Gracias a información suministrada por el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España, a continuación detallaremos paso a paso los requisitos que deben cumplir nuestros conciudadanos para ingresar a España, advirtiendo eso si, que de cualquier manera es potestativo del Estado español permitir el ingreso de uno u otro extranjero a su territorio:
Requisitos para ingresar a España:
con carácter turístico o privado para una estancia máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días:
- Diligenciar electrónicamente el formulario de control sanitario, desde la página
web http://www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL
HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google play y AppStore. Una vez completado, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España.
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2. Presentar un certificado que confirme que ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la covid-19, después de los 14 días de la administración de la última dosis. En estos momentos las vacunas admitidas son las producidas por: PfizerBiontech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
No son válidos los certificados de prueba PCR o prueba de antígenos, ni el certificado de recuperación. QUEDAN EXENTOS DE PRESENTAR VACUNA O PRUEBA LOS MENORES DE 12 AÑOS, AUNQUE DEBEN DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO.
3. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
4. Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje, por una Carta de Invitación de un particular expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia, o la confirmación de la reserva de un viaje organizado-circuito turístico-, con el itinerario.
Importante: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
5. Billete de ida y vuelta.
6. Seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000€, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen.
7. Acreditar los medios económicos para el sostenimiento durante su estancia en España, la cantidad mínima a acreditar durante el año 2.021 es de 96,5 euros por persona (incluidos menores) y día, con un mínimo de 868,5 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Si la estancia excede de 9 días habrá que sumar 95 euros por cada día extra.
Los medios económicos señalados se acreditarán en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible
como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. (No se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet)
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Denegación de la entrada a España:
Si al momento del control de entrada, se comprueba que la persona no cumple con los requisitos exigidos, se denegará su entrada en territorio español, mediante resolución motivada y notificada.
Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente.
Consecuencias de la denegación de entrada a España:
- Regresar obligatoriamente a Colombia o punto de origen.
- Permanecer en las instalaciones destinadas para esto en el puesto fronterizo, hasta que retorne al lugar de procedencia o continúe su viaje hacia otro país donde sea admitido.
- Cuando el regreso se retrase más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento, donde estarán privados únicamente del derecho de movimiento.
- Los lugares de internamiento no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.
- Durante su internamiento, la persona se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó.
- La detención a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
Prohibición de entrada a España:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
- Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las
relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un
convenio en tal sentido. - Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
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Además, tenga en cuenta que:
- El Consulado colombiano en Madrid, ni ningún otro Consulado colombiano en España, no solicita, coadyuva, interviene, renueva, ni tramita ningún permiso de ingreso, visado o documento de viaje antes las autoridades migratorias de España, por ser decisiones soberanas de cada estado.
- Ningún acuerdo de exención de visa de corta estancia otorga un derecho automático de entrada y estancia. Los estados tienen la posibilidad de decidir, caso a caso si admiten o no en su territorio a un extranjero. En consecuencia, un extranjero puede ser inadmitido.
- Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.
- Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
- Para conocer que personas podrán entrar en España sin haber recibido una pauta completa de una vacuna contra la covid-19, deberá consultar el apartado
“ESTRICCIÓN TEMPORAL AL INGRESO DE VIAJEROS DESDE EL DÍA 24
AGOSTO 2021” en la página web del consulado de España en Bogotá, a saber:
http://www.exteriores.gob.es/CONSULADOS/BOGOTA/ES/PAGINAS/INICIO.ASPX, o dirigirse a su correo electrónico cog.bogota.vis.maec.es.
- Recuerde que la exención de visado no le permite llevar a cabo actividades remuneradas, ni solicitar trabajo. Para esto, usted deberá consultar la normativa de España para la materia.
Bien se dice que cada quien cuenta la historia como le va, y es ahí donde puede presentarse una gran equivocación que conlleve al ciudadano a perder su dinero del pasaje, y sus ilusiones se vayan al suelo. Muchos nos han dicho que no es cierto que pidan todos esos requisitos, pues a ellos no se los pidieron. Otros cuentan, y desde Colombia, que los devolvieron por una “pendejada”.
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Nuestra recomendación es que antes de salir de Colombia reúna todos los requisitos que exigen en España para su entrada, independientemente que se los pidan o no a la entrada. Aunque reiteramos que el ingreso a ese país es potestativo de las autoridades, así que ninguna ley las obliga a permitir el ingreso de un ciudadano así cumpla con todos los requisitos.
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