Segundo round y nuevamente a la lona; Ojo, a la lona, no caído ni desanimado, y mucho menos sintiéndome perdedor. En la lona solo por un segundo, pues sigo con las misma fuerza y optimismo de seguir en esta lucha por conseguir que la Justicia colombiana siente Jurisprudencia desde la mas Alta Instancia sobre el bloqueo a los ciudadanos en los espacios o perfiles de las Redes sociales de entidades gubernamentales, Funcionarios públicos, Legisladores, Gobernantes, y/o similares en nuestro país Colombia.
Sigo insistiendo desde la racionabilidad, la lógica y la legalidad, que esos espacios o perfiles, al igual que quienes los abren, así sea a su nombre como persona natural o de la entidad, al igual que ellos SON PÚBLICOS. Y lo son porque los abren para tener conexión con los ciudadanos; en el caso de nuestros gobernantes y legisladores, con sus electores. Los abren para poder interactuar con ellos, para comunicarles sus gestiones y para que estos opinen o debatan las mismas. Para que los ciudadanos puedan participar de lo que ellos publican, y que a la vez ellos se enteren de lo que piensan estos. Para que los ciudadanos hagan uso a sus derechos a la libertad de expresión e información. Para que nuestros gobernantes y legisladores, especialmente, no sigan bloqueando de dichos perfiles a quienes pensamos diferente a ellos, o vigilamos sus actuaciones en los respectivos cargos.
Los seguidores de “COLEXRET” hasta el día de hoy, y quienes se unan de aquí en adelante, podrán conocer los detalles del objetivo planteado por nuestra plataforma, de conseguir que ningún ciudadano colombiano sea bloqueado en esos perfiles, y por ello recomendamos leer este artículo hasta el final:
1°. Ante la Acción de Tutela presentada contra el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, el 25 de Julio de 2019, y visible haciendo clic aquí, se pronunció el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá – Colombia, mediante sentencia 095, del 09 de Agosto, visible haciendo clic aquí, manifestándose en nuestra contra. Es decir, que no encontró vulneración a mis derechos por parte del mencionado Representante. Cabe recordar que la Tutela la instauré al sentir vulnerado mis derechos a la Libertad de expresión e información, cuando el Representante Juan David Velez, bloqueo tanto al suscrito como a nuestra plataforma “COLEXRET”, de los perfiles que utiliza este Congresista en las Redes Sociales como personaje público, como Congresista, como Representante a la Cámara elegido mediante elección popular, mas no para atender sus asuntos estrictamente personales, que sería la única forma donde pudiera alegar que son espacios puramente privados.
2°. Como desde un comienzo me propuse llevar este caso hasta la mas Alta Instancia Judicial de mi país, o sea ante la Corte Constitucional; siguiendo el procedimiento indicado, apelé la decisión del Juez 65 Administrativo de Bogotá, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de Segunda Instancia, (visible aquí); quien a su vez resolvió este recurso el pasado 24 de Septiembre, a través de la Sentencia 11001-33-43-065-2019-00217-01, con la ponencia de la H. Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado (Ver aquí).
La decisión fue ratificar el fallo emitido en Primera Instancia, estableciendo al igual que lo hizo el Juez, que Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, no vulneraba mis Derechos a la Libertad de expresión e información al bloquearme de sus espacios o perfiles en las redes sociales. Y para no extenderme en este artículo sobre los pormenores de estos fallos, más respetuoso de las decisiones judiciales, no entraré a polemizar ni debatir tales decisiones, sino que los invito a que las lean por completo en los link que ya hemos indicado y que se encuentran a color, y que reiteramos (Fallo de Primera Instancia, y Fallo de Segunda Instancia).
Pero esto no termina aquí. La legislación colombiana aún me concede el último derecho otorgado en estos casos, y es el de Insistencia por Revisión ante la Corte Constitucional. Pero el procedimiento a seguir me coge falto de conocimientos, pues les recuerdo que no soy abogado. Aún así, y consciente de que me espera un largo y espinoso camino, estoy dispuesto a recorrerlo, fiel a mi filosofía de vida y por la que fundé “COLEXRET”…”INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR” ante las injusticias de nuestros Gobernantes e Instituciones públicas.
