos tramitológicoburocráticos se ha desentendido, y al día de hoy se sigue efectuando ese cobro ilegal.
Al finalizar esta nota, encontrarán unos link donde podrán conocer todo esta historia desde su inicio, y cómo ahora la propia justicia a establecido que NO; que la Cancillería no ha desobedecido ninguna normativa.
Vuelve Cancillería a esgrimir ante la justicia lo que siempre ha argumentado, y es que: “…no hay legitimación en la causa por pasiva por cuanto la norma no tiene reglamentación que estipule o consagre las características y requisitos que deben reunir los beneficiarios, indicando que según lo dispuso la Corte Constitucional, los Ministerios desarrollan funciones previamente determinadas en la legislación y el el Reglamento, por lo que se debe expedir un Decreto Reglamentario en donde se indique el hecho generador, los requisitos de la exoneración y los sujetos sobre quien recae”
A continuación transcribiremos los apartes mas importante de la Sentencia 2500023410002017-01359-00, emitida el pasado 25 de Sep. por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección A, con Ponencia del Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, en donde NIEGA la demanda presentada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la “Acción de Cumplimiento”:
“…conforme a los parámetros señalados anteriormente sobre la acción de cumplimiento, debe la Sala establecer si la normativa de la cual se pide ordenar su cumplimiento, contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entonces, en el presente asunto, al estudiar el contenido de la norma, esta Corporación no encuentra que en el artículo reclamado como incumplido haya una obligación clara, expresa y actualmente exigible al demandado.
En principio, se observa que la norma estableció que “Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que preseten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá”, estarán exentos del impuesto de timbre, pero la norma no prevé que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores el que va a entrar a regular la materia, o quien estará a cargo de la aplicación de la disposición o quien tenga la facultad de seleccionar a los beneficiarios de la excepción, sin perjuicio de sus funciones consagradas en el Decreto 869 de 2016 de formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
A pesar de la anterior afirmación, no es posible declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva ya que partiendo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 393 de 1997, la acción se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo, lo cual resulta suficiente para establecer que el Ministerio puede comparecer al proceso en calidad de demandado.
……Sin embargo, en lo que respecta al caso en concreto, la Sala no puede desconocer que la norma no contiene una orden que sea de manera automática una obligación clara y exigible para la entidad demandada por lo que se puede afirmar que no hay certeza en cuanto a la existencia del deber jurídico y por tanto no se puede imputar un incumplimiento al Ministerio accionado, hecho que lleva al convencimiento de que en el asunto de la referencia, las pretensiones serán negadas”.
Resumiendo:
1°. Desde el año 1989, el Estatuto Tributario en el Literal 33 de su Art. 530, establece que están exonerados de pagar el Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, “trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá”.
2°. Durante mas de VEINTICHO (28) AÑOS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cobrado ese impuesto en el documento y a los compatriotas que señala la norma.
3°. De acuerdo a los archivos de “COLEXRET”, solo hasta finales de 2015, cuando lo dimos a conocer, el Ministerio de Relaciones Exteriores se percató de tal acción.
4°. La Cancillería siempre ha argumentado que para poder ejecutar lo que establece la norma, es necesaria una reglamentación de la misma, la cual esta en manos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”.
5°. Al instaurar “COLEXRET” la respectiva Acción de Cumplimiento, es negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aduciendo que la norma no es clara ni exacta para que pueda deducirse que el Ministerio de Relaciones Exteriores la ha incumplido.
Indica lo anterior que efectivamente durante VEINTIOCHO (28) AÑOS se ha venido cobrando un impuesto que la propia ley exonera para unas determinadas poblaciones, y que hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” no reglamente la norma que así lo establece, no se puede aplicar.
Desde “COLEXRET” seguiremos trabajando para que esa reglamentación se realice cuanto antes, y no tengamos que seguir siendo “robados” por el Estado mediante el cobro de un impuesto que él mismo prohíbe cobrar.
Esperamos que la susodicha reglamentación no tarde otros VEINTIOCHO (28) AÑOS.
Enlaces relacionados con este artículo:
https://www.colexret.com/2017/06/02/accion-cumplimiento-cancilleria-incumplimiento-la-ley/
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