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Continuación del cuestionario presentado a la Cancillería colombiana sobre la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, y sus respuestas; y nuestro resumen final:
9º. COLEXRET: Con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 2136/2021, qué otras entidades aparte de las señaladas directamente como integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, “cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional” tienen relación con los temas concernientes a la migración en Colombia?
CANCILLERÍA: “La Ley 2136 del 2021 del artículo 5 menciona de manera taxativa las entidades que conforman el Sistema Nacional de Migraciones, así:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado
- El Director de Migración Colombia o su delegado
- EL Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el exterior.
- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- EL Ministerio de Salud y Protección Social.
- EL Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil”
Por no resolver de fondo nuestro interrogante, le volvimos a preguntar sobre las otras “entidades estatales y gubernamentales a que se refiere la norma? y nos volvió a contestar que:
CANCILLERÍA: “El Artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que modifica el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011, señala la integración del Sistema Nacional de Migraciones, y dispone también que la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte de (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tenga relación con los temas concernientes a la migración en Colombia). Se entiende que el sector concernido, según las competencias propias pero cuyas funciones misionales tengan relación con el tema del que se ocupe el Sistema Nacional de Migraciones, será convocado por la Comisión” (Resaltado fuera de texto).
Al ver que no respondía con claridad, a través de una Acción de tutela la justicia nos dice, y le informa a la Cancillería que:
JUSTICIA: “…respuesta de la que no se extrae el nombre de las demás entidades, diferentes a las que señala el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, que pueden conformar el Sistema Nacional de Migraciones, por tanto, igualmente se amparará el derecho de petición para que se resuelva el cuestionamiento.
Relacionado con el tema: “Política Migratoria Colombiana: ¿Deroga la Ley 2136 de 2021 la Ley 1465 de 2011?”
En todo caso, se hace notar que la vulneración del derecho de petición no es lo negativo o positivo de la respuesta, sino la omisión de producirla sea en uno u otro sentido, como lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo que la respuesta debe estar orientada a resolver de fondo lo pedido bien en uno u otro sentido e indicándole al petente, de ser necesario, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta.”
Al ordenarlo la Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores responde nuevamente así:
CANCILLERÍA: “Las entidades actuales son las definidas en el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021. Sin embargo, si durante las reuniones del Sistema Nacional de Migraciones se considera pertinente vincular a otras entidades, éstas se convocarán en el momento”
O.B.S. de COLEXRET: A pesar que la Justicia le ordena a la Cancillería informarnos con nombres propios sobre esas entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia), esta hace caso omiso y continúa sin mencionarlas.
La misma pregunta se la hicimos hace algunos años a la Cancillería, puesto que el artículo 5 de la Ley 1465 del 2011 decía lo mismo, y en ese momento nos respondió desconocer a qué entidades exactamente se refería la norma. Y por la respuesta dada, sigue desconociéndolo.
Pero aquí hay algo muy interesante de conocer, y es que en el artículo 5 de la Ley 1465/2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2136/2021 establecía que “El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central…”, y ahora lo que establece la norma modificadora es que:
“…la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte de (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tenga relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).”
Entidades estas que nadie sabe decir con nombre propio a cuáles corresponde.
Según el texto, la “Comisión Intersectorial de Migraciones” ya no será integrante del Sistema Nacional de Migraciones, como lo ordenaba el artículo 5 de la Ley 1465/2011, pues véase que cuando el artículo 25 de la Ley 2136 describe con nombres propios a los integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”, no la incluye, y solo la nombra para decir que dicha “Comisión” actuará como eje central, pero de “las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte de (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tenga relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).”
Visto así, tal y como está en el texto, asombrosamente la “Comisión Intersectorial de Migraciones” no es integrante del “Sistema Nal. de Migraciones”, sino que actuará únicamente como “Eje central de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte de (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tenga relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).”
No lo decimos nosotros, lo dice la Ley. Y nos alegramos de que sea así, pues esa “Comisión Intersectorial de Migraciones” esta compuesta por los mismos miembros que el Sistema Nacional de Migraciones, por lo tanto da igual que haga o no parte del mismo.
10º. COLEXRET: “Según el Parágrafo 2, del artículo 25 de la Ley 2136/2021, “El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.
Transcurrido un año desde la promulgación de la mencionada Ley, solicito información acerca de las Sesiones ordinarias llevadas a cabo por el Sistema Nacional de Migraciones.”
CANCILLERÍA: “Una vez se conforme el Sistema Nacional de Migraciones se llevarán a cabo las sesiones a las que se refiere el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021”
O.B.S. de COLEXRET: El Sistema Nacional de Migraciones no podrá conformar esas sesiones, ni reunirse para tomar decisiones relacionadas con la temática migratoria colombiana, puesto que uno de sus integrantes, como lo es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” no existe en la realidad pues no se ha conformado.
