El pasado 20 de octubre, denunciábamos que la actual Directora de “Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano” del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fulvia Elvira Benavides Cotes, había sido llamada a Juicio Penal por la Corte Suprema de Justicia, por el presunto delito de “falsedad ideológica de documento público” (Ver aquí). En esta misma publicación COLEXRET se comprometía a dar los detalles sobre la investigación disciplinaria que ese Ministerio le había delantado a la mencionada.
Desde que publicamos esta noticia, esta Casa informativa a través de Redes sociales, llamadas telf. y correos electrónicos, ha recibido centenares de mensajes de indignación de ciudadanos que comparten nuestro concepto en el sentido de que es inadmisible que la inculpada Benavides Cotes ocupe actualmente un cargo de tan alta jerarquía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, no solo por estar siendo investigada penalmente, sino por que ese Ministerio sabe perfectamente que los hechos por los cuales se le acusa si existieron, y que fueron cometidos por ella.
Fallo en Primera Instancia haya responsable disciplinariamente a Fulvia Elvira Benavides Cotes.
Y lo sabía esa Cartera ministerial, porque su Oficina de Control Disciplinario Interno, el 08 de noviembre del 2012 profirió fallo de responsabilidad disciplinaria contra Fulvia Elvira Benavides, sancionándola con OCHO (8) MESES de suspensión de sus funciones, por los mismos hechos que actualmente se encuentra imputada ante la Corte Suprema de Justicia.
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Con los documentos que podrán ver más adelante, se corrobora lo aquí expuesto. En esos documentos conocerán cómo el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, pero ahora desde su Dirección General, el 22 de mayo de 2014, mediante Resolución 3527 levantó la sanción inicialmente impuesta a Fulvia Elvira, por cuanto la acción disciplinaria había prescrito. Ojo, porque había prescrito, no por que Fulvia Benavides no hubiera cometido la acción por la que se investigó disciplinariamente, y por la misma que es aún investigada penalmente.
Haciendo clic aquí, el documento que narra al detalle el fallo disciplinario sancionatorio en Primera Instancia contra Fulvia Benavides Cotes, quien hoy continúa al frente de la Dirección de “Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano” de la Cancillería.
Reiteramos que la conclusión en la investigación disciplinaria llevada a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que Fulvia Elvira Benavides Cotes si era responsable directa de los hechos por los cuales se le investigó, decisión en la que estuvo de acuerdo en Segunda Instancia la propia Cancillería, pero no pudo confirmarla por cuanto estableció que los hechos motivos de la investigación habían prescrito.
Quiere decir lo anterior, que Fulvia Elvira Benavides Cotes, quien desde el 25 de febrero de 2020 ocupa el cargo de Directora de “Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano” del Ministerio de Relaciones Exteriores, si es responsable disciplinariamente, como creemos que lo será penalmente, de los hechos que se le vienen imputando desde cuando estuvo como Cónsul en el Consulado colombiano en la ciudad de Santiago de Chile – Chile, y que quien la nombró en ese puesto, , o sea el mismo Ministerio que la sancionó disciplinariamente sostiene que:
Cargos disciplinarios contra Fulvia Elvira Benavides Cotes:
Cargo uno:
“Se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al dar instrucciones y autorizar a las servidoras del Consulado de Colombia en Santiago de Chile, Señoras Anyeli Caicedo de Castañeda y Lya Eunice Gutierrez, Auxiliares Administrativos 6PA y 1PA, respectivamente, para que del 3 al 7 de diciembre de 2007 utilizaran documentos y etiquetas pre impresas en blanco con su firma, mientras se encontraba fuera de la circunscripción consular y en situación administrativa de incapacidad, permitiendo con ello que se expidieran tres (3) visas, veintiún (21) pasaportes, noventa y siete (97) certificados de antecedentes judiciales, trece (13) permisos de menor, veintiún (21) supervivencias, un (1) certificado de residencia, dos (2) certificados de nacionalidad, dos (2) cédulas primera vez, dos (2) duplicados cédulas, tres (3) renovación de cédulas, cuatro (4) registros de nacimiento, un (1) registro de matrimonio, ciento siete (107) legalizaciones, veintidos (22) legalizaciones exentas, veinte (20) actos notariales, y dieciseis (16) actos notariales exentos, trámites notariales y consulares de los que no dio fé y autenticidad en sus facultades de Cónsul y Notaria ya que ninguno de éstos fueron conocidos, constatados y perfeccionados con su firma en el mismo momento de su elaboración”
Así mismo, ante el cargo dos, la Cancillería dijo que:
“…No remitió oportunamente a la dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación del 3 de noviembre de 2007, emitida por el doctor Freddy Orlando Villarraga Franco, quien la incapacitó del 3 al 7 de diciembre de 2007, conllevando con tal omisión a que la administración no encargara a servidor público alguno de las funciones consulares en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile, y por consiguiente la Misión se quedara sin Jefe facultado para desempeñar las fuciones de Cónsul y Notario por ese tiempo”
Fallo de Segunda Instancia revoca por prescripción la sanción disciplinaria impuesta contra Fulvia Elvira Benavides Cotes:
Haciendo clic aquí, la Resolución 3527 del 22 de mayo de 2014, mediante la cual el mismo Ministerio que la sancionó disciplinariamente retirándola OCHO (8) MESES de sus funciones, declaró nula esa sanción por cuanto la acción, o los hechos por los cuales se había sancionado ya habían prescrito.
