En nuestro artículo del 13 de Octubre del 2018, “Urge Ley Marco Migratoria YA”, decíamos que “En nuestra lengua castellana, un remiendo es un “Trozo de tela u otro material que se cose a una pieza de ropa que está vieja o rota para reforzarla o cubrir un roto”, o también suele ser el “Arreglo o reparación, generalmente provisional, que se hace en una cosa para enmendarla o buscar que se vea mejorada”. Por su parte, Retazo es un “Trozo de tela que sobra después de cortar una pieza mayor”, o lo que es lo mismo, el sobrante de un algo, que generalmente se utiliza para elaborar otra cosa.
Agregábamos que “Uniendo estas definiciones, bien podríamos entonces decir que un remiendo es un retazo sobrante de algo que se utiliza para reforzar, cubrir, enmendar o arreglar algo viejo, e incluso inservible. Algo que se utiliza para tapar un roto”. Y aseverábamos también en esa ocasión que “Exactamente de eso es que está compuesta la política migratoria colombiana. O mejor, asi es que se ha pretendido crear esa política pública, a punta de retazos que han sobrado de otras normas, y que se han utilizado como remiendos para elaborar otras, o cubrir rotos de las que ya se encuentran deterioradas. Esto bien lo pueden apreciar en la detallada descripción que hicimos en la Plataforma “COLEXRET” y publicada en nuestros artículos del 13 de Enero de 2017 y 12 de Julio de 2018, visibles haciendo clic aquí, y aquí, respectivamente”.
¡Pues bien, al parecer el Sr. Representante a la Cámara, por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, quien aún no ha dado realmente muestras de representar a esa población, no entiende lo que es un retazo, o sencillamente por llevar la contraria a quienes conocen un poquitico mas que él la situación migratoria colombiana por el mundo, una vez leyó los tres proyectos de ley que sobre política migratoria cursan en el Congreso, en especial dos de ellos, el 210/2018 presentado por la H. Senadora Claudia Castellanos, y el 148 del 19 de Septiembre de 2017, de autoría de la hoy Senadora Ana Paola Agudelo, y que al ser presentado para Segundo debate en la Cámara a finales del 2018, el susodicho Sr. Velez aparece firmando como “Coordinador ponente”, mas el que se encuentra en Presidencia en revisión para ser puesto a consideración del Legislativo por parte de nuestra Cancillería, le dio por extraer de cada uno de ellos apartes de su contenido (retazos), y sumándole algunas improvisadas invenciones suyas, presentó el pasado 2 de Abril el Proyecto de Ley 359, “Por medio del cual se plantean las bases para una política migratoria y se dictan otras disposiciones”. Un gran retazo mas a la a remendada política migratoria de nuestro país. Y lo hizo al mas puro estilo dictatorial, tal y como apreciarán mas adelante cuando lo describamos y analicemos. Algo que se ha vuelto costumbre en Velez, pues asi lo hizo y sigue haciendo con otros dos proyectos de ley dizque para los colombianos en el exterior, y que describimos aquí.
Vean aquí: “Apostilla de documentos notariales”
Con el del Representante Vélez, ya estaríamos hablando de CUATRO (4) nuevos retazos (Proyectos de leyes) para construir la política pública migratoria de nuestro país. CUATRO (4) nuevos retazos en menos de DOS (2) AÑOS, que sumados a los más de DIEZ (10) que han sido promulgados, desde hace aprox. dos décadas. Entre ellos, el gran REMIENDO en que se convirtió la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), de autoría del grupo MIRA, y el Decreto 1239 de 2003 (Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones), sumándole la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), que se suponía serían los bastiones para la ejecución de esa política migratoria (Emigración, Inmigración y Retorno), pero como buenos remiendos viejos y corroídos, lo único que han conseguido es agrandar y agravar el problema.
Es una verdadera verguenza para el Sistema político colombiano que en más de VEINTE (20) AÑOS de intentos por crear esa política pública migratoria, no contemos al día de hoy con algo, al menos medianamente aplicable para hacerle frente a las necesidades de los casi DOS MILLONES (2´000.000) de inmigrantes (Extranjeros que han ingresado en los últimos TRES (3) AÑOS a Colombia, principalmente desde Venezuela), junto con quienes han retornado (Colombianos), y a los más de CINCO MILLONES (5´000.000) de compatriotas residentes en el exterior. El mal se ve mucho mayor teniendo en cuenta que desde hace más de DIEZ (10) AÑOS, los colombianos viviendo fuera de nuestras fronteras, y en general la población migrante cuenta con Representante(s) políticos directos en nuestro Congreso.
