Cómo funciona la Defensoría del Pueblo para colombianos en el exterior?
En nuestro artículo del 31 de Mayo de 2017, titulado “Cómo presentar una acción de tutela desde el exterior”, resaltábamos que la forma más práctica y legal para hacerlo era a través de la Defensoría del Pueblo, pues asi lo establece el artículo 51 del Decreto 2591 de 1991.
Queriendo aclarar un poco mas lo publicado en ese artículo, le presentamos a la Defensoría del Pueblo un cuestionario con interrogantes relacionados con los colombianos en el exterior, cuyas preguntas y respuestas exponemos a continuación, para establecer si en realidad esa Entidad cumple con ese mandato, pues con la historia que les contaremos en este artículo, donde sus protagonistas Carlos Arturo Urresty Benavidez, y su hijo Carlos Andrés Urresty Isaza, no hace más de dos meses tuvieron que interponer desde Chile, y a través de nuestra Defensoría una Acción de Tutela ante la Corte Suprema de Justicia, pero el procedimiento y resultados nos deja muchas dudas.
A continuación el cuestionario elevado a la Defensoría del Pueblo junto con sus respuestas:
1°. A qué Seccional o Dependencia de la Defensoría del Pueblo, indicando localidad y correo electrónico debe dirigirse un colombiano residente en el exterior para interponer una Acción de Tutela contra determinada autoridad pública o particular, en primera y segunda instancia
Resp. Defensoría del Pueblo: “En caso que un colombiano residente en el exterior desee interponer una acción de tutela contra determinada autoridad pública o particular, deberá contactar a una Defensoría del Pueblo Regional. Lo anterior, se sustenta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 el cual reglamenta la Acción de Tutela y determina la competencia de los Defensorías Regionales de acuerdo a su jurisdicción y al lugar donde ocurre la presunta vulneración de derechos fundamentales. Es preciso recordar que la Resolución 1287 de 2018, la cual establece el ámbito territorial de las Defensorías del Pueblo Regionales, indican qué municipios pertenecen a la jurisdicción de cada Regional.
Los colombianos residentes en el exterior podrán contactar a la Defensoría del Pueblo por medio de la página web de la Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.co, y diligenciar el formulario único de recepción de peticiones en el siguiente enlace: http://www.defensoria.gov.co/formularios/PQRSFD#!/ Asi mismo, mediante los correos atencionalciudadano@defensoria.gov.co o colombianosenelexterior@defensoria.gov.co.”
2°. Aparte de correo electrónico, de qué otra manera puede un colombiano en el exterior presentar ante la Defensoría del Pueblo una Acción de Tutela?
Resp. Defensoría del Pueblo: “Los colombianos residentes en el exterior pueden presentar una acción de tutela a través de correspondencia física dirigida a la Carrera 9 # 16-21, Piso 10, Oficina de Asuntos Internacionales de la Defensoría del Pueblo, en la ciudad de Bogotá D.C.”
3°. En el caso de los colombianos residentes en el exterior, pero privados de la libertad en cárceles, que no pueden tener acceso a internet para el envío mediante correo electrónico de determinada Acción de tutela a través de esa Defensoría del Pueblo, qué medio o sistema podrían utilizar para ello?
Resp. Defensoría del Pueblo: “En cuanto a los connacionales privados de la libertad, en caso de no tener fácil acceso a herramientas digitales, deben acceder a los medios de correspondencia física dispuestos por las entidades penitenciarias extranjeras”
4°. Desde la expedición del Decreto 2591 de 1991, a la fecha cuántas Acciones de tutelas han sido presentadas por colombianos en el exterior a través de la Defensoría del pueblo, y desde qué países?
Resp. Defensoría del Pueblo: “Desafortunadamente, las plataformas de registro utilizadas por la Defensoría no permiten especificar y distinguir este tipo de información.”
