Si todos los Cónsules colombianos tuvieran claro lo que es el Derecho a la información, a la Participación y Veeduría ciudadana, y que su salario en buena parte proviene del dinero que se recauda por los diferentes trámites que llevan a cabo los ciudadanos en sus Sedes consulares, de seguro no existiría tanta incredulidad ciudadana hacia ellos, al igual que hacia su Jefe directo, el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Consulados colombianos y la rendición de cuentas a los ciudadanos.
Y si tuvieran claro esos derechos ciudadanos, bien podrían hacer y seguir el ejemplo de la gestión informativa (Rendición de cuentas), que viene haciendo el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, desde el año 2020, cuando la Cónsul Gloria María Borrero Restrepo, implantó el sistema mensual y público de rendición de cuentas en esa Sede consular.
Quizá lo más importante es que de ahí en adelante esa información continuó llegando permanentemente a los ciudadanos, pues Rodrigo Pinzón Navarro, quien desde el 27 de enero de 2022 asumió como Cónsul General en ese Consulado, como gran conocedor de las funciones consulares, ya que es profesional de Carrera diplomática, y con una amplia experiencia en ese sector, no ha escatimado esfuerzo para que ese derecho a la información y a la veeduría ciudadana haya continuado. Obviamente, con la invaluable coordinación y colaboración de su equipo de trabajo; algo que él siempre ha pregonado, “Sin ellos no podría hacer nada”.
Una prueba de lo que les estamos describiendo lo pueden ver aquí. Es una carpeta archivo, donde mensualmente COLEXRET ha venido subiendo los informes que con esa periodicidad nos hace llegar el Consulado General Central de Colombia en la ciudad de Madrid – España, lo que también podrían hacer el resto de los Consulados colombianos en el mundo.
¿Si el Consulado de Colombia en Madrid puede hacer esa rendición de cuentas mensual, por qué no lo hacen los otros?
Será porque les da miedo que nuestros connacionales corroboren que “poco o nada” es lo que hacen?
O que descubran situaciones que bien podrían denunciar?
O será porque la Cancillería no lo ordena a través de una Circular o Directiva, escudándose en que, como ella rinde cuentas anualmente, e incluye las gestiones consulares en esa información, pues no es necesario lo hagan los Consulados independientemente?.
¿Qué es la Rendición de cuentas en Colombia?
El artículo 48 de la ley 1757 de 2015, que regula el Derecho a la Participación Ciudadana, define la rendición de cuentas en nuestro país, como “El proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.”
Principios y elementos del proceso de Rendición de Cuentas.
De acuerdo al artículo 49 de la misma Ley 1757/2015, “Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de las entidades públicas nacionales y territoriales, proceso que se constituye en una actitud permanente del servidor público, son: continuidad y permanencia, apertura y transparencia, y amplia difusión y visibilidad. Así mismo, se fundamenta en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos.”
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Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía.
Tal y como lo señala el artículo 50 de la mencionada ley, “Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos”.
Ese mismo artículo aclara que “La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.”
Y termina ese artículo estableciendo en su Parágrafo Único, que “Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.”
Ud. colombiano en el exterior, puede exigir a su Consulado que le rinda cuentas permanentemente (de forma mensual), de sus gestiones; y que incluya en esa rendición, el presupuesto que se le asigna para su funcionamiento, y un detallado informe de cómo se lo gasta, algo que hasta el momento no ha sido posible lo haga ni siquiera nuestro ejemplar Consulado en Madrid.
Acciones como estas, entre muchas otras, que comenzó a realizar la Sra. Gloria María Borrero Restrepo, cuando fue Cónsul en Madrid, y que continuó con mejoría el actual Cónsul Rodrigo Pinzón Navarro, son las que desde el año 2020 a la actualidad, ubican al Consulado General Central de Colombia en esa ciudad, como el mejor de los Consulados colombianos en el mundo.
Reiteramos, nada de eso fuera posible, si esa Sede consular no contara con tan eficiente y capacitado equipo de trabajadores.
Para terminar, y como quiera que de seguro se presentarán comentarios despectivos, principalmente por quienes desde su posesión “odian” y han querido sacar a Rodrigo Pinzón de ese Consulado, inventándose cualquier cantidad de infamias y ridiculeces con el propósito que ese cargo lo ocupe alguien afín a su ideología política, les decimos que, “Si no pueden señalar a uno mejor que él, mejor no abran la boca”.
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