Dando continuidad a nuestra denuncia titulada “Cancillería pierde nuevamente ante la justicia por atacar el derecho de petición”, en esta publicación podrán conocer la nueva estrategia (legal), de esa entidad, intentando mermar la capacidad de resistencia de COLEXRET, para que no sigamos presentando peticiones que con sus respuestas ponen al descubierto el pésimo manejo que esa Institución viene dando a la temática relacionada con la “Política Migratoria Colombiana”, y los colombianos en el exterior, al igual que algunas actuaciones con tintes de corrupción.
Cancillería apela Sentencia ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Como lo describimos en el artículo anterior, y que pueden ver aquí, el Ministerio de Relaciones Exteriores apeló la Sentencia 11001 31 05 009 2023 00462 00, emitida el 23 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, donde se concede el amparo del derecho fundamental de petición invocado por nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, y ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, proceda a dar respuesta de fondo a los numerales 1, 17 y 18 de la petición incoada el 11 de octubre de 2023.
Al finalizar, veremos cómo el Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo contra la Cancillería colombiana, dictado en Primera Instancia por vulnerar derecho de petición.
(Relacionado con el artículo: “Cancillería colombiana ataca el derecho de petición y la justicia le responde.”)
Así intenta defenderse la Cancillería colombiana ante el Tribunal.
De acuerdo a lo que leemos en la providencia, en su alegato de defensa, que parecía más una denuncia contra el denunciante Ricardo Marín Rodríguez, director de COLEXRET, la Cancillería colombiana continúa diciendo en los Despachos judiciales que,
“En relación con los enlaces remitidos en las respuestas a las preguntas 17 y 18, estos se encuentran activos y fue el accionante, quien los escribió de forma errada; que, además esas preguntas ya habían sido absueltas por la Entidad, en respuesta del 30 de junio de 2023; que, el actor ha presentado múltiples derechos de petición y acciones de tutela, por lo que, debería darse aplicación al artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, en la medida que las preguntas hechas en los numerales 17 y 18 de la petición del 12 de octubre de 2023, son reiterativas.” (Resaltado fuera de texto.)
Con esa explicación el Ministerio de Relaciones Exteriores pretendió, en esta historia, convencer a la justicia para que fallara en nuestra contra, insistiendo que los interrogantes presentados en nuestros derechos de petición son reiterativos, es decir, que se preguntan las mismas cosas, cuando eso es totalmente falso, pues diferente es que de un tema salgan varios interrogantes, a que hagamos los mismos cada vez que acudimos a información pública. O sencillamente los solicitamos a manera de actualización de estadísticas.
No conforme, la Cancillería colombiana se quejó ante la justicia, denunciando que “desde el 2020, el señor RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ, ha presentado 190 derechos de petición con 990 interrogantes, los cuales siempre han sido resueltos por esa Entidad; además de interponer innumerables tutelas, “por cualquier motivo banal”, abusando de este derecho; que, la petición radicada por el accionante, el 12 de octubre de 2023, fue contestada dentro del término legal, de forma íntegra, clara y oportuna, resolviendo las 19 preguntas formuladas por aquel; que, en cuanto al interrogante No. 1, aunque se le indicó un enlace web incorrecto para realizar la consulta de la información requerida, en el curso de esta acción, se puso en su conocimiento la dirección web correcta, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, facilitando así el acceso a la información directa y contribuyendo a la austeridad del gasto público.”
Alegó también “que, las preguntas 17 y 18, acerca del Registro Consular, han sido resueltas en un sin número de oportunidades; sin embargo, el actor, “cambia la redacción para buscar contradicciones en las respuestas del Ministerio”; que, el fallo impugnado no tuvo en cuenta las pruebas presentadas, ya que, respecto a estos 2 interrogantes, ya se había dado
contestación el 30 de junio de 2023. Solicitó entonces la accionada, revocar la decisión de Primera Instancia y negar el amparo deprecado.”
(Así es como “La justicia niega a la Cancillería declarar abuso, y extralimitación en derechos de petición .”)
Respuesta del Tribunal Superior de Bogotá, a la Cancillería colombiana.
A continuación la respuesta del H. Magistrado Ponente José William González Zuluaga, del Tribunal Superior de Bogotá, en Sentencia que pueden ver al completo aquí.
“…El accionado, indicó en su impugnación que las preguntas 17 y 18 ya habían sido resueltas el 30 de junio de 2023, en contestación a otra solicitud del accionante; no obstante, al verificar las mismas, se encuentra una información de carácter general, relacionada con el registro consular, que, de ninguna manera, guardan relación con los interrogantes ya mencionados, esto es, 17. ¿Bajo qué circunstancias y cómo debe solicitar un colombiano la baja del Registro consular? y, 18. Solicito el, o los documentos (Directrices, Resoluciones, Circulares, etc.), mediante los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores establece que el “Registro consular” no es obligatorio, e igualmente donde se indique que los colombianos pueden ser atendidos para cualquier trámite (salvo trámites de referencia o incidencia local), en cualquier Consulado colombiano en el mundo.”
Continúa el H. Magistrado indicado que “Así las cosas, no le asiste razón a la accionada, en cuanto a que se encuentra agotado el derecho fundamental de petición, con las respuestas dadas con anterioridad al accionante, pues, las mismas no se referían de forma expresa y concreta a los interrogantes formulados en los numerales 17 y 18 de la petición presentada por éste, el 11 de octubre de 2023; tampoco, es de recibo para esta Sala, considerar que las solicitudes del actor, se resolvieron por haberle remitido un enlace digital, que, la misma NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, reconoció haber transcrito de forma errada; menos aún puede alegarse la política de “cero papel”, como excusa, para entregar los documentos que el señor MARÍN RODRÍGUEZ requirió, más aún cuando en la actualidad los mismos pueden remitirse de manera digital, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, contribuyendo a un medio ambiente más sano.
Adicionalmente, sin desconocer que, como lo pone de presente la accionada, el actor, ha hecho uso de la acción de tutela en sendas oportunidades, la mayoría de éstas, según la relación aportada en el escrito de impugnación, fueron negadas o se declararon improcedentes, por lo que, no es posible determinar un actuar temerario o de mala fe de su parte.”
(Sospechosamente, la “Cancillería oculta información sobre la compra y venta de vehículos para Embajadas.”)
La Cancillería colombiana SI vulneró Derecho de petición.
Y con esto la Justicia le da respuesta final a las intenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, diciéndole que “…Al no advertirse una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente con lo requerido por RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ, a través de los numerales 1, 17 y 18 de la solicitud del 11 de octubre de 2023, presentada ante la accionada NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, es por lo que, se confirmará el fallo impugnado.”
Y así de ese modo la Justicia le da un gran batacazo a la Cancillería colombiana, en sus intenciones de torpedear aún más nuestros Derechos de petición.
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