5°. Solicito se me detallen los pasos a seguir por parte de un colombiano en el exterior, para presentar a través de la Defensoría del Pueblo una Acción de Tutela, y el procedimiento que sigue luego esa Entidad?. Igualmente solicito se me informe si existe algún Decreto, Resolución, Circular o documento similar que establezca ese procedimiento, y si se ha dado a conocer por algún medio a los colombianos en el exterior?, en caso contrario, favor indicar los motivos.
Resp. Defensoría del Pueblo: “Los pasos a seguir por parte de un colombiano en el exterior para presentar a través de la Defensoría del Pueblo una acción de tutela y el procedimiento que se sigue en esta entidad, se encuentran establecidos en el Artículo 86 de la Constitución Política. Esta acción procederá ante la Defensoría cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El Decreto 2591 de 1991 establece los casos en que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
De otra parte, sugiero revisar la resolución 638 de 2008 de la Defensoría del Pueblo “Por medio de la cual se precisan y complementan los Lineamientos Generales para el Litigio Defensorial en aplicación de los Mecanismos de Protección de los Derechos Constitucionales y se dictan otras disposiciones”
Es importante puntualizar que la acción de tutela es un recurso informal que no necesita representación de un apoderado judicial y que conforme al Artículo 230 de la Constitución Política, los jueces al decidir las tutelas están sometidos al imperio de la Ley. En este orden de ideas, la acción de tutela debe tener como base un acervo probatorio y que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de tutela, para proteger los derechos fundamentales, es criterio auxiliar de un juez que decide una demanda de tutela”.
6°. De qué medios dispone la Defensoría del Pueblo para la atención a colombianos en el exterior, y de qué manera se han dado a conocer para que estos hagan uso de ellos?
Resp. Defensoría del Pueblo: “La atención a colombianos en el exterior se realiza a través de correo electrónico, llamada telefónica o intercambio de respuestas mediante correspondencia física. La manera como se informa esta función es mediante la página web de la entidad www.defensoria.gov.co”
7°. Tiene algún sistema o método la Defensoría del Pueblo, para vigilar el servicio y atención de los Consulados colombianos en el exterior?
Resp. Defensoría del Pueblo: “Según el Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, los Consulados se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y debe ser este quien revise la eficacia de sus funciones”
8°. Cuando la Defensoría del Pueblo recibe determinado tipo de queja por parte de un colombiano en el exterior, investiga el hecho, o se limita enviarla a la Entidad denunciada para que responda?
Resp. Defensoría del Pueblo: Es preciso dilucidar que dependiendo de la clase de petición (Solicitudes, quejas o Asesorías) actúa la entidad, teniendo como premisa el mandato constitucional contenido en el Artículo 121 de la Constitución Política, que menciona que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”. En concordancia con esta norma, el Decreto 025 de 2014 creó la Oficina de Asuntos Internacionales de la Defensoría del Pueblo, reglamentada en la Resolución 132 de 2018, donde ejerce funciones el Grupo de Atención a Colombianos en el Exterior y Migración, que en su Artículo 3 le otorga las siguientes funciones:
“Atender y asesorar las peticiones que sean presentadas a la Defensoría del Pueblo en temas relacionados con la garantía y protección de derechos humanos de los colombianos que residen o se encuentran en tránsito en el exterior, y llevar el registro de la gestión realizada”.
En atención a que la mayoría de las peticiones trata de la situación de presunta violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario de colombianos en el exterior, con base en la Convención de Viena de Relaciones Consulares, en concordancia con el Decreto 869 de 2016 “Por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, son legalmente competentes para atender la petición los Consulados Colombianos acreditados en el exterior cuya Coordinación de funciones la realiza el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo cual se remite la petición a esa autoridad”
9°. Qué tipo de actividades, planes o programas ha creado y difundido en los últimos CINCO (5) AÑOS la Defensoría del Pueblo que se relacione directamente con los colombianos en el exterior y la población retornada?. Favor detallarlos por año y enviar copia de ellos.
