La Ley 991 del 02 de Noviembre de 2005, que modificó parcialmente la Ley 76 de 1993, establece en su artículo 1° que “Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
Parágrafo. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Por su parte el artículo 2° de la misma norma establece que las funciones a desempeñar por parte de esas Asesorías jurídicas, serán las que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Agregando que prioritariamente se tendrán en cuenta, entre otras, las siguiente:
• Promover el respeto a los Derechos Humanos.
• Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
• Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
• Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
• Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
• Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
Corrobora lo anterior Cancillería cuando nos dice que “Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior”, y que en ese sentido, “La asesoría se brinda en el marco de las asistencias, por lo cual, no pueden ser confundidas con otro tipo de servicios tales como los consultorios jurídicos; y que “La intervención del asesor jurídico podrá darse en cualquier etapa según necesidad del jefe de misión consular”
El Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los anteriores lineamientos, para la vigencia del año 2018 aprobó un total de 56 Asesorías jurídicas bajo la modalidad de prestación de servicios en los Consulados que se describen en los siguientes cuadros, con su respectiva asignación salarial en dólares y euros; no indicando la nacionalidad de cada uno de dichos asesores por cuanto en la actualidad esos servicios se contratan con personas jurídicas, razón por la cual su nacionalidad puede variar, pero en todo caso deberán ser personas habilitadas para ejercer su profesión en el país receptor. Asi nos lo comunica esa Cartera ministerial bajo radicado 22019GCIAC00002738 del 23 de Enero de 2019:
Los siguientes datos corresponden al presupuesto aprox. asignado año a año desde el 2011, para el pago de estas Oficinas de Asesorías Jurídicas:
Año 2011 = Ú$D 1.600´000.000 = $4.800´000.000
Año 2012 = U$D 1.600´000.000 = $4.800´000.000
Año 2013 = U$D 2.000´000.000 = $6.000´000.000
Año 2014 = U$D 2.000´000.000 = $6.000´000.000
Año 2015 = U$D 1.600´000.000 = $4.800´000.000
Año 2016 = U$D 1.300´000.000 = $3.900´000.000
Año 2017 = U$D 1.300´000.000 = $3.900´000.000
Año 2018 = U$D 1.400´000.000 = $4.200´000.000
Quienes deseen conocer detalladamente el presupuesto asignado a cada Consulado durante los años descritos, y en las sumas señaladas hacer clic aquí.
Indica lo anterior, que en los últimos OCHO (8) AÑOS, se han invertido TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($38.400´000.000) DE PESOS aprox. en la prestación de Asesoría jurídica en 56 Consulados, con un promedio de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($4.800´000.000) DE PESOS por año, o lo que es lo mismo CUATROCIENTOS MILLONES ($400´000.000) DE PESOS mensuales.
Veamos ahora si se justifica esa archimillonaria suma para ese servicio, en la forma como es prestado:
En primer lugar hay un inconformismo reinante en la mayoría de los ciudadanos que asisten a esos Consulados, salvo el de Madrid – España, del que hemos recibido los mejores conceptos, y mas adelante explicaremos el por qué, por cuanto el horario de quienes brindan dichas asesorías no se ajusta a las necesidades de nuestros connacionales en el exterior, y razón tienen en esa queja, cuando la propia Cancillería nos informa que “Los asesores no deben cumplir un horario específico por encontrarse bajo la modalidad contractual de prestación de servicios, que no puede exigir horario debido a que eventualmente configuraría una relación laboral”, e igualmente nos dice que “No pueden considerarse funcionarios por la figura contractual utilizada, bajo esa salvedad, el criterio principal reside en el número de la población residente en la circunscripción a su cargo, la población de privados de la libertad dentro de la circunscripción consular y las necesidades propias del Consulado, en materia de asistencia a connacionales. Asimismo, se estudian diferentes propuestas económicas y de servicios para definir la mejor propuesta de contratación”
Con relación a la prestación del servicio de asesoría jurídica por parte de los Consulados a los connacionales detenidos en la respectiva jurisdicción, nos informa el Ministerio de Relaciones Exteriores que “La asesoría jurídica brindada a los connacionales privados de la libertad en el exterior a través de los contratos a los que se ha hecho referencia está guiada a orientarlos sobre sus derechos y deberes con respecto al Estado receptor. Asi mismo, velar y verificar que se esté cumpliendo el debido proceso, que se cuente con la representación jurídica que provea el Estado receptor o un abogado privado contratado por el detenido, así como las demás que se desprendan de las funciones generales de profesionales especializados relacionadas en el numeral 3 del presente escrito.
