A continuación les vamos a contar una historia, y una vez finalizada podrán decir Uds. mismos si el titular de este artículo no es el más acorde con su contenido:
1°. El 07 de Abril de 2018 publicábamos con gran júbilo el éxito obtenido por nuestra plataforma “COLEXRET”, al conseguir que la Cancillería colombiana empezara a dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 33, del artículo 530 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), es decir, a la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional (40%), en “Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá” (Ver aquí).
2°. El 05 de Julio del mismo 2018, dábamos inicio a otra gran batalla por conseguir que la Cancillería colombiana diera aplicabilidad y socialización a lo establecido en el Numeral 31 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, esto es, la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en “La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”
3°. En principio nos responde la Cancillería que:(Ver respuesta y su análisis haciendo clic aquí). Aquí ya hablábamos del inicio de la burla de esa Entidad para con los colombianos en el exterior.
4°. El 13 de Septiembre (Ver aquí), y el 03 de Noviembre de 2018, (visible aquí), dábamos la buena nueva sobre este tema, y hacíamos pública, la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de octubre de 2018, expedida por la Cancillería, donde daba las indicaciones del caso para que todo colombiano en el exterior que no estuviera en condición económica de hacerlo, se abstuviera de pagar el Impuesto de Timbre Nacional, equivalente al 40% del coste total de su pasaporte, y ordenaba a los respectivos Consulados su socialización.
5°. El 11 de Enero del presente 2019, en artículo visible aquí, dábamos algunas indicaciones para acceder al beneficio de exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en el pasaporte de todo ciudadano que por su incapacidad económica no pudiera sufragarlo, convencidos que ya este sería el último comunicado por parte de “COLEXRET” sobre el particular, pero muy lejos de la realidad, tal y como lo evidenciarán seguidamente:
6°. Una vez la Cancillería ordena a los diferentes Consulados en el mundo dar a conocer esa nueva disposición, fueron muchos los ciudadanos que se acercaron a dichas entidades a solicitar, por no poder sufragarlo, el Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes. y uno de ellos fue en Madrid – España, quien realizó detalladamente el procedimiento indicado por la Cancillería para obtener esa exención, encontrándose con el infortunio que la Oficina de Pasaportes en el Norte de Bogotá – Colombia, encargada por mandato del Ministerio de Relaciones exteriores, de emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de dicha exención, dictaminó que NO. Por encima de la orden dada por su Jefe ministerial en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de octubre de 2018, se apartó del criterio jurídico allí plasmado, y decidió que no era viable exonerar a ese ciudadano, y a ningún otro, con esos argumentos, es decir, con los requisitos y procedimiento allí establecidos. Esta información la encuentran detalladamente haciendo clic aquí.
7°. A partir de ese momento, desde “COLEXRET” iniciamos un nuevo intercambio de conceptos con la Cancillería, respondiendo tajantemente esta entidad que la decisión se sostenía y que la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de octubre de 2018 expedida por ella misma quedaba sin valor, pues la habían, algo asi como anulado, y que se entraría a estudiar nuevamente la situación. Razón por la cual no resolvió ningún otro interrogante que le planteamos sobre el particular, y a pesar de que acudimos a la Acción de tutela, la justicia dictaminó que por haberse derogado la mencionada Circular, no había nada mas que responder por parte de la susodicha Cartera.
Como quiera que han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que la Cancillería expida una nueva Circular para el cabal cumplimiento del Numeral 31, del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, en reemplazo de la que ya había expedido, pero por “darle gusto jurídico” a la Oficina de Pasaportes en Bogotá, la derogó, hemos oficiado nuevamente a esa Cartera para conocer el estado en que se encuentra el estudio que nos informó en ese momento le haría a esta situación. Una vez recibamos respuesta, y esperando sea en favor de la ciudadanía, la daremos a conocer en este espacio.
TREINTA (30) AÑOS cumple ya la norma que establece la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes a los ciudadanos que no puedan sufragarlo por cuestión económica, y a la fecha no se ha podido aplicar a uno solo, al menos en el exterior, pues nuestra “D”eficiente” Cancillería y su grupo de jurídicos, algunos ciudadanos ya nos han escrito tildándolos de “ineptos”; nosotros solo por respeto no lo ratificamos, pero analizando toda esta historia bien ganado se tendrían ese apelativo, no se ha dignado resolver de una vez por todas este inconveniente que a los únicos que perjudica es a nuestros conciudadanos residentes fuera de nuestras fronteras.
A través de estas líneas volvemos a pedir la intervención del H. Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, para que se apersone del caso y con su amigo (Al menos amigo de Partido), el Sr. Canciller Carlos Holmes Trujillo, den solución inmediata a este caso, que ya se está convirtiendo en una burla mas por parte de la Cancillería colombiana, tal y como sucedió durante VEINTIOCHO (28) AÑOS en la aplicación de lo preceptuado en el mismo artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, pero en su numeral 33, y que después de casi DOS (2) AÑOS de “enfrentamientos” con “COLEXRET”, y la oportuna intervención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, aceptó que no era necesaria una reforma o reglamentación de la norma, y dio vía libre a su aplicación. Haciendo clic aquí, podrán conocer detalladamente esa historia.
TREINTA (30) AÑOS sin darle real aplicación a un artículo que beneficia a los colombianos. TREINTA (30) AÑOS sin ningún tipo de voluntad para su solución.
TREINTA (30) AÑOS sin juristas aptos para resolver estos “problemitas”.
TREINTA (30) AÑOS de FÍSICA BURLA. O no?
Señor Presidente Iván Duque; Sr. Representante a la Cámara Juan David Vélez; Señor Carlos Holmes Trujillo Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, si “El futuro es de todos”, por que no incluyen a los colombianos en el exterior, y los hacen beneficiarios de la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, en cumplimiento a lo establecido en el Numeral 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario?, al menos mientras el Sr. Duque cumple la palabra dada en su Programa de Gobierno, con relación a la eliminación de ese impuesto para todos los trámites en el exterior? (Ver aquí).
Recordamos a nuestros lectores que ésta, y muchas otras historias y gestiones relacionadas con los colombianos en el exterior y la población retornada, las encontrarán en la colección de libros “Colombianos Invisibles”, de la que ya esta a la venta en versión física y/o digital su primer tomo titulado “Gestión Migratoria inexistente”, haciendo clic aquí.
Para quienes residan en España y demás países de Europa, pueden solicitarlo directamente a uno de sus autores, Ricardo Marín Rodríguez, al Telf. (34)685554360.
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