Mediante Decreto 1239 del 19 de Mayo de 2003, se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria colombiana, siendo integrada por:
Exteriores.
Asi mismo en el Parágrafo Único del Art. 1° del mencionado Decreto se nombra al Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, para que presida dicha Comisión.
Por su parte el Art. 4° le asignó las siguientes funciones:
13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Lo curioso y hasta incómodo, es que el mismo artículo que crea estas funciones dice que sobre las mismas, dicha Comisión Intersectorial solo “efectuará recomendaciones”.
Ahora veamos qué tan efectiva ha sido la iniciativa de crear dicha Comisión, y si en realidad ha cumplido con las funciones que le fueron asignadas:
La primera demostración de desidia en el cumplimiento de sus funciones, es que después de CATORCE (14) AÑOS de conformada, y a pesar que lo ordena el Art. 5° del Decreto 1239/2003, no ha creado su Reglamento.
El 5 de Mayo de 2015, conocíamos a través de estas Actas, el irrisorio trabajo de la Comisión Intersectorial para las Migraciones desde su creación, apreciándose que excesivamente poco, para no utilizar el término nada, es lo que en realidad a beneficiado con sus gestiones a la población migrante y retornada colombiana. Para esa misma fecha indagábamos a Cancillería sobre las recomendaciones dadas por esa Comisión Intersectorial para la debida aplicación de la reglamentación o política migratoria colombiana, en cumplimiento del Numeral 7º, Art. 4º del Decreto 1239 de 2003; y la respuesta fue:
“El numeral 7°, del Artículo 4°, del Decreto 1239 establece lo siguiente:
Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.” Y remata con esta “perla”:
“En este sentido, el numeral en cuestión no se refiere a la política migratoria”.
Que no se refiere a la política migratoria de nuestro país?. Entonces como debe interpretarse lo de “Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.”?. No hace parte la “reglamentación interna en materia migratoria”, de la Política migratoria colombiana?.
Conociendo “COLEXRET” que la Comisión Intersectorial para las Migraciones estaba inoperante desde finales del año 2011, por cuanto algunos de sus miembros ya no formaban parte de la Estructura del Estado colombiano, y ante la insistencia de la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, con fecha 10 de marzo de 2016, la Cancillería informaba que se estaba adelantando la correspondiente modificación al Decreto 1239 de 2003, para que dicha Comisión fuera conformada por Entidades que la hicieran verdaderamente operativa. Luego el 19 de Julio de 2016 (S-GCNU-16-066210) conocíamos que el borrador del decreto modificatorio, ya había culminado su etapa de elaboración, y se encontraba en la oficina Jurídica de Cancillería, donde se surtía el proceso de revisión y las respectivas observaciones.
Transcurridos SIETE (7) MESES desde que Cancillería nos informara sobre el estado en que se encontraba la modificación del Decreto 1239/2003, cuya promesa de reforma ya pasaba de un año, y que prácticamente no faltaban sino las respectivas firmas; hemos recibido información que al día de hoy el susodicho proyecto de modificación aún continua en trámite de estudio y revisión.
Mas de un año ha transcurrido desde que la propia Cancillería nos comunicara que estaba trabajando en la modificación de dicho Decreto, buscando incluir en la Comisión Intersectorial para las Migraciones, Entidades que la hicieran realmente operativa.
Alguien puede creer que en más de UN (1) AÑO, la Cancillería colombiana no haya podido encontrar dentro del Estado colombiano Entidades que se puedan sumar a las ya existentes en la Comisión Intersectorial de Migraciones para hacerla realmente operativa?.
La excusa que dio Cancillería en su momento para justificar la inoperancia durante los últimos CINCO (5) AÑOS (la última reunión se efectuó a finales de 2011), de la Comisión Intersectorial de las Migraciones, fue que “algunos de sus miembros ya no hacían parte de la estructura del Estado”. Es creíble esta versión cuando bien sabemos que al “desaparecer” una Entidad del Estado, por las circunstancias que sean, otra debe asumir sus funciones?.
No debe olvidarse que el Ministerio de Relaciones Exteriores fue nombrado en el Parágrafo Único del Art. 1° del Decreto 1239/2003, para que presidiera la Comisión Intersectorial para las Migraciones.
La gran pregunta es:
Cómo han podido desarrollar y ejecutar (aunque en verdad no hemos visto su desarrollo ni ejecución), la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, si por un lado no se ha conformado uno de sus integrantes como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y por otro lado, e igual de importante, el Organismo nombrado como el Eje Central (Art. 5° Ley 1465/2011) de dicho Sistema, no se reúne, por que NO EXISTE desde prácticamente la promulgación de esa Ley?.
Qué Política migratoria puede existir en nuestro país, cuando el Organismo encargado de su “coordinación y orientación” (Art. 1° Decreto 1239/2003), va a completar ya SEIS (6) AÑOS ¡DESAPARECIDO!
Puede alguien decir que nuestro país cuenta con una fiable y eficaz política migratoria, cuando la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, eje central del Organismo creado por el propio Estado para acompañarlo en “…el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”, ¡NO EXISTE!?
Cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con funcionarios que estén cumpliendo con el mandato legal, de aplicar una “eficaz gestión administrativa” que conlleve al crecimiento y buen nombre de la Institución?.
No necesita el Ministerio de Relaciones Exteriores un “revolcón”; una removida de funcionarios, comenzando por la Sra. Canciller, y pasando por el Director de Asuntos Migratorios Consulares, para que esa Institución lidere, como lo ordena la Constitución y las Leyes, la política pública migratoria y de retorno de nuestro país?.
Las inquietudes planteadas en estas líneas las haremos llegar a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes, para su análisis. De pronto conseguimos que nuestros Congresistas por primera vez en la historia colombiana, volteen a mirar a los mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de COLOMBIANOS residentes en el exterior, y que contribuyen con el desarrollo y crecimiento socio-económico de nuestro país a través de los mas de CUATRO MIL MILLONES (US4.000´000.000) de DOLARES que anualmente envían en remesas allí, y les de por ponerse al frente de esta situación.
Señores Congresistas, en el exterior hay mas votos que en el interior. Los quieren?. Pues esos votantes quieren ver qué tan buenos son Uds. para trabajar por ellos. Y necesitan saberlo antes de las próximas elecciones.
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