Resp. Defensoría del Pueblo: “Es preciso recordar las competencias institucionales, ya que según el Artículo 189 de la Constitución Política, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales, función a su vez delegada por el Decreto 869 de 2016 al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que ha planteado su política de atención a los colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el CONPES 3603 de Agosto de 2009, consignado en la página web www.cancilleria.gov.co.”
10. Desde el año 2011 a la fecha, ha participado la Defensoría del Pueblo, de alguna forma, en especial a través de conceptos u opiniones, dentro de normas expedidas que se relacionen con los colombianos en el exterior y la población retornada?
Resp. Defensoría del Pueblo: “Es preciso aclarar que la entidad competente para emitir conceptos jurídicos sobre este ámbito de acción es la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se reitera que la Defensoría del Pueblo no genera las normas expedidas que se relacionen con la atención a colombianos en el exterior y población retornada”
Volviendo con el procedimiento relacionado con la Acción de Tutela que tenga a bien un colombiano residente en el exterior presentar a través de la Defensoría del Pueblo, veremos que funcionarios de esa Entidad lo desconocen, como en el caso que a continuación describimos, y del que hablamos al comienzo de este artículo:
a). Carlos Arturo Urresty Benavidez y su hijo Carlos Andrés Urresty Isaza, son dos colombianos que según sus versiones, y documentos allegados a esta Casa, se encuentran refugiados en Santiago de Chile, víctimas en Colombia de una persecución tanto política como judicial, y que intentando desde Chile defender su honor, dignidad y buen nombre, acudieron a “COLEXRET” para conocer los detalles acerca de la forma cómo desde donde se encuentran poder presentar una Tutela contra el Tribunal Superior de Cali, a través de la Defensoría del Pueblo, por las injusticias que según ellos están cometiendo en su contra, y por la que tuvieron que salir del país.
b). Los afectados Sres. Urresty enviaron a la Dirección de “COLEXRET” cada uno de los documentos exigidos para el efecto, y procedimos a presentarlos el 24 de Septiembre del presente ante la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá, tal y como lo indica la respuesta dada por esa Entidad en el numeral 2 de nuestro cuestionario, encontrándonos con la primera sorpresa que en la Oficina de Asuntos Internacionales – Colombianos en el exterior, el funcionario que nos atendió desconocía por completo el procedimiento a llevar a cabo. Desconocía lo que nos respondió en el numeral 1 de nuestro cuestionario la Entidad que representa. Y lo desconocía porque envió la Acción de Tutela al Tribunal Superior de Cali, cuando contra este era que iba dirigida la denuncia, y quien debería resolverla era la Corte Suprema de Justicia, cuya única sede se encuentra en la ciudad de Bogotá.
c). Como era de esperarse, la Regional de la Defensoría del Pueblo en Cali devolvió nuevamente a Bogotá la denuncia de los Urresty para que fuera presentada ante la Corte que correspondía en esa ciudad.
d). Ese ir y venir de la Acción de Tutela presentada por los colombianos Sres. Urresty, residenciados fuera de nuestro país, por desconocimiento de la propia Defensoría del Pueblo del procedimiento a seguir, ha ocasionado que después de casi TRES (3) MESES de presentada, no se haya resuelto en definitiva.
e). De no ser por que el Sr. Carlos Arturo Urresty es de esos colombianos recursivos y que saben moverse rápidamente en circunstancias difíciles, la tutela no hubiera sido recibida en la Corte Suprema de Justicia por extemporánea, con las consecuencias que eso hubiera traído para proteger los derechos de los denunciantes.
Ahora, teniendo en cuenta la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo al interrogante planteado en el numeral 4 de nuestro cuestionario, creemos que desde el año 1991 cuando se creó el Decreto 2591, regulador de la Acción de Tutela, los Sres. Urresty son los primeros colombianos residentes en el exterior que han instaurado este tipo de denuncias a través de la Entidad en mención. Y ante esta afirmación la susodicha Defensoría no puede refutarlo, pues como nos ha respondido, desconocen esas estadísticas.
Para ver las Defensorías del Pueblo Regionales, establecidas mediante Resolución 1287 de 2018, hacer clic aquí.