De igual manera los asesores jurídicos, dependiendo de los casos de personas privadas de la libertad, establecidos en una circunscripción específica, acompañan las visitas consulares a centros penitenciarios, con el fin de solventar dudas respecto a garantías procesales determinadas, dependiendo del caso en concreto”
No dudamos de que ese servicio se le preste a colombianos detenidos en cárceles del exterior, pero lo que si afirmamos es que en lo referente a las visitas propiciadas a las correspondientes cárceles a excepción del Consulado de Madrid – España, quien las realiza hasta 4 veces al mes, la gran mayoría de esas Dependencias con sus Asesorías jurídicas a la cabeza, no van mas allá de ese mismo número pero anualmente.
Pero aparte de lo anterior, queremos transcribir lo que nos informó igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre este tema, y que nos deja un muy mal saber de boca; veamos:
Dice que “Las visitas a los centros penitenciarios y carcelarios son establecidas por cada uno de los Consulados en el marco de la aceptación de solicitud de las visitas por parte del Estado receptor, el acompañamiento por parte de los asesores jurídicos es potestativo de cada Cónsul y de acuerdo a las necesidades identificadas en la población privada de la libertad, de igual manera, es importante señalar que de acuerdo a la normatividad interna el Consulado deberá visitar a los connacionales privados de la libertad al menos una vez al año. Finalmente, el permiso de ingreso de los asesores jurídicos al centro de detención es discrecional de cada Estado receptor”
Y termina diciendo que “No es posible precisar cuáles visitas fueron acompañadas por dichos asesores”, algo que nos extraña en sobremanera, pues en aras de una buena administración y con el fin de llevar estadísticas fiables, y control de esta situación, bien debería la Cancillería recibir un informe mensual o anual donde se indicaran estas acciones, pero por lo visto no se hace.
A continuación les presentamos las respuestas dadas al cuestionario que elevamos al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiéndole explicación sobre los resultados en las funciones llevadas a cabo durante el año 2018 por esas Asesoría jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. de la Ley 991 de 2005:
1°. Promover el respeto a los derechos humanos:
Preg. “Durante el año 2018, de qué manera, y bajo qué programas, planes, reuniones y/o cualquier otro medio se promovió por parte de las Asesorías jurídicas el respeto a los Derechos Humanos en cada uno de los Consulados en que se cuenta con estas oficinas, y a qué número de ciudadanos cobijó. Asi mismo solicito se me hagan llegar las actas o documentos similares en que haya quedado constancia de esas promociones relacionadas con el respeto por los Derechos Humanos, en donde es de suponer se relaciona la fecha en que se llevaron a cabo”
Resp. “En cuanto a su interrogante sobre los programas, planes, reuniones y/o cualquier otro medio se promovió por parte de las asesorías jurídicas el respeto a Derechos Humanos en cada uno de los Consulados en los que se cuenta con estas oficinas, y a qué número de ciudadanos cobijó, además de la remisión de las actas y documentos que comprueben las promociones, éstas no corresponden a actividades desarrolladas específicamente en pro de ese respeto.
