Como Registro civil se tiene que es el documento que prueba el estado civil de una persona, o sea su situación jurídica en la familia y la sociedad. Igualmente determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
Tipos de Registro Civil:
Actualmente existen tres clases de registros civiles:
- Registro Civil de Nacimiento
- Registro Civil de Matrimonio
- Registro Civil de Defunción
Pero en este artículo trataremos solo lo relacionado con el “Registro civil de nacimiento”, y les indicaremos los nacidos en el exterior y registrados en los diferentes Consulados colombianos del mundo en los años 2019 y 2020.
Interesante “Está siendo la Cancillería colombiana cómplice en actos de corrupción electoral y otros?”
En primer lugar, todo nacido de padres colombianos, sin importar que uno de ellos no tenga nuestra nacionalidad, tiene derecho a la nacionalidad colombiana, y por ende a ser registrado en Colombia o en nuestros Consulados como colombiano.
Requisitos para la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en Consulados:
Para inscribir a una persona en el registro civil de nacimiento que se lleva en los Consulados, se deben acreditar los siguientes documentos, aparte de que se requiere la presencia física de la persona a registrar, acompañada del declarante; aclarando que esta diligencia no tiene costo alguno:
Original del Certificado de Nacido Vivo o Registro Civil de la persona a inscribir. El certificado o registro debe ser del lugar de la ocurrencia del nacimiento. Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se debe hacer declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento
Si el niño tiene más de un mes de nacido, se deben presentar alguno de los anteriores documentos, o la partida de bautizo.
Identificación de los padres: Sí son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas. Sí uno de los dos padres posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una copia del mismo.
Certificado del tipo de Sangre y Factor RH de la persona a inscribir.
Los documentos que hayan sido expedidos por otro Estado, y que se encuentren en idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos por un traductor autorizado, y apostillados y/o legalizados según el caso.
Sabía Ud. que “100.138 colombianos y su Consulado marcan la diferencia”
Registrados como colombianos en Consulados:
En el año 2019 nacieron en el exterior, y registrados como colombianos en los diferentes Consulados, 13.941 criaturas, de las cuales 7.023 de género femenino, 6.913 masculino, y las restantes dentro de la categoría de “sin género” o “genero sin definir”.
Mientras que en el pasado 2020 esa suma se redujo sustancialmente a tan solo 4.859, de las cuales 2.450 corresponden al género femenino, 2.412 al masculino, y las restantes a la categoría de “sin género”.
Posiblemente en el año 2020 fueron muchos más los nacidos en el exterior, pero se cree que debido a la crisis desatada con la aparición del COVID-19, los padres se abstuvieron de dirigirse a los Consulados a efectuar su registro, por lo que se prevé que en el presente 2021 los hayan realizado o piensen en realizarlos. Pero en esta Casa aún no contamos con esas estadísticas.
Juntando estos dos años, tenemos que el mayor número de Registros civiles por nacimiento se llevaron a cabo en:
Quito (Ecuador) = 1262
Panamá = 827
Lima (Perú) =815
Guayaquil (Ecuador) = 774
Miami (EE.UU.) = 749
Barinas (Venezuela) = 403
Buenos Aires (Argentina) 442
Caracas (Venezuela) = 432
Maracaibo (Venezuela = 527
Madrid (España) = 516
Santiago de Chile (Chile) = 484
Valencia (Venezuela) = 467
San Cristóbal (Venezuela) = 464
Paris (Francia) = 459
Nueva York (EE.UU.) = 401
Conozcan como “Congresistas colombianos se vacunaron y «nos vacunaron”
Y el menor número en:
Argel (Argelia – África) = 1
Bakú (Azerbaiyán) = 1
Kingston (Jamaica) = 1
Singapur = 2
Hanói (Vietnam) = 3
Rabat (Marruecos) = 3
Nairobi (Kenia) = 5
Manila (Filipinas) = 5
Hong Kong (China) = 5
Jakarta (Indonesia) = 5
Beijing (China) = 6
Nueva Delhi (India) = 7
Pretoria (Sudáfrica) = 8
Varsovia (Polonia) = 8
Budapest (Hungría) = 9
Consultar listado completo aquí
En el libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles”, adquirible haciendo clic aquí, y/o para residentes en España y resto de Europa contactando al (34)685554360, Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, hacen una importante reseña de estas “Segundas generaciones de colombianos en el exterior”.
Conocimos también que no todos los colombianos residentes en el exterior que tienen hijos allí los registran en nuestros Consulados; y en conversaciones con algunos de ellos nos comentaron que esa elección se la dejaban a estos para cuando pudieran tomar su propia decisión. Sin embargo, estos padres si toman la decisión de registrarlos en el país donde nacieron, ya que no pueden dejar a sus hijos sin una u otra nacionalidad.
Porqué el Estado colombiano no tiene en cuenta en programas sociales, o se interesa por esas segundas generaciones de connacionales nacidos en el exterior?. Primero tendrían que respondernos el porqué no tienen en cuenta a los que han nacido en Colombia y emigrado.
De interés “Aprobado finalmente Proyecto de Ley Migratoria Colombiana”
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