Ahora veamos si realmente la Defensoría del Pueblo brinda un real y eficiente apoyo dentro de su competencia a los colombianos residentes en el exterior:
1°. En cuanto a nuestros connacionales detenidos en cárceles del exterior, dice la Defensoría del Pueblo que “…en caso de no tener fácil acceso a herramientas digitales, deben acceder a los medios de correspondencia física dispuestos por las entidades penitenciarias extranjeras”.
Se nota que nuestra Defensoría desconoce las dificultades de los detenidos en las cárceles del exterior, en países como Venezuela, Brasil, EE.UU., Japón, China, Rusia, y muchos otros, para acceder al servicio de correo. Por qué la Defensoría del Pueblo no coordina lo necesario con la Cancillería colombiana, para que esta, a través de los respectivos Consulados, puedan recoger la correspondencia de esos colombianos y en “Valija diplomática” hacerla llegar a la Dependencia que corresponda?.
Para elevar esa petición al Ministerio de Relaciones Exteriores bien podría ampararse en lo establecido en el artículo 14 de la Ley 24 de 1992, cuando dice que: “Todas las entidades públicas y órganos del Estado, así como los particulares a quienes se haya adjudicado o atribuido la prestación de un servicio público, deberán colaborar en forma diligente y oportuna con el Defensor del Pueblo para el cabal cumplimiento de sus funciones”
De no hacerse asi, estos ciudadanos tendrán que sufragar el costo de envío de documentos desde el país de reclusión hacia Colombia, y se estaría vulnerando la ley, toda vez que la Acción de Tutela en todo su proceso debe ser totalmente gratuita. Además, debe tenerse en cuenta que la situación económica de un detenido no da para desembolsar lo que cuestan estos envíos.
Y para que lo tenga en cuenta nuestra Defensoría del Pueblo, a quien haremos llegar este artículo y/o las inquietudes aquí plasmadas, transcribimos lo que sobre esto último establece el artículo 21 de la Ley 24 de 1992:
“La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.
En el cumplimiento de esta función, el Director Nacional de la Defensoría Pública se ceñirá a los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, mediante reglamento.”
Para estos casos específicos le recordamos también a nuestra Defensoría del Pueblo, en lo referente al “Ejercicio del litigio defensorial”, lo que establece el numeral 3, del artículo 4°, de la Resolución 638 de 2008, de su propia autoría, a saber:
“Cuando se amenacen o vulneren los derechos de personas o grupos que se hallen en
particulares circunstancias de indefensión o desamparo. Las circunstancias de indefensión o
desamparo se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que caracteriza a
personas marginadas de los beneficios de la organización social, tiene como efecto la imposibilidad práctica de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos. Igualmente, se configura en personas que por su condición social, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.”
2°. Al desconocer la Defensoría del Pueblo el número de tutelas que han podido ser presentadas a través suyo por colombianos en el exterior, no tiene ni idea a cuántos colombianos pertenecientes a esa población desde Colombia les han vulnerado sus derechos, y en consecuencia no ha podido, ni podrá tomar nunca medidas contra ello, con la consecuencia de incumplimiento a su objeto principal establecido no solo en nuestra Constitución Nacional, sino en el artículo 2° del Decreto 25 de 2014, que a la letra reza:
“La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.” (Resaltado fuera de texto).
3°. Cuando en los numerales 5 y 6 de nuestro interrogatorio a la Defensoría del Pueblo le preguntamos sobre la existencia de algún Decreto, Resolución, Circular o documento similar, o cualquier medio que informara sobre el procedimiento a seguir por parte de los colombianos residentes en el exterior, para la instauración de una Acción de tutela desde cualquier lugar del mundo donde se encontraran, esa Entidad, al desviar la respuesta a otros puntos nos indica que no ha habido preocupación por darlo a conocer realmente. Por ningún medio ese Ente de vigilancia se ha interesado por poner en conocimiento de nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, la forma de denunciar la vulneración a sus derechos, limitándose a informar que “La atención a colombianos en el exterior se realiza a través de correo electrónico, llamada telefónica o intercambio de respuestas mediante correspondencia física. La manera como se informa esta función es mediante la página web de la entidad www.defensoria.gov.co”; pero al buscar en esa página web, no encontramos nada al detalle sobre el tema.
