Cada vez que las artimañas empleadas contra nosotros, por parte del Ministerio de Relaciones, no le funcionan ante la justicia, pierde una batalla en la guerra que le ha declarado a COLEXRET, y a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez.
No ha habido abuso del derecho de petición.
No le ha funcionado el denunciarnos dizque por “Abuso al derecho de petición”, pues no existe límite alguno para que los ciudadanos presentemos peticiones ante las autoridades; obviamente sujetándonos a los requisitos establecidos, los cuales esta Casa informativa ha cumplido al pie de la letra. Aunque la Cancillería no escatima esfuerzos, al menos leguleyos, para que la justicia falle en nuestra contra, pero al día de hoy no lo ha conseguido, ni lo conseguirá jamás., ya que actuamos con la Constitución, la Ley, y la Jurisprudencia de nuestras Altas Cortes y Tribunales, en la mano.
Derechos de petición no han sido reiterativos.
Igualmente la Justicia no ha aceptado los argumentos esbozados por la Cancillería en el sentido de que los interrogantes planteados en nuestras peticiones son reiterativos y por ello se niega a responderlos, ya que previo análisis, los juzgadores han podido evidenciar que no es así, que nuestros interrogantes no son reiterativos, toda vez que si bien muchos de ellos pueden referirse a un tema específicamente, las preguntas son diferentes entre si.
No hemos sido irrespetuosos en nuestras peticiones.
Tampoco le ha funcionado eso de denunciarnos ante la justicia por “irrespetuosos” en nuestro actuar (términos y formas) dentro de los derechos de petición, ya que sabiamente los investigadores han desvirtuado la leguleya argumentación de la Cancillería, y ha fallado a nuestro favor.
Más adelante, luego de este resumen les contaremos sobre el tema principal titulado, “Cancillería denunciada por ocultar información pública tildándola de reservada”
(Vean aquí cómo nuestra “Corte Constitucional limita la libertad de expresión en Funcionarios públicos.”)
Acción temeraria en peticiones y tutelas.
Así mismo, en diferentes ocasiones la Cancillería ha pretendido que los jueces fallen en nuestra contra dizque por emplear acciones temerarias en nuestros derechos de petición y Acciones de tutela, y salvo en una ocasión, por un inocente error de nuestra parte en una tutela instaurada, y que el juzgador así lo entendió, las demás han sido respondidas en contrario, es decir, que la justicia le ha indicado al Ministerio de Relaciones Exteriores que tales acciones temerarias no se han presentado por parte del denunciante.
En la ÚNICA ocasión de la que les hablamos, pedimos disculpas a la justicia y a la Cancillería por el error cometido, aceptándolas la primera, mientras que la entidad denunciante no quiso aceptarlas y continuó presentándolas ante la Rama judicial con el objetivo de que, no solo se nos sancione, sino evitar que sigamos denunciándola, pero hasta el momento no le ha funcionado esa estrategia, igualmente leguleya.
Cancillería miente ante la justicia para conseguir fallos a su favor.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha intentado desvirtuar nuestras demandas ante la Justicia, exponiendo en sus memoriales de defensa, falsedades y mentiras que los investigadores han detectado, y por ende fallado a nuestro favor, y en contra de la Cancillería.
Cada una de las anteriores situaciones han sido publicadas en esta Casa informativa para conocimiento de los ciudadanos, y como una forma pedagógica de ilustración acerca de las formas de presentar peticiones a las autoridades, lo mismo que las respectivas Acciones de tutela cuando esas solicitudes no son respondidas, o respondidas de cualquier manera.
¿Información reservada u ocultamiento de delitos?
Ahora, al Ministerio de Relaciones Exteriores le dio por negarnos información pública, tildándola de reservada, a fin de evitar que los ciudadanos conozcamos el manejo que en diferentes temas relacionados con la Política Migratoria Colombiana y los colombianos en el exterior, está dando esa Cartera ministerial, incluyendo casos en donde no solicitamos nombres de personas, sino estadísticas de esas actuaciones.
Casos en que Cancillería no ha querido responder de fondo.
