En el Consulado colombiano en Valencia – España, a la Sra. Cónsul Gillian Maghmud Galindo le dio por establecer que solo se atendería en esa Sede consular, a ciudadanos que residieran en la Circunscripción de la misma (Ver historia aquí), algo abiertamente ilegal y por, entre otras irregularidades, está siendo investigada por la Cancillería, pues eso es una extralimitación de funciones. La imposición de ésta Cónsul daba a entender claramente que si el ciudadano no residía allí, no se le brindaba el servicio o atención que requiriera.
A continuación el caso de “otro Consulado colombiano cometiendo extralimitación de funciones:”
Solo se atenderá a ciudadanos que residan en la Circunscripción del Consulado.
Con otros términos, pero el mismo mensaje, es el que está transmitiendo el Sr. Rafael Ricardo Orozco García, Cónsul en el Consulado en la ciudad de Orlando – Florida en los Estados Unidos, tal y como lo pueden ver en la siguiente imagen subida a Instagram en el perfil de dicha entidad.
Claramente apreciamos que: “Únicamente se atenderá a los connacionales que cuenten con cita y tengan prueba de residencia (licencia de conducción de Florida, recibos de servicios públicos, extractos bancarios o contrato de arrendamiento) en los siguientes condados de Florida: Hernando, Hillsborough, Pasco y Pinellas.”
Al finalizar la información señalan que la prueba de residencia deberá adjuntarse en el correo por el que se pide la cita, en formato PDF o adjuntar fotografía.
(De gran interés: “En riesgo la vida de funcionarios consulares en el exterior.”)
Si bien es cierto que el anterior anuncio lo publicó con ocasión de la realización de un consulado móvil los días 26, 27 y 28 de los corrientes, no se descarta que igualmente imponga esa condición en la Sede principal del Consulado, pues así se da a entender en su página web, tal y como lo pueden ver en la siguiente imagen tomada de pantallazo a la mencionada web.
Los colombianos deben ser atendidos en cualquier Consulado de Colombia en el mundo.
Tal y como lo publicamos en artículo visible aquí, salvo algunos trámites o casos especiales que obligatoriamente tengan relación directa con la localidad donde se resida, todo colombiano, sin importar el lugar del mundo donde viva, puede acudir a cualquiera de nuestros Consulados en el exterior y realizar sus trámites.
La última respuesta que sobre el tema nos brindo el Ministerio de Relaciones Exteriores, fue el 30 de junio de 2023, bajo el radicado S-DIMCS-GAJR-23-015168, y dice así:
“Como usted lo explica en su respuesta a excepción de las actuaciones consulares de “uso local” las demás se pueden realizar en cualquier consulado como la expedición de pasaportes, otorgamiento de poderes, etc.”
Pasa, pasa, pasa y sigue pasando, y seguimos sin entender el por qué la Cancillería colombiana no se digna enviar una Circular, directriz, o lo que sea, a los más de CIENTO VEINTIDOS (122) Consulados colombianos en el mundo, recordándoles los pormenores de sus funciones?
(Le puede interesar, “Colombianos recogen firmas pidiendo destitución de su Cónsul.”)
Y no solo a los “Cónsules principiantes” sin ninguna preparación para ello, que son los que se supone desconocen muchas normas al respecto, sino a quienes se encuentren dentro de la Carrera diplomática, pues por lo visto en el presente caso, donde el Sr. Rafael Ricardo Orozco García es funcionario diplomático de carrera, también desconoce la normatividad consular.
Traemos a recordación que en este mismo Consulado, una Cónsul investigada no quiso irse voluntariamente y tuvieron que destituirla, tal y como lo pueden ver aquí.
Cualquier ciudadano puede denunciar.
Cualquier colombiano, sin importar el lugar del mundo donde se encuentre, puede poner hechos como este o similares, en conocimiento de la Cancillería colombiana, en formulario visible aquí, o directamente al correo electrónico contactenos@cancilleria.gov.co.
En esta ocasión no va a ser COLEXRET quien denuncie directamente este caso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo dejamos para que cualquier otro ciudadano lo haga, Aunque sabemos que nuestros artículos los leen muchos funcionarios de esa Cartera ministerial, pero a lo mejor desconocen que una investigación se puede abrir de oficio, con base en lo que se denuncia públicamente, máxime cuando las pruebas están aportadas.
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