Cómo obtener la Cédula, la Tarjeta de Identidad, y certificados desde el exterior?
Los colombianos que se encuentran en el exterior pueden realizar los trámites de registro civil e identificación, en los Consulados de Colombia en el respectivo país donde residan. Es decir, que de conformidad con el artículo 25 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 y con el fin de orientar y colaborar con los extranjeros que visitan Colombia en los trámites establecidos por las leyes colombianas, los consulados colombianos deberán actuar en calidad de notario, funcionario de Registro Civil, y ejercitar de carácter administrativo. Así mismo, el área encargada de asuntos de Registraduría realiza los trámites de Registros Civiles, Tarjetas de identidad y Cédulas de Ciudadanía.
Inscripción y documentos de Registro civil e identificación que pueden ser solicitados en Consulados colombianos:
A continuación los trámites de registro civil e identificación que pueden realizar los colombianos en el exterior, en los Consulados de Colombia sin importar el país donde se encuentren:
1). Registro Civil:
Tipos de Registro Civil:
Los artículos 5 y 6 del Decreto 1260 de 1970 señalan que el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, y su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, deberá ser inscrito en el registro civil. Hechos o actos, tales como:
- Nacimientos.
- Reconocimientos de hijos extramatrimoniales.
- Legitimaciones
- Adopciones.
- Alteraciones de la patria potestad.
- Matrimonio.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Uniones maritales de hecho declaradas.
- Asignaciones de apoyos.
- Nulidades de matrimonio.
- Divorcios.
- Separaciones de cuerpos y de bienes.
- Cambios de nombre.
- Corrección de sexo.
- Defunciones.
- Declaraciones de presunción de muerte
- Entre otras.
(¿Qué es la Mesa Colombiana de las Migraciones y cómo participar?)
Componentes del Registro Civil:
Las siguientes inscripciones y documentos componen el Registro civil:
a). Registro Civil de nacimiento:
¿Qué es el Registro Civil de Nacimiento en Colombia?
El Registro Civil de Nacimiento es el proceso de inscribir el nacimiento de un niño. Es un registro permanente y oficial de la existencia de este, y ofrece el reconocimiento jurídico de su identidad.
Es un registro jurídico del lugar donde nació el niño y de quiénes son sus padres. El registro del nacimiento es un requisito para que el niño obtenga un certificado de nacimiento, su primera prueba legal de identidad.
El registro del nacimiento no sólo es un derecho humano fundamental, sino que también contribuye a garantizar que se respeten otros derechos de los niños, como el derecho a la protección contra la violencia y a recibir servicios sociales esenciales, entre ellos la atención de la salud y la justicia.
¿Quiénes se pueden inscribir en el Registro Civil de Nacimiento?
De conformidad con el artículo 47 del Decreto 1260 de 1970, serán inscritos en el competente consulado colombiano, los nacimientos de hijos de padre y/o madre colombianos ocurridos en un lugar extranjero o durante viaje, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescritos por la legislación del respectivo país.
¿Cómo inscribirse y obtener el Registro Civil de Nacimiento?
Todos los detalles sobre la inscripción y obtención de copias del Registro Civil de Nacimiento, procedimiento, costos y demás, haciendo clic aquí.
b) Registro civil de matrimonio:
¿Qué es el Registro Civil de Matrimonio?
Es la acción de registrar la unión conyugal de dos personas naturales, otorgando una partida o certificado donde constan todos los datos concernientes a la inscripción de las nupcias ante la ley colombiana.
¿Qué matrimonios se deben inscribir?
Se deben inscribir los matrimonios celebrados dentro del país o en el extranjero, entre dos colombianos; o un colombiano y un extranjero, indistintamente que se trate de colombianos por nacimiento o por adopción, siempre y cuando se realicen:
- Ante la Iglesia Católica.
- Ante cualquier confesión religiosa o iglesia que tenga personería jurídica, esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior, haya suscrito para ello concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, de conformidad con lo señalado por el artículo 115 de Código Civil.
- Ante notario.
- Ante juez competente.
¿Qué requisitos exigen para la inscripción del Registro de Matrimonio?
El documento varía dependiendo de la clase de matrimonio que se va a inscribir. Para los casados en Colombia y colombianos casados en el extranjero, tenemos:
- Matrimonio católico: Para la inscripción del matrimonio católico se debe aportar la partida eclesiástica autentica acompañada del certificado de competencia de quien celebra el rito.
- Matrimonio celebrado por otros credos diferentes al católico. El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado por otro credo diferente a la iglesia católica será la copia fidedigna del acta religiosa expedida por la Iglesia o congregación, acompañada de la certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.
