Tal y como lo denunciamos en nuestro artículo del pasado 22 de los corrientes (Visible aquí), ante la negativa de la Cancillería colombiana por hacernos llegar el Convenio firmado con la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, para el desarrollo del llamado “Plan Piloto” en búsqueda de la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y del que sabemos tuvo un costo de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES ($195´000.000) DE PESOS, el 17 del presente mes, le instauramos ante la justicia una Acción de tutela, por vulneración a nuestro derecho de petición., toda vez que por tratarse de un documento público, debió haberlo entregado sin vacilación alguna.
¿Por qué Cancillería no entregó el Convenio firmado con la “OIM”?
Aunque tenemos algunos indicios que si logramos comprobarlos los denunciaremos de inmediato, desconocemos el motivo por el cual la Cancillería colombiana no quiso enviarnos vía correo electrónico el Convenio que firmó con la “OIM” para que adelantara el ya conocido “Plan Piloto de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pero lo que si les podemos contar, es que en el momento que le solicitamos dicho documento, esa Institución nos mandó a que lo buscáramos y descargáramos de internet, para lo que nos proporcionó el enlace https://www.colombiacompra.gov.co/ donde por carecer de datos exactos sobre el mencionado Convenio es absolutamente imposible su localización, tal y como se lo explicamos al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá dentro de la tutela instaurada, y lo cual pudo comprobar este ente investigador.
(La empresa colombiana más grande en el exterior, conformada por colombianos invisibles)
¿Qué dice la ley sobre la entrega de documentos públicos a los ciudadanos?
De acuerdo al numeral 1 del artículo 14, de la Ley 1755 del 2015 (Reguladora del derecho de petición), “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.”
El Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió la norma al no enviarnos el documento solicitado en el término establecido en la misma, y esperó casi hasta el final del plazo indicado por la Ley para responder las peticiones ciudadanas, para, sencillamente indicarnos que deberíamos descargarlo en el enlace de internet que ya les comentamos.
La justicia ordena a Cancillería entregar documento base del Plan Piloto de la Mesa Colombiana de las Migraciones.
A continuación apartes del fallo emitido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá en la Acción de tutela que desde la dirección de esta Casa Informativa se tuvo que instaurar para hacer valer nuestro derecho de petición:
“ii. Se deja constancia que, a fecha de emisión de esta decisión y vencido el término otorgado, no se cuenta con respuesta del tutelado, pese a haberle corrido el traslado correspondiente a los correos contactenos@cancilleria.gov.co y judicial@cancilleria.gov.co, tal como consta en el expediente.”
“En el caso bajo análisis se evidencia que el señor Ricardo Marín Rodríguez presentó esta acción constitucional en nombre y causa propia, y al evidenciarse que es el titular efectivo de los derechos que se estiman vulnerados, es viable concluir que se encuentra legitimado en la causa por activa para interponer este mecanismo constitucional.”
“Para el caso concreto, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores fue receptor de la petición que alega el accionante, lo que verifica un nexo causal entre los hechos y su responsabilidad en el caso. Corolario de lo anterior, se confirma su legitimación en la causa por pasiva.”
(Congresista por el exterior, la del CAMBIO, “Ha hecho 10 cambios”)
“Entonces, pese a que Martha Patricia Medina González, actuando como Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, emitió respuesta al tutelante bajo radicado S-GCNU-23-007091, la cual se le notificó el 03 de abril del año corriente; se verifica que en el punto 11 la entidad mencionó:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores, se permite informar que en cumplimiento de los principios de contradicción de la contratación estatal, en especial el de Transparencia cada uno de los procesos contractuales que suscribe el estado colombiano, se encuentra publicado en la página del Colombia Compra Eficiente (SECOP), https://www.colombiacompra.gov.co/, en donde podrá encontrar el convenio requerido.
“Pese a que podría verse como una respuesta apta que informa la ruta de acceso al documento, lo cierto es que ello no comporta una respuesta integral. Es claro que, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene el documento a su disposición, corresponde a su gestión anexarlo a la respuesta, en vez de redirigir al demandante por un canal que ni siquiera es efectivo en tanto abre el inicio de la página web; fruto de ello, se impuso una carga innecesaria al petente y terminó siendo una traba que evitó se atendiera de forma completa lo pedido.” (Resaltado fuera de texto).
