Cuando una entidad oficial responde prejuzgando una denuncia previamente interpuesta contra algún funcionario o trabajador público, ya se sabe lo que se avecina…”IMPUNIDAD TOTAL.” Es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien al convertirse en juez y parte a la vez, al supuestamente investigar, juzgar y sancionar a su personal, no le importa en realidad lo que se denuncie, sino que le da mas importancia a quien denuncia, y a quien se denuncia, pues al parecer los resultados de la investigación y su decisión dependen más del afecto o animadversión que tenga esa entidad contra el denunciante y denunciado. En el caso presente se aprecia en los términos utilizados para contestar, pues de seguro, si fuera otro ciudadano le responderían de otra manera.
El caso en concreto, la denuncia que desde esta Casa informativa formulamos ante la Cancillería colombiana por hechos que están ocurriendo en el Consulado colombiano en la ciudad de Valencia – España, y que el día 23 de agosto del presente pusimos en conocimiento público a través de nuestra publicación visible aquí.
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La pregunta en nuestro titular, ¿Se avecina otro caso de impunidad en la Cancillería colombiana?, la respuesta puede estar en la respuesta que el 18 de los corrientes nos brindó esa entidad bajo el radicado S-DIMCS-GAJR-23-021402, y que describiremos y conceptuaremos a continuación.
“Respecto de la petición de la referencia, esta cartera Ministerial, informa que mediante memorando I-DIMCS-GAMJR-23-010584 del 8 de septiembre de 2023, se puso en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores las presuntas denuncias por usted formuladas, para que esa dependencia adelante las acciones que considere pertinentes.” (Resaltado fuera de texto.)
Aquí ya empieza a equivocarse la Cancillería colombiana, pues nosotros no formulamos una “presunta denuncia”, lo que presentamos ante ese Ente fue una “denuncia directa”, en donde damos cuenta, con pruebas adjuntas, de los hechos acaecidos en la sede consular colombiana en Valencia – España.
Termina la Cancillería colombiana comunicando que:
“Por lo anterior, y en el marco de una investigación justa, correcta, transparente y seria, que se conduzca sobre las bases del debido proceso, y no sobre meras acusaciones sin soporte, se adelantarán las investigaciones que considere esa oficina procedan.”
(Entérese aquí como “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería.”)
Las evidencias aportadas, y que al día de hoy, como se aprecia en la siguiente imagen, continúan visibles en la web del Consulado colombiano en Valencia – España, comprueban que la Sra. Cónsul Gillian Maghmud Galindo, si está exigiendo la actualización o inscripción de datos del ciudadano en el Registro consular para poder ser atendido en esa sede consular; dice así:
“Para ser atendido, es indispensable que actualice previamente sus datos en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/registro-consular-linea.”
Eso no es una “mera acusación sin soporte”, excelentísimos asesores jurídicos de la Cancillería colombiana; es una realidad más que visible y comprobada.
Así mismo, lo que para la Cancillería es otra “mera acusación sin soporte”, lo comprobamos en la misma web del Consulado de autos, donde informa que “Tenga en cuenta que este consulado atiende sin cita previa ÚNICAMENTE a connacionales que residan en esta circunscripción consular (Provincias de Alicante, Castellón, Valencia y Región Autónoma de Murcia). Si usted reside en otra población deberá dirigirse al consulado que le corresponda. Puede consultarlo en este enlace: https://madrid.consulado.gov.co/acerca/otros_consulados.”
Al redirigir al ciudadano a ese enlace, donde encontramos el resto de Consulados colombianos en España, sencillamente está indicando que el usuario que no resida en la jurisdicción del Consulado en Valencia, debe ir al que le corresponda a realizar su trámite. En resumen, si no reside en esa Circunscripción no será atendido allí.
Esas dos imposiciones de la Sra. Gillian Maghmud Galindo, Cónsul colombiana en Valencia – España, son totalmente contrarias a directrices establecidas desde hace muchos años por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a respuestas concretas que sobre el particular nos ha ofrecido dicha entidad, y que hemos publicado en artículos anteriores.
(Por qué la “Cancillería oculta información sobre la compra y venta de vehículos para Embajadas.”)
Señor Jack Smith May, Coordinador (E) del Grupo de Apoyo Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que nos ha respondido, se nota que no ha analizado nuestra denuncia; es más, creemos que ni la ha leído, pues de lo contrario no se atrevería a tildarla como una “mera acusación sin soporte”, pues está más que demostrado que los hechos denunciados si están ocurriendo, otra cosa es que usted y su equipo de “investigadores y juzgadores” no quieran admitirlo, y como ha ocurrido en otros casos en el pasado, pretendan hacerse los “Chakiros” (ciegos y sordomudos).
Dice también Ud. en la respuesta que “…en el marco de una investigación justa, correcta, transparente y seria…”; esperamos que en esta ocasión nuestra denuncia, si no es mucho pedir, sea más justa, correcta, transparente y seria que las que mencionamos a continuación como comprobación a lo dicho, y lo invitamos a revisar:
Artículo del 15 de noviembre de 2021, bajo el titular “Canciller colombiana ciega y sordomuda ante actos de corrupción en Consulados.”, o la publicación del 05 de noviembre del 2022, titulada “Investigación disciplinaria contra Directora de Asuntos Migratorios y Consulares de Cancillería quedó en nada por prescripción”, e igualmente cuando denunciamos su complicidad frente a irregularidades de su personal, con el título “Impunidad en la Cancillería colombiana al omitir sanciones a sus funcionarios por faltas graves”; y si le queda algo de tiempo puede hacer una leída a “Cónsules, Embajadores y funcionarios de Cancillería investigados.”
Por cierto, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza esa investigación “nada exhausta”, pues las pruebas están ahí, en la propia web del Consulado colombiano en Valencia – España, operada por la Cancillería, bien podría ésta cambiar directamente su contenido. Es decir, brindar la información precisa y sujeta a la normatividad actual, como es que a los ciudadanos, bajo ninguna circunstancia se les puede obligar a realizar el Registro consular, como también el hecho de que un colombiano puede realizar el trámite que requiera (salvo locales), ante cualquiera de nuestros Consulados en el mundo.
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Dados los antecedentes que tenemos sobre las denuncias presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y temiendo que puedan quedar en la impunidad, hemos enviado copia de éstas a la Procuraduría General de la Nación, solicitando, en algunos casos, que sea esa entidad la que investigue, o en su defecto que vigile las que la Cancillería tenga a bien investigar.
“Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen” – Willy Brand. –
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