Buscando resolver algunas dudas y/o inconformismo planteado por un buen número de colombianos, e incluso las nuestras, con relación al texto del Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, la plataforma COLEXRET ofició a la Cancillería colombiana a través del Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”, y la Coordinadora de éste, Yolanda Villavicencio Mapy respondió así:
1°. Colexret: ¿Por qué medios se dio a conocer a los ciudadanos el contenido del Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, para que la ciudadanía pudiera participar con sus opiniones, conceptos u observaciones?
Cancillería: “Dio a conocer el proyecto para la participación ciudadana a través del siguiente canal oficial del SUCOP, administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP):
https://www.sucop.gov.co/entidades/cancilleria/Normativa?IDNorma=13997
Además, el Ministerio lo publicó en su página web: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/proyectos-normativos-113
También, el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une publicitó los canales oficiales señalados en sus redes sociales. Véase, por ejemplo, en Facebook:
Observaciones nuestras: Tratándose de un proceso dirigido a todos los ciudadanos, en especial quienes componen la migración colombiana, pudieron haber ofrecido esa información a través de los correos electrónicos que de éstos tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, con eso habría sido mayor la socialización.
(Vean aquí el historia sobre la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
2°. Colexret: Si la Ley 2136/2021, reguladora de la Política Migratoria Colombiana, de forma exclusiva, sobre el tema de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” trata únicamente el tema de la PARTICIPACION CIUDADANA, mas no de la DELEGACIÓN CIUDADANA, y por ello ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar ese proceso de PARTICIPACIÓN, cómo es que entran Uds. a reglamentar una figura que no contempla la mencionada Ley, como es el de la REPRESENTACIÓN o DELEGACIÓN?.
¿Qué facultades legales tiene ese Ministerio para reglamentar una figura que no contempla la ley 2136/2021, como es la de “Delegados” de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” para representar a los ciudadanos que se inscriban a la misma, ante el Sistema Nacional de Migraciones, cuando la propia Corte Constitucional y el Consejo de Estado han descrito en infinidad de ocasiones, que esa situación no es posible, debido a que la reglamentación de una ley debe basarse en el contenido y preceptos de la misma, y no puede sufrir modificaciones, alteraciones o cualquier otra acción que cambie el fondo y/o contexto de la misma, como es el caso del Proyecto de Resolución reglamentaria para la conformación de dicha “Mesa”? (Enviamos a Cancillería varias sentencias del Consejo de Estado donde trata el asunto a que hacemos referencia.)
Cancillería: La respuesta a este interrogante se encuentra en la memoria justificativa del proyecto, también disponible en línea, página 6 punto 1, y páginas 7-8 punto 3.4:
Observaciones nuestras: Respetable el concepto que sobre el particular esboza la Cancillería, pero nosotros seguimos creyendo que la figura de “Delegados” debe estar contemplada en la Ley 2136/2021, para que así si, se pueda entrar a reglamentar, de lo contrario se está en contra de los pronunciamientos jurisprudenciales de nuestras Altas Cortes y Tribunales, en lo referente a la reglamentación de las leyes.
3°. Colexret: El Parágrafo 1 del artículo 5° del Proyecto de Resolución reglamentaria, establece que: “En caso de que el colombiano residente en el exterior esté solicitando la condición de asilado o refugiado o ya la tenga, no necesitará estar inscrito en el registro consular. Será suficiente ingresar sus datos de identificación como ciudadano colombiano y declarar de buena fe encontrarse en tal situación. En todo caso, se entenderá que el connacional acepta voluntariamente la política de tratamiento de datos personales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Indicaría ello que quienes no estén en esas condiciones si necesitan y/o deben estar inscritos en el Registro consular?, o lo que es lo mismo, ¿están obligados a realizar o actualizar esa inscripción?
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores le informa que el proyecto de resolución no prevé que las personas deban estar inscritas en el registro consular para poderse inscribir como integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, como lo indica el artículo 4 del mismo proyecto. En este caso particular, luego de vencido el término y valoradas las observaciones ciudadanas, el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une procedió a clarificar la redacción de esta manera: “En caso de que el colombiano residente en el exterior esté solicitando la condición de asilado o refugiado o ya la tenga, no necesitará dar su teléfono celular ni domicilio.”
Observaciones nuestras: Aclarado ese punto, no tenemos observaciones al respecto.
(De interés: “¿De qué te sirve el conocimiento si no lo compartes?.”)
4°. Colexret: Por ser “Delegados” de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, miembro del Sistema Nacional de Migraciones, ¿deberán cumplir las mismas funciones que los demás miembros de dicho Sistema, establecidas principalmente en el artículo 24 de la Ley 2136/2021?
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores le aclara que las funciones del artículo 24 de la Ley 2136 de 2021 son funciones del Sistema Nacional de Migraciones como tal, dentro del cual hace parte la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones: “ARTÍCULO 24. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 1465 de 2011: “Artículo 4A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley”.
