Así se derogó la norma que la Justicia había ordenado cumplir a Cancillería
Una vez ganada en los Tribunales la “Acción de Cumplimiento” instaurada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el colombiano Uberney Marín Villada, consistente en pasar el actual Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” de la Cancillería colombiana, a una Dirección dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores, tal y como lo establecía “artículo 52 de la Ley 2136 de 2021», pero que desafortunadamente no pudo llevarse a cabo por cuanto la mencionada norma fue derogada a través de la Ley 2294, del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, tanto a nosotros, como a la mayoría de nuestros lectores se nos presentó el interrogante sobre ¿Qué pudo haber sucedido para que antes de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia 2023-05-084 AC, y Radicación 25000-23-41-000-2023-00368-00, del 24 de mayo de 2023, y que pueden ver al completo aquí, emitiera la orden de cumplimiento a la mencionada norma, esta se hubiera derogado?
¿Cómo y con participación de quién se derogó el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021?
Como bien lo informamos en nuestro artículo visible aquí, el día 19 de mayo del 2023, o sea CINCO (5) días antes de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara a favor del demandante (24 de mayo), ordenándole al Ministerio de Relaciones Exteriores que cumpliera con lo establecido en ese artículo 52 de la Ley 2136/2021, la Ley 2294, creadora del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, era derogado. Es decir, que al quedar derogado y/o eliminado, no tiene que ser acatado, sencillamente porque ya no existe.
En el presente artículo resolveremos el interrogante sobre ¿Cómo se derogó esa norma que la Justicia había ordenado cumplir a Cancillería? ¿Qué pasó para que emitida la orden de cumplimiento por parte de la justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores se hubiera salido con la suya y no haya procedido a cumplirla? ¿Quién orquestó la derogación de la norma que la Justicia había ordenado cumplir a Cancillería?
A continuación y detalladamente el proceso y procedimiento llevado a cabo dentro del Congreso de la República colombiana, para la derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021, impidiendo así que la orden judicial de darle cumplimiento a éste, no pudiera cumplirse.
(Aquí “Análisis nueva Ley Migratoria Colombiana”)
En el proyecto de ley inicial no se contemplaba la derogación de la norma.
Dentro de la Gaceta del Congreso No. 018 de 2023, en donde se publicó la exposición de motivos del Proyecto de Ley 274 de 2023 Senado – 338 de 2023 Cámara, hoy Ley 2294 – Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, no vemos la derogatoria del artículo 52 de la Ley 2136/2021, indicando con ello que ésta no fue incluida dentro del artículo 300 que establece las “Vigencias y derogatorias” de la ley, o sea, que en principio, dicha iniciativa no se había contemplado derogar, o al menos incluirla en la susodicha Ley creadora del PND 2022 – 2026, tal y como se puede apreciar en el siguiente texto original:
Revisamos igualmente las Gacetas del Congreso No. 181 y 274, donde se publicó el texto completo para el Primer debate, al igual que su texto definitivo, y no aparece por ningún lado evidencia alguna de que en el apartado “Vigencias y derogatorias”, se hubiera incluido el artículo 52 de la Ley 2136/2021, o sea que hasta ese momento nada se sabía al respecto.
Esta derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021 se vino a dar a conocer en el texto del Proyecto del PND 2022 – 2026, presentado para el Segundo debate, al igual que en el aprobado en Sesión plenaria del Senado, y publicados en las Gacetas del Congreso Nos. 386 y 417 de 2023, y que dice exactamente:
“Adicionalmente, se incluyen en las derogatorias los siguientes artículos:
El Artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 que pretende elevar el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une a una Dirección”
Consultamos igualmente las proposiciones que se presentaron desde diferentes frentes en ese Segundo debate, y no encontramos una que planteará la iniciativa de derogar el artículo 52 de la Ley 2136/2021.
Lo anterior nos dice que la derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021, solo vino a ser incluida en el texto propuesto para Segundo debate y su respectivo pliego de modificaciones, el cual fue firmado y presentado por los siguientes Senadores, indicando con ello que fueron éstos quienes de algún lado recibieron la iniciativa u orden para incluirla en él:
Senadores que apoyaron la derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021.