- Matrimonio civil celebrado ante notario. El documento antecedente para adelantar la inscripción será la escritura pública de protocolización.
- Matrimonio civil celebrado ante Juez. Para los matrimonios celebrados ante Juez Civil Municipal el documento antecedente será la decisión judicial, que debe ser protocolizada.
- Registro de matrimonio celebrado en el extranjero. El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero será el registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido al español de caso de encontrarse en otro idioma.
¿Cómo inscribir el matrimonio entre parejas del mismo sexo?
- Con miras al cumplimiento y aplicabilidad de la Sentencia SU-214 de 2016, para realizar la inscripción en el registro civil de los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, los funcionarios registrales deberán seguir el siguiente procedimiento:
- La inscripción deberá hacerse en igualdad de condiciones y surtir las etapas contenidas en el artículo 28 del Decreto Ley 1260 de 1970 que hace referencia a la recepción, extensión, otorgamiento, autorización y constancia de la inscripción.
- En cuanto al declarante, se tendrá en cuenta lo prescrito en el artículo 68 del Decreto Ley 1260 de 1970, de tal forma que podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona.
- Se deberán cumplir los requisitos generales de ley, así mismo aportar los documentos antecedentes idóneos para la inscripción, tales como la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes.
- Se inscribirán los matrimonios civiles celebrados entre parejas del mismo sexo, a partir del 20 de junio de 2013.
- El funcionario registral que inscriba un matrimonio civil celebrado entre parejas del mismo sexo, enviará las copias del folio a las oficinas locales donde se hallen los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, según lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Ley 1260 de 1970.
- La inscripción deberá adelantarse en el formato de registro civil de matrimonio adoptado con el fin de garantizar el derecho a la igualdad.
- Cuando el matrimonio entre parejas del mismo sexo se haya realizado en el extranjero, el funcionario registral deberá tener en cuenta que el documento antecedente para la inscripción del matrimonio será el registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
¿Cómo inscribir el matrimonio católico y civil celebrado entre los mismos contrayentes?
A fin de salvaguardar el principio de unicidad del registro civil, y toda vez que hay parejas que deciden casarse por lo civil y luego por un rito religioso, inscribiendo de manera independiente ambos actos, conllevando así a la existencia de dos registros civiles de matrimonio entre los mismos contrayentes, y no siendo viable posteriormente la cancelación de alguna de estas inscripciones por cuanto corresponde a actos diversos (acta religiosa y escritura pública), fechas de celebración diferente y en muchas ocasiones lugar de celebración diferente, situación que ha generado inconvenientes a los ciudadanos.
En tal sentido, cuando se presente una solicitud de inscripción de un matrimonio (civil o religioso) y se constate la existencia de una inscripción previa (por un acto diferente celebrado entre los mismos contrayentes), no se dará apertura a un nuevo serial, sino que deberá realizarse una nota de complementación en el registro civil de matrimonio existente, dejando constancia del nuevo acto celebrado.
¿Qué requisitos exigen para el Registro Civil de Matrimonio en Consulados?
- Los contrayentes deberán presentarse personalmente ante el consulado correspondiente a la circunscripción del lugar en donde contrajeron matrimonio.
- Deberán presentar ante el consulado el certificado original de matrimonio debidamente apostillado.
- El o los contrayentes colombianos deberán presentar sus cédulas de ciudadanía vigentes y fotocopia de estas. Si uno de los contrayentes tiene otra nacionalidad diferente a la colombiana, deberá presentar su pasaporte vigente.
c) Registro civil de defunción:
¿Qué es el Registro Civil de Defunción?
Es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Para ello, de conformidad con la Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 6, se inscribirán las defunciones de colombianos y las de extranjeros residentes en el país, cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
El artículo 73 del Decreto 1260 de 1970, indica que, “El denuncio de defunción deberá́ formularse dentro de los dos días siguientes el momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió́ la muerte, o se encontró́ el cadáver”
(Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: Migración, Colombianos en el exterior y Retorno)
Según el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1, del Decreto 1536 de 1989, “Transcurridos dos (2) días de la defunción sin que se haya inscrito a su registro, se procederá solo mediante orden impartida por el Inspector de Policía, previa solicitud escrita del interesado en la que se explicarán las causas del retardo…” Sin embargo, para los colombianos fallecidos en el exterior no es necesario este requisito.
¿Qué pasa con a Cédula de Ciudadanía de un fallecido en el exterior?