No conocemos ningún medio (Prensa, radio, Tv., etc.) por el cual la Defensoría del Pueblo le diga a nuestros compatriotas en el exterior, algo asi como “No importa que estén fuera de nuestro país…defendemos sus derechos, por que también tienen derechos”. Ni siquiera en la Pág. web de nuestra Cancillería aparece indicación alguna sobre el particular.
4°. En un tema que venimos denunciado desde hace varios años, buscamos colaboración de la Defensoría del Pueblo para que coadyuvara con la vigilancia en el servicio y atención que prestan nuestros Consulados en el mundo, pero nos responde que esa Entidad no tiene nada que ver con ello, y lavándose las manos informa que “Los Consulados se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y debe ser este quien vigile la eficacia de sus funciones”. Muy diplomáticamente la Defensoría habla de cumplir con la ley, pero no de hacer justicia.
Sin dejar de analizar el resto de las respuestas dadas por parte de la Defensoría del Pueblo a nuestro cuestionario, a continuación transcribimos algunos de las funciones establecidas por nuestra Constitución y demás normas para esa Entidad, lo mismo que para su Oficina de Asuntos Internacionales, encargada igualmente de llevar los temas de los colombianos en el exterior, para que sean Uds. mismos quienes respondan “Funciona la Defensoría del Pueblo para los colombianos en el exterior?. Qué tanto los defiende?. Y para que esa Entidad analice y se concientice que, en nuestro concepto, podría estar haciendo mucho más por esa población:
Dice el Artículo 282 de nuestra Constitución Nacional que “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
El artículo 5°. del Decreto 25 de 2014, complementa lo ordenado en nuestra Constitución política, “modificando la estructura orgánica y estableciendo la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, en el que en algunos de sus numerales ordena:
2. Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. (Es obvio que aquí se refiere también a la promoción y divulgación de esos derechos a nuestros connacionales en el exterior).
3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares
en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su promoción y
ejercicio. El Defensor podrá· hacer públicas tales recomendaciones e informar al
Congreso sobre la respuesta recibida.
6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los
derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran
para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional. (Aquí también incluye a esos sujetos residentes fuera del país.
13. Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de derechos humanos. (Es claro que no se trata solo de impartirlas, sino de darlas a conocer, principalmente a sus funcionarios, para que estos las puedan ejercer con pleno conocimiento)
16. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias. (En lo concerniente a las peticiones de los colombianos en el exterior, no puede rendir ese informe, puesto que como ya nos respondió, carece de esas estadísticas)
20. lmpartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones. (Con derecho a equivocarnos, no creemos que haya llevado a cabo este mandato en coordinación, o teniendo en cuenta a las Organizaciones No Gubernamentales encargadas de esos temas donde se vinculen a los colombianos en el exterior)
Por su parte, el artículo 6° del mismo Decreto establece las siguientes funciones para la Oficina de Asuntos Internacionales, donde por obvias razones, en las que describiremos, se debe vincular a los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras:
4. Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas para la atención y el seguimiento de situaciones de vulneración de los derechos humanos y derecho internacional humanitario de los colombianos en el exterior.
5. Orientar y asesorar a los colombianos en el exterior, bajo los lineamientos que imparta .el Defensor del Pueblo, en los asuntos relacionados con la garantía y protección de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
6. Recibir las quejas o denuncias acerca de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de colombianos en el exterior, dar el respectivo trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacer seguimiento y llevar el registro de la gestión realizada.
14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de· Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. Haciendo clic aquí, todas las normas relacionadas con la Acción de Tutela y la Defensoría del Pueblo, donde consideramos deben incluirse a los colombianos en el exterior.
Comentarios