Antes de entrar a analizar el esperpento proyecto de ley (RETAZO), presentado por el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez sobre el tema migratorio, es importante recordar que entre los años 2010 y 2018 se eligió para ocupar ese cargo al peor ciudadano que haya pisado el Congreso de la República de Colombia, dada su falsedad, mentiras y gestiones traicioneras, como lo fue Jaime Buenahora Febres del Partido de la U, y para que sepan un poco mas de quien se trata, les dejamos los siguientes links, donde apreciaran lo que hemos publicado sobre él, y si desean saber mas, solo tienen que ingresar a www.colexret.com, y “buscar” Jaime Buenahora:
- https://www.colexret.com/2016/12/10/eliminacion-curul-en-la-camara-de-representantes-de-los-colombianos-en-el-exterior/
- https://www.colexret.com/editorial/quien-rectificar-ud-sr-jaime-buenahora-representante-la-camara-los-colombianos-exterior/
- https://www.colexret.com/2017/02/07/al-representante-buenahora-le-importa-mas-la-opinion-colegas-quienes-lo-eligieron/
- https://www.colexret.com/2016/02/29/quien-es-y-que-ha-hecho-jaime-buenahora-febres-como-representante-a-la-camara-por-los-colombianos-en-el-exterior-al-dia-de-hoy/
- https://www.colexret.com/2018/07/25/que-deja-el-representante-jaime-buenahora-a-los-colombianos-en-el-exterior/
Resaltamos tristemente que el Sr. Buenahora fue el creador de la ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y que a la fecha no se ha podido beneficiar ni siquiera el 10% de los más de 9000 colombianos acogidos a ella, todo por su pésima elaboración y los grandes vacíos existentes en la misma para su aplicación; además, la falta de asignación de recursos, los cuales debieron haber venido acompañados con gestiones de su creador, pero que su ineptitud se lo impidió. Y como el pueblo no tiene memoria en época electoral, nada extraño sería que ahora lo nombraran alcalde en su ciudad natal Cúcuta, en donde es actualmente candidato para los próximos comicios electorales en Colombia.
Se tuvo también como Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior para el periodo 2014 – 2018, a la Sra. Ana Paola Agudelo del Grupo MIRA, que si bien no fueron mayores los resultados palpables que dejó su gestión para quienes la eligieron, y por ello en este espacio le hemos dado uno que otro “garrotazo”, si es importante resaltar su misión como visibilizadora de esa población. Podríamos decir sin derecho a equivocarnos que ha sido la única política en el Congreso que se ha preocupado realmente por dar a conocer las diferentes necesidades de quienes residen fuera de nuestro país. Y lo mas importante, que a pesar de haber dejado ese cargo, desde el que ocupa hoy como Senadora de la República sigue demostrando su preocupación por nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras. El problema es que el mundo está lleno de buenas intenciones, pero de pocas realidades, lo que equivale en nuestros políticos, y en este caso, a muchas gestiones pero ningún hecho palpable.
No sabemos si por incompatibilidad o qué otra razón llevo a la Senadora Agudelo a entregarle a finales de 2018, la ponencia de la ley de su autoría (148/2017) sobre lineamientos de la política migratoria, a su sucesor el Sr. Juan David Vélez, sin percatarse que tiene mas conocimientos sobre política migratoria y necesidades de los colombianos en el exterior un niño cursando primaria que él (nos disculpan por favor los estudiantes de primaria por la comparación). Como bien decían nuestros viejos “Sabe mas de maternidad de gallina”. Pero aparte de ello, dicho proyecto de ley nació sin pies ni cabeza, por lo que ha tenido un rechazo muy grande entre los ciudadanos estudiosos de estos temas. Sobre dicho proyecto, el 25 de Marzo de 2018 “COLEXRET” envió su concepto a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes. donde expresamos con argumentos nuestro inconformismo (Ver aquí)
La H. Senadora Claudia Castellanos, también con la mejor intención, pero sin mayores conocimientos del tema migratorio, como ocurre con la mayoría de nuestros legisladores, presentó el Proyecto de ley 210 del 2018, relacionado igualmente con lineamientos para la aplicación de la política migratoria, el cual se encuentra algo asi como perdido en las Comisiones legislativas, pero hasta donde conocemos sigue “vivito”. Tan vivito como el 148/2017 de la Senadora Ana Paola Agudelo, quien hace poco nos dijo por las Redes sociales (Facebook), que había sido concertado con ciudadanos residentes en más de 20 países recorridos por ella en su calidad de Congresista. En “COLEXRET” creemos que de ser cierto, se refiere a ciudadanos activistas de su agrupación política, pues son prácticamente los únicos que nos consta vemos en las diferentes reuniones programadas por ella, y de los que también estamos convencidos no llegan siquiera al 0.5% de los colombianos que actualmente residen en el exterior.
