El 20 de octubre del 2022, bajo el titular “A juicio penal Directora de Asuntos Migratorios y Consulares de Cancillería”, visible aquí, dábamos cuenta de cómo la Corte Suprema de Justicia llamaba a juicio penal a la, para esa fecha, y hasta finales del mes de enero del 2023, Directora de Asuntos Migratorios, Consulares, y Servicio al Ciudadano”, de la Cancillería colombiana, Fulvia Elvira Benavides Cotes.
Si es culpable pero no para condenarla
Casi un año después de ese llamado a juicio, nuestra H. Corte Suprema de Justicia a pesar que dentro de la sentencia reprocha las actuaciones de la inculpada Fulvia Benavides, cuando se desempeñó como Cónsul en el Consulado colombiano en Santiago de Chile – Chile, dictamina que dichas acciones no daban lugar para que la menciona fuera condenada penalmente por el delito de “Falsedad en documento público”.
Fulvia Elvira Benavides Cotes abandonó el cargo de Cónsul en Chile, sin autorización de su jefe inmediato, el Embajador; como tampoco le aviso a sus superiores en la Cancillería. Durante ese tiempo el mencionado consulado expidió 335 documentos con la firma de esta funcionaria, y ese mismo número de veces, según la Fiscalía General de la Nación, se hallaba probado el delito que supuestamente cometió.
En el proceso se demostró claramente que Fulvia Benavides dejó listos todos los instrumentos con su firma, pero resultó absuelta porque, en consideración de la Corte Suprema su conducta no cometió daño alguno, pues los usuarios del consulado ni notaron la anomalía.
La H. Corte Suprema de Justicia reprocha duramente la actitud de la ex cónsul, pues dice que “Creyó posible marcharse de la sede del consulado por una semana y proveer por el funcionamiento ordinario del mismo, firmando múltiples plantillas y stickers o tarjetas en blanco con el propósito que fueren utilizados en la gestión de esa oficina, esto es que evidentemente los suscribió con conocimiento que no poseían ningún tipo de información y que la misma les sería agregada posteriormente sin su constatación”.
Para no extendernos en este artículo sobre los hechos por los cuales se ha pronunciado así la Corte, los invitamos a leer aquí, los detalles del caso
(Políticas migratorias y de extranjería de otros países desconocidas por la Cancillería colombiana)
Gran polémica por la absolución de la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al ciudadano de la Cancillería.
La Polémica por la absolución de la funcionaria de Cancillería en referencia, no se ha hecho esperar en varios escenarios de la sociedad colombiana, pues no se olvida que esta Sra. Fulvia Benavides Cotes, si fue encontrada responsable disciplinariamente por el mismo caso, y sancionada por la propia Cancillería con OCHO (8) MESES de suspensión de sus funciones (Ver aquí), pero desafortunadamente, por la misma negligencia en la investigación por parte de esa entidad, al tardar CINCO (5) AÑOS investigando esos hechos, que estaban comprobados desde el primer mes de ocurridos, no se le pudo aplicar tal sanción.
Fulvia Elvira Benavides Cotes si fue responsable disciplinariamente.
Los ciudadanos no pueden olvidar que fue la Cancillería colombiana, quien una vez convencida de la responsabilidad disciplinaria de Fulvia Elvira Benavides Cotes, compulsó copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que existían méritos para que se iniciara una investigación penal, consideración esta que también tomó la Fiscalía, y luego de un extenso proceso investigativo, decidió enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se le programara un juicio penal por esas acciones, que según el ente investigador, contaba con las pruebas suficientes para ello.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia, los hechos si se cometieron, es decir, que si hubo falsedad en documento público, pero como no ocasionó daño alguno a ningún ciudadano, entonces no hay por qué condenarla penalmente. Algo así como si un ciudadano “chimbea” o falsifica una Licencia de conducir (pase), pero como no ha causado ningún accidente, atropellado a alguien, pues no le ha hecho daño a nadie y su actuación será reprochable pero no condenable por la justicia. Bonito así, no?
Fulvia Elvira Benavides Cotes es culpable para todos, incluso para la Corte Suprema de Justicia, pero quedó absuelta.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores la encontró culpable disciplinariamente y la sancionó.
- La Fiscalía General de la Nación, convencida de la culpabilidad penal de Fulvia Elvira, envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
- La ciudadanía en general estaba y sigue convencida de la culpabilidad disciplinaria y penal de la Sra. Fulvia Elvira Benavides Cotes.
- La Corte Suprema de Justicia decide que a pesar de que la Sra. Benavides Cotes si cometió los hechos inculpados, no dan lugar para que se le condene penalmente por el delito de “Falsedad en documento público”.
(Cancillería complacida con el mal servicio y atención en Consulados)
Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ¿culpable o no culpable?
- Para la Cancillería ¡culpable!
- Para la Fiscalía ¡culpable!
- Para la ciudadanía ¡culpable!
- Para la Corte Suprema de Justicia, ¡culpable! pero no suficiente para una condena.
Para esta Casa informativa, Fulvia Elvira Benavides Cotes fue responsable disciplinariamente por los hechos imputados y sancionada pero no sancionada. Así lo estableció la misma Cancillería que la juzgó (Vean aquí).
También compartimos el pensamiento de culpabilidad penal de la Fiscalía General de la Nación.
Y por supuesto que estamos del lado de la ciudadanía que igualmente cree que Fulvia Benavides era responsable tanto disciplinaria como penalmente.
En resumen, COLEXRET cree que Fulvia Elvira Benavides Cotes si era culpable disciplinaria y penalmente de los hechos que se le imputaron, pero como quien tuvo la última palabra en cuestión penal fue la H. Corte Suprema de Justicia, estableciendo que no había lugar a sanción, nosotros respetamos esos fallos, y hasta aquí llegamos con la investigación.
(¿Por qué hace proselitismo político en Maicao?, Porque “de malas”)
Te salvaste Fulvia, eres buena estratega. Manejaste con tus abogados este caso como se te dio la gana, haciendo que la sanción disciplinaria impuesta prescribiera. Igualmente cometiste los hechos por los que creemos que debieron condenarte penalmente, pero también te las ingeniaste para que la C. Suprema no te aplicara una condena penal. Pero…
Ante la sociedad y la historia, SI ERES CULPABLE, y quedará en la memoria de la Institución y de los ciudadanos, lo torcida que fuiste en esos hechos cometidos cuando estuviste como Cónsul en el Consulado en Chile.
La Justicia terrenal te “absolvió”, pero en tu conciencia quedará por siempre que cometiste un delito. Un delito que quedó impune a pesar del fallo condenatorio en lo disciplinario, y que por mera negligencia y complicidad de la entidad donde has “trabajado” casi toda tu vida, no se pudo aplicar. Penalmente también se estableció que fuiste autora directa de los hechos inculpados, pero no se aplicó condena por cuanto no le hiciste daño a nadie con el delito cometido.
Y hasta aquí con esta triste historia de negligencia e impunidad. De respetables pero debatibles fallos judiciales.
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