Desde hace un buen tiempo, incrementándose sustancialmente desde comienzos del gobierno del “CAMBIO”, hemos venido denunciando algunas acciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en contra de esta Casa informativa, en especial de nuestro fundador y director Ricardo Marín Rodríguez, consistente en poner constantes trabajas para dar respuesta a las peticiones que se les presenta en busca de información de interés público.
La omisión o negativa a responder algunos puntos de nuestros interrogantes, hasta hacerlo de cualquier forma, incluso con evasivas y mentiras, para luego responsabilizar a los ciudadanos, esa Cartera ministerial nos ha obligado en más de TREINTA y CUATRO (34) ocasiones en los últimos SEIS (6) AÑOS, a acudir a la Acción de tutela ante la justicia en busca de protección a nuestro “Derecho de petición”, preámbulo de otros derechos, tales como el “Derecho a la información”, “Veeduría y vigilancia ciudadana”, “Control político”, y “Libertad de pensamiento”, tal y como lo denunciamos el 10 de julio del presente, en artículo visible aquí.
A pesar que en más de un 80% esas Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito, o sea, falladas a favor del denunciante, la entidad demandada insiste en ser la triunfadora, siendo otra de sus grandes falsedades, pues comprobado está que los jueces y tribunales han establecido la vulneración a nuestro derecho de petición, o en su defecto, declarado “Hecho superado”.
El “Hecho superado”, o “Hecho superado por carencia de objeto”, se presenta cuando la entidad demandada responde completamente las peticiones, pero luego de verse presionada por la Acción de tutela. Es decir, que, responde, pero dentro del lapso en que se le demanda, a la fecha en que el juez falla; pero en realidad ha vulnerado el “Derecho de petición”, pues no lo ha respondido dentro de los términos y formalidades que establece la Ley 1755 de 2015, reguladora de este derecho, y por ello es que se presenta la demanda.
(Vean aquí la “Impunidad en la Cancillería colombiana al omitir sanciones a sus funcionarios por faltas graves.”)
Cuando un Juez o Magistrado falla una Acción de tutela, indicando “Hecho superado por carencia de objeto”, equivale a un triunfo para quien denuncia, pues de no haberse presentado la tutela la entidad no habría respondido el “Derecho de petición” como lo ordena la ley.
Así les explicamos, cómo es que la “Cancillería colombiana ataca el derecho de petición y la justicia le responde.”
En sus escritos de defensa contra nuestras denuncias, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha intentado que los Jueces o Magistrados investigadores se pronuncien, incluso sancionatoriamente contra el denunciante, dizque por, “extralimitarse” en la presentación de derechos de petición, o hacer mal uso de éste, por irrespetuoso, por congestionar a la administración y a los jueces; y otro tipo de razones sin ningún sustento jurídico. De ahí que “El tiro le ha salido por la culata”, tal y como les contaremos a continuación:
Un fallido intento de la Cancillería colombiana resultó cuando, “Colombia Nos Une” mintió a la justicia intentando conseguir un fallo a su favor que no logró.” Mintió tanto, y por no aportar ninguna prueba el Juez no contempló sanción alguna contra quien denunció, sino por el contrario, le dio la razón y falló a su favor.
Luego, “La justicia niega a la Cancillería declarar abuso, y extralimitación en derechos de petición”, cuando le pidió acciones contra el denunciante, de esta naturaleza: “…que se declare el abuso y extralimitación del uso de la acción de tutela y del derecho de petición por parte nuestra, y nos exhorte para que demos un uso racional a dichos mecanismos, y finalmente que existe temeridad en este trámite.”
Otro caso y fallo judicial muy sonante, lo pueden conocer en nuestro artículo “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición.”
