Si como bien se describe en la obra “Colombianos Invisibles”, descargable físicamente aquí, o de forma digital aquí, los colombianos en el exterior se encuentran invisibilizados por el Estado colombiano, quienes están detenidos en cárceles extranjeras mucho más.
Durante el año 2018 fueron muchos los correos electrónicos que recibimos a través de direcciongeneral@colexret.com, no solo de familiares de compatriotas detenidos en cárceles del exterior, sino de ellos mismos, denunciando el abandono total en que los tiene el Estado colombiano, que ni siquiera reciben visitas, según ellos, del respectivo Consulado, y mucho menos se interesan por su situación jurídica. Nos han dicho detenidos en algunas de esas cárceles, que jamás por allá se ha aparecido un funcionario consular o diplomático colombiano interesarse por ellos.
Queriendo confirmar o desvirtuar lo denunciado, y a pesar del hermetismo con que se maneja la información en las cárceles del mundo, hemos investigado sobre este tema, contactando también con la Cancillería colombiana, y lo siguiente es lo que podemos informar:
Hasta el 03 de Diciembre de 2018, en el exterior habían 18.202 colombianos detenidos, de los cuales 2.314 son mujeres y 15.886 hombres, en más de 60 países alrededor del mundo.
De este gran número, 6.150 se encuentran en etapa investigativa, y 181 condenados dentro de lo que se denomina “Condenas especiales”, esto es, a pena de muerte (12) y cadena perpetua (169).
Vemos que en Ecuador, Panamá, Chile, España, Venezuela, Perú y EE.UU, se concentra más del 80% de los colombianos detenidos en el mundo.
Seguidamente les presentamos los cuadros con las estadísticas del número de colombianos detenidos en cárceles del exterior, detallando edades, sexo, país, tipo de delito y condena impuesta, o en proceso de investigación, aclarando que estas provienen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De la anterior estadística hay algo que no nos deja muy convencidos y que pediremos aclaración a la Cancillería, pues nos parece incierto el hecho de que en el exterior hayan mas de 6.000 colombianos detenidos mayores de 102 años; lo mismo que nos aclare a qué se refiere cuando excluye a 2 detenidos de los sexos femenino y masculino, y los incluye en “OTROS”.
El 11 de Febrero del año 2016, con dirección a los diferentes Consulados colombianos en el mundo, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó la Cartilla de “Asistencia Consular a Connacionales privados de la Libertad en el Exterior” (Visible aquí), donde en sus Págs. de la 10 a la 17, establece “las actividades requeridas para estandarizar y fortalecer la prestación de asistencia consular a connacionales privados de la libertad en el exterior, considerando la línea de base de trabajo la exigencia del respeto por los derechos humanos en tres ejes temáticos: la atención integral, el acceso a la justicia, y la comunicación con los familiares”
En la aplicación de esa cartilla/guía no se hace distinción entre aquellos que son investigados y/o condenados por la presunta comisión de delitos y quienes se encuentren retenidos por la presunta contravención de normas migratorias, si bien en algunos países estas infracciones representan un delito.
Le dice Cancillería en esa guía a los Consulados que una vez conocida la situación de privación de libertad de un connacional, se le debe contactar en el sitio de reclusión, o vía correspondencia si no es posible el desplazamiento oportuno. Pero que si el connacional se niega al contacto con la autoridad consular deberá respetarse su voluntad y dejarse el registro de dicha negación y una anotación en el respectivo expediente; y podrá el consulado dirigir una comunicación al detenido en la cual se le informa que estará atento a brindarle asistencia.
Igualmente les comunica que tan pronto se reciba la información sobre la situación de privación de libertad, el consulado deberá diligenciar el formato de información sobre el connacional privado de la libertad, que incluye entre otros, datos personales y de familiares, ubicación del connacional, situación jurídica (condenado-sindicado), autoridad judicial que está llevando el proceso, para el caso de los condenados monto de la condena (años, meses, días) y autorización expresa de divulgación sobre su situación, personas autorizadas para recibir dicha información y datos de contacto. Esta información será de utilidad para el proceso de asistencia que deba brindarse. De manera previa podrá el consulado completar la información del connacional con las herramientas aportadas por la Registradora General.
En la primera visita que el respectivo Consulado realice al connacional privado de su libertad, deberá entregarle información con relación a sus derechos y deberes con base en la información que haya podido recopilar de la normativa específica del país en el que se encuentra privado de su libertad, y dentro del Marco Legal sobre el particular. De igual manera le entregará una carta a través de la cual se le informe sobre el propósito y alcance de la asistencia consular.
Dice la directriz que el consulado deberá verificar, las condiciones en las cuales se encuentra el connacional, el trato que recibe, su estado de salud y en general la garantía de sus
humanos de los connacionales, pero esta periodicidad de visitas, a pesar de que lo dice en plural, normalmente solo se realizan una vez al año.
Respecto a las visitas, nos dijo recientemente la Cancillería que estas varían en cada circunscripción atendiendo a las circunstancias particulares de cada Consulado, tomando en consideración aspectos como: número de prisiones dentro de la circunscripción, distancia respecto de la oficina consular, facilidades que brindan las autoridades para las visitas o situación del país receptor, entre otros.