Observaciones nuestras: Siempre y cuando la figura de “Delegados” sea acogida por el “Sistema Nacional de Migraciones”, estamos de acuerdo.
5°. Colexret: Los “Delegados” de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, ¿tendrán voz y voto en las decisiones que se tomen dentro de las funciones asignadas a todos los miembros del Sistema Nacional de Migraciones, en cumplimiento de sus funciones?
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores le informa que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones tendrá voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Migraciones, por ser parte de este según lo consagra el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021. Así pues, los delegados de la Mesa serán los que ejercerán en la práctica esa vocería en las sesiones del Sistema, en el cumplimiento de las funciones que la ley asigna al Sistema.
Observaciones nuestras: Siempre y cuando el “Sistema Nacional de Migraciones” acepte dentro de la legalidad la figura de “Delegados”, nos parece muy bueno y razonable que estos tengan voz y voto en las decisiones de dicho “Sistema.”
(Vean el “Cuestionamiento de Cancillería a la veeduría que se haga a un Consulado en donde no se viva.”)
6°. Colexret: Según el artículo 11 de la Resolución reglamentaria, uno de los requisitos exigidos para ser “Delegado”, es el de “Certificar su pertenencia a uno de los tres tipos de población a través de: el registro consular actualizado en la circunscripción continental por la que se postula, el certificado del Registro Único de Retorno (RUR) y las visas vigentes de migrante (tipo M) o residente (tipo R), o el o salvoconducto de permanencia por refugio (SC-2).”
Indica esto que si el ciudadano no está registrado, o actualizado su “Registro consular”, no podrá postularse?
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores le informa que, en efecto, según el proyecto, aquel integrante de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, residente en el exterior, que desee postularse como delegado deberá demostrar tal condición a través del registro consular. La razón es que este es el instrumento del cual dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores para que las personas certifiquen su permanencia en el exterior.
Observaciones nuestras: Es una gran contrariedad de la Cancillería, pues por directrices de esa Institución, el Registro consular no puede ser obligatorio, y con la respuesta dada, estarían obligando a los ciudadanos aspirantes a “Delegados”, a registrarse. Además, no concuerda esta respuesta con la dada a nuestro interrogante No. 3, pues allí indican que “…el proyecto de resolución no prevé que las personas deban estar inscritas en el registro consular para poderse inscribir como integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”
Si la misma entidad que establece el Registro consular como una acción voluntaria, ahora para este proceso la quebranta, cómo se puede entonces reprocharle a los Consulados que la imponga para la realización de trámites de los ciudadanos ante ellos?
Los subalternos no pueden vulnerar las normas, pero su jefe, Ministerio de Relaciones Exteriores, si?
7°. Colexret: Otro de los requisitos que se exige para ser “Delegado”, es que debe “Manifestar que reside en la circunscripción continental o regional por la que se postula y que mantendrá tal residencia por el periodo de su delegación.”
¿Qué pasa si ese “Delegado” por cualquier circunstancia no puede mantener el mismo lugar de residencia durante el periodo que ejerza como tal?
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores le informa que, en esa circunstancia, según el literal a) artículo 26 del proyecto de resolución, el delegado perdería su calidad.
Observaciones nuestras: Una fragrante vulneración al mandato popular, pues solo quienes los eligen pueden revocar esos nombramientos. Recordemos que con este argumento evadió el actual Presidente Gustavo Petro su destitución como Alcalde cuando la Procuraduría General quiso hacerlo.
(Le puede interesar: “Cónsul colombiana denunciada retrocede, y tuvo que agachar la cabeza ante sus errores.”)
8°. Colexret: Las actividades para los Delegados, que se describen en el artículo 22 del Proyecto de Resolución reglamentaria, ¿equivalen a las funciones que deben realizar estos, y serán de obligatorio cumplimiento?
Cancillería: “Esas actividades no equivalen a funciones. Sin embargo, las actividades sí serán de obligatorio cumplimiento por parte de los delegados.”
Observaciones nuestras: Están obligando a unos ciudadanos que cumplan con esas actividades para las cuales no se les asigna una remuneración económica.
Según eso, cuando todas o alguna de esas actividades requieran de un gasto económico los elegidos “Delegados” estarán obligados a sufragarlo de su patrimonio personal, pues de otra manera no podrán cumplirlas.
9°. Colexret: ¿Quién vigila o ejerce control para que esas actividades o funciones de los delegados se cumplan?
Cancillería: “El cumplimiento de las actividades de los delegados deberá ser vigilado o controlado por los mismos integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil.
Observaciones nuestras: Tendrán autoridad moral los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para vigilar, controlar y obligar a los “Delegados” a que cumplan con unas actividades que les puede llegar a acarrear un costo, el cual deben sufragar ellos mismos?
