1°. Consulados colombianos existentes actualmente en el mundo:
A Diciembre de 2017, entre Consulados Generales, de Primera, de Segunda, Delegaciones y Oficinas Encargadas de funciones consulares colombianas en el mundo, teníamos CIENTO VEINTIUNO (121), y para conocer su ubicación, circunscripción, datos de contacto, horarios de atención, nombre del Funcionario responsable, y número de funcionarios por cada sede, haz CLIC AQUÍ
2°. Embajadas colombianas existentes actualmente en el mundo:
A Diciembre de 2017, teníamos SESENTA (60) embajadas colombianas alrededor del mundo, y para conocer su ubicación, circunscripción, datos de contacto, horarios de atención, y nombre del(a) respectivo(a) Embajador(a), al igual que número de funcionarios en cada embajada, haz CLIC AQUÍ
3°. Costo del sostenimiento mensual de cada uno de nuestros Consulados y Embajadas en el exterior, durante el año 2017:
Para conocer esos costos detallados mes por mes, haz CLIC AQUÍ
4° Consulados y Embajadas colombianas creadas en el último cuatrienio (2014 – 2017), en sus respectivos países:
Respuesta haciendo CLIC AQUÍ
5°. Ingreso económico de nuestros Consulados en el mundo durante el año 2017:
El ingreso total obtenido por las Sedes consulares en el exterior, durante el año 2017, fué de SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($60.964´346.536,70) PESOS, de los cuales, VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 23.931´543.885,64) PESOS, equivalen al Impuesto de Timbre Nacional. Para conocer en detalle este ingreso, sede por sede e individualmente por trámite, haz CLIC AQUÍ.
6°. Ingresos durante el año 2017 en cada una de las sedes y subsedes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.
Para mas detalles sobre estos ingresos, haz CLIC AQUÍ.
7°. Qué otro tipo de Impuesto, diferente al de Timbre Nacional se cobra en los trámites que realizan los colombianos en el exterior, en cada uno de nuestros Consulados, al igual que en las diferentes sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia?
Resp. No existe ningún otro impuesto a cargo de los tramites que realizan los Colombianos en el exterior.
8°. Salarios del personal que labora en Consulados y Embajadas, incluyendo el de Cónsules y Embajadores.
Estando vigentes a la fecha (Mayo de 2018), los salarios de este personal se encuentran establecidos en el Decreto 1004, del 9 de Junio de 2017, visible haciendo CLIC AQUÍ
9°. Por qué en la mayoría de Consulados y Embajadas vemos laborando personal de nacionalidades diferentes a la colombiana, y qué posibilidades habría que por practicidad, eficiencia administrativa y operativa con nuestros connacionales en el exterior, la Cancillería colombiana ordenara a esas sedes diplomáticas la contratación de todo el personal que labore en ellas, de nuestra nacionalidad? Que norma jurídica les impide ello?
En el mes de Febrero del presente 2018, con radicado 42018000001029 la Cancillería nos responde que:
“De acuerdo a lo establecido en el Decreto 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, y por regla general, en virtud del servicio en el exterior que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, las personas que se encuentran en la Carrera Diplomática y Consular y que deben ejercer funciones en las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, deben ser de nacionalidad colombiana (art. 2º), así mismo quienes sean nombrados en provisionalidad en dichas representaciones (art. 61) y de igual manera quienes sean nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción.
Esta nominación se hace a través de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores tal como lo establece el Decreto 869 de 2016 (Art 19). Ahora bien, la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961 en su artículo 8°, establece la posibilidad que se pueda vincular a las Embajadas, personas nacionales del estado receptor; de igual manera la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963 en su artículo 24, establece la posibilidad de vincular personal del estado receptor, de tal manera, que es una facultad que poseen los Estados en relación a sus cuerpos diplomáticos y consulares y que permite un manejo armonioso de las funciones y misiones que se desempeñen en determinado lugar.
Esta posibilidad ha sido regulada por nuestro ordenamiento interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Decreto-Ley 274 de 2000, el artículo 5° del Decreto 2078 de 2004, el artículo 1° del Decreto 3357 de 2009 y el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2348 de 2014, aunado a lo anterior se encuentra en cabeza de los Embajadores y Cónsules de la República de Colombia, firmar contratos con personas del país receptor, de acuerdo a las normas laborales del sitio donde se encuentre la representación Diplomática o Consular, según lo establece el Numeral 4° del Artículo 4° de la Resolución 9708 de 2017 “Por la cual se deroga la Resolución 3279 de 2016 y se delegan algunas funciones”
10°. Qué trámites pueden los colombianos realizar en los Consulados presencialmente y/o vía internet? Cuales no, y por qué?
