El artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, establece que en el exterior, los encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, entre ellos el Registro Civil de Nacimiento, son los funcionarios consulares.
¿Qué es el Registro Civil de nacimiento?
En general, el Registro civil es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
En cuanto al Registro Civil de Nacimiento, de conformidad con el artículo 47 del Decreto 1260 de 1970, serán inscritos en el competente consulado colombiano, los nacimientos de hijos de padre y/o madre colombianos ocurridos en un lugar extranjero o durante viaje, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescritos por la legislación del respectivo país.
El Registro Civil de Nacimiento es el certificado de existencia de una persona, con este documento la persona nace a la vida jurídica.
¿Para qué la inscripción al Registro Civil de Nacimiento?
La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios del Estado.
¿La inscripción del Registro Civil de Nacimiento otorga automáticamente la nacionalidad colombiana?
Si, siempre y cuando la persona sea hijo de naturales colombianos, y los que siendo hijos de extranjeros, y hayan nacido en el territorio nacional demuestren que al momento del nacimiento alguno de sus padres estaba domiciliado en Colombia. Así lo establece el artículo 96 de nuestra Constitución Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto legislativo No. 1 del 2002, y teniendo en cuenta el principio de extraterritorialidad consagrado en el artículo 118 de la Ley 1365 del 2010.
¿Cuánto cuesta la inscripción al Registro Civil de Nacimiento en el exterior?
La inscripción al Registro Civil de Nacimiento es totalmente gratis.
¿Cómo inscribirse y procedimiento para el Registro Civil de Nacimiento de hijos de colombianos nacidos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de nuestra Constitución Nacional, serán nacionales por nacimiento los hijos de padre y/o madre colombianos nacidos en el exterior y posteriormente domiciliados en Colombia o registrados en una oficina consular colombiana.
El funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre y/o madre de quien pretenda inscribir, la cual se prueba como lo establece el artículo 3° de la Ley 43 de 1993, así:
- Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
- Tarjeta de Identidad para mayores de 14 años y menores de 18.
- Registro Civil de nacimiento para menores de 14 años.
- Siendo hijo de padre o madre colombiana, que haya nacido en el exterior, para la inscripción en el Registro Civil de nuestro país a través de un Consulado deberá presentar debidamente apostillado o legalizado el Registro civil de nacimiento y/o el documento que haga sus veces, del país origen del nacimiento.
- Para la inscripción de una persona en el Registro Civil de Nacimiento colombiano, es indispensable y obligatorio que uno cualquiera de los padres acredite ser colombiano. Este requisito se hace necesario para que la persona a inscribirse demuestre el derecho que tiene a la nacionalidad colombiana por nacimiento, al ser hijo de padre o madre colombianos.
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Durante la recepción de las declaraciones el funcionario registral deberá indagar si se trata de hijo legítimo o extramatrimonial con el fin de que el registro corresponda con los apellidos del inscrito, evitando así errores en el documento. Lo anterior, por cuanto existen documentos antecedentes, idóneos para la inscripción, que no prueban la verdadera filiación del inscrito, tales como como la partida de bautismo y la cédula de ciudadanía.
Requisitos para la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en el exterior:
Aunque dependiendo de algunas circunstancias que describiremos en los siguientes párrafos, los requisitos generales para el trámite del Registro Civil de Nacimiento de un menor de edad nacido en el exterior, son lo siguientes:
- Se requiere la presencia de la persona a registrar acompañado del declarante (Padre o madre colombiana).
- Original del Certificado de Nacido Vivo o Registro Civil de la persona a inscribir. El certificado o registro debe ser del lugar de la ocurrencia del nacimiento, debidamente apostillado o legalizado por las respectivas autoridades del país donde se ha nacido. Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se debe hacer declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento
- Si el niño tiene más de un mes de nacido, se deben presentar alguno de los anteriores documentos, o la partida de bautizo.
- Identificación de los padres: Sí son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas. Sí uno de los dos padres posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una copia del mismo.
- Certificado del tipo de Sangre y Factor RH de la persona a inscribir.
- Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por otro Estado, y que se encuentren en idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos por un traductor autorizado, y apostillados y/o legalizados según el caso.
En el caso de mayores de edad:
- El usuario deberá presentar ante el consulado su certificado de nacimiento en donde figuren los nombres de sus padres, el cual deberá estar debidamente apostillado.
- El usuario debe presentarse ante el consulado con los documentos de identificación de sus padres; si son colombianos deben presentar original y copia de su cédula de ciudadanía; si alguno es extranjero debe presentar original y copia del pasaporte vigente.
