En nuestro artículo del 6 de Febrero del año en curso titulado “Cancillería y la DIAN «tirándose la pelota» sobre exención del Impuesto de Timbre Nal. en pasaportes” y visible haciendo clic aquí, el cual recomendamos leer para entender mejor el presente, les transcribíamos los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, en donde deja muy claro que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe seguir la doctrina fijada por esta Entidad frente a la aplicación del literal 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario expedido en el año 1989, con relación al beneficio otorgado a los colombianos que no estén en capacidad económica de sufragar el Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes.
Dentro de la doctrina expuesta por la Agencia Tributaria colombiana vemos que tal exención debe aplicarse a todos los colombianos incluyendo a quienes residen en el exterior, y es precisamente a esta población a la que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene vulnerando ese derecho desde hace MÁS DE TREINTA (30) AÑOS; y cuando quiso darle solución a través de la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de Octubre de 2018, donde aplicaba lo dicho por la “DIAN” sobre el particular, la Oficina de Pasaportes del Norte de Bogotá lo desautorizó, abriendo una polémica que aún no ha llegado a su fin.
El 11 de Febrero del presente año, luego de recibir respuestas sobre el tema por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, lo mismo que del Ministerio de Hacienda (Ver aquí y aquí), frente a un Derecho de petición que le presentó “COLEXRET”, oficiamos a la Cancillería colombiana (Ver aquí), y nos respondió asi:
“Esta Dirección se permite manifestar que el procedimiento consagrado en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 continúa suspendido teniendo en cuenta, entre otros factores, que toma como referencia jurídica para aplicar la exención del impuesto de timbre, las mismas circunstancias que dan lugar al reconocimiento de excepciones en materia de tasas, establecidas en el artículo 8 de la ley 1212 de 2008”
La Cancillería colombiana sigue insistiendo en aplicar esa norma, cuando la propia “DIAN” ha manifestado que no debe hacerse, y que lo indicado, como lo dijimos anteriormente, es dar aplicación a la doctrina expresada en diferentes ocasiones por la mencionada Entidad tributaria.
Continúa la Cancillería exponiendo en su respuesta que “Teniendo en cuenta que los supuestos jurídicos planteados no resultan ser idénticos, definir la aplicabilidad de una medida resulta un asunto de importante complejidad por parte de la entidad”. Asi como lo leen, la solución es compleja para un Ministerio como el de Relaciones Exteriores que se supone debe contar con grandes profesionales en Derecho dentro de su Departamento jurídico, y que como bien nos respondió dicha Cartera hace ya casi DOS (2) AÑOS, están intentando unificar criterios para darle solución a este entuerto en donde los únicos damnificados son los colombianos residentes en el exterior. Cómo entender que en todo ese tiempo no se hayan podido poner de acuerdo, máxime cuando la “DIAN” se ha pronunciado tan claramente sobre el particular?
Y vean ahora la excusa que saca el Ministerio de Relaciones Exteriores:
“Lo anterior considerando además que, la prueba de los niveles de pobreza de los
colombianos residentes en el exterior que usted refiere en su petición sería diferente en
cada Estado en donde se quisiera hacer valer y por lo tanto, la aplicación la Circular No.
C-DSG-DIMCS-18-000104 implicaría llevar a cabo numerosos estudios relacionados con
el salario mínimo, costos de vida, vinculación laboral, situación migratoria entre otros
factores”
Incomprensible, cuando ya esa Entidad había ordenado a sus Consulados en el mundo a través de la referida Circular que “La incapacidad económica puede ser acreditada tanto con el puntaje de Sisbén establecido en la norma, si se cuenta con este, como con los documentos que, de acuerdo con las particularidades de cada caso, permitan establecer tal circunstancia, de conformidad con la normatividad del Estado en el que se realice la solicitud.
Al tratarse de criterios auxiliares de interpretación, las demás condiciones establecidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, no son de obligatorio cumplimiento”, agregando en el numeral 2 de la misma Circular que “El interesado debe allegar la solicitud con los documentos que acrediten la incapacidad económica”
Reiteramos que desde hace casi DOS (2) AÑOS la propia Cancillería nos informaba que estaba coordinando con la Oficina de Pasaportes del Norte de Bogotá para llegar a una solución, y mire lo que nos dice ahora:
“En consecuencia, la eventual exoneración del impuesto de timbre para la expedición de
los pasaportes para colombianos en el exterior está siendo evaluada a fin de llegar a un
consenso en su interpretación, por tal razón a la fecha aún no es posible indicar el
procedimiento que se establecería para dar aplicación a un procedimiento en ese sentido”
Inaceptable que en todo ese tiempo no haya terminado de “evaluar” dicha situación. Lo peor de todo es que desde el año 1989 (hace más de TREINTA (30) AÑOS), el Estatuto Tributario en el numeral 31 de su artículo 530 ordena esa exoneración para TODOS los colombianos, y a la fecha, en lo que respecta a nuestros connacionales residentes fuera de Colombia, NI UNO SOLO ha podido beneficiarse de ello.
“Ineptitud? – Negligencia? – Vulneración de derechos? – Inoperancia? – Ignorancia? – Olvido? – Error? – Falta de voluntad?, o todas las anteriores?”
Nosotros creemos que ninguna de las anteriores, y utilizando una expresión muy popular, que de seguro para algunos funcionarios públicos les parecerá irrespetuosa, el Ministerio de Relaciones Exteriores se está tirando una “perrada”, esperando que pase el tiempo, y que el Sr. Presidente Iván Duque termine de cumplir la promesa incluida en su Programa de Gobierno, en el sentido de eliminar el Impuesto de Timbre Nacional de todos los trámites que se realizan en los Consulados, incluyendo el pasaporte (Ver aquí). No olvidemos que en la Reforma Tributaria aprobada en el mes de Diciembre del año anterior, ya se redujo dicho impuesto en un 50%.
Si eso sucede, solo quedará demostrada la ineptitud de los juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a un caso que desde hace mucho tiempo se hubiera podido solucionar.
En los siguientes link pueden conocer los diferentes artículos que hemos publicado en esta pág. informativa, y que cuentan paso a paso la historia sobre este tema:
- https://www.colexret.com/2018/07/16/exoneracion-impuesto-de-timbre-en-el-pasaporte-una-burla-de-cancilleria/
- https://www.colexret.com/2018/11/03/consulados-deben-tramitar-exencion-impuesto-de-timbre-nal-en-pasaportes/
- https://www.colexret.com/2019/01/14/intervencion-de-la-dian-en-conflicto-exoneracion-impuesto-de-timbre-en-pasaporte/
- https://www.colexret.com/2019/06/24/exoneracion-impuesto-de-timbre-nal-a-colombianos-en-el-exterior-sin-acuerdo-en-cancilleria/
- https://www.colexret.com/2020/02/06/cancilleria-y-la-dian-tirandose-la-pelota-sobre-exencion-del-impuesto-de-timbre-nal-en-pasaportes/
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