Aunado a lo anterior, la mencionada función, “promover el respeto a los Derechos Humanos” hace referencia a velar por la protección de los Derechos Humanos de los connacionales que solicitan la asistencia o asesoría del Consulado, lo anterior, es aplicable a todas las funciones señaladas en el oficio 22019GCIAC00002738, por lo cual, cada función responderá a las necesidades puntuales de los casos que sean allegados. Teniendo en cuenta lo planteado previamente, esta función no se materializa por medio de ningún plan o programa de referencia”
2°. Asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral:
Preg. Cuántos ciudadanos en sus respectivo Consulado fueron atendidos en el año 2018 por casos de discriminación y abusos en material laboral?
Resp. “El total de asistencias a connacionales brindadas por las oficinas consulares durante el año 2018 en la subcategoría de Derecho Laboral, se encuentra relacionada en el archivo adjunto hoja “Derecho Laboral”. (Ver aquí). NOTA: Una vez dentro del archivo el sistema le pedirá ingresar a su correo electrónico para poder abrirlo.
3°. Asistencia en la localización de colombianos desaparecidos:
Preg. “Favor informar el número de colombianos que durante el 2018 fueron reportados como desaparecidos en cada uno de los Consulados que cuentan con Oficina de Asesoría jurídica, y la participación de esa Oficina para su localización. Asi mismo, de los colombianos reportados en el 2018 como desaparecidos en cada uno de los Consulados que cuentan con Oficina de Asesoría jurídica, cuántos aparecieron o fueron localizados?”
Resp. “De acuerdo con las competencias que revisten al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano no cuenta con el módulo en el cual se especifique si las personas reportadas fueron o no localizadas, en este sentido, este Ministerio recibe y tramita las solicitudes con las autoridades competentes para estos fines en cada Estado receptor. En ese sentido, el archivo adjunto incluye información sobre las asistencias a connacionales llevadas a cabo por las oficinas consulares en la categoría “Localización” (Ver aquí). NOTA: Una vez dentro del archivo el sistema le pedirá ingresar a su correo electrónico para poder abrirlo.
4°. Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración:
Preg. “Favor indicar la forma como cada Asesoría jurídica contratada en los respectivos Consulados ha llevado a cabo esta acción”
Resp. “De conformidad con lo contemplado en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en el en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia no puede intervenir en los asuntos que son esencialmente de jurisdicción de otros Estados, como lo son las autorizaciones de ingreso a territorio extranjero. Así las cosas, este Ministerio, dentro del marco de sus competencias, vela por el respeto a los derechos humanos y la garantía al debido proceso de los ciudadanos colombianos que por alguna razón son inadmitidos en territorio extranjero”
5°. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos (SIC) o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
Preg. “Favor indicar el número de colombianos con cualquier minusvalía, atendidos en cada uno de los Consulados que cuentan con Asesoría jurídica”
Resp. “Reiterando lo señalado en párrafos precedentes, éstas son funciones que tienen los asesores jurídicos las cuales ejercen de acuerdo con la necesidad y según los casos allegados a cada uno de los Consulados, por lo cual, lo que indica es el alcance que tiene el asesor de acuerdo a la población”
Aunque ya la Cancillería nos había respondido lo relacionado con el horario de atención de las Asesoría jurídicas, no nos especificó horas, días y meses al año que por contrato están obligados a cumplir; y al parecernos inconcebible que no se les establezca esto dentro de sus contratos, ya que bien puede dar lugar entonces a que trabajen solo 1 hora diaria; 1 día a la semana; y 1 mes al año; es decir que se estaría dejando al libre albedrío de esos jurídicos para que trabajen lo que ellos quieran y en la forma que determinen; y en consecuencia, al no establecerse un horario de trabajo, cómo hace entonces un ciudadano para ir a determinada hora al Consulado respectivo para que le brinden ese servicio?, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos responde que:
“Los asesores jurídicos están bajo la modalidad de prestación de servicios, por lo cual, no es posible exigir un horario y éste será establecido de acuerdo con las necesidades de cada uno de los Consulados y del objeto del contrato, pues deberán cumplir las obligaciones establecidas” Nos informa igualmente que en el único sitio donde esos Asesores jurídicos pueden brindar la asesoría a nuestros connacionales, es en la sede del Consulado que tiene contratados los servicios.
