Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado
Las respuestas que transcribiremos en este artículo, provenientes directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, son un complemento probatorio de la historia que comenzamos a contar el 19 de julio del presente, bajo el titular “Consulados colombianos incumplen directrices de la Cancillería”; para luego denunciar por desobediencia y extralimitación de funciones a Cónsul colombiana, quien respondió contraatacando vilmente a este medio informativo por haberla denunciado.
Prejuzgamiento de denuncias ciudadanas.
Aunque por esos hechos, y de acuerdo al prejuzgamiento que de nuestra denuncia hizo el Sr. Jack Smith May, Coordinador (E) del Grupo de Apoyo Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, creemos que “se avecina otro caso de impunidad en la Cancillería colombiana.”; creencia corroborada con una excelente argumentación por nuestro columnista Fernando Escobar en su artículo del 22 de septiembre del presente, titulado “Pilas Canciller Leyva y Presidente Petro con las investigaciones de la Cancillería!.”
(Vea aquí: “Mesa de la Sociedad Civil para las Migraciones: Objeciones y propuestas para su reglamentación.”)
Cancillería colombiana confirma veracidad de los temas denunciados contra Cónsul.
El 30 de junio del presente, bajo radicado S-DIMCS-GAJR-23-015168, la Cancillería colombiana responde a nuestros interrogantes así:
COLEXRET: “Para brindar atención a los ciudadanos en los Consulados colombianos en el mundo, ¿es necesario que estos se encuentren registrados o hayan actualizado el Registro consular?”
CANCILLERÍA: “Como es de pleno conocimiento el registro consular es voluntario. Por lo tanto, se deduce de inmediato que el registro no es necesario para recibir asistencia consular o acceder a las actuaciones consulares. El registro como se le ha explicado muchas veces es un derecho y no una obligación. Para su fines puede consultar en cada Consulado si alguno exige como como condición para acudir a los servicios consulares en especial en España.”
COLEXRET: “A excepción de algunos pocos, especialmente de uso local, ¿puede un ciudadano realizar cualquier otro trámite en un Consulado colombiano que no necesariamente corresponda a su jurisdicción o circunscripción?”
CANCILLERÍA: “Como usted lo explica en su respuesta a excepción de las actuaciones consulares de “uso local” las demás se pueden realizar en cualquier consulado como la expedición de pasaportes, otorgamiento de poderes, etc.”
Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado.
Claro queda entonces que, cualquier ciudadano puede realizar el trámite que requiera, en cualquiera de los Consulados colombianos en el mundo. Que no necesariamente debe residir en la jurisdicción de determinado Consulado para ser atendido.
Registro consular no es obligatorio.
Así mismo, la inscripción o actualización de datos en el Registro consular NO ES OBLIGATORIA para la realización de cualquier trámite que se pretenda llevar a cabo en las sedes consulares de nuestro país en el exterior.
(De gran interés: “Presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones y sus millonarias devoluciones.”)
Y lo dice el propio Ministerio de Relaciones Exteriores; así que el no acatarlo, o intentar imponer lo contrario, se convierte en desobediencia y extralimitación de funciones por cualquier Consulado, como el caso específico de la Sra. Gillian Maghmud Galindo, Cónsul en el Consulado colombiano en la ciudad de Valencia – España.
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