Ahora que empieza una nueva era gubernamental en nuestro país, y que estamos a la espectativa de que el Sr. Presidente Gustavo Petro, cumpla su promesa electoral de reorganizar el nombramiento de Cónsules y Embajadores, dándole prioridad a profesionales de la carrera diplomática, muy pregonado también por la elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscan, e incluido igualmente en su programa de campaña, queremos ir publicando detalles sobre cómo funciona actualmente el nombramiento de esos funcionarios, aunque el 12 de noviembre de 2019, en artículo visible aquí, adelantamos bastante sobre el particular.
Hoy daremos respuesta a interrogantes tales como, ¿Puede ser nombrado embajador o Cónsul un ciudadano con nacionalidad diferente a la colombiana, es decir, extranjero?, y ¿Puede ser nombrado Embajador o Cónsul un colombiano de nacimiento que ostente doble nacionalidad?.
Vean aquí: “Consulados colombianos y su alcance territorial”
Cónsules y Embajadores nombrados del 07 de agosto de 2022 al día de hoy:
Pero antes, es importante dar a conocer, que desde el 07 de agosto del presente, fecha en la que tomó posesión Gustavo Petro como Presidente de Colombia, no ha sido nombrado ningún Cónsul en el exterior, mientras que si se ha producido el nombramiento de 4 Embajadores en las Embajadas de Venezuela (posesionado), Estados Unidos (posesionado), Hungría (se posesionará el 16 de septiembre 2022) y Uruguay que se desconoce cuándo tomará posesión del cargo. En el siguiente cuadro más detalles sobre esos nombramientos:
¿Puede ser nombrado embajador o Cónsul colombiano un extranjero?
¿Puede ser nombrado Embajador o Cónsul un colombiano con doble nacionalidad?
Las dos preguntas las responderemos con una misma explicación:
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 numeral 7, 99 y 100 de nuestra Constitución Política, un ciudadano extranjero, o colombiano que cuente con doble nacionalidad, está impedido para ejercer cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, para los establecidos en la Ley 43 de 1993, al igual que los cargos que se rijan por normas especiales y que exijan ser colombiano de nacimiento. En el caso puntual de Embajadores y Cónsules, tenemos que éstos llevan anexa autoridad o jurisdicción.
Y aunque sabemos muy bien que no todos los Embajadores y Cónsules nombrados pertenecen a la carrera diplomática, el artículo 20 del Decreto-Ley 274 del 2000, determina que para ingresar a dicha carrera se debe ser colombiano de nacimiento y no ostentar doble nacionalidad.
Dicho lo anterior, si el Sr. Presidente Gustavo Petro tiene pensado nombrar Cónsules o Embajadores con nacionalidad diferente a la colombiana, o a un colombiano con doble nacionalidad, deberá comenzar por reformar la Constitución.
Adicional a lo anterior, es importante dar a conocer que un Embajador o Cónsul de carrera diplomática, diferente a los de libre nombramiento y remosión, de conformidad con el artículo 37 del Decreto-Ley 274 de 2000, su tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos prorrogables hasta por 2 años más según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario.
Relacionado con el tema: “Cartel dedocrático: Nombramiento de Embajadores y Cónsules colombianos en el exterior”
En un próximo artículo daremos a conocer los `pormenores de lo que es la carrera diplomática.
Por último, y como tiene mucho que ver también con Embajadores y Cónsules colombianos, es importante que el Gobierno de Gustavo Petro termine con la sinverguencería de otorgar pasaporte diplomático vitalicio a estos y otros funcionarios, lo mismo que a sus familiares, tal y como lo denunciamos en artículo visible aquí.
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