Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis desde el artículo 25 al 31 (3ª. parte)
El Analisis, Concepto y Sugerencias (A. C. y S.) de los artículos del 1º al 24, de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», se encuentran visibles aquí y aquí.
Hoy Analizaremos, Conceptuaremos y daremos Sugerencias (A. C. y S.) del artículo 25 al 31:
Comenzamos:
Artículo 25º. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5º. CONFORMACIÓN. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Director de Migración Colombia o su delegado.
- El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior.
- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
- La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- El Ministerio de Salud y Protección Social.
- El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).
(A, C y S): En este último párrafo hay un gran error de redacción que lo vuelve inentendible, y ya la Cancillería tendrá que decirnos cómo debemos interpretarlo, aunque desde ya creemos que se deberá devolver al Congreso para que lo subsane junto con los demás errores similares que hemos detectado.
Por otra parte, Dentro de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones incluyeron “La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones”, lo que, por su nombre, da a entnder que solo “la Sociedad Civil” será quien la componga, y por ende dentro de ese Sistema no estarán los ciudadanos que no formen parte de esa “Sociedad civil”, lo cual es una abierta discriminación y exclusión de los colombianos residentes en el exterior, toda vez que el 90% de esa población no es componente de la tal “Sociedad civil”, pero si hacen parte directa de la temática migratoria de nuestro país.
Aparte de ello, no especificaron “las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia)– Mal redactado -; sin embargo, como sabemos que lo que quieren decir es lo mismo que vemos descrito en el artículo 5º de la Ley 1465 de 2011, lo que dará lugar a que las entidades no descritas allí eludan sus responsabilidades, tal y como ha sucedido hasta ahora cuando se ha intentado ejecutar la referida ley, algo muy conocido por la propia Cancillería colombiana. Es más, esta misma entidad nos ha informado que “Se desconocen esas entidades”. Y COLEXRET lo ha podido comprobar al dirigirse a diferentes Ministerios y entidades gubernamentales descentralizadas para determinado asunto relacionado con un tema sobre migración y nos ha remitido dizque por competencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, aduciendo que no hacen parte del Sistema Nacional de Migraciones.
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Pero hay más, “pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia” (Resaltado fuera de texto); ¡ojo!, “a la migración en Colombia”, no a la “migración colombiana”, que sería lo correcto, pues como está redactado, hace referencia solo a temas relacionados con la migración interna en nuestro país, más no la externa, como son los colombianos en el exterior. Según esto, o ninguna entidad del Estado tiene que ver con la “migración colombiana en el exterior”, o sencillamente es otro error de redacción.
Otro gran error fue el establecer que uno de los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones, descrito en el numeral 8, sea “El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”, puesto que el “Ministerio Público” en Colombia está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, la Contraloría General de la República, y el Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, y nos preguntamos el por qué no hacen partícipes sino a dos de ellos?
De cualquier forma, nos parece incompatible que los entes de control e investigadores disciplinarios del Estado colombiano hagan parte de un Organismo como el “Sistema Nacional de Migraciones”, pues en el evento en que dentro de dicho “Sistema» se presente un acto que deba ser investigado por estos Entes de control, quién o cómo se investigará?. “Juez y parte a la vez”?.
Vea aquí relacionado con el tema: “Aprobado finalmente Proyecto de Ley Migratoria Colombiana”
Parágrafo 1º. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones.
De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.
(A, C y S): Aquí tenemos que ir por partes, pues son varios los errores cometidos y que describiremos con sus respectivas sugerencias para su posible solución:
Dice este Parágrafo 1 que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio…”
Magnífico que sea un espacio abierto donde cualquier colombiano que tenga relación con la temática migratoria pueda participar, pero inadmisible que la mal llamada “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones” tenga que ser coordinada por el Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues perderá toda su autonomía. Diferente es que dicha “Mesa” pueda, si lo considera, coordinar sus acciones o gestiones con “Colombia Nos Une”.