Y Ahora vuelve y juega, pues en la Acción de tutela No. 34 que nos vimos obligados a instaurar contra el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 09 de los corrientes, por no responder algunos interrogantes relacionados con nombramiento de Cónsules, Registro consular y atención en Consulados, esta entidad se excusa diciéndole al Juzgador que “…el accionante tiene como práctica interponer peticiones y que desde enero de 2020 hasta junio de 2023 lleva un total de 190 derechos de peticiones radicados ante la entidad.”
Adicionalmente, la Cancillería le manifiesta y pide al Juez que “…existe en el presente asunto un abuso del derecho de petición, inexistencia de violación de derechos fundamentales por parte de la entidad y que la acción de tutela es un mecanismo de protección especial, caracterizada por ser un trámite preferente, sumarial e informal. Razón por la cual, solicitó negar el amparo deprecado, exhortar al señor Ricardo Marín Rodríguez, para que haga un uso razonable, responsable y equilibrado del derecho fundamental de petición e instarlo para que se dirija con respeto y educación al Ministerio de Relaciones Exteriores.”
(Increíble el “Cuestionamiento de Cancillería a la veeduría que se haga a un Consulado en donde no se resida.”)
Siguiendo excusándose, la Cancillería colombiana le manifiesta a la justicia que “por error involuntario, humano y comprensible se omitió agregar “2023”, siendo el enlace correcto https://www.cancilleria.gov.co/actos-administrativos-nombramiento-2023 y que a través radicado DIMCS-GAJR-23-028053 del 16 de noviembre de 2023, le informó al accionante dicha situación”, pero el Juez le responde que:
“No obstante, de las pruebas aportadas al plenario, no se observa que dicha información se le hubiera dado a conocer al accionante, por lo cual el Despacho carece de los elementos de convicción necesarios para determinar que el primer cuestionamiento fue resuelto al señor Ricardo Marín Rodríguez.”
Por lo anterior, el Despacho judicial concluyó que “los numerales primero, diecisiete y dieciocho de la petición objeto de estudio no fue resuelta por la accionada, pese a desde la fecha de presentación de la petición han transcurrido más de 25 días hábiles, por lo que el término para resolver de fondo el pedimento ya está vencido. Motivo por el cual, se hace imperativo tutelar el derecho de petición del accionante, pues se verifica la vulneración de la garantía fundamental invocada.
En consecuencia, se ordenará a la accionada Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través del Dr. Álvaro Leyva Durán o quien haga sus veces, que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición incoada el 28 de agosto de 2023 por el accionante.” Resaltados fuera de texto.
Y con el siguiente contundente razonamiento, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en Sentencia 11001 31 05 009 2023 00462 00, del pasado día 23 del presente, finaliza su decisión en el caso, el que sin lugar a dudas tuvo que volver a caer como un “baldado de agua hirviendo” al Departamento jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues no ha conseguido su objetivo principal desde hace algún tiempo, como es el de mermar nuestra voluntad y lucha contra las injusticias que se vienen cometiendo desde esa entidad, dentro del desarrollo de la Política Integral Migratoria Colombiana, en especial lo relacionado con los colombianos en el exterior y la población retornada.
Dijo el Juez: “Por último, el Despacho se abstendrá de exhortar al accionante, toda vez que en la petición impetrada no se advierte que falte al respeto al ente ministerial, y que las solicitudes que elevó las efectúa en desarrollo de su derecho fundamental de presentar peticiones a las autoridades, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.”
(Le puede interesar: “Bloqueo en Redes sociales: Cancillería y Colombia Nos Une imitan a Congresistas.”)
A pesar de todos esos pronunciamientos de la justicia, en contra de las pretensiones de la Cancillería colombiana, sabemos que no va a terminar ahí la persecución que ese Ente tiene contra Ricardo Marín Rodríguez y la causa “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”; pero confiados en nuestra Constitución, las Leyes, la Verdad, la Justicia, y la credibilidad y apoyo de nuestros miles de seguidores a nivel mundial, seguiremos pa´lante; reconociendo y corrigiendo nuestros errores, sin dejar de aplicar nuestra filosofía fundadora…”INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR.”
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