Los trámites que se pueden realizar a través de los medios tecnológicos habilitados para el efecto son:
Apostilla, Visas, Constancia de antecedentes judiciales, registro de retorno, adopción y
recuperación de nacionalidad, para un total de 6 trámites. Como servicios adicionales está el
registro consular, la consulta en línea de documentos expedidos y consulta del estado de la
cédula. El pasaporte es un trámite parcialmente en línea porque permite pagos por medios
electrónicos, un registro en línea previo y notificaciones por correo electrónico para informar el estado del trámite, pero debido a la necesidad de captura de información biométrica (foto, huellas, firma, etc) se requiere la presencia en oficina.
Los trámites presenciales realizados en las Oficinas Consulares son:
– Pasaportes: cuyo proceso tiene dos partes, primero, diligenciar los datos personales para la solicitud de pasaporte, lo cual se hace en línea y, segundo, una parte presencial, que requiere ir hasta el Consulado, y en donde se formaliza la solicitud con la toma de foto, firma y huellas dactilares (Resolución 10077 de 2017).
– Tarjeta de Registro Consular: cuyo proceso tiene dos partes, primero, diligenciar en línea la solicitud de Tarjeta de Registro Consular y, segundo, una parte presencial, que requiere ir hasta el Consulado, y en donde se formaliza la solicitud con la toma de foto, firma y huellas dactilares (Decreto 642 de 2014).
– Renuncia a la nacionalidad colombiana: el trámite debe hacerse presencial en aras de evitar suplantaciones de identidad y/o fraudes. Para hacer efectivo el trámite de renuncia a la nacionalidad, el interesado debe presentarse personalmente en el Consulado y entregar su pasaporte colombiano vigente y su documento de identidad (Decreto 1067 de 2015).
– Inscripción electoral: el ciudadano puede realizar la pre-inscripción vía Internet. La formalización de la inscripción electoral requiere de la presencia del interesado para toma de huella y firma, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
– Trámites de registro civil: el trámite debe hacerse presencial para verificar la identidad del interesado y/o el declarante (Decreto 1260 de 1970).
– Trámites de identificación: el trámite debe hacerse presencial en aras de evitar suplantaciones de identidad y/o fraudes. Además, se necesita de la presencia del interesado para la toma de firma y huellas dactilares.
– Trámites notariales: por lo expuesto Ley 960 de 1970, el Cónsul, quien actúa en calidad de Notario, requiere de la presencia de la persona que vaya a realizar un trámite notarial.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, para realizar los trámites anteriormente mencionados, se deberá verificar la identidad del interesado y/o del declarante, en los casos estipulados por la citada normatividad, por lo
cual se requiere la presencia del interesado y/o declarante para:
1) Mostrar su documento de identidad: cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad o el pasaporte si el nacional que se identifica se encuentra en el exterior. En caso de que la persona no tenga su documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite.
2) De ser necesario para el trámite, se realiza la toma de huella dactilar.
En lo que respecta a la Cooperación Judicial Internacional, la presencia del interesado
está condicionada a lo que dicte el juez o la autoridad que solicite dicha colaboración. Los Consulados solo exigen la presencia del interesado si eso es lo que pide la autoridad competente.
Es importante conocer que todos los trámites que realiza la Cancillería a través de los Consulados en el exterior, pueden ser consultados en la Pág web de esa Institución, en el siguiente link: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios . Y en lo que respecta a los trámites que realizan nuestros Consulados acreditados en el exterior pueden ser consultados a su vez en la Pág. web del respectivo Consulado. Para conocer la página web oficial de cada Consulado, lo invitamos a consultar el Directorio Institucional en el siguiente link:
https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx
11. Existe algún plan o programa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para que estos trámites se puedan realizar vía Internet, o en línea en un futuro?
– Pasaportes y Tarjeta de Registro Consular: a largo plazo es posible estos trámites
puedan realizarse vía Internet, únicamente si tecnológicamente se puede validar la identidad del solicitante y se cuente con los recursos técnicos que lo permitan.
– Trámites de Identificación, Registro Civil e Inscripción Electoral: la implementación del trámite vía Internet depende de lo que disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil y no se le ha comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores si a corto, mediano o largo plazo planean digitalizar estos trámites para que los realicen en línea los colombianos en el exterior.