Ya no hay afán de que la Cancillería, luego de más de 5 años de estar intentando hacerlo, modifique el Decreto 1239 del 2003, creador de la “Comisión Intersectorial de Migraciones”, pues ésta ya pasó a un segundo plano al no ser incluida como integrante y “Eje central” de ese Sistema, tal y como si lo establecía el artículo 5° de la Ley 1465/2011.
Nuestro resumen final:
Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, sin Representación ciudadana:
Ni la Ley 2136 del 2021, ni ninguna otra vigente, contempla Representación ante el Sistema Nacional de Migraciones de los ciudadanos que se inscriban para integrar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores está pensando hacerlo a través del Decreto que reglamente la mencionada Ley.
¿Qué es la reglamentación de una Ley?
Reglamentar una ley es hacerla operativa, es decir, que es el medio por el cual se desarrolla lo estipulado en su articulado, y que generalmente se hace a través de un Decreto.
Vean como la “Cancillería colombiana desobedeciendo la Ley no reglamentará el Fondo de las Migraciones”
El decreto reglamentario es el que en realidad desarrolla la ley, pues es el que define y precisa su alcance, o el que establece el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta.
Pero esa reglamentación no puede exceder lo dispuesto en la respectiva Ley. Y como bien se puede apreciar en el caso que tratamos, la Ley 2136/2021 no habla de Representación ciudadana ante el Sistema Nacional de Migraciones, por lo tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede ir a reglamentar algo que no se ha establecido en la Ley. O lo que es lo mismo, ordenar algo que ni la misma Ley lo contempla, por olvido, o por lo que fuera, tal y como es la Representación ciudadana ante dicho Sistema de Migraciones.
Lo que si puede, a través de ese Decreto, es reglamentar la participación ciudadana para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues esta si está contemplada en la susodicha Ley 2136/2021.
En Sentencia C-1005/08, nuestra Corte Constitucional hace alusión y comparte el planteamiento esbozado por un demandante, así:
“…la facultad o potestad reglamentaria “se otorgaba al Gobierno Nacional “‘para la cumplida ejecución de las leyes’” (numeral 11 Art. 189 de la C. N.). que el ejercicio de esta potestad debía restringirse a “dar vida práctica a la ley que tiende a desarrollar y sólo puede desenvolver lo que explícita o implícitamente está comprendido en ella”. De lo anterior se desprende, que con el ejercicio de esta potestad o facultad no se pueden “introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones”. De no ser esto así, se produciría una extralimitación de funciones y ello implicaría invadir el ámbito de actuación de la Legislación”.
Y que quede claro, la reglamentación de una ley no es para subsanar los vacíos jurídicos que haya dejado esta, como pretenden hacerlo creer algunos.
¿Qué leyes se reglamentan?
Salvo las leyes precisas en su contenido que no requieren reglamentación, todas las demás, para que se puedan aplicar, desarrollar o ejecutar, se requiere de una reglamentación. Máxime cuando el propio legislador ordena dicha reglamentación, bien sea para toda la norma, o parte de su articulado.
¿Puede la Cancillería colombiana a través de un Decreto reglamentar la elección de Representantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, ante el Sistema Nacional de Migraciones?
En esta Casa informativa, y no solo por nuestra experiencia investigativa en estos temas, sino por consultas realizadas con importantes juristas colombianos, podemos decir que NO. La Cancillería colombiana no puede incluir en un Decreto reglamentario la Representación de los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, ante el Sistema Nacional de Migraciones, por cuanto la Ley 2136 del 2021 no la contempla, y por el contrario, lo que da a entender en su articulado, es que con ampliar la participación ciudadana es suficiente.
Es tan así, que esa misma ley en los Parágrafos de su artículo 25 deja claro el papel de los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, indicando prácticamente que estos deberán ejercer una “autorepresentación”, de ahí que ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo mismo que a sus sedes diplomáticas y consulares adecuar un espacio físico o virtual para ello.
La “Sociedad civil” queda excluida de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones?
A nuestro entender, lamentablemente SI se ha excluido a la “Sociedad Civil” en la conformación de esta “Mesa de las Migraciones” (ONG´S, Organizaciones, Fundaciones, Asociaciones, al gremio privado y a la academia), solo se incluye en nombre, pues el Parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 del 2021, es muy claro y tácito al indicar que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio.” (Resaltado fuera de texto). Bien leído, solo podrán inscribirse los ciudadanos, nada ni nadie más.
