Oficina de pasaportes VS Cancillería, por colombianos en el exterior
Después de muchos ires y venires con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para hacerlo entender de la necesidad de dar a conocer a nuestros compatriotas residentes en el exterior sobre la exención a que tienen derecho todos aquellos que no puedan costear el monto equivalente al Impuesto de Timbre Nacional (40%) en la expedición o refrendación de sus pasaportes, tal y como lo establece el Numeral 31, del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, al igual que dar a conocer esta situación a los diferentes Consulados colombianos en el mundo, conseguimos que se expidiera el 16 de Octubre de 2018 la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104.
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Desde ese momento son muchos los colombianos que desde diferentes lugares del mundo nos han escrito e informado que “En el Consulado no nos dan razón sobre eso”, “Allá no saben de lo que les estamos hablando”, “Me dijeron que no perdiera el tiempo, que no me iban a autorizar nada”, “Me dicen que los papeles que presento para reunir los requisitos que exigen no sirve”, “Que si no presento el Sisbén nada sirve”, “Que si no certifico mi estado de pobreza extrema no hay nada que hacer”, y en fin, otra serie de versiones que nos estaban llevando a pensar era otro “engaño” por parte de Cancillería, hasta que recibimos un caso específico de un ciudadano en Madrid – España, donde realizó todo el procedimiento indicado en el Consulado de esa ciudad, al igual que adjuntó los documentos respectivos que ese país expide para demostrar que no tiene ingresos de ningún tipo, que se encuentra sin trabajo, y aparte de ello es una persona con discapacidad física y víctima del conflicto interno colombiano.
Como era de esperarse, el Consulado Madrid, en cabeza de la Sra. María Margarita Salas Mejía, envió de inmediato la solicitud junto con los respectivos documentos a la Oficina de Pasaportes, Sede Norte en Bogotá – Colombia, tal y como debe hacerse, de conformidad con lo establecido en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de Octubre de 2018.
Gran sorpresa nos llevamos todos los que directa o indirectamente hemos participado en este caso, cuando la Oficina de Pasaportes Sede Norte, en Bogotá – Colombia, el 27 de Diciembre de 2018 responde a través del Oficio No. I-GPSN-18-026368, negando al interesado concepto favorable a su petición para ser remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tal y como es el procedimiento que para estos casos expuso la Cancillería en la Circular ya mencionada.
Una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como es la Oficina de Pasaportes Sede Norte de Bogotá – Colombia, desautoriza rotunda y categóricamente la orden dada por su Jefe en un documento legal, y de conocimiento tanto en las Sedes consulares como públicamente.
En esta ocasión no podemos denunciar que sea un nuevo engaño de la Cancillería colombiana para con sus conciudadanos en el exterior, pero si denunciamos la falta de coordinación de esa Entidad con las dependencias bajo su mando, lo mismo que las decisiones que en contravía esta tomando con lo “aparentemente” conceptuado por su Oficina jurídica.
A continuación describimos apartes de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en la Circular expedida como en respuestas ofrecidas a “COLEXRET” (visibles aquí), lo mismo que la argumentación ofrecida por la Oficina de Pasaportes en Bogotá – Colombia, para negar una petición que en derecho debió haberse autorizado siguiendo lo que ya su Jefe había manifestado, para que sean Uds. mismos amigos lectores quienes opinen o conceptúen sobre la desorganización y falta de coordinación de nuestras entidades gubernamentales, cuyos únicos perjudicados son los ciudadanos:
Con radicado S-DIMCS-18-056981, el 13 de Septiembre de 2018 nos decía Cancillería que “Respecto a su inquietud tendiente a verificar si el “único requisito exigido a un colombiano que resida en el exterior, para que pueda hacer uso de la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en su pasaporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario, son “los documentos que en su Estado de residencia permitan acreditar la vulnerabilidad económica”, debe tenerse en cuenta que el análisis de la aplicabilidad de la exención se realiza caso a caso, utilizando, como se le ha señalado, los criterios de la Ley 1212 como auxiliares. En ese sentido, la valoración se hace de una
manera íntegra y ello no obsta para que, en caso de contar con encuesta SISBEN, el solicitante acredite pertenecer a los niveles 1 o 2 a través de ese mecanismo. (Resaltado fuera de texto)
Las condiciones que usted denomina como “personales”, a saber, que requieran tratamiento médico especializado, personas con discapacidad, adultos mayores de 62 años, entre otros, sirven precisamente para realizar un análisis más completo del caso y no implican que deban acreditarse todas y cada una de ellas pues, en la práctica ello resulta imposible.” (Resaltado fuera de texto).
