Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, responde en los siguientes términos a una solicitud realizada desde la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, con relación a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”:
1) Las inquietudes acerca de la composición, representación y elección del vocero del sector privado y la academia se resuelven en similares términos:
Cuando la norma habla del “sector privado”, lo expresa en sentido generalizado y se refiere a todo lo que no es público.
Ahora, en cuanto a su composición, si el legislador hubiera querido referirse a un grupo en particular, así estaría establecido en la norma. Es decir, en concordancia con el modelo democrático de nuestro país, el conjunto de empresas u organizaciones privadas establecidas por colombianos y extranjeros en el interior de Colombia, las de colombianos establecidas en el exterior, y las de colombianos establecidas tanto en el interior como en el exterior, pueden conformar ese “sector privado”.
Sobre la elección del vocero, se entiende que el sector privado en su complejidad es autónomo en sus decisiones, y su escogencia se dará en el fuero interno de cada organización bajo los procedimientos que ellas establezcan.
Así mismo, cuando la norma se refiere a “la academia”, lo hace también en sentido generalizado y se refiere a quienes acrediten estar vinculados a la educación, a los centros de enseñanza, las instituciones de investigación, etc. Su conformación también es amplia y la elección de su vocero, independiente.
En cuanto a la diferencia entre “Organizaciones No Gubernamentales” y “Organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atienden temas migratorios”, nuevamente se aclara que la expresión “Organizaciones No Gubernamentales” es genérica, es decir, puede hacer referencia a organizaciones de carácter educativo, ambientalista, etc.; por su parte, la expresión “organizaciones cuyo objeto atienden temas migratorios” es específica. Por lo tanto, en la Mesa de la Sociedad Civil para las Migraciones pueden encontrarse ONG’s con diversos objetos.
2) Sobre las inquietudes del segundo punto, me permito resolverlas mediante la siguiente explicación:
Usted plantea que no cree que se puedan cambiar las estipulaciones del decreto 1239 de 2003, pues considera que se estaría pasando por encima de lo consagrado en la ley 1465 de 2011.
Sin embargo me permito decirle que cuando la Cancillería le responde que “se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto…” se refiere precisa y específicamente a la actualización de la conformación de la Comisión Intersectorial de Migración; es por esto, que se debería modificar el decreto, pues en la ley 1465 de 2011 no se hace referencia a la conformación de la Comisión Intersectorial y por lo tanto no está pasando por encima de ella.
Las funciones de la ley 1465 de 2011, deben ser asumidas por quienes conforman el Sistema Nacional para las Migraciones. Esto quiere decir que la Comisión Intersectorial, además de tener sus propias funciones, debe subsumir las del Sistema.
Adicionalmente, luego de analizar su señalamiento sobre la figura del “representante”, (que en realidad debe denominarse “vocero”), de la Mesa de la Sociedad Civil para las Migraciones; concluyo que en efecto es irrelevante, pero no por considerar que sus atribuciones o su autoridad sean superiores a las de la Comisión intersectorial pues él y la Comisión hacen parte por igual del Sistema Nacional de Migraciones. La Mesa precisamente está conformada por los voceros de la Sociedad Civil, que representan necesidades distintas en cada país del mundo, y en esos términos, es incompatible que sea representada solo por uno.
De otra parte, usted tiene la razón en cuanto a que la Comisión Intersectorial de Migración ha resultado inoperante. La respuesta de la Cancillería ante su observación es insuficiente pues no por haberse suprimido una de las instituciones que hacen parte de dicha Comisión, y de haberse transformado otras dos, (Departamento Administrativo de Seguridad – DAS –, Ministerio de la Protección Social y Ministerio del Interior y de Justicia), se justifica su inoperancia. En consecuencia, surgen varias preguntas al respecto:
Por qué cuando el DAS, o los ministerios como el de Interior y Justicia y de la Protección Social estaban constituidos en una misma cartera, no se pudieron reunir? La Cancillería hizo un esfuerzo por reunirlas o por convocar la comisión? Y si se convocaron, dónde están las Actas?
Si ese era el antecedente al debatir, aprobar y promulgar la ley 1465 de 2011, poco sentido tenía darle tanta fuerza a una Comisión inoperante para convertirla por la ley en el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, muy por encima de la Mesa de la Sociedad Civil para las Migraciones. Así las cosas, lo que se observa es que si la Comisión en teoría sólo podría dar recomendaciones y la Mesa está por debajo, la conclusión es que la Mesa también es inoperante en los efectos y los resultados que se buscan.
Finalmente, la figura jurídica que acoja la Mesa de la Sociedad Civil la determinarán sus voceros sin afectar el presupuesto del Estado, toda vez que no es una corporación o institución estatal, sino una agrupación de la sociedad civil, es decir, de particulares.
Espero que con el anterior concepto queden resueltas sus inquietudes.
Comentarios