¿Cuáles son los derechos de los emigrantes y por qué son ignorados?
Muchos hablan de derechos, pero en realidad no todos ellos saben cuáles son esos derechos, ni por qué son ignorados. Por eso en este artículo nos permitimos transcribir lo que encontramos en el libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles”, con relación a los derechos por parte de los emigrantes colombianos, a saber:
“Las estadísticas revelan que los colombianos en el exterior, quienes precisamente han salido del territorio con el fin de buscar nuevas oportunidades para avanzar por sus propios medios y esfuerzos, en ningún momento desean ser una carga para el país. La diáspora no pretende un espíritu asistencialista, es muy bajo el porcentaje de quienes se encuentran en circunstancias de extrema necesidad.
Por el contrario, sus múltiples necesidades pasan desapercibidas porque en su espíritu emprendedor tratan de solucionarlas por su cuenta. Y en cuanto a la falta de acceso a servicios y violación a sus derechos, es usual soportarlos en silencio, o quejarse en el momento, quizás hacer un comentario en las redes, y después se ven abocados a continuar con los quehaceres de su vida normal. Muchos se van aislando y limitando su contacto con las instituciones colombianas a utilizar servicios consulares en casos estrictamente necesarios.
(Deportados desde los Estados Unidos, maltratados y humillados peor que animales)
Lo que los analistas encuentran es que las leyes colombianas ignoran a los emigrantes, y las instituciones se limitan a considerarlos únicamente como pasivos e invisibles remitentes de remesas o como usuarios de servicios consulares costosos, y se perciben como insensibles a su condición de ciudadanos sujetos de derechos.
Los Colombianos en el Exterior son tan invisibilizados, que literalmente no son contados como parte de la población colombiana.
Es incuestionable que en forma esporádica se han promulgado algunos decretos y leyes migratorias que han creado un Sistema Nacional de Migraciones y establecen lineamientos para atender a quienes viven fuera del país, que podrían ser la base de amplios programas y de una implementación eficiente. Lo que no es aceptable es que luzcan bien en el papel pero no se apliquen, entre otras razones porque no se complementan con una adecuada reglamentación que genere una ejecución ágil y garantice el goce efectivo de los derechos de los emigrantes.
Pero aquí la pregunta clave es:
¿Cuáles son los derechos de los emigrantes?
Los investigadores anotan que el sistema migratorio colombiano maneja un lenguaje idóneo en materia de derechos, pero ninguna ley consigna explícitamente los derechos de los migrantes.
Para dar una visión básica de los derechos de los emigrantes podemos acudir al Derecho Internacional, a la Constitución Nacional y a la Ley 1465 del 2011, base del Sistema Nacional de Migraciones:
Normas internacionales:
Entre los Principios Universales de los Derechos Humanos que son más ignorados para los emigrantes colombianos, podemos citar la igualdad, la participación, la inclusión y la no discriminación.
El Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) consagra en su numeral 2:
“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
Protege la libertad de establecer el lugar de residencia dentro o fuera del país y el derecho universal a la circulación, a emigrar y a retornar.
El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental que une a las personas a su país desde su nacimiento. La nacionalidad y la ciudadanía son derechos inherentes, que no se pierden al salir del país. La ocupación territorial o el lugar de residencia no son excusa válida para la discriminación ni la exclusión de programas o beneficios.
La CTMF -Convención Internacional de Protección a los Trabajadores Migratorios y sus Familias- adoptada por la ONU en 1990, y firmada por Colombia, instituye la “protección de los derechos de los migrantes durante todo el proceso de migración, que comprende la preparación desde el país de origen, el tránsito, todo el periodo de estancia en el país receptor, así como el regreso al estado de origen o de residencia habitual”.
Se observa que menciona específicamente a los retornados.
(Remesas desde el exterior: “Detrás de cada envío hay una familia dividida”)
Normas nacionales:
Derechos en la Constitución Política de Colombia:
Por principio la C.P. es aplicable a todos los colombianos sin distinguir si están dentro o fuera del país. Consagra en su esencia “la defensa de la dignidad humana y garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas”.
Es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”.
El artículo 40 C.P. establece que:
“todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
En la Constitución se consignan además “los Derechos Civiles y Políticos: la vida, la libertad y la seguridad, la dignidad, la identidad, la nacionalidad, la integridad sicológica y moral”.
Estos derechos son el núcleo para que se garanticen los DESCA: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, así como las Libertades Fundamentales.
En ellos se enmarcan los derechos al trabajo, la salud, la educación, la intimidad, la información, la honra y el libre desarrollo de la personalidad, que cobijan por igual a todos los colombianos.
El documento Conpes 3603 del 2009, de Política Migratoria, consignó el Principio de Plena Observancia de Garantías Individuales:
El migrante es sujeto de derechos y obligaciones, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional. En ese sentido, los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia son reconocidos como poseedores de derechos intrínsecos en el ámbito internacional y de igual manera en la legislación colombiana.
Derechos en la ley 1465 de 2011
“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones ,SNM, y se expiden normas para la protección de los Colombianos en el Exterior”.
(Colombianos en el exterior con problemas por desconocimiento de leyes migratorias)
Debemos mencionar que esta norma anuncia como propósito “elevar el nivel de calidad de vida de la comunidad colombiana en el exterior y consagra el respeto a los Derechos Humanos, a la participación, la equidad, la igualdad y la eficiencia”, lo desafortunado es que ésta es una de las leyes que quedaron invisibles, sin ser ejecutada, entre otras razones porque no se ha reglamentado y porque al ser propositiva no establece obligatoriedad para las Instituciones que deben implementarla.”
Recuerden que para conocer más detalles sobre la temática migratoria colombiana, relacionada especialmente con los colombianos en el exterior y la población retornada, pueden adquirir “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”, de autoría de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, haciendo clic aquí.
Aclaramos que cuando se escribió este ejemplar, aún no había sido promulgada la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», que modificó en gran parte la
Ley 1465 de 2011 creadora del Sistema Nacional de Migraciones,
No olviden que “Un derecho no es lo que nos deben dar, es lo que no nos deben quitar”
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