Y miren lo que dice la Oficina de pasaportes con Sede Norte en Bogotá – Colombia, con relación a los requisitos que se establecen en la Ley 1212 de 2008:
“Como es de su conocimiento, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo siguiente:
ARTICULO 8°. EXENCIONES AL COBRO. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley.
8. La expedición de pasaportes a colombianos del Sisbén 1 y 2, siempre y cuando se encuentren en las siguientes condiciones:
- Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
- Personas con discapacidad y un familiar acompañante
- Personas adultas mayores de 62 años
- Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior
- Niños en situación de adoptabilidad, que aun no lo han sido del ICBF
- Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares
- Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior
- Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas
Termina su negativa la Oficina de Pasaportes Sede norte – Bogotá, enunciando que “Al revisar los documentos aportados por el señor…………………, a la luz de la normatividad vigente y teniendo en cuenta el concepto de la Oficina Asesora Jurídica Interna, esta Coordinación se permite manifestar que el connacional……………………no demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1212 de 2008”
Si nos atenemos a lo que dice tácitamente esta norma, y que es lo esgrimido por la Oficina de Pasaportes, Sede Norte – Bogotá, los interesados deberían encontrarse en todas estas condiciones, lo cual, y como ya vimos lo manifestado por Cancillería, “En la práctica ello resulta imposible”.
Cuando el Gran Tácito comentaba los desmanes legalísticos del cruel Tiberio, decía “Tanto puede la razón de las leyes que solo se cumple con ella cuando se satisface su letra”.
Responde igualmente la Oficina de Pasaportes, Sede norte en Bogotá – Colombia, que:
“De otra parte es necesario advertir que la Oficina Asesora Jurídica Interna emitió concepto respecto al alcance de la Circular C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de Octubre de 2018, en el sentido de señalar que en la situación que desarrolla el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, respecto de las condiciones subjetivas del connacional que busca beneficiarse, se debe tomar como base para la exención tributaria a una persona que se encuentra en el territorio nacional y además que se encuentre inscrita en los niveles 1 o 2 del Sisbén”
Una situación que de llegar a ratificarse, vulneraría enormemente los derechos de los colombianos residentes en el exterior, al excluirlos de las normas que se dictan en Colombia con beneficio para LOS COLOMBIANOS. Y es de entenderse que esos derechos no se pierden por cambiar de residencia. Este concepto ha sido muy bien analizado en el primer tomo titulado “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección de libros “Colombianos invisibles”.
Veamos qué mas ha dicho la Cancillería colombiana frente a los requisitos y procedimiento para que los colombianos en el exterior que no puedan sufragar el costo del Impuesto de Timbre Nacional (40%) en sus pasaportes, soliciten su exención, evidenciando la gran incoherencia, o podría decirse “enfrentamiento” con la Oficina de Pasaportes, Sede Norte en Bogotá – Colombia:
Con radicado S-DIMCS-18-043218 del 25 de Julio de 2018, nos dijo la Cancillería que:
“La norma no indica que deba hacerse una diferenciación entre los colombianos residentes en el territorio nacional y aquellos que residen en el exterior, incluso si para probar la vulnerabilidad económica se toma como referencia al SISBEN, el cual, como indica la página web de esa Entidad, es un sistema de puntuación que busca “clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas”, para así “identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan”.
Ante el hecho de que no sería procedente exigir un único tipo de documento en el exterior,
ya que los criterios para establecer el nivel de pobreza y vulnerabilidad difieren en cada
Estado; en el caso de que un connacional que reside en el exterior se acerque a nuestras oficinas para solicitar el concepto favorable de “la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores” a su solicitud de exención en virtud del numeral 31 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, el usuario debe aportar los documentos que en su Estado de residencia permitan acreditar la vulnerabilidad económica.
Así las cosas, al momento del solicitante mostrar estos documentos, tanto en el exterior
como en el territorio nacional, su estudio para determinar si procede la expedición del
concepto favorable se realiza aplicando lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto
Tributario sobre la “Idoneidad de los Medios de Prueba”, artículo que usted cita en su
derecho de petición.” (Resaltado fuera de texto)
Vemos entonces que los colombianos en el exterior también pueden solicitar esa exención del Impuesto de Timbre Nal. en sus pasaportes, reemplazando el llamado certificado del Sisbén, por los documentos que en su país de residencia permitan acreditar la vulnerabilidad económica, contrario a lo que manifiesta la Oficina de Pasaportes Sede Norte en Bogotá.