– Trámites Notariales y Renuncia a la Nacionalidad: por lo estipulado en las leyes que regulan este tipo de trámites, no es procedente digitalizar el trámite, por lo que no se tiene previsto que estos trámites puedan realizarse vía Internet a corto, mediano o largo plazo.
12. Por qué los trámites que en Colombia corresponden a determinada Entidad no pueden ser tramitados por los colombianos en el exterior directamente con ella?.
De acuerdo con el artículo 5 literal F de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, una de las funciones de los consulados es “actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
Dicha Convención fue ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 17 de 1971. Conforme a lo establecido por esta ley, las funciones ya mencionadas le corresponden en el exterior a nuestros Consulados, incluso si en Colombia le corresponden a otra Entidad. A pesar de esto, las directrices de las Entidades que en el territorio nacional están a cargo de dichas funciones son las que guían el actuar de nuestros Consulados en estos trámites.
13. Qué entidad establece el costo en los trámites que realizamos los colombianos en el exterior, incluyendo el pasaporte?
Las Entidades que establecen el costo de los trámites en el exterior, son las siguientes:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Registraduría Nacional del Estado Civil
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
14. Consulados móviles:
En el año 2016 se llevaron a cabo 206
En el año 2017 se realizaron 157
Y para el presente 2018 se tienen programados 207
15. Motivo por el cual los Consulados colombianos en el mundo, y por ende sus Funcionarios, no prestan servicio al público, o laboran las ocho (8) horas diarias (cuarenta (40) a la semana), que establece la Legislación laboral colombiana?. El horario de atención en la mayoría de estas Entidades oscila entre 08:00 y/o 09:00 horas de apertura a 13:00 y/o 14:00 horas de cierre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución 5360 del 10 de septiembre de 2012, “La jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República debe ser de ocho (8) horas diarias hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad”.
De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la citada resolución “Las Oficinas Consulares de la República, se encuentren en la Embajada o fuera de ella, establecerán el horario de atención al público, de acuerdo con la localidad en la que se encuentren, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) horas diarias”.
16. Se conocen casos en algunos Consulados que cuando es festivo en Colombia no laboran, como tampoco lo hacen cuando es festivo en la ciudad o país donde tienen su sede, y en consecuencia puede ocurrir que en una semana dejen de laborar dos (2), tres (3) y hasta más días. Por ello la pregunta es:
Cuando un día es catalogado como festivo en Colombia, los Consulados en el exterior deben acogerse a éste, y no prestar sus servicios?; o deben acogerse a los días festivos de la ciudad o país donde tengan su sede?.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 5360 del 10 de septiembre de 2012, “Los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas tendrán derecho a disfrutar:
Días feriados de la localidad donde prestan sus servicios, y
· Primero (1) de enero
· Jueves y viernes santo
· Primero (1) de mayo
· Veinte (20) de julio
· Siete (7) de agosto
· Veinticinco (25) de diciembre
17. Qué tipo de planes, programas o actividades realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores para mejorar el servicio y atención en los Consulados colombianos en el exterior?.
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios que se desempeñan en los
Consulados y Embajadas de Colombia en el exterior, en el desarrollo de sus funciones, se
encuentran sujetos a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y especialmente a lo dispuesto en su artículo 6, que a la letra reza:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Así mismo, el desarrollo de sus funciones se encuentra enmarcadas en las demás normas
concordantes en su calidad de servidores públicos. En este sentido, La ley 734 de 2002 Código único Disciplinario, en su artículo 25 dispone:
“Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los
servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código.”
En este sentido, en cumplimiento al artículo 269 de la Constitución que dispone la obligación de que las entidades públicas deben contar con un sistema de Control Interno, la Ley 87 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio cuenta con el Control Interno de Gestión. El Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio fortalece el Sistema Integral de Gestión MECI – CALIDAD mediante la actualización de los diferentes procesos y el seguimiento a los planes de acción, indicadores de gestión y planes de mejoramiento.
El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta el informe pormenorizado cuatrimestral del estado del sistema de control interno, artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, partiendo de la estructura vigente del modelo estándar de control interno –MECI, que contempla la implementación de los módulos: Control de Planeación y Gestión, Control de Evaluación y Seguimiento y el eje transversal de Información y Comunicación.
Aunque la anterior información es extraída de las diferentes respuestas dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a “COLEXRET”, y que reposan en nuestros archivos, cualquier inquietud o formulación de algún interrogante adicional, favor darlo a conocer en la parte final de este artículo, sección “comentarios”.
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