En nuestra publicación del pasado 26 de enero, titulada “Cancillería denunciada por ocultar información pública tildándola de reservada”, prometíamos divulgar, los fallos que dictara el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de los DOS (2) recursos de insistencia presentados contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de ellos en el mes de diciembre del 2023 y el otro a comienzos del presente, por negarse a entregar documentos e información a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, con la excusa de que era reservada.
Como es de conocimiento de nuestros lectores, desde hace aproximadamente un año venimos investigando con la máxima rigurosidad el manejo que desde el Fondo Especial para las Migraciones se le ha venido dando al presupuesto destinado para brindar ayuda en casos de vulnerabilidad y por razones humanitarias, a nuestros connacionales residentes en el exterior.
En el curso de esas investigaciones, el 26 de octubre de 2023, a través de un Derecho de petición, presentamos una serie de interrogantes relacionados precisamente con ese Fondo Especial para las Migraciones, y ante la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a entregarla, lo denunciamos dentro de un “Recurso de insistencia”, y hoy, el “Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumba nueva patraña de Cancillería.”
(Vea aquí: “Lentitud de Cancillería para investigar a sus funcionarios conlleva a la impunidad.”)
Información que negó la Cancillería argumentado ser reservada.
A continuación los interrogantes que el Ministerio de Relaciones Exteriores se negó a responder, argumentando ser temas reservados:
“2°. ¿Desde la creación del Fondo Especial para las Migraciones a través del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, cuántas solicitudes de apoyo ha recibido por parte de los colombianos en el exterior?
3°. ¿De las solicitudes presentadas desde la creación del Fondo Especial para las Migraciones, cuántas y cuáles han sido autorizadas y apoyadas con el monto solicitado?
4°. ¿De las solicitudes presentadas desde la creación del Fondo Especial para las Migraciones, cuántas y cuáles han sido autorizadas y apoyadas parcialmente (Indicando monto en cada caso), es decir, que no se ha facilitado el total de lo solicitado?. Favor indicar los motivos por los que no se cubrieron totalmente.
5°. ¿De las solicitudes presentadas desde la creación del Fondo Especial para las Migraciones, cuántas y cuáles han sido negadas, indicando los motivos?
6°. Dentro de las respuestas a los numerales anteriores, describiendo quiénes las han presentado (Afectados, Familiares, Consulado – Artículo 3°, Resolución 1726 de 2018), – No requiero nombres de afectados y/o familiares, sino el número de ellos, favor detallar: A). Año. B). Ciudad y/o país. C). Consulado. D). Tipo de situación. E). Tipo de apoyo solicitado. F). Monto solicitado para cubrir el caso. G). Monto aprobado con relación al solicitado para cubrir el caso.”
(Vea cómo, “Colombia Nos Une podría naufragar por culpa de su Coordinadora Internacional.”)
Inexplicablemente, el flamante equipo de asesores jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo al que esta Casa Informativa le ha ganado más del 80% de las tutelas instauradas en los últimos SEIS (6) AÑOS, le dio por negarnos la información solicitada, exponiendo una razón que en principio nos provocó un ataque de risa; y no porque proviniera de algún grupo de “payasos” de determinado “circo”, sino por la argumentación tan paupérrima que expusieron…”es información reservada.”
Un argumento más que ridículo, puesto que en ninguno de nuestros interrogantes solicitamos nombres de personas, ni datos que comprometieran la privacidad o intimidad de éstas, sino simplemente estadísticas. Algo que bien hubiera podido resolver hasta un estudiante de derecho en su primer semestre.
Pues bien, nuestra filosofía fundadora de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, pues “No existen cosas imposibles sino seres incapaces”, nos llevó a mediados del mes de diciembre de 2023, a presentar ante la Justicia el “Recurso de Insistencia” que contempla el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
Excusa para torpedear derechos de petición.
Estábamos convencidos que la negativa de la Cancillería a suministrarnos la información solicitada, no era por ignorancia en el asunto, sino que se trataba de una más de las patrañas que viene utilizando esa Entidad desde comienzos del actual Gobierno del CAMBIO, para torpedear nuestras peticiones, intentando hacernos desistir de esta causa en pro de los colombianos en el exterior, la población retornada, y en general de la búsqueda de una real y ejecutable Política Migratoria Colombiana.
(De interés: “Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo contra la Cancillería colombiana.”)
Fallo de la Justicia ordenando a Cancillería entregar información.
Como en anteriores ocasiones, le salió el tiro por la culata, ya que la Justicia, más exactamente la Subsección C, de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el pasado 29 de enero, mediante Sentencia 25000-23-41-000-2023-01694-00, y que pueden ver al completo ingresando aquí, dándole al Ministerio de Relaciones Exteriores, un importante repaso de constitucionalidad y legislación colombiana, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR mal denegado el acceso a la información solicitada por el señor Ricardo Marín Rodríguez a través de la petición del 26 de octubre de 2023, por lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.
“SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, entregue al peticionario la información solicitada, con la exclusión en todo caso, de nombres de personas.
Ahora esperamos el fallo de la otra denuncia que dentro del “Recurso de insistencia” interpusimos ante la justicia contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 03 de enero del presente año, por cuanto esa Cartera ministerial volvió a negarnos la entrega de documentos e información sobre algunos asuntos que publicaremos en su momento, en donde nos salió con la misma estúpida excusa…”es información reservada.”
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