Se reforma Art. 5°, Ley 1465/2011, o los colombianos en el exterior seguirán siendo excluidos.
El 29 de Abril de 2016, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá . Colombia, se llevó a cabo el Primer Encuentro por la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), donde se creó una Hoja de ruta para llevar a cabo dicho objetivo, quedando como responsabilidad de los ciudadanos, especialmente residentes en el exterior, pasar propuestas para ello; y por parte de la Cancillería colombiana, facilitar los mecanismos necesarios para su visibilización y socialización.
A pesar de la escasa colaboración de la Cancillería, varios grupos de colombianos en el exterior en diferentes países del mundo, y con sus propios recursos, han venido organizando reuniones informativas y pedagógicas sobre este proceso.
La Plataforma Colombianos en el exterior y retornados “COLEXRET”, ha hecho un análisis detallado de las opiniones, sugerencias e inquietudes de estos grupos de colombianos, y previo estudio con algunos conocedores del tema, entre ellos, juristas, personajes de la vida pública de nuestro país, Organizaciones y otros, a continuación se permite presentar a Uds. las conclusiones y propuesta final que podría elevarse ante la Cancillería colombiana, cuando se digne cumplir con la promesa de un Segundo Encuentro para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Tanto “COLEXRET” como la inmensa mayoría de Organizaciones y ciudadanos, hemos sido acordes en que para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se hace necesario la vinculación directa de los colombianos en el exterior, y para ello es indispensable la reforma, principalmente del Art. 5° de la Ley 1465 de 2011.
La propuesta que presenta “COLEXRET”, es susceptible de modificación de acuerdo a los conceptos que se reciban por parte de los ciudadanos que tengan a bien emitir sus opiniones o conceptos sobre el particular.
Una vez tengamos el borrador final del Proyecto de reforma de los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, concretaremos reuniones con las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes, al igual que con la “Dirección General para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal”- Ministerio del Interior, a fin de presentar el proyecto y obtener su concepto.
El Artículo 1° de la Ley 1465 de 2011, establece que el Sistema Nacional de Migraciones se crea como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración” (Resaltado fuera de texto).
Por su parte el Art. 3°. habla de los principios por los cuales se orientará ese Sistema Nacional de Migraciones, y en su Numeral 4 establece como uno de ellos la “Participación de la diáspora colombiana en los destinos del país y el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones con el resto de los colombianos” (Resaltado fuera de texto).
Mientras tanto el Art. 4°. al referirse a los objetivos de dicho Sistema, expone en su Numeral 1, el de “Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano” (Resaltado fuera de texto)
En su Numeral 4, el mismo artículo establece también como objetivo, el de “Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior” (Resaltado fuera de texto).
A su vez el Numeral 8 del susodicho artículo crea como objetivo del Sistema Nacional de Migraciones, “Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes.” (Resaltado fuera de texto).
Otro objetivo lo vemos en ese artículo, en su Numeral 9 cuando establece “Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley” (Resaltado fuera de texto).
Por su lado el Numeral 10 del referido artículo habla de “Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior”.
Luego en su Art. 5° al tratar el tema de quienes conformarán el Sistema Nacional de Migraciones, establece que “Estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios ” (Resaltado fuera de texto).
El Artículo 7°. de esta Ley 1465/2011 , trata sobre la participación de los colombianos en el exterior, diciendo que “El Gobierno Nacional creará espacios para la participación, con el propósito de facilitar la interlocución de las asociaciones, redes y federaciones de colombianos en el exterior. En estos espacios se presentarán y concertarán las propuestas de dichas comunidades, a fin de ser evaluadas y aplicadas por la Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (Resaltado fuera de texto).
De lo anterior podemos apreciar que la intención del Legislador cuando creo la Ley 1465 de 2011, fue que ese Sistema Nacional de Migraciones, del cual es miembro la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, sirviera como un Organismo de “Participación”; y aunque no lo dice claramente, es de suponerse, moral y legalmente, que pensó en brindar facilidades para el ejercicio del derecho a la “Participación Ciudadana”, y no solo en la participación de la “Sociedad Civil” que cataloga en su Art. 5, como “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, sino de TODOS; en especial de los actores directos de la problemática migratoria y de retorno colombiana, como son los colombianos residentes en el exterior.