Casos como el funcionamiento del Fondo Especial para las Migraciones, la compra y venta de inmuebles y vehículos por parte de Consulados y Embajadas, fallecimiento y repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, atención y servicios en Consulados, el Ministerio de Relaciones Exteriores misteriosamente no responde, argumentando que son secretos o reservados, o que pueden ir en contra del Habeas data, a pesar que nosotros no le pedimos nombres o datos de ciudadanos particulares, sino de funcionarios públicos, y de estadísticas sobre sus actuaciones, lo que la jurisprudencia constitucional ha determinado que es información pública.
(De gran interés: “Colombia Nos Une podría naufragar por culpa de su Coordinadora Internacional.”)
Recurso de Insistencia.
Ante las situaciones aquí planteadas, considerando que no solo se vulnera nuestro Derecho de petición y de Información, sino que su negativa puede llevar a ocultar acciones que bien podrían estar dentro del marco corruptivo estatal, acudimos en los últimos meses al “Recurso de insistencia” contemplado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, para que sea el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien dirima este conflicto.
Cancillería reconoce a COLEXRET como Medio informativo.
En uno de esos casos, como alegato de defensa el Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta, ya no una ridiculez, sino una estupidez, propia de principiantes de Derecho, al indicarle a la justicia que “Hemos identificado que el ciudadano Ricardo Marín Rodríguez emplea una plataforma digital (https://www.colexret.com/.) para publicar sin consentimiento información extraída de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Se le está olvidando a los “flamantes y sabiondos” asesores jurídicos de la Cancillería, que ningún colombiano necesita consentimiento alguno para hacer valer su derecho a la información; esto es, a recibirla y comunicarla a través de cualquier medio, tal y como lo establece el artículo 20 de nuestra Constitución Política, y la innumerable jurisprudencia que sobre el particular han emitido nuestras Altas Cortes y Tribunales.
Así mismo, miente nuevamente al decirle a la justicia que la información que brindamos a través de esta Casa informativa, es “extraída del Ministerio de Relaciones Exteriores”, pues en ningún momento nosotros hemos “extraído” nada de ningún lado, ya que nuestras publicaciones son con base a lo que esa misma Cartera ministerial nos ofrece en respuesta a nuestros derechos de petición.
Le dijo igualmente la Cancillería a la justicia que “…tampoco es claro el objetivo de la petición, en tanto valdría la pena preguntarse para qué requiere un ciudadano saber cuántos ciudadanos colombianos han muerto en el exterior en un periodo de tiempo determinado. Es menester, por lo menos que el peticionario justifique la necesidad de conocer esa información so pena de cerciorarnos que no se va a dar un tratamiento inadecuado de los datos.”
Eso ya rosa la ignorancia total de una entidad como la Cancillería, pues qué inadecuado puede ser que se informe a la opinión pública el número de colombianos fallecidos en el exterior, sin que se den los nombres de los occisos?
Derecho a la libertad de información y expresión a través de Medios de comunicación.
Pero aparte de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene por qué pre-cerciorarse del tratamiento que se le vaya a dar a la información pública que suministre, pues el artículo 20 de nuestra Constitución de 1991, y sus leyes reguladoras, indican que,
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Más que tonta la pregunta que hace la Cancillería en cuanto a “…para qué requiere un ciudadano saber cuántos ciudadanos colombianos han muerto en el exterior en un periodo de tiempo determinado”, cuando saben perfectamente desde hace muchos años que esa información es para darla a conocer masivamente a través de esta web informativa; la que esa entidad ratifica a la justicia tener identificada, lo mismo que a su director Ricardo Marín Rodríguez.
(Aquí: “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
La información que plasmamos en nuestras publicaciones son de libre conocimiento ciudadano, y ante la inoperancia del Ministerio de Relaciones Exteriores para darla a conocer, los particulares tenemos que hacerlo a través de los medios informativos que tengamos para ello.
Una vez conozcamos el pronunciamiento del Tribunal Superior de Cundinamarca respecto a los “Recursos de insistencia” presentados, en Diciembre de 2023 y enero del presente 2024, sin importar el fallo los daremos a conocer por este medio.
Nuestra filosofía para los logros conseguidos hasta ahora, y los que seguiremos consiguiendo, está en “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, pues “No existen cosas imposibles sino seres incapaces.”
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