- El usuario debe conocer su grupo sanguíneo y el factor RH.
- Si el certificado de nacimiento se encuentra en un idioma distinto al español, deberá ser debidamente traducido a la lengua española.
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¿Cómo inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento hijos nacidos durante el matrimonio o la unión marital de hecho declarada?
Si quien solicita la inscripción de nacimiento indica que los padres son casados, no está obligado a presentar el registro civil de matrimonio de los progenitores, toda vez que esta no es una exigencia legal y se parte del principio constitucional de la buena fe de las actuaciones de los particulares.
Igual procedimiento se aplica cuando se trate de hijo concebido durante la unión marital de hecho declarada, según lo prevé el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006.
En este caso se consignará como primer apellido del inscrito el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre.
Tal declaración del vínculo de los padres, deberá quedar consignada en el libro de varios con la firma del declarante.
¿Cómo inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento hijos extramatrimoniales reconocidos o con paternidad judicialmente declarada?
Cuando la inscripción corresponda al nacimiento de un hijo extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada se consignará como primer apellido del inscrito el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre. El reconocimiento del hijo extramatrimonial es irrevocable y puede hacerse mediante uno cualquiera de los siguientes documentos, sin embargo es importante que verifique dichos requisitos en el respectivo Consulado, comunicándose directamente al Telf. que para tal efecto tiene destinado la oficina de Asesoría jurídica de la respectiva sede consular:
- El acta de nacimiento, firmándola quien hace el reconocimiento.
- Escritura pública.
- Manifestación expresa y directa hecha ante un juez.
- Testamento.
- Firmando el padre la inscripción por correo
- Manifestación ante el defensor de familia, ante el comisario de familia (cuando no haya defensor de familia) o ante el inspector de policía (Cuando en el lugar no haya defensor, ni comisario de familia).
¿Cómo inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento de menores intersexuales?
En cumplimiento de la Sentencia T-450A, del 16 de julio de 2013 de nuestra H. Corte Constitucional, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de identidad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad de los menores intersexuales, al realizar la inscripción en el registro civil se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- Por tratarse de una situación que debe gozar de estricta confidencialidad, se anotará que se trata de una inscripción de un menor de estado intersexual en el libro de varios, el cual hace parte del folio del registro civil de nacimiento y por estricta reserva no es visible al público.
- Cuando el certificado de nacido vivo aportado refiera al sexo del nacido como “Intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar, o alguna expresión equivalente”, ésta característica no será consignada en la casilla de sexo del registro civil de nacimiento y se anotará aquella que indiquen sus padres o quien actúe en representación del menor al momento de autorizarse la inscripción. En todo caso quedará como documento antecedente de la inscripción el certificado de nacido vivo.
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Nota Absoluta reserva. Reiterando la protección al derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad, por analogía, se dará el mismo tratamiento de absoluta reserva que se tiene establecido para las inscripciones por adopción; esto es, reemplazando el registro por aquel que contenga los datos que refiera cualquiera de las citadas declaraciones escritas.
¿Cómo inscribirse y procedimiento para el Registro Civil de Nacimiento de hijos de parejas del mismo sexo?
Mediante Sentencia SU-696 del 12 de noviembre de 2015 la Corte Constitucional estableció que, respecto de la inscripción en el registro civil de hijos de parejas del mismo sexo, es aplicable la presunción de legitimidad contenida en el artículo 213 del Código Civil, de tal forma que, una vez declarada la paternidad por la autoridad competente, los hijos de parejas homoparentales son sujetos de las reglas generales aplicables a los hijos concebidos durante el matrimonio contempladas en dicho estatuto.
Sobre este particular, concluye la Corte “Por lo tanto, la Sala Plena considera que en aras de preservar el derecho a la igualdad de los niños que forman parte de familias diversas, por analogía, se deben extender dichas presunciones cuando se trata del reconocimiento de la paternidad, la nacionalidad y, sobre todo, la personalidad jurídica de los menores de edad.”
Así las cosas, se hace necesario que los funcionarios con facultad registral una vez se les solicite la inscripción de un menor hijo de parejas del mismo sexo, cuando se trate de hijos habidos dentro del matrimonio o de una unión marital de hecho debidamente declarada, para lo cual bastará la afirmación que de la misma realicen los padres o madres del menor, se actúe y dé aplicación en igualdad de condiciones a los requisitos generales que la ley establece, en particular a la presunción contenida en el artículo 213 del Código Civil.
