El 21 de Agosto del presente informábamos sobre la reversa dada por el Fondo Nacional del Ahorro para el otorgamiento de créditos educativos a Colombianos residentes en el exterior (Ver aquí), prometiéndoles que una vez dicha entidad respondiera los interrogantes presentados ante nuestro inconformismo por tan injusta, e incluso ilegal decisión, lo haríamos saber.
Según lo que nos responde el FNA, de acuerdo con la Ley 432 de 1998 por medio de la cual se reorganiza esa entidad, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones, se indica:
1) Artículo 1º. “El Fondo Nacional de Ahorro, establecimiento público creado mediante el Decreto – Ley 3118 de 1968, se transforma en virtud de la presente Ley en empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional”. Así las cosas, dada su naturaleza jurídica el Fondo Nacional del Ahorro se considera una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por medio de la Circular Básica Contable y Financiera (circular externa 100 de 1995)
Capitulo II, la Superintendencia Financiera de Colombia señaló los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.
En dicha circular también se precisó por parte de la Superintendencia Financiera De Colombia, que el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio debe contener políticas
y procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante la cual la
entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo crediticio.
En este sentido y de conformidad con lo establecido en lo literales a) y f) del artículo 12
del Decreto 1454 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro
formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos.
Por lo anterior, nos dice el FNA que “en virtud del carácter financiero y en cumplimiento de la necesaria protección de sus recursos, el Fondo Nacional del Ahorro evalúa en forma
constante, los parámetros de riesgo implícitos en el otorgamiento de sus productos, con
base en los lineamientos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia y
las diferentes variables del mercado”
Agrega esa entidad que “De igual forma, el Decreto 2555 de 2010 establece que el FNA tiene la facultad de conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida su Junta Directiva”
Y aquí viene algo que es objeto de duda ante la decisión tomada por la mencionada entidad crediticia, pues argumenta que “En este ejercicio en el año 2019 se identifican debilidades y riesgos importantes en la definición y operativa de la cartera educativa, así como alertas en el indicador de cartera vencida, situación que fue compartida con la administración y directivas de la Entidad, razón por la cual, se tomó la decisión de monitorear el comportamiento de la cartera antes de originar, y solo continuar atendiendo los créditos que tenían pendientes desembolsos posteriores por aprobaciones previas, para de esta forma cubrir la exposición a los riesgos inherentes al impago del producto y salvaguardar los recursos de los afiliados que confían al Fondo la adecuada gestión de sus cesantías y ahorros”
Dice el Fondo Nacional del Ahorro que es en el año 2019 donde “se identifican debilidades y riesgos importantes en la definición y operativa de la cartera educativa”, pero la suspensión de esos créditos se produjo el 20 de Diciembre de 2018, indicando con ello, que antes de que “identificaran esas debilidades y riesgos” ya habían tomado la decisión de no otorgarlos. Quiere decir esto que se suspendieron sin haberse realizado un estudio sobre su viabilidad o riesgo.
No solo lo anterior es incoherente e ilógico, sino también el hecho de que se abriera la posibilidad de tales créditos a principios del año 2018, y que a finales de ese mismo año se suspendieran.
Aparte de lo establecido en el artículo 2º. de la Ley 1114 de 2006, el Decreto 2555 de 2010, ordena que el FNA tiene la facultad de conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida su Junta Directiva. (Resaltado fuera de texto), por qué entonces toma la radical decisión de eliminar esa posibilidad, cuando bien puede establecer los requisitos y seguridades que considere para que sean acatadas por los solicitantes, y en el evento en que no se cumplan, sencillamente no otorgar el respectivo crédito?
Lo anterior solo nos indica que el Fondo Nacional del Ahorro no tiene la voluntad de contribuir con la educación en nuestro país, y mucho menos con la de los colombianos que residen fuera de nuestra fronteras.
El Dpto. jurídico de COLEXRET estudia la posibilidad de entablar una Acción de cumplimiento ante la Justicia colombiana para que ese Fondo de cumplimiento sin vacilación alguna a lo ordenado en el Artículo 2º de la Ley 1114 de 2006, y en el Decreto 2555 de 2010, pero antes, y tal como lo establece nuestra legislación, debemos oficiar a la entidad de autos para que cumpla lo ordenado legalmente y si se reúsa, procederemos de conformidad.
“Insistir, Persistir, Resistir, y Nunca Desistir”, es la clave para combatir las injusticias, y aplicar lo expresado por Willy Brand de que “Permitir una injusticia es abrir el camino a las que vienen”
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