Los ciudadanos de cuyos bolsillos sale el dinero para, entre otras cosas, pagar el salario de nuestros funcionarios públicos, están en el derecho de conocer en qué, cómo, y en quiénes se gasta. Y la ley establece claramente que es información pública, por lo tanto, ni las interpretaciones “legales” de la Cancillería, intentando convertirlas en reservadas, pueden impedir que la ciudadanía conozca esas situaciones.
Desde que el Canciller Álvaro Leyva Durán fuera suspendido temporalmente por la Procuraduría General de la Nación, por irregularidades cometidas en la licitación para la asignación de la elaboración de los pasaportes, nos han llegado infinidad de correos, preguntando, entre otras, ¿Podrá el Embajador colombiano en EE.UU. desempeñarse también como Canciller?:
Exactamente cómo, no lo sabemos, eso lo dirá el tiempo, lo que si sabemos e informaremos en este artículo, es la normativa jurídica que faculta al Presidente del gobierno para designar a una persona en dos cargos estatales a la vez. Así mismo lo que devengará en salario teniendo en cuenta que deberá desarrollar las funciones que revisten esos dos puestos.
Igualmente les daremos a conocer lo que podría llevar a cabo con relación a la Política Migratoria Colombiana, y los colombianos en el exterior, el Sr. Luis Gilberto Murillo, como Canciller de nuestro país.
Embajador Luis Gilberto Murillo nuevo Canciller colombiano.
Mediante Decreto 150 del 08 de febrero de 2024, el gobierno nacional decidió encargar al Sr. Luis Gilberto Murillo Urrutia, actual embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de las funciones como Ministro de Relaciones Exteriores por el término de tres (3) meses, sin perjuicio del ejercicio de las funciones como Embajador en el país norteamericano.
Bases jurídicas para el nombramiento en dos cargos públicos.
Lo anterior con base a lo descrito en el Decreto 1083 de 2015, el que a pesar de haber sufrido un incontable número de modificaciones, en su artículo 2.2.5.4.7 establece que, “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.”
Así mismo, el susodicho Decreto, en su artículo 2.2.5.5.43, establece que “Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.”, aclarando que “En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.”, y que “En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
Funciones como Embajador y Canciller colombiano.
Las funciones que desarrollará Luis Gilberto Murillo Urrutia, como Embajador de Colombia ante Estados Unidos, y a la vez Ministro de Relaciones Exteriores en nuestro país, son las mismas que contempla la legislación colombiana, y que pueden ver aquí, y aquí.
¿Al desempeñar el cargo de Canciller y Embajador ganará dos salarios?
Algo que preocupa al ciudadano colombiano, es saber si el hecho de ejercer como Embajador de Colombia en el exterior, y ser nombrado Canciller, le da derecho a recibir una nueva asignación salarial.? Se lo preguntamos a la Cancillería, quien bajo radicado S-DITH-24-005678, del 15 de febrero del presente 2024, nos responde que:
“En concordancia el Doctor LUIS GUILLERMO MURRILLO URRUTIA encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, devengará el salario establecido en el Decreto 2348 de 2014, por cuanto se encuentra desempeñando las funciones sin apartarse de las propias de su cargo como Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América.”
Estaríamos hablando entonces que el Sr. Luis Gilberto Murillo, así ocupe dos cargos, su salario estaría rondando los CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) DE. PESOS, “fuera de arandelitas”, es decir, solamente el que percibe como Embajador de Colombia en Norteamérica.
Resumiendo entonces este tema salarial, el actual Embajador de Colombia en Estados Unidos, e igualmente Ministro Encargado de Relaciones Exteriores de nuestro país, tendrá que trabajar en dos puestos por el mismo sueldo, pues así se desprende de lo estipulado en el artículo 118 de nuestra Constitución nacional, que a la letra reza:
“Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Importante recordar que caso muy similar sucedió en el anterior gobierno de Iván Duque, cuando la Vicepresidenta de gobierno Martha Lucía Ramírez desempeñó a la par el cargo de Ministra de Relaciones Exteriores, ésta no recibió doble asignación salarial, sino que debió ejercer esos dos cargos con el mismo salario de Vicepresidenta gubernamental.
