Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones: una reglamentación fuera de la ley
En nuestro artículo del 19 de septiembre del presente, titulado “Reglamentación para conformar la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, dábamos a conocer el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”
En este artículo describiremos algunos apartes de ese Proyecto de resolución que consideramos contrario no solo a la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, sino a la infinidad de jurisprudencia dictada por nuestras Altas Cortes y Tribunales sobre los parámetros que deben tenerse en cuenta para la reglamentación de una ley emanada del Congreso de la República.
Reglamentación de la Representación Ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Si bien es un Proyecto de resolución reglamentaria con muchos polémicos puntos que incluso desde varios sectores de la Sociedad civil y de la ciudadanía se está manifestando su inconformismo, hoy solo nos limitaremos a tratar el tema de la REPRESENTACIÓN de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, ante el Sistema Nacional de Migraciones, y en una próxima publicación trataremos otros apartes de la misma.
(Relacionado con el tema: “Plan Piloto para conformar la Mesa de las Migraciones: lo último, y que no sabías.”)
Debemos comenzar por reiterar que la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, norma en la que en su artículo 5° se incluyó por primera vez el tema de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, ya no tiene nada que ver en este asunto, pues todo su contenido fue modificado por el Artículo 25 de la ley 2136 del 04 de Agosto de 2021, denominada “Política Integral Migratoria.”
Última normativa para la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”
Para una mejor comprensión del tema específico que trataremos en el día de hoy, a continuación describimos lo que dice tácitamente el mencionado artículo 25 de la Ley 2136, por el cual se debe regir la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Artículo 25°. Modifíquese el artículo 5 de la ley 1465 de 2011, el cual quedará así :
“ARTÍCULO 5° CONFORMACIÓN. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Director de Migración Colombia o su delegado.
- El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior.
- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- El Ministerio de Salud y Protección Social.
- El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil. (Resaltado fuera de texto.)
La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).
Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las M:graciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el arto 4A de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las. sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
Parágrafo 2°. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica.”
La Ley Migratoria no contempla Representación de la Ciudadanía ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Como bien se puede apreciar, por ninguna parte de la norma se aprecia la figura de “Representación”, “Delegación”, “Representantes o Delegados” ante el Sistema Nacional de Migraciones, por lo tanto, en el momento de reglamentar esta ley, en lo concerniente a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, no pueden inventarse esas posiciones o cargos, toda vez que la norma es clara al hablar única y exclusivamente de la “PARTICIPACIÓN.”
(Le puede interesar: “La justicia ordena a Cancillería entregar documento base del Plan Piloto de la Mesa Colombiana de las Migraciones.”)
Participación Ciudadana en la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Al finalizar el párrafo 3 del Parágrafo 1 de este artículo, apreciamos con total claridad como el legislador solo establece “Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.” (Resaltado fuera de texto.)
Ojo, “la participación ciudadana” es la que se le ordena a la Cancillería reglamentar, NO la “Representación” o “Delegados” de esa ciudadanía, y es apenas lógico que al no contemplarla la ley, no hay nada que reglamentar en esa dirección; pero aún así, el Ministerio de Relaciones Exteriores, o mejor, su equipo de asesores jurídicos, a los que esta Casa Informativa les ha ganado más del 80% de las Acciones de tutela instauradas por vulneración al Derecho de petición (Ver aquí), insisten en incluir la figura de “Representación” ante el Sistema Nal. de Migraciones.
En infinidad de ocasiones y de varias formas le hemos insistido a la Cancillería que la “Representación” de los integrantes de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, no se puede llevar a cabo a través de una Resolución, Decreto, o similar, pues es una figura que no contempla la Ley 2136/2021, y por ende, la única forma de que sea incluida es a través de una modificación a esta ley.
Para conocer la jurisprudencia a la que nos referimos desde un comienzo, más nuestro concepto final sobre este tema, te invitamos a seguir leyendo aquí.
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