La “Mesa de las Migraciones” debe ser un Organismo de participación ciudadana totalmente independiente, con directiva exclusiva ciudadana, es decir, integrada, operada y dirigida por ciudadanos del común, sin intervención alguna por funcionario o entidades gubernamentales, o perderá su esencia de ente netamente de “participación y vigilancia ciudadana”. El hecho de que esté “bajo coordinación de Colombia Nos Une” ya pierde, como lo dijimos anteriormente, autonomía.
Nos preguntamos, cuál de las otras “Mesas de Participación Ciudadana” creadas en los diferentes entes estatales están “bajo coordinación” de estos?, como para que la “Mesa de las Migraciones” si tenga que estar “bajo” dicha coordinación gubernamental?
Continúa ese mismo parágrafo diciendo que “La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo….”
Nos preguntamos entonces si los ciudadanos que por cualquier razón no se inscriban a ella no podrán obtener información sobre la temática migratoria, ni participar de sus actividades? Están luego obligando a la ciudadanía a que se inscriba?; a que pierda su derecho de autodeterminación?.
Dice igualmente este parágrafo que “De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley”
Al no tener Representación la mal llamada “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones”, dónde encontrará el Ministerio de Relaciones Exteriores un lugar físico para que participen de manera presencial, o uno virtual, los centenares, miles o millones de colombianos que puedan llegar a inscribirse en ella?
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En el presente caso, los ciudadanos no podrán ejercer su derecho de Participación sino tienen una debida Representación. Por ello precisamente fue que la democracia creo estas dos figuras (Participación y Representación), con el fin de que los ciudadanos pudieran ejercer dicho derecho a través de Representantes que ellos mismos eligieran. Así se hace en el campo político, por que no se va a hacer entonces en el social?
Por otro lado, cuando dice que “al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia…” (Resaltado fuera de texto), se está discriminando al ciudadno que se encuentre en situación irregular.
Por qué?; acaso el hecho de no contar con un permiso de residencia lo priva del derecho a participar en un tema que le concierne directamente. Desde cuándo el estar en situación irregular lo convierte en un ciudadano sin derechos? Arbitrario, discriminatorio e ilegal.
Y ya terminando con este Parágrafo 1, vemos que “Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.”
Tendremos que esperar a conocer lo que qué se va a idear el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando realice la reglamentación de lo aquí ordenado, para convocar presencialmente a los centenares, miles e incluso millones de colombianos que se inscriban a la “Mesa de las Migraciones”. Ahí es cuando van a entender el por qué es necesaria indiscutiblemente la Representación de los integrantes de la “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones”, incluyendo a los ciudadanos que no hacen parte de esa llamada “SOCIEDAD CIVIL”.
Relacionado con este tema: “Error en Proyecto de Ley Migratoria Colombiana al conformar el Sistema Nal. de Migraciones”
Cómo van a resarcir eso, si a través de la reglamentación no se puede? Tendrán que entrar a presentar una propuesta de modificación; no solo a este error, sino a los demás que se han detectado.
Y si tenemos en cuenta que los más de 5 millones de colombianos en el exterior nos encontramos distribuidos por más de 45 países en el mundo, no vemos la posibilidad que esas condiciones geográficas permitan dichas convocatorias. Ya veremos con qué va a salir la Cancillería. Insistimos, es necesaria “La Representación” ciudadana ante el Sistema Nal. de Migraciones.
Parágrafo 2º. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.
(A, C y S): Por principios democráticos y en ejercicio del derecho a la participación ciudadana, no está bien que se delegue únicamente en la “Secretaría Técnica” (Ministerio de Relaciones Exteriores) la convocatoria de esas sesiones extraordinarias, pues cualquiera de los integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones” incluyendo la “Mesa de las Migraciones”, puede convocarlas cuando considere que determinadas circunstancias den para ello.
Artículo 26º. Modifíquese el artículo 6º de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones – SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
(A, C y S): A cuáles entidades? Por qué nos las definieron con nombres propios para evitar erróneas interpretaciones?
Parágrafo 2º. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo” (Resaltado fuera de texto).
(A, C y S): El gran problema que ha tenido este Fondo Especial para las Migraciones, establecido ya en el artículo 6º. de la Ley 1465 del 2011, es precisamente el irrisorio presupuesto que se le ha asignado para cubrir la infinidad de situaciones de alta vulnerabilidad que se les presentan a los colombianos en el exterior, entre ellas una de gran importancia como es la Repatriación de nuestros connacionales fallecidos fuera del territorio nacional.
