Como retaliación, Cancillería colombiana pone trabas a derechos de petición
No suficiente con responder de forma tardía, imprecisa, superficial o a medias las peticiones ciudadanas, y después de más de 10 años de esta Casa informativa estar enviando solicitudes pidiendo diferentes tipos de información a toda la institucionalidad colombiana, y en el caso que trataremos hoy, a la Cancillería de nuestro país, le ha dado a esta entidad por inventarse una figura que de acuerdo a la interpretación errónea que le está dando, debemos comunicarle para qué necesitamos lo peticionado, o lo que es lo mismo, qué vamos hacer con la información que se nos suministre.
Sospechosa actuación de la Cancillería:
Lo curioso y sospechoso de esta nueva acción ilegal y vulneradora de derechos, de nuestra Cancillería, se está dando desde que el pasado 20 de octubre publicamos en esta web el artículo visible aquí, donde dábamos cuenta de la investigación penal, y llamado a juicio que le ha hecho la Corte Suprema de Justicia a la Señora Fulvia Elvira Benavides Cotes, por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, cargo que no aceptó, pero que de llegar la Fiscalía a demostrarlo, como parece lo va a hacer con todas las pruebas que tiene, la inculpada obtendrá una condena penal que no solo le costaría el cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino hasta detención carcelaria. Aunque fuentes extraoficiales nos informaron que la mencionada está a punto de pensionarse.
Cuando terminen de leer este artículo se preguntarán lo mismo: Censura y/o retaliación por lo denunciado?. Sea como sea, nosotros, primero no vamos a aceptar imposiciones fuera de la ley, segundo, lo pondremos en conocimiento de la justicia; y tercero, no bajaremos la guardia ante nuestras investigaciones, denuncias y publicaciones. Tenemos la ley en nuestras manos, y así como nos sometemos a ella, también haremos que la institucionalidad colombiana la cumpla.
Desde el momento de la denuncia de la que hablamos anteriormente, tan pronto reciben nuestros derechos de petición, nos ofician desde la Cancillería solicitando que:
“…de conformidad a lo consagrado en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, le indicamos que requerimos más información acerca del trámite o información que requiere de este Ministerio. Por lo tanto, necesitamos que nos indique lo siguiente:
- De conformidad con el articulo 16 numeral 3 de la ley 1755 de 2015. Objeto de la petición, por favor informar las razones y/o motivo por el cual requiere esta información.” (Resaltado fuera de texto).
Relacionado con el tema: “Derecho de Petición en Colombia para colombianos en el exterior”
Contenido del Derecho de petición:
Vean amigos lectores lo que dice exactamente el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, junto con todos sus numerales y parágrafos, con relación al contenido de las peticiones:
“Toda petición deberá contener, por lo menos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso. (Resaltado fuera de texto).
Parágrafo 1. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
Parágrafo 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Según la norma, toda petición debe contener, refiriéndonos al requisito que exige la Cancillería a su acomodo, “El objeto de la petición”, es decir, lo que se busca, y para entenderlo mejor, veamos:
¿Qué es Objeto filosóficamente?
El término objeto fue introducido en filosofía por los escolásticos, para identificar el contenido de un acto intelectual o perceptivo, es decir, el objeto para ser reconocido se debe de representar en la mente o en la razón. Los escolásticos añadían que todo “ser objetivo” era un contenido propio del alma, y no una cosa externa a ella.
Los filósofos Descartes y Hobbes, extendieron el significado de objeto, ya que fue aplicado no solo al contenido del acto intelectual, sino a la cosa o ente representado, que se considera exterior al alma.
Por su parte, Kant indicaba que el término objeto era el resultado de pensar.
¿Qué es el Objeto lícito?
En las ciencias del derecho, todo acto jurídico para ser válido exige de ciertos requisitos, entre los cuales se destaca que el objeto deba de ser cierto, posible, determinable y lícito.
En este sentido, el objeto lícito es aquel que está de acuerdo a la ley, al orden público y las buenas costumbres. (https://www.significados.com/objeto/)
Muy importante:“Política Migratoria Colombiana de mal en peor”
¿Qué es el objeto de un Derecho de petición?
Objeto es sinónimo de motivo, o sea que es el motivo con que se ejecuta, o por el que se ejecuta una cosa.
En el caso de los derechos de petición, y aunque existen otros, el principal objeto o motivo es el de pedir información a determinada autoridad, y eso se deduce con tan solo leer el contenido de la solicitud.
Para explicarlo mejor, a continuación transcribimos lo que sobre el objeto del Derecho de petición contempla el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, reguladora precisamente del tema:
Artículo 13. “Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación” (Resaltado fuera de texto).
Claro está entonces el objeto de un Derecho de petición, pero según la Cancillería colombiana, objeto es el fin para el cual se solicita la información, es decir, que esa entidad nos exige el que le digamos para qué la solicitamos.
Vea aquí: “MAFIA entre Cancillería y el Congresista por los colombianos en el exterior”
Qué le importa a Cancillería conocer el para qué necesitamos los ciudadanos la información, será que si le decimos ese fin, nos negará la respuesta? Será que el fin o destino que le vayamos a dar a la información que se nos suministre es impedimento para que la autoridad niegue o acepte contestarla? O será que dependiendo para lo que la necesitemos nos responderá de una u otra forma?
La respuesta es NO, pues la misma ley habla que solo se exigirán aquellos requisitos que sean necesarios para resolverla (Parágrafo 1, artículo 16, Ley 1755/2015), o lo que es lo mismo, en ningún caso podrán pedirse que se agreguen requisitos que para nada dificultan la respuesta.
Es más, la norma va mucho más allá, cuando en su Parágrafo 2, explica que:
“En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Lo anterior es ratificado por lo que vemos en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, que a la letra reza:
Artículo 17. “Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”
¿Interpreta Cancillería la ley con ánimos de venganza?:
Pretende el Ministerio de Relaciones Exteriores interpretar la ley a su acomodo para vengarse, o tomar retaliación por las denuncias que desde esta Casa informativa estamos publicando permanentemente, y negarse a responder nuestras peticiones con argucias leguleyas como la que les describimos en este artículo?
La Cancillería colombiana, de mala fe, está confundiendo el objeto de una petición, y que está ordenado en la norma, con el fin para el cual se solicita la información, que por ningún lado se establece en la ley.
La Ley 1755 de 2015, ni ninguna norma similar en Colombia obliga a un ciudadano a que le informe a las autoridades el fin para el cual solicita determinada información. Pues claro está que el fin es “el intento a que se dirige o encamina una acción u operación”, y a ninguna autoridad tiene por qué importarle lo que vaya a hacer el ciudadano con la información que obtenga por ese medio legal.
La responsabilidad de lo que haga, y la forma, con relación a la información que se tenga en poder, es exclusiva de quien la publica.
Acto de corrupción: “Contraloría destapa irregularidades en compra y venta de Embajadas y Consulados”
Abogados de la Cancillería colombiana:
Dónde están los casi 300 abogados que tiene en plantilla el Ministerio de Relaciones Exteriores (Ver aquí), para que lo asesoren y eviten que siga cometiendo tan garrafales e intencionados errores?
Cualquier abogado, incluso que trabaje con el Ministerio de Relaciones Exteriores, estará de acuerdo con nosotros que el “Objeto” o motivo del cual habla la Ley 1755 de 2015, como requisito para la presentación de un derecho de petición, y que en nuestras solicitudes no es otro que el solicitar información a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos, es diferente al “Fin” o intento al que se puede dirigir o encaminar la información que se obtenga, y es esto último lo que esa Cartera ministerial nos está exigiendo tan arbitrariamente.
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