¿Qué impuestos pagan las remesas enviadas desde el exterior?
Ante las dudas que existen con relación a si las remesas enviadas desde el exterior por los colombianos hacia Colombia pagan el Impuesto del 4X100 y otros, esta Casa informativa sostuvo nuevamente contacto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y esto es lo que les tenemos:
“Las remesas, entendidas como las transferencias provenientes de residentes fiscales
del exterior, recibidas por los residentes fiscales colombianos, se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los términos del libro primero del Estatuto Tributario. En la medida en que la mayoría de las remesas se transfieren a título gratuito, por regla general estas se considerarían ganancias ocasionales en los términos del artículo 303 del Estatuto Tributario y tributan a una tarifa del 10% en virtud de los artículos 313 y siguientes del Estatuto Tributario”
(Candidato a Representante de la Mesa Colombiana de las Migraciones)
“Si la remesa se origina en una transacción de una entidad financiera domiciliada en Colombia, mediante las cuales se disponga de recursos en los términos del artículo 871 del Estatuto Tributario, se causaría el gravamen a los movimientos financieros (identificado por el solicitante de acuerdo con su tarifa «4×1000»). Este impuesto es retenido por lo general al momento de realizar las transacciones por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en virtud del artículo 877 del Estatuto Tributario”
Consideramos importante anotar, que el impuesto complementario al impuesto sobre la renta denominado “impuestos de remesas” se encuentra derogado en virtud del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 y se causaba “en la transferencia al exterior de rentas o
ganancias ocasionales”.
¿Pagan las remesas impuestos de carácter nacional?
Frente al monto total de ingresos por concepto de impuestos recibidos de las remesas enviadas desde el exterior a Colombia, la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN¸ mediante oficio con número de radicado interno 100153156-0030 del 19 de enero del 2022, informa que:
“En la Ley 863 del 2003, se eliminó la retención en la fuente del 3% para las remesas que era aplicable únicamente para los contribuyentes que no estaban obligados a declarar renta. Por lo tanto, en la actualidad las remesas no están sometidas a ningún impuesto de carácter Nacional.
(¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?)
Lo anterior no exime a la remesa como ingreso para la persona que la recibe.
Si esta persona cumple con alguno de los requisitos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios lo debe hacer. Al ser el valor de la remesa un ingreso adicional que la persona declara no es posible identificar cuanto del ingreso declarado corresponde a la remesa recibida, ya que esto no se detalla en el formulario destinado para presentar la declaración de renta, por lo que no es posible identificar el valor del impuesto liquidado y pagado.
La cuantía desde la que tributarían las remesas que se envían desde el exterior, depende del impuesto del que se trate (y dentro de los tributos directos, del tipo de contribuyente en cabeza del cual se graven las remesas).
La cuantía desde la que tributarían «las remesas», se refiere exclusivamente a los impuestos indirectos que las gravarían. Si las remesas estuviesen sujetas al gravamen a los movimientos financieros, como se explicó anteriormente, este se causaría sin importar la cuantía, salvo que se encuentre exento en virtud de alguno de los supuestos del artículo 879 del Estatuto Tributario.
La cuantía desde la que tributarían las personas y no las remesas como tal que perciban las remesas dependerá del título al que las adquieran y la calidad que tengan. Si se encuentran gravadas como ganancia ocasional, no se contempla una cuantía mínima para tributar sobre estas. Si se encuentran gravadas como rentas ordinarias, y las recibe una persona jurídica o asimilada, tributaría de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario, posterior a la depuración respectiva de la renta de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto Tributario. Si las percibe una persona natural, tributaría de acuerdo con el artículo 241 del Estatuto Tributario, posterior a la depuración respectiva de la renta de acuerdo con el libro primero del Estatuto Tributario.
(Reducción de Consulados móviles afectará a colombianos en el exterior)
La Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante oficio radicado bajo el No. 100153156-0030 del 19 de enero del 2022, informó que:
“Si el giro es canalizado por el sistema financiero se deberá aplicar el 4X1000 (Gravamen a los Movimientos Financieros) al realizar el retiro del dinero como cualquier otra transacción financiera. Si este se hace a través de una cuenta de ahorros que esté marcada con la exención, estará exento del cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros los retiros que no excedan las 350 UVT, que para el año 2022 está fijada en $38.004, lo que significa que los primeros $13.301.400 estarán exentos de este impuesto.
“La Entidad Financiera realiza la Retención del valor correspondiente y presenta una declaración consolidada semanalmente, efectuando el correspondiente pago declarado.”
Para darle más claridad a lo anterior, debemos recordar que las exigencias para declarar renta en Colombia en el año 2022, son:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000
Con base a lo anterior, y teniendo en cuenta la respuesta que sobre el tema nos brinda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, al expresar que: “En la Ley 863 del 2003, se eliminó la retención en la fuente del 3% para las remesas que era aplicable únicamente para los contribuyentes que no estaban obligados a declarar renta. Por lo tanto, en la actualidad las remesas no están sometidas a ningún impuesto de carácter Nacional.”, reiteramos lo que ya nos había comunicado esta entidad tributaria hace poco más de 3 años, en el sentido de que “Las remesas que envían los colombianos desde el exterior hacia Colombia, están exentas de impuestos”.
Entendiendo que a pesar de la anterior explicación ofrecida directamente por la “DIAN”, puedan quedar dudas al respecto, hacemos un llamado a los profesionales en Contaduría y/o tributaria, que nos escriban a direcciongeneral@colexret.com, y nos den a conocer sus conceptos sobre el particular para transmitirlo a nuestros lectores
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