Y si a alguien le parece exagerado ese sueldo, vean aquí lo que ganan los Embajadores españoles.
(Vean aquí cómo, “Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumba nueva patraña de Cancillería.”)
Aunque en la mayoría de los casos si los consideramos un poco exagerados, en COLEXRET nunca hemos apoyado las iniciativas de la baja de salarios para gobernantes, legisladores y funcionarios, pues creemos que más importante, es hacer que cumplan a cabalidad con las funciones que se les encomiendan en favor de los ciudadanos, y si la energía y tiempo que dedican quienes exigen eso, lo dedicaran a ejercer presión para lo segundo, de seguro muchas cosas cambiarían.
Canciller Luis Gilberto Murillo y la Política Migratoria Colombiana.
De ahí que le preguntamos a la Cancillería colombiana sobre los lineamientos o Agenda que desarrollará el Sr. Luis Gilberto Murillo como Canciller, con relación a los colombianos en el exterior y la Política Migratoria Colombiana; y en una forma que dice todo pero no nos informa nada en concreto, y más bien como lavándose las manos para no hablar directamente del asunto, nos responde así:
“De acuerdo con lo solicitado, como ya indicó, el Doctor LUIS GUILLERMO MURRILLO URRUTIA, estará encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, por el lapso de tres meses, sin apartarse de las propias de su cargo como Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de América.
En este sentido, se continuará dando cumplimiento al Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.” y demás normas concordantes, sin ningún tipo de afectación o perturbación.”
Eso es lo que dice la Cancillería, sin embargo, el Sr. Canciller Luis Gilberto Murillo Urrutia, en palabras de la Sra. Yolanda Villavicencio Mapy, Coordinadora Internacional de “Colombia Nos Une”, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su cuenta en X, el pasado 05 de marzo, adjuntando una fotografía con el susodicho Canciller, y que pueden leer y ver aquí, dijo,
“Nuestro canciller comprometido con la diáspora colombiana, implementación de la política integral migratoria y mesa de la sociedad civil para la participación, sin ello no hay gobernanza de las migraciones. Mandato de gobierno.”
Y si lo dijo tan alto cargo dentro de la Cancillería, creemos que fue porque el mismo Luis Gilberto Murillo se lo transmitió.
Esperamos que esto último esté incluido dentro de lo que responde la Cancillería cuando hace alusión al “Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.”
Luis Gilberto Murillo, aunque sin más dinero, sigue siendo el Rey.
En definitiva, nuestro Embajador y Canciller, “Tiene Trono (Ministerio), y Reina (Embajada), algunos que lo comprendan, y con el mismo dinero…sigue siendo el Rey.”
Pero bueno, esperemos que, “así no le paguen por ello” el Sr. Luis Gilberto Murillo Urrutia, aproveche esa “palomita” de tres meses y se destaque por ser un Canciller que mira en verdad hacia los colombianos residentes en el exterior.
(Interesante: “Colombia Nos Une podría naufragar por culpa de su Coordinadora Internacional.”)
Acciones sobre la Ley 2136 de 2021: Política Integral Migratoria.
A la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones, le falta mucho para ser reglamentada en lo que se considera debe reglamentarse.
Además, es una gran necesidad el conformar Mesas de trabajo, tanto en Colombia como en el exterior, para que se estudien las modificaciones y adiciones que se le deben hacer a dicha ley, con el fin de volverla realmente operativa, y que cubra en su mayoría los puntos o temas que cobijen a quienes residen fuera del país, integrantes de más del 80% de la Temática Migratoria Colombiana. Y por supuesto darle cabida real a la población retornada, dentro de la Agenda nacional.
Solo con eso, por ahora, los colombianos en el exterior quedarían algo satisfechos. Ojo, satisfechos, no conformes; pues no olvidemos que “El conformismo es sinónimo de mediocridad.”
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