Uno de los grandes clamores de los colombianos en el exterior es el poder refrendar u obtener duplicado del “pase” o licencia de conducir colombiana, vía Online, o a través de nuestros Consulados, sin que a la fecha haya sido posible.
Conocemos que el Ministerio de Transporte lleva varios años intentando crear un mecanismo que permita adquirir por refrendación o duplicado el “pase” de conducir colombiano, vía Online, y aquí les informamos el estado en que se encuentra ese proceso, teniendo en cuenta la legislación vigente:
¿Se puede tramitar desde el exterior la licencia de conducir colombiana?
La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece los siguientes criterios para otorgar la licencia de conducción a los ciudadanos colombianos:
Según el artículo 17 de la mencionada ley, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, “La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió.
(Sabe Ud. ¿Cómo canjear el pase colombiano en España?)
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.
Licencia de conducir digital.
Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil.
La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno.
El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
El artículo 18, de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 19 de 2012, establece que “La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca Ia reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
(Vea aquí: “Convalidación del “pase” colombiano en Chile: Información oficial”)
Requisitos para obtener la licencia de conducir colombiana, para vehículos particulares:
Según el artículo 19, de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Saber leer y escribir.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.
Requisitos para obtener la licencia de conducir colombiana, para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
(De interés: “Licencia Internacional de conducir colombiana: Engaño y estafa”)
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte, según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.”
La licencia de conducir colombiana solo se expide presencialmente.
Conforme a lo anterior, entiéndase que para que un ciudadano colombiano pueda acceder a una licencia de conducción, debe cumplir con los requisitos previamente señalados, por lo cual se debe demostrar y validar que es apto para conducir, por tanto presentar el certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir es obligatorio y esto se debe realizar de manera personal, dado que los Centros de Reconocimiento a Conductores – CRC, son los encargados de practicar las pruebas necesarias para validar las condiciones físicas y mentales del candidato a licencia de conducción.
De otro lado, el trámite para obtener un duplicado de licencia de conducción es directamente por el interesado, en razón a las validaciones a efectuar en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas en el RUNT (RNPNJ), o para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas si aún no lo ha hecho; de igual forma, en el procedimiento que se adelanta en cualquier Organismo de Tránsito
del país se registran las huellas digitales y se toma la fotografía al usuario solicitante. (Resaltados fuera de texto).
Con la anterior explicación, suministrada por el propio Ministerio de Transporte Colombiano, claro queda entonces que,
Primero, la licencia o “pase” de conducir colombiano no se puede expedir a través de los Consulados ahora, y quizá pasarán muchos años para que se pueda llevar a cabo. Entre otras razones porque se tendría que reformar algunos apartes de la Ley que rige la temática del transporte en nuestro país, donde se incluye la expedición de ese documento.
(Le puede interesar: “Información, Trámites, requisitos y Citas en Consulados colombianos en el mundo”)
En COLEXRET creemos que los dos serían posibles en menor tiempo, si los colombianos en el exterior tuvieran una eficiente Representación política en el Congreso de nuestro país, que conociera de éstos procesos y supiera plantearlos y gestionarlos ante la respectiva entidad.
Fuente: Ministerio de Transporte Colombiano (Radicado 20234260666341 del 21 de junio de 2023)
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