Por su parte, el ente ministerial, aunque notificado por parte de esta judicatura como consta en el expediente, se abstuvo de emitir pronunciamiento; por consiguiente, se debe traer a estas consideraciones la responsabilidad que advierte el legislador en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, entendida como la figura de “presunción de veracidad” dispuesta en el artículo 20 ibidem, a través de la cual el juez constitucional, debe confirmar como verdaderos los hechos y afirmaciones enunciadas por el demandante en la acción de tutela, conllevando esto que, de hallarse probada la vulneración, se endilgue de plano la responsabilidad al accionado a raíz de su abstención a rendir informe, como una manifestación tácita de renuncia a su derecho de defensa. Sobre ello ha precisado la Corte Constitucional que la presunción de veracidad opera “cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional” . Así mismo, enunció que:
“(i) la presunción de veracidad es una figura jurídica que se encuentra regulada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que implica presumir como “ciertos los hechos” cuando el juez requiera informes al sujeto o a los sujetos demandados y estos omitan responder o lo hacen pero de manera extemporáneamente o meramente formal; (ii) tiene dos finalidades, sancionar la negligencia del sujeto pasivo demandado ante el descuido frente al ejercicio de la acción de tutela y el llamado del juez constitucional y proteger de manera eficiente los derechos comprometidos, en concordancia con la naturaleza subsidiaria y sumaria de la tutela; y (iii) la aplicación de la presunción de veracidad es más rigurosa cuando el demandante es un sujeto de especial protección constitucional o se encuentra en condición de vulnerabilidad teniendo en consideración que, en muchas oportunidades, se dificulta la carga probatoria para el actor y, en contraste, el sujeto accionado tiene facilidad de aportar el material correspondiente”. (Negrita fuera del texto original).
En virtud de las precisiones precedentes, este Estrado Judicial advierte como ciertos los hechos endilgados al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la violación al derecho fundamental de petición reclamado por el señor Ricardo Marín Rodríguez, toda vez que, se verificó, la respuesta aportada el 03 de abril de 2023 no fue completa. (Resaltado fuera de texto).
Así, se le ORDENARÁ a la demandada que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de esta decisión, emita y notifique por el medio más expedito a la parte accionante sobre una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la petición de fecha 06 de marzo de 2023 con radicado 516824-EL de que trata esta tutela.”
Con base a lo anterior, y más argumentación expuesta en el fallo, el Juez 26 Penal del Circuito de Bogotá, David Andrés Parra Quintero, resolvió:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición reclamado por el señor Ricardo Marín Rodríguez, respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de esta decisión, emita y notifique por el medio más expedito a la parte accionante sobre una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la petición de fecha 06 de marzo de 2023 con radicado 516824-EL de que trata esta tutela, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.”
En el pasado Cancillería había hecho lo mismo
Algo realmente extraño en la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a entregarnos el documento solicitado, es que ya en el mes de abril del 2017 habíamos vivido un caso exactamente igual, donde dicha entidad no quiso entregarnos directamente unos millonarios convenios firmados, precisamente con la “OIM” para determinadas acciones, y aunque en Primera instancia el juzgador falló a favor de esa Cartera ministerial la Acción de tutela que le instauramos, cuando apelamos, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, bajo la ponencia del H. Consejero William Hernández Gómez, con fecha 18 de junio de ese mismo año, en Sentencia 25000-23-36-000-2017-00557-01 revocó el fallo inicial, estableciendo que:
“De esta forma, se aclara que con el sólo de hecho de señalar la dirección electrónica en la cual se pueden descargar los documentos peticionados no se entiende resuelta dicha petición, pues para el efecto la entidad debió especificar los datos completos.
Así las cosas, esta Subsección colige que no todas las solicitudes presentadas por el señor Marín Rodriguez fueron atendidas de manera completa y, por ende, se encuentra acreditada la vulneración del derecho de petición.”
Cómo es que aún sabiendo que existía esa jurisprudencia del Consejo de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, SEIS (6) AÑOS después vuelve a vulnerar nuestro derecho de petición en un caso exactamente igual, al seguir haciendo caso omiso, ya no solo a la Ley, sino a uno de los más Altos Tribunales de justicia de nuestro país?
(Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones)
En resumen, la Justicia le ha dado 48 horas de plazo a la Cancillería colombiana para que nos haga llegar copia del Convenio firmado con la Organización Internacional de las Migraciones “OIM”, donde conoceremos al detalle los compromisos adquiridos por esta Organización dentro del desarrollo del “Plan Piloto” para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ; y de no cumplir (por experiencias ya vividas anteriormente creemos que cumplirá), nos preparamos para solicitarle al Juez abra la respectiva investigación por desacato contra esta Cartera ministerial.
Una vez tengamos ese Convenio en nuestro poder, lanzaremos un nuevo artículo sobre el particular, conceptuando entre otros temas, si se justificó o no, el pago de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES ($195´000.000) DE PESOS a la “OIM” y a la Universidad “ICESI”, por su participación y organización en el llamado “Plan Piloto” rumbo a la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones; y otras cositas más, como por ejemplo el inconformismo casi que generalizado por parte de los elegidos Representantes al Plan Piloto de esa “Mesa” (Representantes elegidos a la Mesa Piloto de la Sociedad Civil para las Migraciones), al darse cuenta que en realidad los resultados de dicho Plan o programa no eran, ni serán los esperados por ellos. Tanto que ya uno de estos elegidos Representantes ha renunciado a dicho cargo por considerar ese proceso de “payasada”.
Recuerdan la canción aquella de Ana Gabriel que dice “…Pero si yo ya sabía, que todo esto pasaría, cómo diablos fui a caer´. Me relleva la tristeza, que desgracia que torpeza, que manera de perder…”
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