Con base en el régimen penitenciario y carcelario de cada país, el respectivo consulado deberá verificar que el connacional detenido haya recibido los medios mínimos materiales al ingresar al Establecimiento de Reclusión, estos hacen relación a: asignación de patio y celda, entrega de elementos de aseo personal, uniformes (si aplica), sabanas, colchoneta, almohada, etc. Si el connacional no contase con acceso a los medios mínimos materiales el
consulado deberá hacer la solicitud correspondiente al Centro carcelario, puesto que dentro del presupuesto que se le asigna, especialmente a la Cancillería, no se contempla ayuda económica, o suministro de materiales o elementos a colombianos detenidos en el exterior.
Si se llegase a presentar algún tipo de situación de mal trato, el consulado deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la autoridad correspondiente, involucrando, de ser necesario, y con el consentimiento del connacional, a la Defensoría del Pueblo local u otras entidades competentes; En lo posible, mediante carta de los hechos narrados por el connacional vulnerado.
Si el connacional llegase a presentar denuncia o queja por haber sido torturado en alguna
ocasión desde el momento de la detención, con su anuencia, el Cónsul solicitará por escrito la respectiva investigación a que haya lugar. Desafortunadamente, no solo en las cárceles colombianas, sino en las del exterior predomina la “Ley del silencio”, y esto conlleva a que haya impunidad ante la violación de los derechos de los detenidos, pues sin denuncia de estos no se podrá adelantar investigación por ninguna autoridad.
A pesar de que la directiva expedida por Cancillería lo establece claramente, nos dicen algunos detenidos en diferentes cárceles, que que los Consulados no dialogan con Jueces de Aplicación de Penas, trabajadores sociales de los Establecimientos de Reclusión a fin de apoyar la elaboración de expedientes de solicitud de los beneficios con certificaciones, cartas de compromiso de las familias, documentos de viaje, etc.
El caso en todo esto es que los detenidos siempre van a querer más, como es apenas lógico, pero el respectivo Consulado esta prácticamente atado de manos y pies, para brindar la ayuda que requieren, y que generalmente es económica. De hecho nos decía la Cancillería que “la asistencia consular para los connacionales privados de la libertad en el exterior está orientada principalmente a exigir el respeto por sus derechos fundamentales, especialmente en lo que concierne a la atención integral, el acceso a la justicia y la comunicación con sus familiares.”
Asi mismo nos dijo el Ministerio de Relaciones Exteriores que el tipo de atención y asistencia no varía dependiendo de la etapa investigativa en la que se encuentre el connacional, en este sentido, nos señala que los Consulados de Colombia buscan velar por la garantía de los derechos de los colombianos privados de la libertad en el exterior de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena de sobre Relaciones Consulares de 1963; y para ello, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano constantemente cuida por orientar, asesorar y prestar un acompañamiento a los connacionales privados de la libertad y sus familiares, especialmente en la etapa de investigación, verificando que las garantías procesales se orienten bajo los preceptos del debido proceso, con el respeto de las normas internas de cada país. Nos dice además que “Una vez los connacionales reciben sentencia, la asistencia consular se enfoca en verificar que se respeten los derechos fundamentales para que sus condiciones materiales y físicas sean acordes con los derechos humanos de las personas.”
Con relación a la periodicidad con que los diferentes Consulados rinden informes a la Cancillería, acerca de la atención que se brinda a los colombianos detenidos en cárceles del exterior, nos informa la Cancillería que “Se genera un informe mensual acerca de los privados de la libertad o cada vez que lo requiere el connacional o el familiar autorizado frente a un tema específico o solicitud de asistencia”, sin embargo no nos fue posible obtener esos informes, por cuanto en los mismos se incluyen datos y asuntos con nombres propios de los detenidos, lo cual la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, lo prohiben.
Al preguntarle al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el número de solicitudes de repatriación que se han efectuado desde el año 2015 a terminar el 2018, por parte del Estado colombiano, las resueltas favorablemente, y cuántas negadas y sus motivos, lo mismo que las que se encuentren pendientes de resolución, nos envía el siguiente cuadro estadístico, agregando que ese estudio lo realiza la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos:
Y en cuanto al número de colombianos detenidos en el exterior repatriados hacia Colombia, estamos a la espera de que por competencia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” de nuestro país nos responda.
También pudimos establecer que en la actualidad el Estado colombiano tiene firmados Convenios vigentes de repatriación de sus connacionales detenidos en el exterior con los siguientes países:
– Venezuela – Ecuador – España – Panamá y Costarica
Mientras que los firmados con Perú y México no están en vigor.
A nuestros connacionales detenidos, lo mismo que a sus familiares, les sugerimos descargar aquí la “Cartilla de Asistencia Consular a Detenidos en el Exterior”, (Págs. 10 a 17), y presentarla ante el respectivo Consulado cuando vayan a realizar cualquier trámite relacionado con este tema. De igual forma ponemos a su disposición nuestro correo electrónico direcciongeneral@colexret.com para que nos informen cualquier desatención que tengan para con ellos los Consulados y/o la Cancillería directamente.
Fuente: Radicado 22018GCIAC00002060, del 17 de enero de 2019, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTA EXTRA: El 03 de Marzo de 2019, bajo radicado 22019GCIAC00009747, la Cancillería colombiana nos informa que:
“Le indicamos que una vez verificada la información, sobre “la existencia de privados de la libertad con mas de 102 años”, nos permitimos informar que corresponde a un error generado por el sistema en la caracterización de la población al momento del registro y algunos casos por la migración de la información al Sistema Integral de Trámites al Ciudadano SITAC, lo cual puede representar errores en la presentación de las cifras.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que ya se están realizando las gestiones correspondientes a fin de hacer los correctivos necesarios y evitar que el sistema arroje información imprecisa”
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