Algunos de nuestros Consulados en el mundo, intentando mejorar el servicio a los ciudadanos, en el último año especialmente han venido creando estrategias que conlleven a soliviar de alguna manera el martirio al pretender obtener una cita para la realización de cualquier trámite, y es así como ya algunos han tomado la iniciativa de eliminar el engorroso procedimiento de sacar cita para ello, aunque con sus consecuencias, y que en cada Consulado son diferentes, pero que hasta el momento han sabido sortearlas. O al menos no se han recibido muchas quejas sobre esos nuevos métodos.
Importante anotar en este punto que la Cancillería colombiana en reciente respuesta brindada a COLEXRET, no quiso suministrar información acerca de los Consulados que exigen cita previa o no, para la realización de trámites en sus sedes, y lo que hizo fue ordenarnos que acudiéramos a cada uno de los 120 consulados colombianos en el mundo para obtenerla.
Clara “Ineficiencia administrativa” y vulneración al derecho de petición, pues cuando la autoridad a la que se dirige una petición no es competente para responderla, debe redirigirla a quien corresponda, y no devolverla al peticionario para que sea este quien lo haga, pero por lo visto los funcionarios encargados de responder las solicitudes no conocen, o se hacen los desentendidos, frente a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, o sencillamente no tienen a bien contestar. Sea lo uno o lo otro, a eso le llamamos ineptitud e inoperancia, y no es irrespeto, solo la realidad de lo que se vive en especial en el último año con la Cancillería colombiana, con relación a los derechos de petición –No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición.–
Así mismo, algunos Consulados han creado otras formas para el agendamiento de citas, como vía correo electrónico, o personalmente en la respectiva sede consular, e incluso telefónicamente.
(Sabe Ud. si ¿Se puede tramitar el pase de conducir colombiano en Consulados?)
Es común ver hoy en día diferentes tipos de formularios en la págs. web de los Consulados para la obtención de citas, debido al cambio de formato dentro de los software que se han contratado para ello, y ante lo que la Cancillería colombiana tampoco quiso suministrarnos información al respecto, continuando con la vulneración a nuestro derecho de petición. Y luego se quejan del por qué se les instaura tantas Acciones de tutela por ese motivo, con gran éxito para los demandantes; y encuentra más razón lo denunciado el pasado 10 de los corrientes bajo el titular “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería”.
Sin embargo, en ese afán de buena fe por pretender cumplir con sus funciones de la mejor manera, nuestros Consulados están incumpliendo algunas directrices o disposiciones que desde hace mucho tiempo ha establecido la Cancillería colombiana desde Bogotá.
Algunas de esas “desobediencias” o incumplimiento a disposiciones impartidas desde la Cancillería, pueden incluso catalogarse como graves, ya que se trata de negar ciertos, o cualquier trámite a los ciudadanos por el solo hecho de no residir en la jurisdicción de la respectiva sede consular, al igual que obligarlos a inscribirse o actualizar el Registro consular, cuando bien se sabe que lo ordenado por el Ministerio de Relaciones Exteriores es contrario, o sea, que ni lo uno ni lo otro es obligatorio, tal y como nos lo reitera esa Cartera ministerial bajo radicado S-DIMCS-GAJR-23-015168, del pasado 30 de junio del presente, en donde a nuestra pregunta:
A excepción de algunos pocos, especialmente de uso local, ¿puede un ciudadano realizar cualquier otro trámite en un Consulado colombiano que no necesariamente corresponda a su jurisdicción o circunscripción?
Nos responde tajantemente la Cancillería que “…a excepción de las actuaciones consulares de “uso local” las demás se pueden realizar en cualquier Consulado como la expedición de pasaportes, otorgamiento de poderes, etc.”.
Queda entonces claro para los Señores funcionarios de los Consulados, que NO PUEDEN NEGAR el servicio para la realización de cualquier trámite, a un ciudadano que resida en lugar diferente al de la circunscripción de la respectiva sede consular, y que de hacerlo, estarán contraviniendo las directrices impuestas por la Cancillería colombiana, convirtiéndose en una falta que bien podría acarrear sanciones disciplinarias.