Ello, claramente en concordancia con lo expresado por nuestra H. Corte Constitucional en Sentencia C-1669/01, quien dijo que el principio de la participación se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad”.
“La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumiendo el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto número de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.
A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan”
(http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/participacion-ciudadana)
Con relación al Derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”, encontramos que la Ley 1757 del 06 de Julio del 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la Participación Democrática”, en su Art. 1° establece como principal objetivo, “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”.
Dice igualmente que “La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”
Pero advierte que “La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” (Resaltado nuestro).
Como quiera que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, como un integrante mas del Sistema Nacional de Migraciones, tiene como función acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, y por ende una función de control social, bien se puede tomar como facultad legal para el proyecto de ley que proponemos y describiremos mas adelante, los Arts. 60, 61 y 63 de la Ley 1757/2015, que a la letra rezan:
Art. 60. “El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. (Resaltado nuestro).
Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.
De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.”
Art. 61. “El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.”
Art. 63. “Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994” (Resaltado fuera de texto).
Igualmente, el Capítulo IV de la Ley 1757 de 2015, trata a fondo el tema de la “Financiación de la Participación Ciudadana”, y en su Art. 94 establece que “Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés”. Al igual el Art. 96 en su Parágrafo 2° ordena que “La participación del Fondo en la financiación o cofinanciación de planes, programas y proyectos de participación ciudadana, no exime a las autoridades públicas del nivel nacional departamental, municipal y distrital, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en la promoción garantía del derecho a la participación ciudadana en sus respectiva jurisdicciones” (Resaltado fuera de texto).
En cuanto al tema “Sociedad Civil”, pues resulta que somos TODOS, no solo los cuatro (4) Entes registrados en el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, y en consecuencia, estos no podrían integrar únicamente la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” pues como bien es sabido, los mismos no son Representantes Sociales de los colombianos en el exterior, y no estaría bien delegarles a ellos esta gran responsabilidad que concierne a todos los que hacen parte de la política pública migratoria de nuestro país; pues como bien lo reza la misma Ley 1465 de 2011, en sus Arts. 1° y 2°, el Sistema Nacional de Migraciones se crea con el objetivo principal de “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”
Si hablamos únicamente de sociedad, bien puede decirse que es un conjunto de personas que comparten ciertas características y que tienen objetivos en común.
Pero al hablar de Civil, es todo aquello que se asocia a un ciudadano.
En derecho, hablar de Sociedad Civil, es el contrato que establecen dos o más individuos, asumiendo la obligación de poner ciertos recursos en común para la creación de una persona jurídica que no posee un carácter exclusivamente comercial, aunque pretende generar un lucro que, en caso de obtenerse, se divide entre las partes. Sin embargo, tratándose del Derecho Constitucional a la Participación Ciudadana, las ciencias sociales, establecen como Sociedad Civil al grupo de sujetos que, asumiendo su rol de ciudadanos, desarrollan ciertas acciones para incidir en el ámbito público. En este sentido, la sociedad civil puede actuar en política sin formar parte del gobierno o incluso sin pertenecer a un partido político o a otro tipo de organización. Por lo tanto, la sociedad civil funciona de manera autónoma respecto al Estado, organizándose de manera independiente y voluntaria.
Luego de la anterior argumentación, nos permitimos describir lo que podría ser el Proyecto de Ley por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, y se dictan otras disposiciones sobre la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, no sin antes explicar en los siguientes numerales, el contenido de su articulado:
1°. En el proyecto de Ley que presentamos (Arts. 1° y 2°.), se suprime el término “acompañar al gobierno”, que se aprecia en los Arts. 1° y 2° de la Ley 1465 de 2011, por considerar que no se trata de un acompañamiento, sino de un objetivo directo del Sistema Nal. de Migraciones, por ser este, el Estado en si, dentro de la Política pública migratoria.
2°. Siendo la Migración una política pública, el Sistema Nacional de Migraciones debe estar conformado por todas las Instituciones gubernamentales, incluyendo las descentralizadas. (Art. 3°, del Proyecto de Ley)
3°. Los colombianos en el exterior estamos en pleno derecho de ser incorporados tácitamente, y por la vía democrática y popular, en la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, por tratarse de un Organismo de “Participación Ciudadana”; de ahí que en el Proyecto de Ley que presentamos, queda claro en su Art. 3° y Parágrafos; y en el Art. 4°.