Una vez se haga la inscripción en el respectivo Consulado, este se quedará con la Cédula de ciudadanía del fallecido, la que junto con el Certificado de defunción deberá ser enviado a la Registraduría Nacional en Colombia para su destrucción.
¿Cómo inscribir y obtener el Registro de defunción?
- El declarante deberá presentar ante el consulado el certificado de defunción del fallecido debidamente apostillado.
- El declarante deberá presentar ante el consulado la cédula de ciudadanía del fallecido.
- El declarante deberá presentar ante el consulado su cédula de ciudadanía; si el declarante es extranjero deberá presentar su pasaporte vigente o licencia de conducir.
Todos los colombianos que se encuentren en el exterior y requieran copia del registro civil de nacimiento, Registro Civil de Matrimonio y/o Registro de Defunción, podrán obtenerlo a través de los Consulados.
2). Tarjeta de identidad:
¿Qué es la tarjeta de identidad?
La tarjeta de identidad en Colombia es el documento de identificación para los menores de edad, (entre 7 y 17 años).
Los padres o el representante legal del menor que se encuentre en el exterior, podrán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad por primera vez, tan pronto como llegue a la edad de siete (7) años, en el respectivo Consulado de Colombia como lo establece el artículo 6 del Decreto 1694 de 1971.
Así mismo, podrán solicitar su duplicado, tantas veces sea requerido; su rectificación, para modificar los datos biográficos, biométricos o morfológicos; y su renovación, cuando se presente un cambio en el formato del documento de identificación aplicable a todos los colombianos.
¿Cómo tramitar la tarjeta de identidad en Consulados?
- El menor que solicite la tarjeta de identidad debe tener entre siete y dieciocho años
- El menor deberá presentar ante el consulado tres fotografías tamaño 4,5, a color, con fondo blanco, ropa oscura y el tamaño de la cara debe ser de 2,7.
- El menor deberá presentar ante el consulado copia autentica del Registro Civil de Nacimiento.
- El menor debe conocer su grupo sanguíneo y Factor RH.
¿Cuánto cuesta la Tarjeta de Identidad?
La expedición por primera vez de la Tarjeta de identidad es gratuita; mientras que su duplicado, tantas veces sea requerido; su rectificación, para modificar los datos biográficos, biométricos o morfológicos; y su renovación, cuando se presente un cambio en el formato del documento de identificación aplicable a todos los colombianos, tiene actualmente un costo de USD 48.4, o su equivalente en la moneda donde se realice el trámite.
3). Cédula de Ciudadanía:
¿Qué es la Cédula de Ciudadanía Colombiana?
Es el documento de identificación de los ciudadanos colombianos que se adquiere al cumplir los 18 años de edad. Para quienes residen en el exterior, se podrá solicitar en el respectivo Consulado de Colombia su expedición por primera vez, como también su duplicado, tantas veces sea requerido; su rectificación, para modificar los datos biográficos, biométricos o morfológicos; y su renovación, cuando se presente un cambio en el formato del documento de identificación aplicable a todos los colombianos.
¿Cuánto cuesta la Cédula de Ciudadanía colombiana?
Salvo la expedición por primera vez, que es gratuita, el duplicado, tantas veces sea requerido; su rectificación, para modificar los datos biográficos, biométricos o morfológicos; y su renovación, cuando se presente un cambio en el formato del documento de identificación aplicable a todos los colombianos, tiene actualmente un costo de USD 49.42, o su equivalente en la moneda donde se realice el trámite. Una vez se permita la expedición de la nueva Cédula digital, esta tendrá un costo de USD 55.81.
(¿En qué países se puede conducir con el «pase» colombiano?)
Cédula de Ciudadanía Digital:
Salvo que se requiera con urgencia, sugerimos no solicitar este documento por ahora, toda vez que el Decreto 620 del 2020 creó la “Cédula de Ciudadanía Digital” en versión física (Cédula de seguridad en policarbonato), y en la versión digital (Cédula de ciudadanía digital, que se activará a través de una APP de la RNEC en el Smartphone IOS o Android del Colombiano), pero que aún está en proceso de poder solicitarse desde el exterior a través de los respectivos Consulados, tal y como lo informamos en artículo visible aquí. Debido a ello, consideramos innecesario tramitar la actual Cédula de Ciudadanía, si antes de terminar el presente año se prevé poder solicitar cualquiera de las versiones de la Cédula de Ciudadanía Digital.
La anterior información incluyendo estadísticas, ha sido suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de contacto sostenido con esta Casa informativa desde el mes de septiembre de 2022 a la fecha.
Comentarios