DOS (2) MESES y MEDIO fue el tiempo que descarada e irresponsablemente se tomó “Colombia Nos Une” para responder unos interrogantes que como bien lo dijimos en nuestro artículo “Cancillería colombiana, una prueba más de su ineptitud y negligencia”, hubieran podido ser respondidos dentro de los términos y formalidades que ordena la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición, por un aprendiz o estudiante de derecho
Si les hubiéramos instaurado una Acción de tutela, pueden tener la seguridad que habrían respondido mucho antes; pero reiteramos, quisimos mostrar una vez más la negligencia e ineptitud de algunos funcionarios de la Cancillería colombiana, frente a las respuestas que otorgan a la ciudadanía, y ahí está más que comprobado.
Antes de continuar, les recomendamos leer hasta el final esta publicación, para que conozcan la respuesta sobre si ¿Funcionarios diplomáticos y consulares pueden inscribirse y votar para la Mesa de las Migraciones?. Seguimos,
¿Seguirá Yolanda Villavicencio escudándose en otros para tapar su inoperancia?.
Qué disculpa irá a sacar ahora la Sra. Yolanda Villavicencio Mapy, Coordinadora internacional de ese grupo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores? Seguirá culpando al resto de funcionarios de Cancillería de su propia inoperancia, como lo viene haciendo desde que tomó posesión de ese cargo?.
Seguirán algunos pocos, entre ellos la Congresista Carmen Ramírez Boscán, diciendo que nuestro director Ricardo Marín Rodríguez es un acosador o perseguidor de las mujeres, por ejercer su derecho a la “Veeduría ciudadana”, “Control político”, y “Libertad de pensamiento”, entre otros?
¿Por qué antes nos aplaudían y ahora nos madrean si seguimos haciendo lo mismo?
Antes que Carmen Ramírez ocupara ese cargo, cuando el mismo Ricardo Marín criticaba, incluso con más dureza a los anteriores Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, entre ellos a su antecesor Juan David Vélez Trujillo, del Centro Democrático, todos lo aplaudían, incluso los que hoy le lanzan pestes y maldiciones por hacer exactamente lo mismo que viene haciendo desde hace más de una década con los elegidos para ese cargo.
Seguirán hablando de irrespeto cuando utilizamos los términos “ineptos”, “negligentes” y “mediocres”, sin que nos puedan decir qué otros calificativos le damos a este tipo de actuaciones?
El mejor juez de nuestras actuaciones es el tiempo.
Pero bueno, seguimos aplicando uno de nuestros principales slogan “El mejor Juez de nuestras actuaciones es el tiempo”, y vean cómo ese tiempo, cuando ha llegado, nos ha dado la razón. Y nos la seguirá dando, pues es el resultado de trabajar con amor, con pasión, con real altruismo, con entrega total, con sentido y sentimiento social y humanitario. Con honestidad y honradez. Con la felicidad de luchar contra las injusticias, y derrotarlas. Todo ello dentro de la imparcialidad y neutralidad que caracteriza nuestras investigaciones y opiniones.
Recién expedida la Resolución 2996 del 25 de abril de 2024, reglamentaria del proceso de conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, en lo relacionado a las elecciones para elegir Delegados ante ese Organismo de participación ciudadana, algunos Funcionarios y trabajadores de Embajadas y Consulados colombianos nos preguntaban que si ellos en calidad de funcionarios o empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores podrían inscribirse a esa “Mesa”, tanto como integrantes o candidatos, y/o si podrían votar por estos últimos?
Una pregunta muy razonable, pues cualquiera podría decir que están inhabilitados para todo ello dado el cargo que ocupan, pero como podrán ver enseguida, con el planteamiento que elevamos a Cancillería, y la respuesta obtenida, esa duda desaparece.
Los Funcionarios consulares y diplomáticos ¿son catalogados como colombianos residentes en el exterior?
COLEXRET pregunta:
1°. Dice el Parágrafo 1, del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior…”
Los funcionarios y trabajadores colombianos en Embajadas, Consulados, y demás representaciones de Colombia fuera de nuestras fronteras, pueden calificarse como “colombianos residentes en el exterior”?. En caso afirmativo solicito:
A). ¿Pueden los funcionarios y trabajadores colombianos en Embajadas, Consulados y demás representaciones de nuestro país en el exterior, ¿inscribirse a la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
B). ¿Pueden los funcionarios y trabajadores colombianos en Embajadas, Consulados y demás representaciones de nuestro país en el exterior, inscribirse como candidatos a delegados de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
(Le puede interesar “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior.”)
COLOMBIA NOS UNE responde:
Y bajo radicado S-GCNU-24-029008, del 04 de diciembre de 2024, esto es lo que contesta el Grupo de Trabajo de Cancillería “Colombia Nos Une”:
“Los funcionarios y trabajadores colombianos de embajadas, consulados y demás representaciones de Colombia son efectivamente connacionales que viven en el exterior.