4°. En el Art. 3° de este Proyecto de ley, se incluye dentro del Sector privado, al sector empresarial correspondiente a los colombianos en el exterior y al Sector empresarial de la Población retornada.
5°. Igualmente en el Parágrafo Segundo del Art. 3° del Proyecto de Ley, se establece que el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, será el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, por ser el primero el responsable directo de la Política exterior colombiana, incluyendo el tema de la migración; y el segundo por componerla principalmente los actores directos de la problemática migratoria y de retorno de nuestro país.
6°. En el Art. 4° del Proyecto de Ley, se ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, establezcan los mecanismos y reglamentación necesaria para que los colombianos en el exterior puedan elegir a sus Representantes ante la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, a través de un sistema digital.
7°. En el Art. 5° del Proyecto de Ley, se incluye a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del pueblo, como Entidades veedoras y fiscalizadoras del funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones.
8°. El Art. 6° del Proyecto de Ley, y con base en lo estipulado en la Ley 1757 de 2015, establece que sea el Estado colombiano quien financie la operatividad y administración de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para darle estabilidad en su funcionamiento.
9°. Aprobado el Proyecto de Ley, lo establecido en su Art. 7° deberá ser reglamentado, para crear las “Submesas” o “Comités” para ese fin, a través de los Consulados,.
10″. Como se puede apreciar en el Proyecto de Ley desaparece la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, (Decreto 1239 de 2003) por cuanto las Entidades que la componen actualmente, se han incluido directamente dentro del Sistema Nacional de Migraciones.
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Proyecto de Ley No.____________
“Por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 5° y su Parágrafo, y artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, y se dictan otras disposiciones sobre la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, quedará asi:
Créase el Sistema Nacional de Migraciones SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá diseñar, ejecutar, seguir y evaluar la Política Migratoria y de retorno colombiana con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.
Artículo 2°. El Artículo 2° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, quedará así:
El Sistema Nacional de Migraciones SNM, tendrá como objetivo principal el diseño, ejecución y seguimiento de la política pública migratoria y de retorno colombiana, incluyendo planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.
Artículo 3°. El Artículo 5° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011 quedará asi:
Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por
- El Ministro del Interior o su delegado
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministerio de Justicia o su delegado
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Ministerio de Minas y Energía o su delegado
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Trabajo o su delegado.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Ministerio de las TIC
- El Ministerio de Cultura
- El Ministerio de Transporte
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
- El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, o su Delegado.
- Las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y
- La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el Sector privado, incluyendo al sector empresarial correspondiente a los colombianos en el exterior y al Sector empresarial de la Población retornada, las Organizaciones No Gubernamentales de colombianos tanto en el interior como en el exterior del país, la academia, y los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.
Parágrafo Primero. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones “MSCM” se dará su propio reglamento, y elegirá su Representante ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Parágrafo Segundo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ejercerán como eje central del Sistema Nacional de Migraciones.
Parágrafo Tercero. El número de Representantes de los colombianos en el exterior será de la siguiente manera:
- Tres (3) por Norte América, incluyendo uno (1) por Canadá
- Tres (3) por el Continente Europeo
- Tres (3) por Sudamérica
- Uno (1) por Centro América
- Dos (2) por los Continentes Asiático, Africano y Oceanía
Artículo 4°. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecerán los mecanismos y reglamentación necesaria para que los colombianos en el exterior puedan elegir a sus Representantes ante la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, a través de un sistema digital.
Artículo 5°. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del pueblo actuarán dentro del Sistema Nacional de Migraciones como Entidades veedoras y fiscalizadoras en el cumplimiento de los objetivos establecidos para este.
Artículo 6°. El funcionamiento administrativo y operativo de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones deberá ser financiado de acuerdo a lo establecido en la Ley 1757 de 2015, mas el 10% del Impuesto de Timbre Nacional aplicado en los trámites que realizan los colombianos en el exterior ante los Consulados.
Artículo 7°. El Artículo 7° de la Ley 1465 del 29 de Junio de 2011, quedará así:
El Gobierno Nacional creará espacios y mecanismos necesarios para la participación de los colombianos en el exterior, con el propósito de facilitar su participación e interlocución, lo mismo que de sus organizaciones, asociaciones, redes y federaciones, a fin de presentar las propuestas de dichas comunidades ante la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para su posterior evaluación y coordinación ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Artículo 8°. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 9. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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