Para realizar la inscripción en el registro civil de nacimiento, el funcionario registral deberá cumplir los siguientes pasos, aunque sugerimos contactar primero telefónicamente con la oficina jurídica del respectivo Consulado para confirmar el procedimiento y requisitos para tal fin:
- Preguntar por la calidad del vínculo de la pareja de madres o padres de los hijos. Debe tratarse de parejas unidas en matrimonio o con unión marital de hecho debidamente declarada.
- Si se trata de un nacimiento ocurrido en el exterior, el funcionario debe solicitar el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente apostillado o legalizado, según el caso y traducido de ser necesario por el gobierno de origen.
- Para la inscripción del menor nacido en Colombia, los padres o madres deberán cumplir con los requisitos generales de Ley.
- El funcionario debe consultar a los padres o madres el orden en el que prefieren que sean registrados los apellidos del menor. Este mismo orden corresponderá a los consignados en el registro y en los documentos de identidad expedidos posteriormente.
- Esta inscripción deberá surtir, en igualdad de condiciones, las mismas etapas contenidas en el artículo 28 y 29 del Decreto Ley 1260 de 1970. En lo que hace referencia a la recepción, extensión, otorgamiento, autorización y constancia de la inscripción.
- Por último, en los casos de hijos legítimos cuando hagan presencia uno o ambos padres o madres (familias heteroparentales y homoparentales) tal declaración de filiación de la pareja deberá consignarse en el libro de varios, con la debida firma del funcionario que lo autoriza y del declarante.
¿Cómo inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento personas adoptadas?
Para realizar dicha inscripción, el funcionario registral deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Recibida en la oficina de registro civil la sentencia de adopción, se deberá atender la solicitud de manera inmediata y, a más tardar, al día hábil siguiente.
- En el campo de documento antecedente del nuevo serial de registro civil de nacimiento. se anotará únicamente la expresión “documento auténtico”.
- El nuevo serial no tendrá ninguna nota relacionada con la adopción ni con la sentencia que la haya ordenado.
- En el libro de varios, se anotarán todos los datos de la providencia judicial.
- En el serial inicial en el espacio de notas se indicará “anulado por disposición legal”, al igual que la fecha, el tomo y el folio del libro de varios, sin mención alguna a la sentencia ni a su contenido.
Vea aquí: “Cita para pasaporte colombiano en Consulados, calvario de nunca acabar”
¿Cómo inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento una persona de padres desconocidos?
A fin de tener certeza, se hace necesario que en primera instancia sea tomada una reseña de plena identidad. Que de ser negativo el resultado de plena identidad, el procedimiento a seguir es el siguiente:
Los artículos 61 y 62 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el articulo 4 del Decreto 158 de 1994, establecen el procedimiento para inscribir en el registro civil de nacimiento, las personas hijas de padres desconocidos o expósitos, para lo cual la Dirección Nacional de Registro Civil, emite un acto administrativo, siempre y cuando se aporte a la solicitud:
- Reseña de Plena Identidad.
- Certificado de oriundez expedido por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia o el Cura Párroco, de donde sea el domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar.
- Dictamen médico-legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada, expedido por Medicina Legal.
La norma establece lo anterior como un requisito esencial, para proceder a inscribir el nacimiento con base a una resolución que expide esta Dirección, en el evento que se envíen en la solicitud de inscripción, los documentos mencionados.
Una vez la parte interesada cuente con estos documentos, debe enviar nuevamente la solicitud a la respectiva Oficina y de esta manera proceder a autorizar la inscripción en el registro civil de nacimiento y con posterioridad podrá solicitar la expedición de la Cédula de Ciudadanía.
Nota, Se aclara que los procedimientos indicados, están sujetos al resultado de la plena identidad.
¿Dónde y cómo solicitar copia del Registro Civil de Nacimiento desde el exterior?
1). A través de Consulados:
Aquellas personas que se encuentren en el exterior y requieran copia del registro civil de nacimiento, podrán obtenerlo a través de uno cualquiera de los Consulados colombianos fuera del país, preferiblemente en el que corresponda jurisdiccionalmente al lugar donde resida, pagando previamente el respectivo monto (USD 5.70). El Consulado envía la petición junto con el pago a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual, a través de sus oficinas registrales en el territorio nacional, previa la verificación de los requisitos del solicitante, enviará el Registro Civil de Nacimiento al Consulado desde donde se haya solicitado.
Se debe tener en cuenta que en la mayoría de los Consulados colombianos se requiere cita previa para este trámite, la cual se solicita vía internet en la pág. web respectiva de la sede consular.
