El 07 de mayo del presente 2023, bajo el titular “Cancillería vulneró derecho de petición y funcionarios tendrán que ser sancionados”, hacíamos pública la denuncia y solicitud de investigación que habíamos interpuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se procediera a aplicar las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, y tratadas en los artículos 14 y 31 de la Ley 1755 de 2015, contra los funcionarios responsables de la vulneración a nuestro Derecho de petición en repetidas ocasiones, y plenamente establecido por la justicia de nuestro país en diferentes sentencias dentro de las Acciones de tutela que nos hemos visto obligados a presentar. Situación esta que denunciamos el 10 de julio del presente, afirmando que “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.”
Así mismo, y refiriéndonos al mismo tema, en la misma fecha publicamos “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería.”
La justicia a establecido que Cancillería si ha vulnerado en repetidas ocasiones el derecho de petición.
En las anteriores publicaciones indicadas, hacemos clara referencia a la gran cantidad de sentencias judiciales donde se ha establecido que el Ministerio de Relaciones Exteriores si ha vulnerado en repetidas ocasiones nuestro “Derecho de petición”; y tal como lo apreciamos en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, “La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”
(Aquí puede ver: “Colombianos no pueden conducir con su “pase” en países del exterior”)
Y así mismo vemos como el artículo 14 de la misma ley, donde contempla los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, indica que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones…”
A pesar de todo ese acervo probatorio, vemos total Impunidad en la Cancillería colombiana al omitir sanciones a sus funcionarios por faltas graves.
A continuación lo que nos informa Luz Natalia Ramirez Bastidas Secretario Ejecutivo de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Cancillería colombiana, dos meses después de nuestra solicitud (12 de julio de 2023).
Cancillería no investigará ni sancionará a funcionarios vulneradores del derecho de petición.
“Por instrucciones de la Doctora MARÍA EUGENIA GAVIRIA ARANGO Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en atención a la información consignada en su reclamo del 7 de mayo de 2023, remitido a esta Oficina el 29 de los mismos mes y año, relacionado con un presunto acto de vulneración a su Derecho de Petición incoado el 6 de marzo de 2023, me permito informar que, este Despacho hizo seguimiento al caso y evidenció que el G.I.T de Colombia Nos Une respondió a su petición de forma clara, concreta y de fondo, a través de oficio S-GCNU-23-007091 del 3 de abril de 2023, en el mismo sentido, se acató la sentencia de tutela 085-2023 del juzgado 26 Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, en ese sentido, considera que no existen elementos que orienten una eventual acción disciplinaria, toda vez que los requerimientos fueron atendidos en debida forma, en tal sentido, mediante auto No. 058 del 9 de junio de 2023, resolvió inhibirse de iniciar acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.”
(De gran importancia: “Colombianos no pueden conducir con su “pase” en países del exterior”)
Decidieron no abrir investigación ni aplicar las sanciones disciplinarias que ordena la ley, dizque porque “evidenció que el G.I.T de Colombia Nos Une respondió a su petición de forma clara, concreta y de fondo, a través de oficio S-GCNU-23-007091 del 3 de abril de 2023, en el mismo sentido, se acató la sentencia de tutela 085-2023 del juzgado 26 Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, en ese sentido, considera que no existen elementos que orienten una eventual acción disciplinaria, toda vez que los requerimientos fueron atendidos en debida forma”, cuando es todo lo contrario a lo que ha dicho la justicia en diferentes sentencias que en su momento publicamos.
La falta de tomar medidas disciplinarias ante estos hechos, está llevando a que día por día se presente más número de ciudadanos a los que se les vulnere su derecho de petición por parte del Estado colombiano en cabeza de su Ministerio de Relaciones Exteriores.
Denuncia ante la Procuraduría por complicidad de Cancillería frente a faltas graves de sus funcionarios.
Convencidos de que estamos actuando con la ley y la verdad en la mano, decidimos denunciar ante la Procuraduría General de la Nación, lo que consideramos la complicidad de la Cancillería colombiana frente a las faltas graves que cometen sus funcionarios y que se quedan sin sanción alguna, a pesar que la normativa ordena imponerlas; máxime cuando las pruebas que aportamos de esas infracciones no dan lugar a duda alguna.
(Vea aquí, si ¿Son necesarias más Curules en el Congreso para los colombianos en el exterior?)
La Procuraduría radicó nuestra denuncia el 17 de julio del presente, bajo el No. E-2023-448835, y estamos a la espera que pronto se designe al funcionario que adelantará la respectiva investigación.
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