Liliana Esther Bitar Castilla (P. Conservador) – Efraín José Cepeda Sarabia (P. Conservador) – Juan Samy Merheg Marún (P. Conservador) – Diela Liliana Benavidez Solarte (P. Conservador) – Karina Espinosa Oliver (P. Liberal) – Juan Diego Echavarría Sánchez (P. Liberal) – Laura Ester Fortich Sánchez (P, Liberal) – John Jairo Roldán Avendaño (P. Liberal) – Claudia María Pérez Giraldo (P. Liberal) – Juan Carlos Garcés Rojas (P. de la U) – Juan Felipe Lemos Uribe (P. de la U) – Carlos Mario Farelo Daza (P. Cambio radical) – Ana Carolina Espitia Pérez (P. Verde) – Angélica Lisbeth Lozano Correa (P. Verde) – Carlos Alberto Benavidez Mora (P. Polo democrático) – Clara Eugenia López Obregón (P. UP-Pacto histórico) – Paulino Riascos Riascos (P. ADA-Pacto histórico) – Imelda Daza Cotes (P. Comunes) y Jairo Castellanos Serrano (P. ASI).
(Vean cómo “Colombia Nos Une, se quedó con los crespos hechos”)
Hasta aquí, es difícil establecer con certeza de dónde provino la iniciativa y/u orden para que la norma que obligaba al Ministerio de Relaciones Exteriores a convertir a “Colombia Nos Une” en una Dirección de un Viceministerio de esa Cartera ministerial, fuera incluida y derogada en la Ley que creó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 . 2026, sin embargo, nosotros tenemos las siguientes hipótesis:
1°. La Cancillería colombiana bien pudo haber presentado la iniciativa para esa derogación, y delegarla en uno o varios de los Senadores que firmaron el texto donde fue incluida, pues tenía intereses desde hacía varios meses en que la decisión que ya había tomado, y divulgada aquí, fuera reconfirmada por una acto de fuerza mayor, y qué mejor que una Ley, como en este caso, la que creaba el PND 2022 – 2026?.
Además, esa Cartera ministerial ya era conocedora de la Acción de cumplimiento instaurada ante la justicia por Uberney Marín Villada, y tenía que “amarrar los perros” por si el fallo saliera en su contra, es decir, que la obligara a cumplir con lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 2136/2021, de ahí que para “ir a la fija”, lo mejor era que esta norma se derogara.
2°. Igualmente, pudo haber sido influencia de la “Asociación Colombiana de Diplomáticos”, pues no olvidemos que dicha Organización desde un comienzo se opuso rotundamente a que “Colombia Nos Une” se convirtiera en una Dirección adscrita al Viceministerio de Relaciones Exteriores, y así se lo dio a conocer al Congreso en carta visible aquí, antes de que la Ley 2136/2021 fuera promulgada.
Cabe anotar, que históricamente la carrera diplomática en el Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido influenciada por partidos políticos tradicionales como el Conservador y el Liberal, agregando al P. de la U, y Cambio radical, que al fin y al cabo son “ramificaciones” de esos dos, y vaya casualidad, 12 de los 19 Senadores que incluyeron la iniciativa en el PND 2022 – 2026, para la derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021, son integrantes de esos partidos. De esos a los que se dice pertenece más del 80 de los funcionarios de carrera diplomática, desde hace varias décadas.
3°. O bien pudo ser la unión de los dos anteriores que influenció para esa derogación, pues tenían intereses comunes.
Nosotros nos inclinamos por creer que la derogación de autos provino de quien más interés tenía en ello, como era la Cancillería colombiana, sin descartar que pudo haber coordinación con la “Asociación de Diplomáticos” de esa entidad; o por qué no, fue un trabajo en “solitario” de ésta Organización diplomática?
(De interés “La Congresista Carmen Ramírez Boscán y la Política Migratoria Colombiana”)
Aunque por informaciones extraoficiales conocimos que por otros frentes, incluso de la propia Cancillería, se trabajaba para que no se diera esa derogación.
Sin lugar a dudas, fue un triunfo político de la Cancillería colombiana, en detrimento de lo que algunos consideran hubiera sido beneficioso principalmente para los colombianos en el exterior. Y fue igualmente un triunfo jurídico y social de la ciudadanía, en cabeza de Uberney Marín Villada, al haber conseguido que la justicia fallara a su favor la Acción de cumplimiento contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Haya sido quien haya sido, en COLEXRET nos alegramos de que pasara, pues nunca hemos estado de acuerdo, por razones que ya expusimos en artículos anteriores, de que el Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”, de nuestra Cancillería, se le subiera al rango de Dirección adscrita al Viceministerio de Relaciones Exteriores. Y…
“Colorín colorado esta historia ha llegado a su final”
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