Hace algún tiempo, la Cancillería colombiana acusaba a nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, de congestionar las dependencias de esa entidad por la cantidad de derechos de petición que les enviaba; e igualmente, eso si, en lenguaje diplomático (sinónimo de hipocresía), dizque era un irresponsable porque de paso estaba congestionando los despachos judiciales debido al número de tutelas instauradas contra esa institución por vulneración al Derecho de petición.
Cancillería pide a la justicia sancionar a Ricardo Marín Rodríguez.
No suficiente con lo anterior, en varias ocasiones, dentro de sus alegatos de defensa frente a las tutelas que le instaurábamos, le pedía a los jueces que sancionaran a Ricardo Marín por abusar del Derecho de petición; ocasiones esas en las que la justicia no le hizo el más mínimo caso; y cuando lo hizo, fue para negar las pretensiones de la Cancillería.
Continúen leyendo hasta el final, y entenderán nuestro titular “Cancillería colombiana, una prueba más de su ineptitud y negligencia.”.
También la Cancillería en una ocasión se negó a responder cierta petición con el argumento de que el peticionario era irrespetuoso, lo que nos llevó a instaurarle otra Acción de tutela con éxito, pues la justicia les dijo que NO, que no había nada de irrespeto en las formas ni términos utilizados por Ricardo Marín Rodríguez.
El colmo vino cuando hace algunos pocos meses, a sabiendas que la petición era enviada desde Madrid – España, llegó a pedirnos que teníamos que ir hasta la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá – Colombia, a recibir personalmente los documentos solicitados. Y tóme, una nueva tutela que, obviamente volvimos a ganar.
Todas, absolutamente todas las leguleyadas o marañas que se ha inventado el Ministerio de Relaciones Exteriores para callarnos, y/o hacernos desistir de seguir con la causa COLEXRET, ninguna le ha dado resultados. O mejor si, el resultado es que nos ha animado a continuar con mayor ahínco, fuerza, amor y pasión por lo que hacemos. Mejor dicho, mientras que a Cancillería “le ha salido el tiro por la culata”, nosotros “le hemos dado con la culata por el…tiro”.
Aunque la historia de hoy es protagonizada, podríamos decir que exclusivamente por la Sra. Yolanda Villavicencio Mapy, Coordinadora Internacional de “Colombia Nos Une”, pues fue a ella quien esta Casa informativa le envió el derecho de petición del que les hablaremos en adelante, el que después de MÁS DE DOS MESES, inexplicablemente sigue sin responder.
Sigan leyendo y entenderán por qué comenzamos este artículo recordando esas situaciones.
El 24 de septiembre, teniendo algunas dudas sobre el proceso de conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, enviamos un Derecho de petición al Grupo de Trabajo de la Cancillería “Colombia Nos Une”, que como recordarán esta al mando de la Sra. Yolanda Villavicencio Mapy.
Colombia Nos Une pide prórroga para responder petición.
A pesar que los interrogantes planteados en la petición podrían ser resueltos por un aprendiz o estudiante de derecho, el 15 de octubre bajo radicado S-GCNU-24-023887, “Colombia Nos Une” nos pide prórroga para responder, así:
“Dentro de las competencias y dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución colombiana y a la Ley 5 de 1992, este Ministerio le informa que todavía no puede emitir una respuesta de fondo a su petición.
La razón es que esta dependencia inició las actuaciones para responder de fondo a su petición, dentro de sus competencias legales. Sin embargo, debido a la cantidad y el detalle de cada una de sus solicitudes, la respuesta requiere la recopilación de una gran cantidad de información.
Por eso, esperamos contar con los insumos para dar respuesta de fondo a su petición, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015″.
La primera gran burrada en esa solicitud de prórroga, es citar la Ley 5 de 1992, cuando esta hace referencia es al Reglamento del Congreso (Senado y Cámara de Representantes), y en lo absoluto tiene que ver con las respuestas que deben dar las Autoridades colombianas a los derechos de petición.