El 25 de Julio de 2018, bajo el mismo radicado S-DIMCS-18-043218, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos decía que:
“Así las cosas, para cumplir con la función que el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto
Tributario asigna a “la División Consular”, esta Dirección ha designado a su G.I.T. de
Pasaportes Sede Norte como responsable del concepto de favorabilidad para la exención
del Impuesto de Timbre; ello independientemente de la localización del solicitante.
Sin embargo, es menester señalar que, incluso cuando el citado concepto es emitido por
la referida Coordinación, el mismo es aprobado por la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.” (Resaltado nuestro)
Luego entonces, si la Oficina de Pasaportes, Sede Norte en Bogotá, se apartó de lo ordenado en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de Octubre de 2018, y negó la exención del Impuesto de Timbre Nacional en un pasaporte de un ciudadano en el exterior, nos embarga la duda, si en verdad la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó esa negativa, pues de haber sido asi, estaríamos frente a una total y abierta contradicción entre lo ordenado en la susodicha Circular, y lo realizado por la Entidad que la expidió.
Pero rematando todo lo anterior, y comprobando que la Oficina de Pasaportes, Sede Norte en Bogotá, ha entrado en desobediencia, contradicción, rebeldía o desautorización, con su jefe directo el Ministerio de Relaciones Exteriores, transcribimos los apartes mas importantes de lo plasmado por este último en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de Octubre de 2018:
“1. El solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, los cuales son utilizados como criterios auxiliares de interpretación.
La incapacidad económica puede ser acreditada tanto con el puntaje de Sisbén establecido en la norma, si se cuenta con este, como con los documentos que, de acuerdo con las particularidades de cada caso, permitan establecer tal circunstancia, de conformidad con la normatividad del Estado en el que se realice la solicitud.
Al tratarse de criterios auxiliares de interpretación, las demás condiciones establecidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, no son de obligatorio cumplimiento.
2. El interesado debe allegar la solicitud con los documentos que acrediten la
incapacidad económica.
Claro que analizando la referida Circular, bien podríamos decir que contiene un gran “mico”, y es que la orden dada solo fue impartida a los Consulados, mas no a las sedes de pasaportes en Colombia, y en ese caso, éstas desconocen la directriz impartida por su jefe el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues esto es lo que dice el encabezamiento de ese documento:
“De manera atenta y con el objetivo de que la información sea incorporada en cada una de las oficinas consulares a su cargo, nos permitimos señalar el procedimiento que debe seguirse en el caso de personas que manifiesten ante el Consulado no estar en
capacidad de pagar el impuesto de timbre para la expedición del pasaporte, según lo
dispuesto en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989)”
Todo lo anterior podría evitarse, si el Ministerio de Relaciones Exteriores atendiera la sugerencia que desde hace 4 meses aprox. le pedimos por escrito, en cuanto a la necesidad de que se creara un formulario unificado para todos los Consulados y demás sedes de pasaportes en Colombia, donde el usuario pudiera solicitar la exención del Impuesto de Timbre Nal. en su pasaporte de conformidad con lo preceptuado en el numeral 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario, y que allí se le especificara los documentos a adjuntar, los cuales bien podrían ser reemplazados declarando bajo la gravedad del juramento dentro del mismo formulario, su incapacidad económica. Valga la pena aclarar que esos documentos y/o requisitos no podrían ser otros diferentes a los que la propia Cancillería estableció en la Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104, pero esa Entidad ministerial nos respondió que “Evaluaremos la pertinencia y viabilidad de su sugerencia. En caso de que sea acogida o no, no recibirá una nueva comunicación al respecto.”.
Por lo visto, no han sido suficientes 4 meses para que se evalúe esa posibilidad.
Con esta falta de coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con las dependencias a su cargo, especialmente para el cumplimiento de las directrices que se dictan, los únicos realmente perjudicados son los ciudadanos; y en el presente caso, los colombianos residentes en el exterior.
Firmes en nuestra filosofía fundadora de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”, “COLEXRET” envió en el día de hoy un extenso documento al Ministerio de Relaciones Exteriores, planteándole nuestro inconformismo ante esta situación, y solicitando aclaración a las incoherencias presentadas. Una vez obtengamos respuesta, la publicaremos por este medio. E incluso, dependiendo lo que nos respondan acudiremos a otras Entes de investigación y vigilancia, para que se cumpla con la ley.
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