El artículo 23 de la Constitución Colombiana de 1991 establece que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Éste artículo fue reglamentado a través de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, explicando lo que es en si el Derecho de petición, quién, ante quién, y cómo debe presentarse; lo mismo de cómo debe responderse por parte de las autoridades. Y haciendo clic aquí pueden conocer una amplia explicación sobre el asunto.
La presentación de derechos de petición es ilimitada.
En ninguna parte de éstas normas, ni similares, se aprecia que exista un límite para que los ciudadanos puedan presentar derechos de petición, y mucho menos un número determinado de interrogantes en ellos, algo que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha querido entender, e incluso le molesta e incomoda que los ciudadanos acudan a ese mecanismo, lo mismo que a la Acción de tutela cuando éste es vulnerado, tal y como se aprecia en la transcripción que hacemos más adelante, proveniente de la Cancillería colombiana, donde le reprocha a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez esa acción, tildándolo, eso si, muy diplomáticamente de “irresponsable”, “insensato”, “desconsiderado” y “sin criterio objetivo”, pero que con pruebas señaladas tanto en ésta publicación, como en anteriores y cuyos enlaces adjuntaremos al presente, lograremos probar que esa entidad miente con todo lo que allí dice.
(Vean aquí: “Deportaciones y muertes: ¿Cuántas más para que Cancillería cumpla con la ley?”)
Entre las afirmaciones y actuaciones de la Cancillería colombiana, que nos da para decirle falsa y mentirosa, es con relación al número de tutelas que desde esta Casa informativa hemos tenido que instaurarle para que responda nuestras peticiones como lo ordena la ley. Según ese Ente, todas las denuncias que hemos presentado ante la justicia han sido resueltas a su favor, lo que Ud. amigo lector puede desvirtuar leyendo el artículo sobre este tema, y visible aquí.
Así mismo, la Cancillería colombiana tendrá que dejar a un lado su ya típico y acomodado argumento de que somos “irrespetuosos”, pues la propia Justicia se lo ha desbaratado, tal y como lo denunciamos el pasado 8 de julio bajo el titular “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición”)
A continuación la nota que ya cogió por costumbre el Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntar al finalizar las peticiones que le presentamos, y que igualmente esboza muy oriundamente ante la justicia cuando nos hemos visto en la obligación de entutelarlo, pero que de nada le han servicio, pues ésta ha fallado en un 80% aproximadamente a favor de COLEXRET. En el fondo creemos que los “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ante las peticiones y tutelas presentadas, dice:
“Una vez respondido este derecho e petición con sus veintiún (21) interrogantes de manera clara, precisa, concisa y de fondo, se le exhorta a reflexionar sobre la adecuada y sensata utilización del derecho fundamental de petición. En efecto, y como usted mismo lo reconoce, desde hace más de 10 años, ha dirigido una cantidad considerable de peticiones -cada una con varios interrogantes. que el Ministerio, siempre respetuoso de su obligación ha atendido dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015. Es así como, de acuerdo con las estadísticas disponibles en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC), tan solo desde el 15 de agosto de 2020 y sin contar los años anteriores, usted ha radicado un número de 142 peticiones con 879 interrogantes.
Como consecuencia de este proceder, la entidad está congestionada y los pocos funcionarios deben dedicar un enorme esfuerzo para responder sus extensos cuestionarios, lo que significa una sobrecarga exagerada a sus funciones misionales. Por lo anterior, se recurre a su gentileza y consideración para hacer un uso racional del derecho fundamental de petición en beneficio de ese mismo mecanismo, de la administración del Ministerio y del tiempo laboral de sus funcionarios. En efecto, se informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el año 2023, recibió en total ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y un (155.681) derecho de petición que también gestionó en debida forma dentro de los término de ley. Así pues, como bien comprenderá, los escasos recursos humanos de la entidad también se deben desplazar en igualdad de condiciones para estudiar y responder a todos los ciudadanos.
(Vean cómo “Cancillería vulneró derecho de petición y funcionarios tendrán que ser sancionados”)
Con este mismo propósito, se le invita, como buen ciudadano, a recapacitar con un criterio objetivo acerca del propósito loable de la acción constitucional de tutela que protege derechos fundamentales como el de petición. En los últimos meses, usted ha presentado quince (15) tutelas cuyas decisiones han sido favorables al Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, como práctica usual y ante su inconformidad con los fallos, usted recurre al recurso de impugnación, cuyas decisiones siempre confirman las sentencias impugnadas. Usted bien comprenderá la excesiva carga que su instancia en recurrir a las tutelas e impugnaciones de forma casi automática genera para el Ministerio de Relaciones Exteriores y la administración de justicia. A este respecto, es conveniente mencionar que, desde el 21 de enero de 2012 hasta el 20 de junio de 2023, el Ministerio atendió cuatro mil cuatrocientas tres (4403) acciones de tutela, incluyendo sus impugnaciones.
En síntesis, con la mayor cortesía, solicitamos su colaboración para utilizar de manera razonable y sensata los mecanismos constitucionales del derecho de petición y de la acción de tutela. Esta respetuosa sugerencia no se puede interpretar como limitación o vulneración de las citadas garantías constitucionales; todo lo contrario, es una invocación para fortalecerlas en su esencia y loables propósitos sin desvirtuarlas ni convertirlas en una carga excesiva tanto para el Ministerio como para la Administración de Justicia”
Los Señores funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial quienes resuelven las peticiones ciudadanas, y que al parecer son abogados, tienen que saber que COLEXRET, y su director Ricardo Marín Rodríguez, JAMÁS van a dejar de utilizar una de las principales herramientas otorgadas por nuestra Constitución y las leyes, para ejercer “Control político”, “Derecho a la información” y “Veeduría ciudadana” como es el “Derecho de petición”, ante temas relacionados con los colombianos en el exterior, la población retornada, y en general con la Política Migratoria Colombiana.
Si a ustedes señores funcionarios les incomoda tanto derecho de petición, lo mismo que los interrogantes plasmados en ellos, por favor presenten al Congreso un proyecto de ley donde se establezca un límite para ello. Y si la excusa, tal y como lo expresan, es por la escasez de personal para dar respuesta a las solicitudes, pues aboguen ante el Gobierno para que les suministre presupuesto para la contratación de más trabajadores, aparte de los 280 abogados que aproximadamente componen la plantilla de esa Institución, pero que son asignados a cargos donde para nada ejercen su profesión, tal y como lo denunciamos el 22 de febrero del 2021 en artículo titulado “Los abogados de Cancillería y su participación en temas migratorios y de colombianos en el exterior”.
Así mismo queremos informar al público en general, pero principalmente a la Cancillería colombiana, que cuantas veces consideremos que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulnera nuestro “Derecho de petición”, acudiremos a la justicia a través de las Acciones de tutela que hagan falta, así nos sigan tratando e insultando (muy diplomáticamente), de “irresponsables”, “insensatos”, “desconsiderados”, “sin criterio objetivo”, e “irrespetuosos”, pues al fin y al cabo la misma justicia los ha puesto en su sitio y desvirtuado todos esos calificativos.
(Increíble: “Cancillería reprocha denuncias ciudadanas por negligencia en sus investigaciones disciplinarias”)
Para terminar, la mejor forma que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede evitar tantas Acciones de tutela en su contra por vulneración al “Derecho de petición”, es sencilla, solo deben responder las solicitudes como lo ordena la ley, y la innumerable jurisprudencia que sobre el tema han dictado nuestras Altas Cortes y Tribunales.
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