Y eso tampoco lo puede cambiar el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de un Decreto reglamentario, por las razones que expusimos anteriormente.
Nada que ver con lo que establecía el artículo 5 de la Ley 1465 del 2011, al indicar que en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, como integrante del Sistema Nal. de Migraciones, “…tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.”
Financiación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones:
Es necesario e indispensable que una vez conformada la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se busque por todos los medios posibles financiación para ejercer sus gestiones y actividades, tal y como lo hace por ejemplo la “Mesa Nacional de las Víctimas”, y la Mesa Representante de las Víctimas residentes en el exterior, en donde el Estado les suministra pasajes y viáticos cuando deben trasladarse a determinado lugar en cumplimiento de sus funciones.
La “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” requiere inyección presupuestaria del Estado colombiano para su funcionamiento, a través del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, y del “Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia”, creado en el artículo 96 de la Ley 1757 de 2015, aplicando lo indicado en los artículos del 94 al 100 de la Ley en mención.
¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Migraciones?
Establecido en la Ley 2136 del 2021, en su artículo 5, y corroborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado
- El Director de Migración Colombia o su delegado
- EL Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el exterior.
- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- EL Ministerio de Salud y Protección Social.
- EL Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil”
Importante y necesario conocer: “Viajar al exterior: lo que debes saber antes de salir de Colombia”
Y queda en el aire qué otras entidades más?, pues a pesar que la norma igualmente establece que “La Comisión Nacional lntersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).”, ni siquiera el Ministerio de Relaciones Exteriores sabe a qué entidades se está refiriendo esta norma. Lo que si queda muy claro es que la Comisión Intersectorial de Migraciones no será un integrante directo de ese “Sistema Nacional de Migraciones”, y mucho menos su “Eje central” como lo establecía el artículo 5° de la Ley 1465 del 2011.
¿Debe cambiarse el nombre de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
Seguimos pensando que SI, y máxime ahora que la Ley 2136 del 2021 establece que solo será integrada por “cualquier ciudadano” que se inscriba a la misma. Inscripción de ciudadanos, no de las Organizaciones, el gremio privado y la academia, que son los componentes de la llamada “Sociedad civil”.
¿Cómo subsanar los inconvenientes para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?
Salvo un mejor concepto, no vemos otra solución que modificar el artículo 25 de la Ley 2136 del 2021, para que se subsanen todos los vacíos jurídicos existentes, no solo para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, sino demás puntos tratados en ese artículo, y otros más.
Lamentablemente, sin Representación política en el Congreso que se ponga al frente de esta situación, pues como lo hemos indicado en anteriores artículos, la elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, del llamado Pacto Histórico, sigue sin mostrar su valía (Ver aquí), será imposible contar con ella para esto.
Ya no solo es desconocimiento de esta Congresista sobre lo que tiene, y cómo debe hacerlo, sino que ha carecido del carácter y la voluntad suficiente para convocar a un debate de control político en el Congreso al Canciller Alvaro Leyva Durán, con el fin de que rinda explicaciones sobre el mal manejo que se le viene dando a muchos temas relacionados con los colombianos en el exterior, entre ellos dos muy importantes, como es el mal servicio que se está prestando en la mayoría de nuestros Consulados en el mundo, y la reglamentación de la Ley 2136 del 2021, la que habiéndosele dado al Ministerio de Relaciones Exteriores un plazo de SEIS (6) MESES desde la fecha de su promulgación para ello, ya completa AÑO Y MEDIO (18 meses) sin que se haya llevado a cabo.
En lo que si ha mostrado la Representante Carmen Ramírez voluntad y carácter fuerte, incluso mala educación, irresponsabilidad y cobardía, es para esconderse de los problemas, bloqueando a los ciudadanos que le manifiestan su inconformismo por su mal proceder, o por su falta de proceder ante las funciones a desempeñar en pro de sus electores (Ver aquí).
Más temprano que tarde los colombianos en el exterior entenderán el por qué de la necesidad de dejar a un lado “Ideologías y partidos políticos” cuando acudan a las urnas a elegir su Representante político ante el Congreso de nuestro país.
“Cercano está el momento en que el pueblo mande, en que el pueblo ordene, en que el pueblo sea el pueblo y no un una multitud anónima de siervos” (Jorge E. Gaitán).
Como siempre, COLEXRET, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, escritor del libro “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”, se pone a disposición del Estado colombiano a través de sus Instituciones, lo mismo que de la Sociedad civil y Ciudadanía, para tratar este, y cualquier tema relacionado con la Migración colombiana, muy especialmente lo relacionado con los colombianos en el exterior y la población retornada.
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