Desde la fundación de COLEXRET, por allá a finales del año 2012, y de este Medio de Comunicación Virtual en el 2016, una de nuestras principales consignas fue no dejar las cosas a medias, sino que una vez comenzadas seguir trabajando en ellas hasta el resultado final, sin importar cual sea; pues jamás conoceremos el resultado de la meta sino la emprendemos.
De ahí que, no solo como filosofía de vida de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, sino como base de la investigación, gestión y proceder de esta Plataforma, reiteramos que,
La base del éxito está en:
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”; porque,
“No existen cosas imposibles sino seres incapaces”, y además,
“Nunca hay que decir no puedo sin haberlo intentado”.
Así va la denuncia contra el proceso de conformación de la Mesa Colombiana de las Migraciones.
La denuncia que hicimos el pasado 08 de diciembre, bajo el titular “Detengan el proceso de inscripción, y elección de Delegados a la Mesa de las Migraciones: Corrupción a la vista”, solo fue el comienzo de lo que hemos continuado y que hoy les contaremos en este artículo.
La inmensa mayoría de los ciudadanos a quienes ha llegado esta denuncia, son acordes en que “hay gato encerrado”, y no tienen duda de que el proceso está viciado de nulidad por su falta de transparencia, y creen que debería detenerse; pero incoherentemente, algunos de ellos afirman a la vez que “debe continuar”.
Si, debe continuarse con la m…da encontrada y que se ha prendido en los zapatos de todos, pero al igual que hacen los políticos, seguirán avanzando con ella ahí prendidita sin importar a lo que huela y pueda arrastrar, pues lo importante es llegar. Eso es lo que hacen la mayoría de políticos, y como al parecer es buen ejemplo, lo empieza a seguir la ciudadanía, tal y como está ocurriendo en el caso de autos.
Será cierto que “Cada pueblo tiene merecida su suerte”, y que “Cuando la historia se olvida tiende a repetirse”?.
De aquí en adelante les ofrecemos los interrogantes que se plantearon al Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de la Plataforma “Redmocracia”, con quien estamos trabajando hombro a hombro para resolver este entuerto.
El problema es que como estrategia de Cancillería, y porque la ley la cobija, responderá una vez se haya terminado el proceso de Elección de los Delegados a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones (Diciembre 18 de 2024), convencida que si se concluye, luego no puede revertirse.
Que equivocados están, pues una vez respondan el planteamiento que leerán a continuación, acudiremos a la justicia, quien, si como esperamos y estamos convencidos, aceptará los argumentos que se le expongan, declarará nulo el Contrato 371-2024, que pueden ver al completo aquí, y al caerse este contrato, todo el proceso se vendrá abajo, y las consecuencias serán peores que si se hubiera detenido en este momento. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo sabe perfectamente; y muchos ciudadanos, pero se están haciendo los de la oreja sorda.
(Vean aquí “Historia completa de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”).
Cuestionario a Cancillería, con relación a las irregularidades encontradas en ese proceso de contratación:
El siguiente es el cuestionario que se presentó ante la Cancillería colombiana, y de sus respuestas bien podremos decir que se avecina otro caso similar al de la adjudicación de la contratación de pasaportes por parte de la firma Thomas Greg & Sons (TGS):
1. Acto administrativo que soporta la contratación directa:
• Resolución o acto administrativo que fundamenta la contratación entre la Cancillería y “Servicios Integrales del Estado Colombiano – SIEC -. (Aparte del Contrato 371-2024.)
• Términos de referencia, anexos técnicos y condiciones específicas del contrato.
2. Contrato actualizado (si es que se ha modificado o adicionado), firmado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y SIEC:
• Cláusulas sobre confidencialidad.
• Obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y la subcontratación.
3. Subcontratación con Evoting (firma extranjera quien en realidad es la que está desarrollando el proceso de inscripción y elección de los candidatos a Delegados de la “Mesa de las Migraciones”):
• Autorización formal (si existe con anterioridad a la firma del Contrato 371/2024) para que SIEC subcontrate con Evoting.
• En caso de ser así: Copia del Registro de Cámara de Comercio de EVOTING (Nuestras investigaciones indican que al día de hoy esa empresa no está legalmente registrada en nuestro país).