2). Vía correo electrónico:
Para obtener una copia simple del Registro Civil de Nacimiento directamente y vía correo electrónico, se debe remitir un correo electrónico, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., al correo del Departamento de su residencia en Colombia, y/o donde se encuentre la Notaría u Oficina de la Registraduría en la que se realizó inicialmente el Registro, lo que encontrará en el siguiente enlace. https://www.registraduria.gov.co/Expedicion-copias-de-registro-civil.html
¿Cuánto cuesta el Registro Civil de Nacimiento tramitado desde el exterior?
Si bien la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento es gratuita, la obtención de copias si tiene un costo, que en el exterior al día de hoy es de USD 8,01 o su equivalente en la moneda del país donde se solicite.
¿Cuánto tiempo tarda la expedición de una copia del Registro Civil de Nacimiento?
Según la Registraduría Nacional, el tiempo de entrega de una copia del Registro Civil de Nacimiento, solicitada desde el exterior, bien sea a través de los Consulados o de correo electrónico directamente, es de UN (1) MES aproximadamente.
En el correo electrónico se debe indicar la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos
- Fecha de nacimiento
- Número de identificación
- Número de serial del registro civil
- Oficina de inscripción del registro civil
Tenga en cuenta:
- Los registros expedidos por este medio son una copia simple (sin espacio de notas).
- Importante remitir su correo una sola vez, con el fin de no congestionar los buzones de atención.
- Solo se podrán expedir los registros que se encuentren digitalizados en la Gestión Electrónica de Documentos-GED de identificación, es decir, aquellos de los que se tenga imagen en la base de datos de la Registraduría Nacional. Por tal motivo, no deberá remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique la posibilidad de su expedición.
Sabe Ud. “Cómo contactar con los Consulados colombianos”
Si su registro civil no se encuentra grabado en las bases de datos de la Registraduría y usted nació antes de 1938 la partida de bautismo es el documento válido para identificarse, si nació después de ese año y no sabe dónde fue registrado usted debe acercarse u oficiar a la Registraduría o Notaría de su municipio y pedir información del tomo y folio en el que se encuentra su registro civil de nacimiento, para después solicitar ante la Registraduría o la Delegación Departamental que el documento sea grabado en las bases de datos de la Registraduría Nacional.
Cuando se requieran registros civiles con espacios para notas, el solicitante deberá advertirlo en la formulación del requerimiento. Caso contrario, la copia se expedirá en formato simple. Quiere decir esto que el solicitante debe informar en el correo electrónico el fin para el cual requiere copia del Registro Civil de Nacimiento (Matrimonio, soltería, etc.).
Excepciones para la expedición de una copia del Registro Civil de Nacimiento:
- Si el registro solicitado contiene algún dato que pueda considerarse sensible y que afecte la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relacionados con procesos de adopción, cambio de género e inscripción de personas intersexuales, el funcionario registral solo podrá expedir la copia de este al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales (por orden judicial) o a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
- Las copias de los registros civiles que hayan sido inscritos en consulados podrán solicitarse escribiendo a cualquiera de los correos relacionados en el enlace “Correos por departamentos y registradurías auxiliares en Bogotá D.C” en la sección “Trámite a través de correo electrónico”. Únicamente se expedirán copias de aquellos que se encuentren digitalizados, por lo cual, no se debe remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique si es posible su expedición.
- Los registros civiles de nacimiento inscritos antes de 1970 y los registros civiles de matrimonio inscritos antes de 1981 solo pueden ser consultados en la oficina donde fueron registrados.
3). A través de un tercero:
Para obtener una copia del Registro Civil de Nacimiento en Colombia, pero viviendo en el exterior, se puede realizar también a través de una tercera persona, autorizada previamente por el interesado mediante un poder preferiblemente expedido en cualquiera de los Consulados colombianos en el mundo.
¿Qué vigencia tiene un Registro Civil de Nacimiento?
Aunque algunas entidades, especialmente en el exterior, por políticas internas requieren de una fecha máxima de expedición, en principio un Registro Civil de Nacimiento no tiene fecha de caducidad.
Vea aquí: “Cómo obtener la Cédula, la Tarjeta de Identidad, y certificados desde el exterior?”
Aunque la información suministrada en este artículo es actualizada, y ofrecida con base a la otorgada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la Cancillería colombiana, pero teniendo en cuenta que la misma puede variar con el pasar del tiempo, sugerimos antes de realizar cualquiera de los trámites aquí indicados, dirigirse vía telefónica a la oficina jurídica del respectivo Consulado, y a falta de esas oficinas, consultar directamente y por el mismo medio en la sede consular.
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