Los funcionarios y trabajadores colombianos en embajadas, consulados y demás representaciones de nuestro país pueden inscribirse en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil.”
Y continúa la Cancillería indicando que,
“Los funcionarios y trabajadores colombianos en embajadas, consulados y demás representaciones de nuestro país no pueden aspirar a ser delegados de la Mesa ante el Sistema Nacional de Migraciones, en consonancia con lo dispuesto por el decreto 274 de 2000 en el art 81 literales C y f los cuales rezan:
“…ARTÍCULO 81. Prohibiciones Especiales. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente.
c. Ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan, salvo las de carácter docente cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerirá el previo permiso de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces.
f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio.…”
Lo anterior, teniendo en cuenta en primera medida que al ser delegados o representantes en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil Para las Migraciones, estarían ejerciendo una actividad diferente a la que expresa y legalmente les fue conferida, además que el ejercer ambas funciones puede involucrar responsabilidades que se solapan o generan situaciones en la que se pueda percibir un interés personal o profesional que pueden influir a futuro en decisiones o acciones que pudiese tomarse en beneficio de alguna persona o grupo de interés.”
Así las cosas, se pudiese presentar una dualidad de funciones, en tanto que un delegado de los colombianos en el exterior tiene la responsabilidad de defender los intereses de los colombianos que residen en otros países, mientras que el consulado tiene una función de representación diplomática y asistencia consular. Si una persona ocupa ambos roles, podría sentirse presionada a priorizar ciertos intereses o decisiones que favorezcan su rol en el consulado sobre los intereses de la comunidad colombiana en el exterior, o viceversa.
Adicionalmente, que la persona trabaje en un consulado, embajada o misión puede otorgar acceso a información confidencial sobre las políticas y decisiones del gobierno colombiano. Si un delegado en el exterior tiene acceso a esta información, podría utilizarla en beneficio de su posición política o personal, afectando la transparencia y la objetividad que debería caracterizar su función de representación.
El delegado de los colombianos en el exterior de alguna u otra forma al trabajar en el consulado, embajada o misión, podría incurrir en influir en las decisiones consulares ya que al tratar de resolver un problema o gestionar una solicitud de los colombianos, se vea en la disyuntiva de favorecer decisiones que beneficien su imagen política o, en contraste, la de la entidad consular.
Podría presentarse la situación que delegado de los colombianos en el exterior podría estar influenciado por la política interna del país y sus intereses partidistas. Si trabaja en el consulado, embajada o misión, que deben ser entidades apolíticas, podría generar una confusión sobre si está actuando por motivos personales o por el bienestar general de los colombianos.
Otra de las razones, es que si el representante está involucrado en decisiones administrativas dentro del consulado (por ejemplo, sobre asignación de recursos, servicios, o eventos), podría haber un conflicto de interés si se percibe que sus decisiones favorecen más a los intereses del consulado o a su propia agenda política, en lugar de servir a la comunidad colombiana de forma equitativa.
Para resumir, el conflicto de intereses surgiría si el delegado tiene la capacidad de influir en las decisiones del consulado o en el manejo de recursos y, al mismo tiempo, tiene una responsabilidad política ante la comunidad colombiana, lo que podría llevar a tomar decisiones que favorezcan intereses propios o de un grupo particular, en lugar de la imparcialidad y el bien común.”
(Vean aquí los “Regalos para una vida llena de éxitos”.)
Funcionarios y trabajadores de Embajadas y Consulados si pueden inscribirse y votar para elegir Delegados a la Mesa Colombiana de las Migraciones.
Si bien la Cancillería no dice tácitamente que nuestros funcionarios diplomáticos y consulares pueden votar por los Delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, es apenas lógico que si se les permite inscribirse, es porque pueden hacer parte del ejercicio electoral, votando; o de lo contrario, para qué se inscribirían, cierto?
Dada la respuesta otorgada por su Jefe directo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacemos un llamado a Embajadores, Cónsules, demás funcionarios y trabajadores de nuestras sedes diplomáticas y consulares en el exterior, para que salgan públicamente a dar ejemplo, dentro del ejercicio a la “Participación ciudadana”, y por ser igualmente “Colombianos residentes en el exterior”, y el haberse inscrito como integrantes de la Mesa Colombiana para las Migraciones, e indique cada uno de ellos que “Ya voté en el proceso para elegir Delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Se atreverán a anunciarlo públicamente, o les dará miedo?
Aunque la pregunta del millón, y que quizá nunca tenga respuesta es, ¿Cuántos y cuáles Funcionarios y trabajadores de Embajadas y Consulados se inscribieron antes del 19 de noviembre en este proceso, y por ende adquirieron el derecho a votar en estas elecciones?. O, Cuántos y cuáles se han inscrito para ello, y para en el futuro seguir haciendo parte de este proceso democrático y popular?
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