Los hechos prescribieron porque desde que sucedieron en el 2007, transcurrieron más de CINCO (5) AÑOS sin que se hubiera dictado un fallo sancionatorio disciplinariamente en firme contra la inculpada.
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Vean bien, los hechos se pusieron en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores el mismo año en que ocurrieron, o sea en el 2007, y durante CINCO (5) AÑOS esa Institución no fue capaz de emitir un fallo sancionatorio, y vino hacerlo hasta finales del 2012 en Primera Instancia, y en el 2014 en Segunda, por lo que no fue posible aplicarle sanción alguna.
Aparte de la negligencia de la Cancillería colombiana en la investigación, vemos también la cantidad de artimañas jurídicas empleadas por la acusada a través de su abogado para dilatar la investigación y conseguir que los hechos prescribieran.
Negligencia en la investigación penal y disciplinaria contra Directora de Asuntos Migratorios y Consulares de la Cancillería:
Pero no solamente ha habido negligencia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino también de la Fiscalía General de la Nación, pues fíjense que han transcurrido ya casi QUINCE (15) AÑOS desde la ocurrencia de los hechos, y hasta hace pocos meses la Corte Suprema de Justicia, a la que dio traslado del expediente la Fiscalía, ha convocado juicio penal para definir la situación. Y vamos a ver cuántos meses o años más van a pasar para que se defina de una vez por todas este presunto acto delictivo de una funcionaria de la Cancillería colombiana, que en vez de haber sido suspendida, o como mínimo puesto en un cargo de menos jerarquía dentro de la entidad, la premian con nada más y nada menos que la “Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano”, en donde se encuentra actualmente dando órdenes a diestra y siniestra, pues tiene personal bajo su mando, devengando un gran sueldo, y riéndose de la justicia.
Cómo se explica que el Ministerio de Relaciones Exteriores dicte fallo en Primera Instancia, y luego haga lo mismo como “Juez” de Segunda Instancia? Sencillo, así lo establece la Ley. De ahí las sabias palabras del Gran Tácito cuando comentaba los desmanes legalisticos del cruel Tiberio: “Tanto puede la razón de las leyes que solo se cumple con ella cuando se satisface su letra”.
Tanto el pasado artículo donde dimos cuenta de la llamada a Juicio Penal de la inculpada funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de carrera diplomática (Ver aquí), como el presente, lo pondremos en conocimiento de cada uno de los Congresistas de nuestro país, para ver cual de todos tiene el valor de convocar al Sr. Canciller a un debate de control político y que de explicaciones de todo esto.
Con lo aquí expuesto, y otras denuncias puestas en conocimiento de la opinión pública por parte de COLEXRET, cierto que es inentendible, inaceptable, bochornoso, inmoral, antiético, sucio y corruptivo lo que sucede en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país?
Cuántas investigaciones disciplinarias más se han quedado en nada por negligencia de la Cancillería al permitir que prescriban?
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Y nada que vemos el anhelado cambio por parte del actual gobierno, quien ya debió haber tomado cartas en el asunto, y retirar del cargo actual a la Sra. Fulvia Elvira Benavides Cotes, y como mínimo enviarla de “Jefa” de la cafetería, u otra dependencia de menor rango del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Y que lo radicales políticos, los politiqueros y amigos de las injusticias y la corrupción nos sigan criticando por nuestro trabajo.
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