10°. Colexret: ¿De qué manera y qué tipo de sanción se le impondrá a los “Delegados” en el evento de no cumplir con las funciones que se les impone, tanto las descritas en la Ley 213/2021 para los miembros del Sistema Nal. de Migraciones, como las establecidas en el Proyecto de Resolución reglamentaria?
Cancillería: “Dos circunstancias. Por un lado, el incumplimiento de las funciones de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones que sean funcionarios públicos está sometido a las sanciones previstas por la legislación disciplinaria vigente. Por otro lado, los delegados no están sometidos a ningún tipo de sanción disciplinaria toda vez que no cumplen con la calidad de servidores públicos.
Observaciones nuestras: Al no haber autoridad legal que imponga sanciones por el incumplimiento a las actividades de los “Delegados”, será que les importará cumplir con ellas?
(Interesante leer: “10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
11. Colexret: Dice el artículo 27 del Proyecto de Resolución reglamentaria, frente al estatus de servidor público y remuneración, que “Los delegados no tendrán la categoría de servidores públicos, en virtud de que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones está conformada por personas de la sociedad civil. En consecuencia, los delegados no recibirán remuneración alguna por sus actividades que, en todo caso, se considerarán voluntarias.”
Considero que se debe corregir, pues la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, de acuerdo con la Ley 2136 de 2021, no la conforma la llamada “Sociedad civil”, sino toda la ciudadanía. Bien saben ustedes que no todos los ciudadanos componen lo que las ciencias sociales denominan “Sociedad Civil”.
Cancillería: “Agradece su sugerencia. Sin embargo, se mantendrá el término “sociedad civil”.
Observaciones nuestras: Increíble que sostengan el término “Sociedad civil”, cuando, aparte que así lo establecen las Ciencias sociales, la propia Cancillería ha conceptuado que esa “Sociedad civil” solo es compuesta por Organizaciones tales como las ONG’S, el gremio privado y la academia, y estas no pueden conformar la Mesa de las Migraciones, toda vez que no fueron incluidas dentro de la Ley 2136/2021
12. Colexret: “Si bien esos “Delegados” no tendrán una asignación salarial, a pesar de todas las obligaciones que se les está imponiendo, cómo y quién financiará el desarrollo y ejecución administrativa y operativa de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, como por ejemplo el desplazamiento de esos “Delegados” a reuniones o eventos especiales retirados del lugar de su residencia (Ciudades y/o países). Convocatorias, reuniones populares, compra de equipos, papelería y demás para el ejercicio de sus funciones, etc.
Cancillería: “Entiende su preocupación. Sin embargo, por tratarse de un espacio de participación ciudadana, la ley no prevé un rubro presupuestal para asignar honorarios, equipos, papelería, etc.”
Observaciones nuestras: Reiteramos entonces lo que venimos diciendo desde hace mucho tiempo, y es que en el evento de que por cualquier circunstancia se acarreen gastos en cumplimiento de las obligadas actividades que deben desarrollar los “Delegados”, serán estos quienes tengan que desembolsar de su patrimonio para ello.
13. Colexret: Es entendible la preocupación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la figura de “Representación” o “Delegación” de la ciudadanía ante el Sistema Nacional de Migraciones, pero tal y como lo pretenden hacer no es precisamente la manera mas ajustada a la ley.
Si bien es cierto que hay una gran necesidad de que la ciudadanía tenga una Representación ante el Sistema Nal. de Migraciones, esta debe crearse dentro de la misma Ley 2136/2021, mediante una modificación a esta, y no a través de una reglamentación, pues reitero, y así lo dice la jurisprudencia colombiana, que las reglamentaciones no pueden salirse del contexto de la ley a reglamentar, ni crearse, inventarse, adicionarse o modificar lo que está y/o no está en la norma.
Mi sugerencia “final” es que se reglamente, por ahora, exclusivamente el proceso de Participación ciudadana para la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y una vez conformada de esa manera, que es como lo ordena la Ley 2136/2021, ahí si pensar en crear a través de la ley, la figura de Representación de esa Participación ciudadana ante el Sistema Nal. de Migraciones.
(Relacionado con el tema: “Reglamentación de la Mesa Colombiana de las Migraciones en contravía de la jurisprudencia.”)
Cancillería: El Ministerio de Relaciones Exteriores agradece su amable sugerencia.
Para terminar, y suponiendo que legal y jurídicamente los argumentos que esboza el Ministerio de Relaciones Exteriores para crear y reglamentar la figura de “Delegados”, que reiteramos, no está contemplada en la Ley 2136/2021, se lleve a cabo, así vaya en contra de nuestro parecer nos alegraría habernos equivocado en nuestra conceptualización.
Para conocer las actividades o funciones que obligatoriamente deberán cumplir los “Delegados”, incluyendo los pros y contras que conlleva eso para quienes salgan elegidos; y el por qué consideramos que dichos “Delegados”, una vez en esos cargos, pueden pasar de “Héroes a Villanos”, continúe leyendo aquí.
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