Si tienen paciencia y leen a continuación ese procedimiento, entenderán por qué lo digo:
No todas las tutelas pasan a revisión ante la Corte Constitucional. Si bien todas deben ser enviadas allí para su eventual revisión, la Corte no las revisa todas, sino que estas son seleccionadas al azar, mediante sorteo, para que sólo algunas sean revisadas. Para ello la Corporación cuenta con una Sala en exclusiva. Si entra en el sorteo y se selecciona para revisión, la Corte Constitucional deberá hacerlo máximo en tres meses.
En el caso de que la Corte Constitucional no seleccione nuestro caso, hay tres formas en que se puede lograr que la misma Corte reconsidere la decisión y elija el expediente para revisión. Esto se conoce como Petición de Insistencia en Revisión ante la Corte Constitucional. Lo malo es que un ciudadano de a pie, como lo soy yo, que desee realizar esta petición, sólo tiene control sobre una de esas tres formas de revisión de una acción de tutela.
Las tres formas son las siguientes:
- Si el Procurador General de la Nación lo solicita, sobre cualquier expediente.
- Si lo solicita cualquiera de los Magistrados de la Corte Constitucional, o
- Si la Defensoría del Pueblo lo solicita.
En los tres casos, esa insistencia sólo puede realizarse cuando los funcionarios ya mencionados consideren que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho, o para evitar un perjuicio grave
En este caso, solo puedo realizar esa petición de revisión ante la Defensoría del Pueblo. Para lo cual esta entidad ha establecido lo siguiente:
Para presentar el recurso de insistencia, la Defensoría del Pueblo cuenta con quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación del auto proferido por una de las Salas de Selección en turno de la Corte Constitucional (artículo 51 del Acuerdo 005 de 1992- Sala Plena de la Corte Constitucional). En el auto se relacionan los expedientes de tutela acogidos para revisión y los excluidos, sobre los cuales se ejerce la facultad de insistencia. Por lo tanto, la solicitud de insistencia debe versar sobre un caso específico que la Corte Constitucional lo haya excluido de revisión.
Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela, que haya obrado como agente oficioso o resulte afectada con la decisión proferida, podrá por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Defensor del Pueblo que haga uso de la facultad de insistencia
La solicitud ante la Defensoría del Pueblo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos establecidos en la Resolución de esa Institución 638 de 2008:
- Los nombres y apellidos completos del peticionario, su representante o apoderado, si fuere del caso; su documento de identidad, número telefónico y dirección, con el fin de que se surta cualquier requerimiento, información o notificación.
- La identificación completa y exacta del accionante y del accionado y, en general, de quienes actuaron en el trámite de la tutela.
- La indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia si ella tuvo lugar.
- El número de radicación asignado por la Corte Constitucional, el cual es de suma importancia para precisar el momento oportuno para intervenir en la insistencia.
- Un resumen o enunciación clara y precisa de los fundamentos que originan la solicitud.
- La relación de los documentos que se aportan.
La petición de insistencia en revisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos, establecidos en la misma Resolución 638 de 2008:
- Fotocopia de la demanda de tutela.
- Fotocopia del fallo de primera instancia.
- Fotocopia de la impugnación, si la hubo.
- Fotocopia del fallo de segunda instancia, si la hubo
- Fotocopia de la providencia judicial, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones judiciales.
- Fotocopia del acto administrativo, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.
- Los demás que el peticionario estime pertinentes.
Para que el caso pueda ser estudiado de fondo por parte de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el expediente deberá reunir todos los requisitos y contar con todos los documentos 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento para insistir. No se estudiará de fondo una petición, que ha sido radicada en las Defensorías Regionales, dentro de los 8 días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir. Si los requisitos no se completan se entenderá que la misma ha sido desistida y se procederá a archivar el expediente.
La información completa es necesaria para hacer el seguimiento al proceso de selección en la Corte Constitucional y, en el evento de su exclusión, proceder a la evaluación de fondo de la solicitud. De no contar oportunamente con tales documentos, la Defensoría del Pueblo se verá en la obligación de abstenerse de estudiar la petición porque la misma se considerará extemporánea o incompleta.
Cuando no se pueda aportar la copia de uno o de los dos fallos debido a que el peticionario reside en lugar distinto a aquel donde se tramitó la Acción de tutela, es necesario informar tal situación y suministrar en forma precisa el número de radicación asignado por la Corte Constitucional, para que, en la medida de lo posible, se ubique el expediente en esa Alta Corporación y se obtenga copia de la documentación faltante.