Por último tenemos un Proyecto de Ley, que al día de hoy no se ha radicado en el Congreso, por encontrarse en revisión en Presidencia, toda vez que es de autoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, del que “COLEXRET” ya obtuvo una copia, pero que por respeto y cumplimiento a la palabra dada no podemos hacer pública por ahora.
Podríamos decir que este último es el menos malo de todos, y/o al menos con un poco mas de conocimiento global sobre la política migratoria colombiana, pero aún asi, y por no haber vinculado en su elaboración a la ciudadanía migrante (Emigrantes = Colombianos en el exterior; Inmigrantes = Extranjeros en Colombia, inmigración interna y transfronteriza; y a los retornados), sigue siendo otro mas del montón que no dará solución de fondo a la problemática migratoria. Es decir, un RETAZO más, que irá a componer la remendada política pública sobre el tema.
Sabe Ud. si Cónsules y Embajadores pueden tener doble nacionalidad o ser extranjeros?
Si traemos a colación en este tema a los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, es precisamente porque a ellos es que los ciudadanos fuera de nuestras fronteras han elegido para que lideren política y legislativamente la temática migratoría, en donde esa población compone mas del 80% de la misma, y tristemente esos elegidos son los que menos le han “metido muela” al asunto, o no en la forma como debió hacerse, y por ello el problema continúa agrandándose.
El colmo de los colmos ha llegado con el actual Representante Juan David Velez, quien sin saber de dónde, o mejor si, de su inexperiencia y desconocimiento, ha sacado al mas puro estilo fascista y dictatorial, que bien podría darle el calificativo de Juan DaMADURO Velez, el proyecto de Ley migratoria 359/2019 (Visible haciendo clic aquí), en donde 20 de sus 40 artículos se dedicaron a establecer mas sanciones que incentivos y soluciones a la temática migratoria.
A continuación un análisis y concepto desde la experiencia de “COLEXRET”, acerca del proyecto de Ley presentado al Congreso por el Sr. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y que desde ya podemos decir es el peor RETAZO que se le agregará a la maltrecha y remendada política migratoria colombiana, que en realidad NO EXISTE, tal y como lo afirma Ricardo Marín Rodriguez y Lucy Torres, autores de la colección de libros “Colombianos Invisibles”, y que actualmente ya se puede adquirir aquí el primer tomo titulado “Gestión Migratoria Inexistente”.
Veamos:
Los Artículos 1°, 2° y 40, son los típicos que se incluyen en toda ley.
El Artículo 3° habla de los “Principios”; de esos puntos cogidos de moda para incluirlos en la elaboración de una ley, pero que en la práctica no indican nada, pues es solo la forma procedimental para el desarrollo y ejecución de la misma. La realidad es que no puntualizan hechos concretos a realizar para el bienestar ciudadano. Es decir, no son acciones directas de obligatorio cumplimiento y que surtan efecto veraz dentro de la ciudadanía.
El Artículo 4°. incluye algo asi como un “diccionario” explicando el significado de los términos que se utilizan en ese proyecto de ley, y que el Representante los llama “Conceptos”.
Los Artículos 5° y 6° se limitan a transcribir algunos apartes de nuestra Constitución y leyes que la adicionan o complementan; es decir que ya existen las normativas que hablan sobre el particular. Por lo que les llamamos “rellenos”, y que en nuestro concepto solo pretenden darle cierta “elegancia” para atraer y convencer a quienes no conocen realmente la temática.
