¿Se puede ingresar a Colombia sin pasaporte, o con el pasaporte vencido?
Es una de las innumerables preguntas que nos hacen los colombianos, principalmente residentes en el exterior, y aunque ya anteriormente hemos publicado artículos sobre el particular, hoy les traemos la última respuesta (03 de febrero de 2022), que nos suministra directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, cuando les consultamos sobre lo que trae acerca del tema la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», e incluso normas anteriores.
Pero antes, es importante informar que desde hace aprox. 4 años, esta Casa Informativa venía insistiendo para que la Cancillería colombiana se pronunciara contundente y tácitamente sobre este tema, toda vez que en las varias respuestas recibidas desde la Dirección de Migración Colombia, nos han respondido con evasivas, e incluso viéndonos obligados a instaurarle Acciones de tutela para que respondiera, olvidándose que a ningún colombiano se le puede negar la entrada a su país, salvo que la ley determine lo contrario, en especial por razones de seguridad nacional; por lo tanto siempre hemos estado convencidos que nuestros connacionales para ingresar a Colombia solo deben demostrar con cualquier documento, o por cualquier medio que son colombianos. Y por fin, este es el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores al respecto:
“Los colombianos pueden ingresar al territorio nacional presentando pasaporte vigente, pasaporte vencido y/o documento de identidad colombiano vigente”
(Pasaporte de emergencia colombiano, para quienes necesitan el pasaporte urgente)
Si Ud., amigo colombiano desea a ingresar a Colombia, sólo debe mostrar un documento que lo acredite como Colombiano, y una vez confirmado por las autoridades migratorias, no podrán impedirle ese ingreso a nuestro país, a tú país.
Si en algún momento le quieren impedir el acceso, por favor pídale al funcionario que consulte con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y pregunte por la respuesta dada sobre el particular a la Plataforma COLEXRET, mediante radicado No. S-GCNU-22-002361, del 03 de febrero de 2022; e igualmente que lea lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el que a la letra dice:
“No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas.
El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tenga otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.
El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos. (Resaltado fuera de texto).
(Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas – Última parte)
Claramente la norma establece que se debe identificar como colombiano, y esta identidad como tal no solo se demuestra con el pasaporte vigente o vencido, sino también con otro tipo de documento, tal como la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Registro civil, entre otros.
Lo que también dejamos claro, es que para salir de Colombia si se hace necesario presentar el Pasaporte colombiano vigente, pues aunque podrá salir con la “otra nacionalidad”, si la tiene, se le impondrá una alta multa.
Pero para evitar todo lo anterior, lo mejor es recordar la fecha de vencimiento de su pasaporte, y tramitar su revalidación con tiempo. “No dejemos todo para última hora”.
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