Termina nuestra Cancillería expresando algo que nos lleva entonces a pensar que esos servicios jurídicos bien podrían reformarse, y por ende bajar costos, pues dice que “En el marco de la asistencia a los connacionales en el exterior, el Consulado está en capacidad de brindar la orientación solicitada, y dar trámite a la solicitud independiente de la presencia o no del asesor jurídico, en este sentido es importante señalar que la asesoría jurídica está guiada al apoyo del Consulado en materia jurídica de cada Estado receptor” (Resaltado fuera de texto).
Viendo el anterior informe, creemos que estamos pagando demasiado alto ese servicio de Asesoría jurídica, y que bien podría incluso eliminarse en la forma como se viene prestando, y en su reemplazo “copiar” el modelo que para ello ha instaurado desde hace algunos años María Margarita Salas Mejía, Cónsul General en Madrid – España, al suprimir la contratación de ese servicio en la forma como se venía prestando, es decir, a través de contratación de una “persona jurídica”, que en ese momento solo laboraba dos horas diarias, dos días a la semana, y devengaba incluso un sueldo superior al de la propia Cónsul.
A pesar de ser uno de los Consulados que cuenta con mayor presupuesto, dada su categoría de “Consulado General”, la Sra. Cónsul es consciente de la necesidad de invertir bien y mejor ese dinero, pues al fin y al cabo es de los ciudadanos, y es asi como ha contratado un determinado número de personas para ejercer funciones de asesores, que no solo incluye asesoria jurídica, sino en general otras requeridas por la ciudadanía, con lo que presta una mejor atención y servicio; e incluso se puede dar el “lujo” de ser el Consulado que más visitas presta a nuestros connacionales detenidos; e igualmente es la Sede consular que mas atiende ciudadanos a través de ese servicio jurídico/social. Esa acción, unidas a muchas otras realizadas por Margarita Salas, es lo que ha convertido el Consulado colombiano en Madrid – España, en uno de los mejores que tenemos en el exterior.
Y no podía ser de otra forma cuando a pesar de que no hace parte de la llamada “Carrera diplomática”, María Margarita Salas Mejía, tiene una de las mejores hojas de vida profesional y laboral entre los 120 Cónsules colombianos en el mundo, pues entre otros aspectos, es economista con amplia experiencia en manejo administrativo, financiero, planeación estratégica y de personal. Experta en materia presupuestal, en contratación administrativa y control de gestión; con sólidos conocimientos en planeación, estudio, ejecución y evaluación de proyectos administrativos y financieros. Con alto conocimiento del sector público y de los procesos que lo acompañan, lo cual le permite desempeñarse de una forma activa y estratégica en este sector e interactuar positivamente con el sector privado, ya que cuenta con una capacidad de análisis del contexto nacional e internacional. Felicitaciones Sra. Cónsul María Margarita Salas por cumplir de la mejor y resaltante manera con sus funciones.
Cuando el artículo 1° de la Ley 991 de 2005, señala que se “deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular”, claramente indica que un mismo profesional puede ejercer las dos funciones, y es lo que aplica la Cónsul colombiana en Madrid. Pero independientemente de que se haga en esa forma, también podría nombrarse un Vicecónsul que ejecutara tal acción. En resumen, y viendo que en realidad es relativamente poco el servicio que prestan las actuales Asesoría jurídicas dentro de la forma que están siendo contratadas, por tanto dinero, se debe buscar la manera de reducir costos por ese servicio, y/o generar que se amplíe este. En especial que se establezca un horario mas extenso y por mas días en cada Consulado para la prestación del mismo.
Tanto este tema como los demás que aquejan a nuestros connacionales en el exterior, serán plasmados en los diferentes tomos que componen la colección de libros “Colombianos Invisibles”, de la que ya se puede adquirir el primero titulado “Gestión Migratoria Inexistente”, de manera física o digital haciendo clic aquí.
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