En el Artículo 7° se nombra como entidades asesoras frente a las autoridades migratorias, a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, lo mismo que al tal “Sistema Nal. de Migraciones”, sin tener en cuenta que esas dos Comisiones ya fueron establecidas como integrantes de dicho Sistema Nal. de Migraciones dentro de la Ley 1465 de 2011 , y como ellas mismas han respondido, su única misión es convocar a debates de control político a los funcionarios encargados de ejecutar las leyes, pero de asesorar o presentar legislación sobre la materia…nada!. Lo peor es que el nuevo Sistema de Migraciones que crea el Sr. Juan David Velez en ese proyecto de Ley 359/2019 en su Artículo 11, desbarata por completo al creado en la susodicha ley 1465/2011, y olvidándose que la política migratoria por ser una política pública le corresponde crearla y ejecutarla al Estado en conjunto, pues todas sus instituciones, comenzando por los Ministerios, directa o indirectamente tienen dentro de sus funciones relación con el tema migratorio, las reduce a:
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, y al Director de Migración Colombia o su Delegado, cuando el segundo es una rama del primero, o lo que es lo mismo, el primero es su jefe.
Igualmente el Sr. Vélez habla en esa conformación del Sistema Nal. de Migraciones de un “Representante de los colombianos en el exterior”, sin aclarar si se refiere a él mismo como Representante a la Cámara por esa población, o a un Representante social que se nombre en representación de, no de la sociedad civil, sino de la ciudadanía. Si es al primero vemos una completa incompatibilidad, pues este pertenece a la Comisión Segunda de la Cámara, y no olvidemos que esa Corporación la nombra ya en el artículo 7° de su proyecto de ley como Asesora. Y si se refiere al segundo, es una redundancia, pues es de suponer que ese Representante es el mismo que se debe elegir en representación de la tal “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” que igualmente la hace integrante del Sistema de Migraciones, sin querer entender que NO SE DEBE ELEGIR una Mesa de la Sociedad Civil, sino una “Mesa Ciudadana”, pues la primera como “Sociedad Civil”, solo la componen ciudadanos de Organizaciones o Agrupaciones, con lo que se excluye a los demás colombianos, entre ellos a quienes residen en el exterior y que no conforman o hacen parte de estas. Entienda Sr. Representante que no es lo mismo “Sociedad Civil” que “Ciudadanía”, pues la primera no incluye a TODOS, sino a quienes hacen parte de Organizaciones, tales como ONG´S, Fundaciones, Asociaciones, Agrupaciones, o similares, que a la final y en esencia vienen a ser las mismas. Debería asesorarse mas y mejor Juan David Vélez sobre las gestiones y actividades que se han venido desarrollando en los últimos TRES (3) AÑOS relacionadas con la conformación de esa “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, y como guía le sugerimos ingresar a este link: https://www.colexret.com/secciones/mesa-nacional-sociedad-civil/.
Así mismo nombra como integrantes de ese Sistema Nal. de Migraciones al Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad laboral; al Ministerio de Educación; y al Ministerio de Salud y Protección Social. Aquí no hay objeción alguna.
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Dice el Representante Vélez en su proyecto de ley migratoria que el Sistema Nal. de Migraciones lo deben componer también “El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”. Algo totalmente absurdo, pues estas entidades fueron creadas constitucionalmente para ejercer vigilancia e investigar disciplinariamente, y no pueden hacer parte de una Organización como el Sistema Nal. de Migraciones que será el encargado de crear y ejecutar una política pública como es la migratoria. Imaginémonos que ese Sistema tiene actuaciones anómalas, o sencillamente no cumple con lo ordenado en la ley?…quién lo vigilará, fiscalizará o en un llegado caso investigará, si las entidades que deben encargarse de ello hacen parte del mismo? “Juez y parte a la vez”? Consideramos que esas Entidades deben ser incluidas pero como Veedoras de la ley que desarrolle y ejecute la política pública migratoria que se cree.
Dónde quedan los otros Ministerios e Instituciones del Estado Sr. Juan David Vélez?. Por qué no las incluye dentro de ese núcleo que es el Sistema Nacional de Migraciones?. Es tan grande la ignorancia del Representante en política migratoria que desconoce el hecho de que las demás Instituciones también conforman el Estado colombiano, y que directa o indirectamente tienen una total relación con la emigración, la inmigración y el retorno, y en consecuencia deben hacer parte del conjunto que cumplirá con el objetivo principal de ese Sistema de Migraciones.
