A falta de veedurías ciudadanas en el exterior, por el gran vacío existente en la Ley 850 de 2003 para crearlas (Ver aquí), e igualmente la falta de creación real de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, ordenada en el artículo 5º de la Ley 1465 de 2011, y luego, sin siquiera haberse creado, reformada en el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que sería el más grande e importante mecanismo ciudadano para la participación directa, incluyendo su vigilancia, en la Política Migratoria Colombiana, en COLEXRET, cada vez que veamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores incumple, o cumple a medias lo ordenado en la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», dedicaremos un artículo para la respectiva denuncia.
Aunque buena parte ya lo publicamos en artículo visible aquí, hoy continuamos con la denuncia de cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores se burla de lo ordenado en la Ley 2136/2021, creadora de la Política Migratoria Colombiana, y que es quien debe liderar su desarrollo y cumplimiento.
Cuando terminen de leer este artículo, estarán de acuerdo con su titular “Cancillería colombiana incumple la ley al no brindar información para viajar al exterior”
Falta de información para ingresar a países en el exterior
Como quiera que una de las grandes fallas del colombiano que emigra de nuestro país es el salir de él sin conocer, en especial, las normativas que sobre temas de extranjería, o políticas migratorias existen en los países a donde se dirigirá, el legislador incluyó en el Parágrafo 1º, del artículo 49 de la referida Ley 2136/2021, la siguiente obligación que debería cumplir al pie de la letra la Cancillería colombiana, pero por lo que leerán más adelante podrán concluir al igual que nosotros, que esa entidad está incurriendo en un abierto desacato a la norma en mención:
“Parágrafo 1°, El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.
Vean aquí como la “Investigación disciplinaria contra Directora de Asuntos Migratorios y Consulares de Cancillería quedó en nada por prescripción”
Así incumple la ley el Ministerio de Relaciones Exteriores:
Esto fue lo que nos dijo el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre lo que para esa entidad es cumplir con la norma de la que hablamos:
“Las Oficinas de Pasaportes implementan información sobre los requisitos de ingreso a un país cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo considera”. (Resaltado fuera de texto).
Está diciendo esa Cartera ministerial que solo cumple con la ley cuando la entidad lo considere, no cuando la norma lo establezca.
Y queriendo convencernos de su obediencia a la ley, dice sobre el tema que “Como ejemplo, ante la coyuntura de inadmisión de connacionales en México, se entregan piezas informativas recordando a los usuarios los requisitos de ingreso exigidos por ese país.”
Eso solo lo hacen con quienes van a viajar a México, mientras que la norma ordena que sea con quienes van a viajar a cualquier país.
Y ahora vean lo que para la Cancillería es informar acerca de las políticas migratorias existentes en los países a donde se dirijan los colombianos:
“En un sentido más amplio, cada Consulado ha preparado y publicado en su página web la Guía del Inmigrante Colombiano, la cual contiene información de interés para los connacionales sobre los servicios de salud, educación, empleo, acceso a los servicios del Estado receptor y atención ante casos de emergencia, en la respectiva circunscripción consular.”
Guía del Inmigrante Colombiano:
Lo más inaudito de todo es que cuando ingresamos a la web de cualquier Consulado, y que no es operada por ninguno de ellos (Ver aquí), por ningún lado se aprecia un link donde diga “Guía del Inmigrante Colombiano”, pues está muy oculta en el link “Sala de prensa” – “Noticias”, y eso lo puede verificar cualquiera en este momento.
Nosotros que algún conocimiento tenemos sobre la web de la Cancillería, tuvimos que “hacer magia” para poderla encontrar. Casi que nos sacamos un ojo de tanto buscarla y nada que la encontrábamos. Qué será de un ciudadano que nunca haya entrado a la web de esa entidad?
Por qué decimos que Cancillería está incumpliendo abiertamente lo ordenado en la Ley?
1º. En ninguna de sus instalaciones expendedoras de pasaportes, ni en el interior ni en el exterior del país se puede ver física y materialmente que utilice herramienta informativa alguna para dar a conocer la políticas migratorias de los demás países a donde se dirigen nuestros conciudadanos, mientras que la ley es muy clara cuando dice que “El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir”.
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Véase que la norma no habla solo de herramientas online, sino también de “herramientas informativas en sus instalaciones”, lo que para cualquiera, es de entender que se trata de información físicamente visual, bien sea a través de avisos en “pantalla de tv.”, documentos, o cualquier otro, pero que sea visible al público.
2º. Como pueden apreciar, la norma establece que esa información debe brindarse por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores “cuando soliciten el pasaporte”, y al día de hoy no hay un solo ciudadano que nos nos pueda decir que fue informado de tal situación cuando fue a solicitar ese documento, ni en Colombia, ni en ningún Consulado colombiano en el mundo.
3º. La tal “Guía del Inmigrante Colombiano” solo se puede conocer vía online, y eso, como lo dijimos anteriormente, es casi imposible, pues tampoco se aprecia a simple vista en ninguna de las web de los Consulados.
Visto lo anterior, y salvo un mejor concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue incumpliendo lo ordenado por el propio poder legislativo de nuestro país, en este caso, lo que ordenó en la Ley 2136 de 2021, en el Páragrao 1º de su artículo 49; y por ello, después de que en varias ocasiones hemos oficiado a la Cancillería, para que den cumplimiento tácito a esta norma, y nada que lo hace, daremos cuenta de ello a cada uno de los miembros de nuestro Congreso para lo de su competencia.
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Cumplen o cumplen, pero ya está bien de querer con “pañitos de agua tibia” hacer creer a los ciudadanos que están acatando la ley en beneficio de estos, pero en realidad poco o nada es lo que hace para que sea una realidad.
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