Cuando Yolanda Villavicencio argumenta que la prórroga para contestar es “debido a la cantidad y el detalle de cada una de sus solicitudes”, y que por ello “la respuesta requiere la recopilación de una gran cantidad de información”, a pesar de la seriedad del asunto nos causa risa, pues es algo así como cuando un payaso pretende hacer reír a su público con chistes que ni él mismo entiende.
¿Cantidad?. Fueron solamente 13 los interrogantes que presentamos en esa petición (Hemos presentado peticiones con más de 50 preguntas y nunca nos habían respondido así), y todos relacionados con la Resolución 2996 de 2024, reglamentaria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Qué gran cantidad de información es la que requieren recopilar para responder, y de dónde, si quien tiene las respuestas es la propia Sra. Yolanda Villavicencio Mapy, Coordinadora Internacional de “Colombia Nos Une”, pues ella es coautora de dicha Resolución?. Y los interrogantes que no tienen relación directa con la susodicha Resolución, son tan sencillos como estos:
“Los Funcionarios y trabajadores colombianos en Embajadas, Consulados, y demás representaciones de Colombia fuera de nuestras fronteras, pueden calificarse como “Colombianos residentes en el exterior”? En caso negativo, por qué?, y en caso afirmativo, solicito:
A). Pueden los funcionarios y trabajadores colombianos en Embajadas, Consulados y demás representaciones de nuestro país en el exterior, inscribirse a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”? Al poder inscribirse, es apenas lógico que puedan votar por los Delegados.
Otra de las preguntas fue acerca del estado en que se encontraba el proceso para la contratación de la herramienta a utilizar para las elecciones de los Delegados a la Mesa de las Migraciones; proceso este que debió terminar hace mucho tiempo, pues la empresa ya fue contratada. Será que como en otras ocasiones, ocultan algo que no quieren que los ciudadanos conozcan sobre determinadas contrataciones?
Luego dicen que los ciudadanos somos malpensados. Pero qué más se puede pensar ante esos actos de ocultamiento, o falta de información?
Y para que Ud., amigo lector, vea las preguntas tan simples que hicimos en ese derecho de petición, véanlo al completo aquí.
Ahora veamos lo que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, dice con relación a las prórrogas para responder una petición:
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” (Resaltado nuestro).
Más de dos meses para responder una petición.
Con todo y la prórroga solicitada y concedida, esa petición debió haberse respondido a más tardar a comienzos de noviembre, pero ya estamos a 04 de diciembre, a tan solo UN (1) día de comenzar el proceso de elección de los Delegados a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y “Colombia Nos Une” no se ha dignado dar respuesta a unos interrogantes que aclararían muchas cosas para que ese proceso se llevara a cabo con mayor exactitud y transparencia.
Por qué no hemos presentado una tutela ante la Justicia por vulneración a nuestro derecho de petición como en otras ocasiones?
Sencillamente queríamos probar una vez más, y con plenas pruebas, la ineptitud, inoperancia, mediocridad, desidia, zanganería, pereza, e ignorancia de algunos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y a quien le caiga el guante que se lo chante.
Ahora podrán entender el por qué tenemos que instaurar tantas Acciones de tutela. Si no denunciamos estos actos de vulneración a nuestros derechos, las instituciones no van a cumplir con la ley respecto a los términos y formalidades que tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones ciudadanas. Si no lo hacemos, nuestras leyes solo servirán para colgarlas en el baño, y reemplacen al papel higiénico.
El gran problema, es que algunos ciudadanos, de esos que normalmente pueden calificarse de “idiotas útiles”, siguen defendiendo a funcionarios ineptos, solo porque hacen parte de su partido e ideología política. Esos ciudadanos que no tienen la capacidad cerebral para entender que con sus actuaciones lo único que están consiguiendo es que se incrementen las injusticias. Que el tan anhelado CAMBIO no llegue jamás a nuestro país.
Ven porque siempre hemos afirmado que el radicalismo político al igual que el fanatismo religioso es una de las grandes perdiciones de la humanidad. Si, enceguece. Embrutece. No deja ver más allá de nuestras narices. Algo así como una enfermedad mental.
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