Es necesario tener en cuenta que la competencia del Defensor del Pueblo en la materia, sólo surge a partir del día siguiente en que es comunicado a esta Entidad el auto que excluye el respectivo expediente, emitido por la Corte Constitucional, y concluye con la interposición del mencionado recurso dentro del correspondiente término de vencimiento ante esa Corporación, o con la respuesta negativa al peticionario cuando no es posible insistir.
La respuesta negativa se proferirá, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento para insistir. De esta forma, queda agotada la competencia del Defensor del Pueblo en dicha materia. La persistencia o reincidencia de la solicitud de insistencia frente al concepto negativo emitido por esta Dirección, no exigirá la reiteración de la respuesta, pues asi sentó jurisprudencia nuestra Corte en Sentencia T-121/95).
Cabe anotar, que la Defensoría del Pueblo no puede volver a insistir sobre un caso no acogido en insistencia por la Corte Constitucional, debido a que contra los autos proferidos por la Sala de Selección no procede recurso alguno, tal y como lo describe el artículo 52 del Acuerdo 05 de 1992.
En el evento de ser insistido el expediente, el peticionario será informado oportunamente de ello, pero en lo sucesivo deberá dirigirse directamente a la Corte Constitucional con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad.
La información que se deba requerir del expediente de tutela, se puede solicitar a la Secretaría de la Corte Constitucional cuyo conmutador es: 3506200 y por Internet a la dirección: www.constitucional.gov.co/corte dirigiéndose a los Submenús: Secretaría General – Tutela – Consulta. (fuente: Defensoría del Pueblo)
Vale recordar que la revisión de las sentencias de tutela, por parte de la Corte Constitucional, obedece a una facultad discrecional no obligatoria, y que en ningún momento constituye una tercera instancia, por lo cual la mayoría de juristas recomiendan no poner muchas esperanzas en enviar esta petición a la Defensoría del Pueblo. Pero en mi caso, y al menos ante la Justicia colombiana, es el último cartucho que tengo, y lo utilizaré.
No soy de los que matan el tigre y le huyen al cuero. Soy de los que llevan las causas en pro de los derechos de los ciudadanos hasta el final; y el final de este episodio, al menos frente a la legislación de mi país solo terminará ante nuestra H. Corte Constitucional, y allí acudiré.
Compitas, es p…t…mente difícil, pero lo voy a intentar.
Los espacios o perfiles de nuestras Entidades estatales, funcionarios públicos, legisladores, gobernantes, o similares, abiertas en función de sus cargos, son públicas, al igual que ellos, y por lo tanto ABSOLUTAMENTE TODOS los ciudadanos debemos tener acceso a ellas. Esta situación fue precisamente la que no analizó, en mi caso, el Juez, ni el H. Magistrado en Segunda Instancia. De haberlo hecho, les aseguro que sus fallos hubieran sido diferentes.
En manos de la Corte Constitucional, una vez consiga la revisión de mi caso, está el futuro del Pleno uso del Derecho a la Libertad de expresión e Información, a través de los espacios o perfiles públicos en las Redes sociales. Aunque aclaro que en la actualidad en esa Corporación ya se estudia un caso similar presentado por otro ciudadano hace aprox. 3 meses, y creo que el fallo saldrá antes que llegue el mío allí. De cualquier manera, creo que este coadyuvará en algo para definir el primero.
Despidiéndome por ahora, y para que conozcan mas en detalle este caso, a continuación describo algunos link donde apreciarán los artículos que sobre el mismo hemos venido publicando, y sigan pendientes que mas adelante les suministraré los resultados finales, y/o todo lo que surja en este proceso, advirtiendo que en el caso de una negativa por parte de la C. Constitucional para su revisión, o si hipotéticamente esa Corporación confirma los fallos de Primera y Segunda Instancia, acudiré a la justicia internacional a través de la Organización Internacional de Derechos Humanos.
Abril 24 de 2019: https://www.colexret.com/editorial/bloqueo-en-redes-sociales-por-parte-de-entidades-publicas-congresistas-yu-otros/
Junio 19 de 2019: https://www.colexret.com/editorial/congresista-por-colombianos-en-el-exterior-censura-a-colexret-y-bloquea-a-su-director/
Agosto 21 de 2019: https://www.colexret.com/2019/08/21/luchando-contra-el-bloqueo-en-redes-sociales-por-parte-del-estado-colombiano/
Un saludo para todos y seguimos pa´lante
Ricardo Marín Rodríguez
Director “COLEXRET”
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