La información que se describe en el Artículo 8° del proyecto de ley, desde hace un buen tiempo la está suministrando el Ministerio de Relaciones Exteriores; es más, tiene en su aplicación móvil y en la propia web “Catálogo del buen viajero”, “Asistencia consular”, “Mis trámites y servicios”, “Mis peticiones”, “Quejas y Reclamos”, entre otras indicaciones. Pero además, en lo referente a la información sobre los “Derechos de los colombianos en el exterior” nuestros Consulados cuentan con oficinas de “Asesoría jurídica”, donde ese tema hace parte de sus funciones. Por lo tanto no entendemos la necesidad de incluir estas situaciones en ese artículo, y se convierte simplemente en un “relleno” más.
Rescatamos de este artículo lo de “Los nacionales colombianos en el exterior deberán inscribirse en el consulado, sin importar su situación migratoria”, pues aparte que es de gran beneficio para el ciudadano, también lo es para que el Estado colombiano realice una caracterización de sus connacionales residentes fuera del país, y poder elaborar con mayor exactitud programas y planes sociales para estos. Es más, ese registro bien podría convertirse en un requisito obligatorio a presentar para que el ciudadano realice los diferentes trámites ante el respectivo Consulado y/u otras entidades colombianas en las que deba demostrar su status de migrante, y no como lo afirma el Representante Velez en este mismo artículo cuando incluye que “La inscripción de los nacionales colombianos en el exterior no es requisito necesario para que el Estado les preste ayuda cuando así lo requieran”. Debería convertirse en un requisito; o donde queda lo que Ud. Sr. Velez pregona tanto, en el sentido de que “Así como tienen derechos también deben cumplir con deberes”?
En el Artículo 9° el Representante Vélez ordena que se modifique la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que EVALÚE la creación del Viceministerio de Asuntos Migratorios, sin percatarse que ese termino “EVALUAR” equivale al de “PROPUESTA” establecido en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 1465 de 2011, y que tal calificativo es el que precisamente ha evitado que se cree lo que vendría a ser como un bastión importante y necesario dentro de la construcción de la política pública migratoria colombiana. Tan asi es que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, el actual gobierno lo incluye como un hecho a realizar.
Sr. Velez, no haga retroceder el lineamiento en política migratoria de su Jefe el Sr. Presidente Iván Duque, cuando considera que SE DEBE CREAR EL VICEMINISTERIO PARA LAS MIGRACIONES. Ojo, SE DEBE CREAR, no se debe evaluar su creación, pues evaluar y proponer conlleva a que no se cree, ya que queda como una acción potestativa y no obligatoria.
Con el Artículo 10 supuestamente se está modificando el artículo 2° de la Ley 1465 de 2011, que dice: “El Sistema Nacional de Migraciones SNM, tendrá como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas al fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”, y el Sr. Vélez lo quiere modificar y que diga “El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, deberá reunirse para acompañar la formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer la política migratoria”
El único cambio que vemos es que Vélez agrega lo de “fortalecer la política migratoria”, sin darse cuenta que el artículo que pretende modificar habla de “políticas públicas”, y ahí está describiendo por obvias razones la migratoria, ya que la norma trata es esa temática, por lo tanto en el fondo NO ESTA MODIFICANDO NADA.
En el Artículo 12 dice el Sr. Vélez que en un término no mayor a 6 meses se deberá reglamentar el Sistema Nacional de Migraciones, la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil y el mecanismo de elección de los representantes sectoriales.
No entendemos qué le podrá ordenar dentro de esa reglamentación un Ministerio de Relaciones Exteriores a los otros Ministerios, cuando bien sabemos de su independencia y autonomía. Lo mismo pasaría con la tal “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, cuando debe ser compuesta por ciudadanos, y son ellos quienes en consenso deberán crear su propio Reglamento operativo, tal y como esta contemplado en el actual Artículo 5° de la ley 1465/2011. Por otra parte, de dónde saca el Sr. Representante Velez a unos “Representantes sectoriales”, si en ninguna parte de su proyecto de ley hace referencia a estos? Quiénes son esos?.
Dice el Artículo 13 de ese proyecto de ley que “El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará, de acuerdo a la Ley 1565 de 2012, el retorno voluntario de los colombianos. Deberá poner a disposición programas y beneficios sostenibles para incentivar y acompañar al colombiano retornado; así como, articulará a las entidades de gobierno que en sus enfoques institucionales y misionales tengan perspectiva migratoria.”
Por favor Sr. Representante, lea un poco más, y conozca lo que viene haciendo Cancillería desde la creación de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), para que se entere que es exactamente lo mismo que a Ud. le ha dado por incluir en ese artículo. Deje tanto relleno y mas bien estudie la situación un poco mas, con eso podrá hablar con conocimiento de causa.