(Interesante: “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición”)
Otra desobediencia de algunos Consulados ante las directrices de la Cancillería, consiste en exigir a los ciudadanos que para la realización de cualquier trámite, incluso para el agendamiento de citas, deben inscribirse o actualizar sus datos en el Registro consular, cuando desde el Ministerio de Relaciones Exteriores nos informan recientemente que no es así, tal y como podrán verlo en la siguiente respuesta dada por esa institución:
“Como es de pleno conocimiento el registro consular es voluntario. Por lo tanto se deduce de inmediato que el registro no es necesario para recibir asistencia consular o acceder a las actuaciones consulares. el registro como se ha explicado muchas veces es un derecho y no una obligación”, y nos termina indicando esa Entidad, que podemos verificar en cada Consulado si alguno exige el registro como condición para acudir a los servicios consulares en especial en España, y eso fue precisamente lo que hicimos; encontrando, para no ir tan lejos, y siguiendo las indicaciones de la Cancillería, en España, al Consulado de Valencia, que no está acatando esas directrices, tal y como lo demuestra la siguiente imagen proveniente directamente de la web de ese Consulado y que pueden verificar haciendo clic aquí, y luego pinchando en “Información sobre trámites y servicios consulares 2023 en la sede del Consulado de Colombia en Valencia” – Indicaciones generales – (Radicado S-DIMCS-GAJR-23-015168, del 30 de junio de 2023).
Esto es lo que anuncia el Consulado colombiano en Valencia contraviniendo indicaciones de la Cancillería colombiana:
Tal y como lo pueden ver, el Consulado de Colombia en Valencia – España, informa en su web que si el ciudadano reside en otra población diferente a las que cobija esa jurisdicción, deberá dirigirse al Consulado que le corresponda, y para eso lo reenvía a un enlace en internet.
(De gran interés: “Información, Trámites, requisitos y Citas en Consulados colombianos en el mundo”)
Igualmente este Consulado, a cargo de una persona que, por cierto no pertenece a la carrera diplomática, y es uno de los tantos Cónsules nombrados por conveniencia política, más no por meritocracia, también dispone e informa en su pág. web, que “Para ser atendido es indispensable que actualice previamente sus datos en el siguiente enlace…”, y los reenvía al link que conlleva al “Registro consular”, indicando con ello que si no se registra, o actualiza sus datos no podrá ser atendido.
Otras de las disposiciones de Cancillería, que muchos Consulados en el mundo están desacatando es la realización de la inscripción de cédulas de ciudadanía en cualquier momento, e incluso sin necesidad de cita previa. Es más, esa orden es extendida para cuando se lleven a cabo “Consulados móviles”.
Y otras “desobediencias” de los Consulados frente a las órdenes dispuestas por la Cancillería colombiana se están viendo en muchas de nuestras sedes consulares, sin que esa Cartera ministerial tome cartas en el asunto, y más bien “la Cancillería anda como complacida con el mal servicio y atención en Consulados”.
Cuando conocimos que se estaban incumpliendo las directrices trazadas desde hace mucho tiempo por la Cancillería colombiana, sobre el particular, conversamos con algunos Cónsules “desobedientes”, haciéndoles caer en cuenta de esos errores, y aunque nos escucharon no nos entendieron, o mejor, les importó lo mismo y ni siquiera intentaron corregirlos, así que lo estamos denunciando públicamente para ver si dejan a un lado tanta soberbia y prepotencia que vienen caracterizando a algunos Cónsules impuestos por el actual gobierno, pagándoles favores políticos realizados en campaña electoral, y ponen algo de cuidado a las advertencias y sugerencias ciudadanas.
Señores de Cancillería, será que Uds. pueden adelantar investigaciones contra esas faltas de acatamiento a sus disposiciones o directrices, o también se convertirán en cómplices tal y como lo están siendo frente a los funcionarios que vulneran los derechos de petición a los ciudadanos?
Seguir leyendo: “Cónsul colombiana denunciada por desobediencia y extralimitación de funciones.”
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