Por ello, cuando en el Parágrafo 2º. se establece que deben incluirse “las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”, nos parece fenomenal, ya que textualmente está indicando que todas esas necesidades se deberán cubrir. Así se desprende al decir la ley que se deberá garantizar la asignación de los recursos necesarios o apropiados para llevar a cabo esos objetivos.
Esperemos que en la reglamentación no se le de otra interpretación, ni que excluyan como situación “vulnerable” el fallecimiento de nuestros connacionales en tierras extranjeras y el deseo de sus familiares de repatriar sus cuerpos a su país natal.
En COLEXRET seguimos creyendo que el Estado colombiano está en la obligación de repatriar y sufragar los costos de esas repatriaciones, de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, pues así se desprende de la jurisprudencia dictada por nuestra Corte Constitucional, y que ya en su momento publicamos (Ver aquí).
Artículo 27°. Atención de niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados en el exterior. La atención de los niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados que se encuentren en el exterior, es decir, del niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores u otros parientes, y que no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad, y que deseen retornar al País objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protección integral de sus derechos y la gestión y acompañamiento en su retorno al país, se hará en coordinación con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.
(A, C y S): Sin comentarios.
Artículo 28º. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2º. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley;
- Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;
- Ser mayor de edad.
Parágrafo 1º. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley. La presente Ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra la administración pública.
(A, C y S): Qué pasa con quienes hayan sido condenados por esos delitos y ya hayan pagado la pena impuesta?
A quien se le haya impuesto una pena por esos delitos, así la haya cumplido quedará excluido durante el resto de su vida para acogerse a los beneficios de esta ley, o prescribirá en determinado tiempo?
El colmo de los colmos: “Repatriación de fallecidos en el exterior no hace parte de nuestras funciones: Cancillería”
Parágrafo 2º. La Comisión Intersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor, por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.
(A, C y S): Para evitar erróneas interpretaciones, en la reglamentación de esta ley deberán establecerse cuáles serán esas “causas humanitarias”, “graves emergencias”, y cuáles esos “otros”.
Vea aquí: “Cuenta regresiva para aprobación de la Ley Migratoria Colombiana, pero…”
Parágrafo 3º. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.
(A, C y S): Sin comentarios.
Parágrafo 4º. La Comisión Intersectorial para el Retorno, determinará los mecanismos de verificación de requisitos.
(A, C y S): Sin comentarios.
Parágrafo 5º. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.
(A, C y S): En la reglamentación de esta ley deberá establecerse la forma o requisitos que debe reunir un retornado para cambiar de tipo de retorno.
Parágrafo 6º. Una vez inscrito en el RUR, el ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez (Resaltado fuera de texto).
(A, C y S): Volveremos a ver un término propositivo (podrá), el cual dará lugar para que se le diga a ese retornado que “no puede”, por cualquier causal que se quieran inventar. Debió quedar “el ciudadano accederá”. Reiteramos que los términos propositivos en las leyes dan lugar para que el Estado no las ejecute.
Parágrafo 7º. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.”
(A, C y S): Igual que sucede con los integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”, al no describir con nombres propios las entidades que atiendan la temática migratoria, se puede presentar para que en el momento indicado estas eludan su responsabilidad. Siempre debieron nombrarse directamente a esas entidades.
Parágrafo 8º. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley”.
(A, C y S): Al día de hoy, ya han transcurrido TRES (3) MESES y ni sombra de que se haya comenzado su reglamentación. Será que en los tres meses restantes lo harán?. No olvidemos que en ese mismo sentido la Ley 1565 de 2012 tardó más de un año en reglamentarse; y eso porque desde la plataforma COLEXRET presionamos para ello.
Artículo 29°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3º. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
- Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;
- Retorno humanitario. Es el retorno que realiza el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares.
- Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;
- Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano a través de las entidades competentes;
- Retorno académico. Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.
Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional.”