Vean aquí: “PND 2022 – 2026: Gobierno colombiano estudiará propuestas para colombianos en el exterior”
Qué quiere decir Sr. Representante cuando en ese mismo artículo le da por ordenar que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá armonizar con el sector financiero el acceso a los servicios financieros a la población retornada voluntariamente y fortalecerá los incentivos económicos, laborales o tributarios que permitan el retorno de colombianos en el extranjero?.
En este punto desconoce el Sr. Juan David Vélez lo que en años anteriores la Cancillería en coordinación con el Ministerio de Hacienda intentaron hacer, y que algo se consiguió, pero nunca lo que se necesita en realidad, como es la financiación a los retornados para la creación de empresa en Colombia, pues bien sabemos que después de CINCO (5) AÑOS residiendo fuera del país, se pierde, o desaparece la “Vida crediticia”, “Historial comercial y laboral” del ciudadano, requisitos indispensables y obligatorios dentro de la legislación financiera para que los Bancos o Corporaciones crediticias realicen esas gestiones.
El Sr. Vélez pretende convencernos que doblegará la voluntad de las Instituciones financieras para que modifiquen sus normativas? Cuando sus colegas en el Congreso le recuerden que eso puede ocasionar que las mismas retiren las “ayudas desinteresadas” que aportan a las campañas electorales, de seguro eliminará ese artículo.
Por qué no busca mejor reformar el reglamento y reforzar al Fondo Emprender – SENA para que lleve a cabo esas operaciones. Esa Institución si se puede convencer, pues sus directivos son puestos allí por los mismos políticos, y los pueden amoldar mejor a sus exigencias.
Lo que si nos parece acertado es que Hacienda cree incentivos tributarios para quienes retornen con la intención de crear empresa en Colombia; propuesta que hemos elevado desde COLEXRET y otras Organizaciones hace muchos años. Incentivos que pueden ser también aplicables a las empresas que contraten en sus plantillas colombianos retornados.
Otro relleno innecesario que vemos en ese artículo, es cuando dice que “La información que provean las entidades en el marco de las políticas públicas que se desarrollen para coordinar el retorno de colombianos al país deberá ser actual y objetiva. En todo caso, el Estado respetará el derecho de los colombianos en el exterior a permanecer en el país donde se encuentren.”
En cuanto a la Convalidación de títulos profesionales adquiridos en el exterior, y que trata ese proyecto de ley en su Artículo 14, bien podría su autor leer y analizar antes la Resolución 06950 del 15 de Mayo de 2015, “Por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior”, y que derogó la Resolución 21704 de 2014.
Al analizar esa normativa, lo que puede hacer mejor es presentar al Ministerio de Educación su reforma de acuerdo a las necesidades que considere actualmente no se estén supliendo; y además, buscar, sino la disminución, si la congelación por lo menos durante los siguientes 10 años de los costos que acarrean esos trámites, y que hoy superan el medio millón de pesos.
Además, no puede dejar a un lado la convalidación mutua de títulos técnicos, y que actualmente no se han firmado convenios en esa dirección con ningún país. Eso es lo que le ha respondido a “COLEXRET” tanto el Ministerio de Educación como el “SENA”.
Le podemos garantizar al Sr. Representante Vélez que es mayor el número de colombianos con carreras técnicas que se encuentran en el exterior, que los que ostentan títulos de estudios superiores.
Si lo que incluyó en el Artículo 15 de ese proyecto ya se encuentra en nuestra Constitución política (Art. 100) y demás leyes que la han reglamentado o adicionado, para qué lo incorpora aquí?. Más rellenos Sr. Representante Vélez?
Y cuando en ese mismo artículo establece que “En materia de expedición de visas, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá actuar conforme a la resolución 6045 de 2017 o las normas que la modifiquen”, cuál es la finalidad Juan David? Acaso se debe ordenar a través de una ley el cumplimiento de una resolución?. Con todo respeto Señor…¡que tontada!.
Los Artículos 16, 17, 18 y 19 de ese proyecto de ley son mas rellenos, pues lo allí descrito ya lo estipulan otras normas dictadas directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección de Migración.
Le encantan los rellenos al Sr. Representante Vélez, o es que desconoce la existencia de esas normativas?
