Cuando suceden casos como el que les vamos a contar en este artículo, no podemos dejar de sentir tristeza y dolor por el desperdicio del dinero que sale del Erario público para pagar honorarios a Funcionarios profesionales del derecho que se supone conocen los términos y formalidades que deben aplicar al responder un Derecho de petición, que es quizá lo más sencillo o simple dentro de la carrera de la abogacía, pero no lo hacen.
A continuación y hasta el final los detalles de como la Justicia obliga a la Cancillería a entregar inventarios de Consulados y Embajadas, luego de una lucha de más de CUATRO (4) MESES de INSISTENCIA, PERSISTENCIA y RESISTENCIA:
Cancillería no quiso entregar con claridad y entendibles, los inventarios de Consulados y Embajadas colombianas en el mundo.
El 15 de agosto del presente, en artículo visible aquí, denunciábamos una gran burrada cometida por la Cancillería colombiana, al indicarle a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, que tenía que ir hasta la sede de esa Institución en la ciudad de Bogotá – Colombia, a sabiendas de que este residía en Madrid – España, para entregarle personalmente unos documentos solicitados a través de un Derecho de petición, dizque por no poder enviárselo vía correo electrónico.
Esos documentos no eran otros que los que contenían los inventarios de los equipos, muebles y enseres de uso de los más de CIENTO VEINTE (120) Consulados y 73 Embajadas colombianas en el mundo, los cuales venían siendo solicitados desde el 06 de mayo del año en curso, y que misteriosamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, se negaba a entregar en una forma clara, ordenada y entendible para darlos a conocer, principalmente a los colombianos residentes en el exterior, quienes a su vez podrían verificarlos.
Recordando las palabras de Willy Brand, cuando dijo que “Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen”, el 15 de agosto instauramos la Acción de tutela No. 37 en menos de DIEZ (10) AÑOS contra la Cancillería (Ver aquí), por vulneración a nuestro derecho de petición, pero el Juzgado 38 de Familia de Bogotá, el 28 de agosto falló aplicando la figura de “Hecho superado”, dando por cierto que en la forma como se había respondido la petición era la correcta, y por ende no se presentaba vulneración al Derecho de petición.
Fallo en Segunda Instancia que obliga a la Cancillería a entregar inventarios de Consulados y Embajadas.
Fieles a la filosofía de esta Casa informativa, instaurada por la dirección desde su fundación, convencido que la clave del éxito está en INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR, el 30 de agosto apelamos la decisión del Juzgado en Primera Instancia, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien luego de un minucioso análisis de las circunstancias, decidió y ordenó a la Cancillería:
“PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el JUZGADO TREINTA Y OCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, para, en su lugar, CONCEDER, el amparo del derecho fundamental de petición invocado por RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. – ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la dependencia que corresponda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de manera clara, congruente y de fondo la petición formulada por Ricardo Marín Rodríguez el 23 de julio de 2024, respecto a la solicitud de informar “INDIVIDUALMENTE, Consulado por Consulado, y Embajada por Embajada, los inventarios actualizados a la fecha de cada una de esas sedes consulares y diplomáticas”, manifestando, si es del caso, las razones de procedencia e improcedencia para suministrar la información que el accionante echa de menos, en los términos solicitados, determinación que le deberá notificar en debida forma al correo electrónico del destinatario.”
Como quiera que el fallo puede dar lugar a que la Cancillería colombiana siga excusándose en no enviarnos esos inventarios dado su volumen, nos ponemos a sus gratas órdenes para enseñarle cómo hacerlo; y gratis, ya que por lo visto el presupuesto no le alcanza para contratar a un estudiante de primaria o bachillerato para que la instruya sobre el particular.
Igualmente, cuando esa Institución lo considere, nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, puede dictar a los funcionarios que componen su Departamento jurídico, COMPLETAMENTE GRATIS, unas clasecitas de cómo responder Derechos de petición, y con eso dejan de quedar en ridículo frente a la ciudadanía, al saber que todo un equipo de abogados componen esa Dependencia, pero ninguno de ellos sabe hacerlo como lo ordena la Ley 1755 de 2015, y la innumerable jurisprudencia emanada de nuestras Altas Cortes y Tribunales.
Lo que dijo exactamente la Justicia frente a este caso.
Para no alargarnos más, y pueda Ud. amigo lector, conocer al más mínimo detalle los argumentos utilizados por el H. Magistrado Iván Alfredo Fajardo Bernal, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para tomar la decisión que les describimos, lo invitamos a ingresar al siguiente enlace:
Fallo en Segunda Instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por lo anterior, esperamos en pocos días lanzar públicamente el artículo donde demos a conocer, de forma individual y entendible, los inventarios de los bienes de propiedad de los ciudadanos, que utilizan cada uno de nuestros Consulados y Embajadas en el mundo; recordándoles que si lo desean, pueden solicitar al respectivo Cónsul o Embajador, una revisión personal de los mismos.
Colombianos, necesitamos de su apoyo para seguir trabajando en pro de Ustedes.
Colombianos, necesitamos seguir investigando y denunciando este, y demás tipos de acciones e injusticias que se vienen cometiendo desde hace muchas décadas, en especial con los colombianos en el exterior, la población retornada, y en general con los integrantes de la Temática Migratoria de nuestro país.
Es una gran necesidad para todos nuestros connacionales, que podamos seguir investigando e informando de forma veraz, honesta e imparcial, lo que sucede con el máximo Ente regidor de la Política Exterior Colombiana, donde por obvias razones hacen parte los más de CINCO MILLONES (5.000.000) DE COLOMBIANOS que actualmente residen fuera de nuestras fronteras. Para ello, necesitamos de Uds. y los invitamos a ingresar al siguiente enlace y ver, entre otras formas, como apoyar esta causa que es de TODOS, POR TODOS y PARA TODOS.
“Esta causa necesita de ti, y tú podrías llegar a necesitar de ella.”
Un mensaje para quienes pretenden acabar con este Medio de comunicación.
Y para aquellos pocos idiotas útiles que llevados por su radicalismo político = enfermedad mental, pretenden cobardemente poner en tela de juicio nuestra imagen y credibilidad, los invitamos a que recapaciten y entiendan que de nuestra parte no existe ni existirá jamás persecución alguna contra nadie. Que solo nos limitamos a ejercer nuestros derechos a la “Información”, al “Control político”, a la “Participación y Veeduría Ciudadana”, a la “Libertad de pensamiento y expresión”, entre otros.
Que si nuestras formas les incomodan, por favor háganlas a un lado y miren el fondo del asunto, para que vean que nuestras publicaciones son solo la realidad de lo que está sucediendo dentro de la Política Migratoria Colombiana, en donde los colombianos residentes en el exterior hacen parte en más del 80% de esta.
No nos vean como sus enemigos, sino como enemigos de las injusticias.
Y para quienes se sientan afectados con nuestras investigaciones y publicaciones, les rogamos, como siempre, que acudan a la justicia, donde estaremos dispuestos a presentarnos y demostrar con pruebas y argumentos lo que aquí denunciamos de ellos. Y dejen de ser cobardes y cotorras chismosas hablando en nuestra contra, y lanzando amenazas en privado o públicamente.
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