(A, C y S): Por qué al Retorno académico le agregaron lo de “voluntario” y a los otros no? Qué pasa si dicho retorno no es voluntario sino ocasionado por circunstancias obligatorias? Podrá igualmente acogerse a los respectivos beneficios en el caso que eso se presente?
Aquí: “Web y Redes sociales de Consulados colombianos en el mundo: Cómo y quién las opera?”
Artículo 30°. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno Nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.
Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará el Plan de acompañamiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educación, inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para el retorno humanitario, el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales, propondrá alternativas para programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno, así como su vinculación a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos.
En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, se articulará la atención de emergencias con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, con quien se coordinará la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno.
Para el retorno laboral, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo planteará estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica, reconocidas o autorizadas en Colombia fomentarán la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.
En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.
Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, integrará en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad y emprendimiento. Asimismo, buscará alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.
Para el retorno académico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, analizará la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior, que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado. Este programa permitirá la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional, y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo.
(A, C y S): En el caso del “Retorno humanitario” se dice que “propondrá alternativas”; ojo, se trata de una propuesta, y por ende no es obligatorio su cumplimiento por parte de las entidades encargadas de ello.
El gran problema que ha tenido la Ley 1465 de 2011 para su desarrollo y ejecución, es precisamente porque es una ley propositiva, no impositiva.
Cuando la norma habla de “los deportistas retornados”, a cuáles se refiere? Deportista de élite, aficionados, que se han hecho en el país y emigrado, o los que se han hecho como tal en el exterior?. Cómo se acreditará esa figura?
Parágrafo 1°. Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada de tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.
(A, C y S): Excelente. Era un vacío existente en la Ley 1565 de 2012, llamada “Ley retorno”.
Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial para el Retorno, formulará un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual será evaluado en su impacto anualmente.
(A, C y S): Los beneficios y ofertas que se establezcan en ese plan deberán ser informados al ciudadano dentro de la “Certificación de retornado” que se le otorgue, pues con ello éste conocerá realmente de que trata ese acompañamiento y/o beneficios, y no como ocurre ahora en la aplicación de la Ley 1565 de 2012.
Interesante: “Cancillería y otros responden sobre planteamientos y propuestas a Proyecto de Ley Migratoria”
Parágrafo 3°. Los retornados sólo podrán acceder por una vez a los beneficios de exención tributaria que dispone la presente Ley.
(A, C y S): Sin comentarios.
Parágrafo 4°. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo.”
(A, C y S): Lo primero es que se equivocaron, pues no es “En el entorno productivo”, sino “En el Retorno productivo” (Otro error de redacción). Por otra parte es necesario e importante que aclaren si esa “generación de empleo” se refiere que sea para el retornado, sus familiares, o particulares; es decir, que no importa a quiénes se contrate, si a los que acabamos de mencionar o tendrán que ser todos particulares.
Artículo 31°. Modifíquese el artículo 9º de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE, para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objeto de la presente Ley.
Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estructurarán e implementarán programas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral.
Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades, Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de:
- Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la población retornada en el Registro Único de Retorno.
- Implementar el plan de acompañamiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental.
- Determinar la oferta local para la población retornada y núcleos familiares mixtos.
- Consolidar rutas de atención y escalar las problemáticas identificadas en la prestación de servicios ante la Comisión Intersectorial para el Retorno o a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”.
(A, C y S): Importante se de a conocer el criterio con que el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá esas zonas de origen migratorio y retorno; que no le vaya a dar por establecer un número específico de migrantes y/o retornados para ello, ya que si no se llega a la cantidad que establezca no se le podrá bindar atención ni acompañamiento a un número inferior. Luego entonces, consideramos que ese acompañamiento y/o ayudas deben dársele a 1, 100, 10.000, un millón o más. Es decir, a todos.
Una interesante historia: “Chorizo colombiano: El hombre que hace llover chorizo en Europa (1ª. Parte)”
Para terminar con este artículo, o mejor con el tema del retorno, nos entristece ver como suprimieron el término “Acompañamiento integral”, que si está estipulado en la Ley 1565 de 2012. Será que ahora el acompañamiento, asesoría o ayuda no será integral, sino a medias?
Próximamente nuestro Análisis, Concepto y Sugerencias para los artículos del 32 en adelante.
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