Estos 20 Artículos (20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39), o sea el 50% del contenido del proyecto de ley 359 de 2019, presentado al Congreso por el Sr. Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, lo dejan muy mal ubicado, pues esboza un sentimiento fascista, racista, discriminador, autoritario y dictatorial, al establecer más sanciones o procedimientos para ello, que verdaderos incentivos. Bien le cabe entonces el calificativo de Juan DaMaduro Velez, en “honor” a ese dictador venezolano al que tanto critica él mismo, y que se lame por que sea sacado de Venezuela a punta de bombas y bala por parte de los ya conocidos invasores gringos.
Esta es pues la realidad de como va en la actualidad la consDEStrucción de la política migratoria colombiana, con el agravante de llevar la firma de un nuevo Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.
Que gran fiasco se están llevando nuestros connacionales residentes fuera del país con la elección del Sr. Juan David Vélez como su Representante político en el Congreso colombiano, viendo su insuperable ignorancia en la temática migratoria, y en especial el inigualable desconocimiento que tiene de las verdaderas necesidades de quienes lo eligieron. Así lo demuestran sus acciones y gestiones en los NUEVE (9) MESES que lleva posesionado en el cargo de Congresista. Y para que no quede en un simple comentario, le invitamos a sostener un debate público con la Dirección de “COLEXRET” para tratar este, y otros temas que él va pregonando en una forma mas que populista, intentando convencer a los colombianos en el exterior de que sus “gestiones” van en la dirección correcta, cuando bien sabemos que en esa dirección solo está llevando al abismo la confianza que en un mal momento depositaron en él sus electores, y de paso incrementando la incredulidad del resto de ciudadanos en nuestras Instituciones, principalmente en ese cargo de Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional. De seguro no aceptará nuestra propuesta, pero ahí se la dejamos sobre la Mesa para ver cuándo tiene el valor de acogerla, e incluso aceptamos que lo haga acompañado de toda su Unidad de Trabajo Legislativo “UTL”, a la que se destinan mensualmente del Erario público casi CINCUENTA MILLONES ($50´000.000) DE PESOS para su sostenimiento. Hacemos extensiva esta propuesta al Sr. Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Relaciones Exteriores, para que se debata igualmente el proyecto de ley sobre migración que ha presentado esa Cartera y que actualmente está para estudio en presidencia. En “COLEXRET” estamos preparados, y Uds.?
Lea Congreso colombiano oculta investigaciones contra Congresista por el exterior
Puede alguien decir que la política migratoria colombiana, no es una “Colcha remendada y compuesta a punta de retazos”?. Y lo mas triste, e incluso detestable es que el propio Congresista elegido popularmente para su construcción esté contribuyendo con el mas grande de esos retazos mediante el Proyecto de Ley 359 de 2019? Y ya no solo es el mas grande, sino el más podrido, debido a su fondo discriminatorio, fascista y dictatorial.
A continuación enlaces que tratan sobre el Sr. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y sus otros dos improvisados e inoperantes proyectos de ley que conciernen a los colombianos en el exterior:
- https://www.colexret.com/2019/03/28/balance-gestion-del-actual-gobierno-para-colombianos-en-el-exterior/
- https://www.colexret.com/2019/03/20/proyectos-de-ley-repatriacion-de-fallecidos-y-dia-del-migrante-colombiano/
- https://www.colexret.com/2019/03/16/congresista-viajando-en-clase-ejecutiva-y-los-ciudadanos-hasta-sin-pal-bus/
- https://www.colexret.com/2019/02/28/participacion-del-representante-de-los-colombianos-en-el-exterior-en-pnd-2018-2022/
- https://www.colexret.com/2019/01/15/analisis-y-concepto-gestion-del-representante-a-la-camara-colombianos-en-el-exterior/
- https://www.colexret.com/2018/12/04/cancilleria-se-pronuncia-ante-proyecto-ley-repatriacion-colombianos-fallecidos-en-el-ext/
- https://www.colexret.com/2018/11/28/rechazo-a-proyecto-de-ley-que-crea-dia-del-colombiano-migrante/
- https://www.colexret.com/2018/11/23/dia-del-colombiano-migrante-populismo-demagogia-chiste-o-que/
- https://www.colexret.com/2018/11/02/repatriacion-de-fallecidos-sugerencia-al-congreso/
Para conocer mas temas vinculantes con el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, solo debe “BUSCAR” en esta página “Juan David Vélez”
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