• Contrato o acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, SIEC y Evoting, especificando su rol y responsabilidades.
4. Registros de manejo de información:
• Pruebas de qué datos fueron compartidos con Evoting.
• Políticas de tratamiento de datos de SIEC y Evoting.
• Evidencia de la supervisión realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el
cumplimiento de las obligaciones contractuales de SIEC y Evoting.
5. Capacidad legal de Evoting:
• Certificado actualizado de existencia y representación legal o su equivalente de Evoting en Chile o su casa matriz.
• Documentación que demuestre su autorización para operar comercialmente en Colombia.
Sumamos a lo anterior:
Solicitudes:
- Suspender el proceso contractual derivado del acto administrativo mediante el cual se justificó la contratación directa con SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. hasta que se aclaren las irregularidades jurídicas y fácticas que se exponen a continuación.
Si a sabiendas, o advirtiéndoles de las irregularidades encontradas en la contratación, no lo hacen, las consecuencias podrán ser hasta penales para ciertos funcionarios. - Proveer copia del acto administrativo que sustenta la contratación directa con SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA., incluyendo sus motivaciones y consideraciones jurídicas.
- Certificar la composición accionaria actualizada de SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA., especificando el porcentaje de participación de los aportes públicos y privados.
- Aclarar la naturaleza jurídica de SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. en el marco de la contratación directa y justificar si cumple con los requisitos para ser considerada mayoritariamente pública.
- Informar si se verificó el cumplimiento de las normas de contratación pública, particularmente si se aplicó correctamente el régimen de excepciones establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
- Confirmar si SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. solicitó autorización previa a su junta directiva para celebrar contratos con terceros, en especial con EVOTING, conforme a sus estatutos.
- Indicar si EVOTING cuenta con registro mercantil y autorizaciones legales vigentes para operar en Colombia y tratar datos personales en el marco del contrato en referencia.
Fundamentos:
- Error en la calificación de SIEC S.E.M. S.A.S, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA como empresa mayoritariamente pública, pues de acuerdo con información publicada en la página web oficial de dicha Firma, la misma es una sociedad de economía mixta sometida a las normas del derecho privado, ya que los aportes públicos son inferiores al 90% de su capital social. En consecuencia, no califica como una entidad mayoritariamente pública, lo que invalida la aplicación de la figura de contratación directa por contrato interadministrativo.
- En Conclusión, SIEC S.E.M. S.A.S. es una sociedad por acciones de economía mixta, conformada por una Entidad Pública y personas jurídicas de derecho privado. SIEC S.E.M. S.A.S. está sometida a las normas que rigen las sociedades anónimas y en general a la legislación colombiana. Se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades y su régimen obedece al derecho privado por cuanto los aportes del sector público son inferiores al 90% de su capital social. – Ver aquí -.
Vulneración al principio de transparencia:
La contratación directa es una excepción al principio de selección objetiva que rige la contratación estatal. Al basarse en una premisa jurídica errónea, el acto administrativo que sustenta el contrato podría estar viciado de nulidad por falsa motivación, según el artículo 137 del CPACA.
Riesgos asociados al tratamiento de datos personales:
El contrato principal incluye una cláusula de confidencialidad que prohíbe divulgar o ceder información a terceros. Si “SIEC” subcontrató con EVOTING sin las autorizaciones correspondientes, podría haber incurrido en una violación contractual y legal, conforme a la Ley 1581 de 2012.
Nulidad de actos derivados:
En caso de que el acto administrativo sea declarado nulo, todos los actos y resultados derivados del contrato con “SIEC” podrían carecer de validez, afectando la legitimidad del proceso de conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Por lo anterior, seguimos haciendo un llamado a cada uno de los integrantes de la Temática Migratoria Colombiana, para que por favor se abstengan de votar en este proceso, al igual que a los candidatos a Delegados, que se unan y renuncien en bloque, para evitar mayores contratiempos en el futuro, que solo redundarán en su contra para mal, y en la de los ciudadanos que a sabiendas de que llevan la m…da en los zapatos, quieren seguir con ese olorcito y putrefacción que tanto pregonan querer derrotar.
(Le puede interesar: “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior”).
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