Antes de describir la respuesta otorgada por la Cancillería colombiana frente a los gastos de nuestros Consulados para atender casos de alta vulnerabilidad o por razones humanitarias a colombianos residentes en el exterior, durante el año 2024 y anteriores, queremos dar a conocer la norma jurídica exacta que desbarata cualquier argumento del Ministerio de Relaciones Exteriores, para rechazar los que “esporádica” y “eventualmente” les hacen llegar desde las diferentes Sedes consulares.
Fondo Especial para las Migraciones y la Ley Migratoria.
Si bien la normativa general para la administración y operatividad del Fondo Especial para las Migraciones desde su nacimiento, la describimos al detalle aquí, por encima de todo ello, y lo más reciente jurídicamente hablando, es lo que ordena tácitamente el artículo 26 de la Ley 2136 de 2021, modificatorio del artículo 6°, de la Ley 1465 de 2011, que fue el cimiente jurídico de dicho Fondo. Esto es lo que dice:
“Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones -SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
Parágrafo 1°. EI Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”. (Resaltados fuera de texto).
(Le puede interesar: “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior”).
¿Quiénes integran el Fondo Especial para las Migraciones?
Al ser modificado el artículo 3° del Decreto 4976 del 30 de diciembre de 2011, a través del artículo 1° del Decreto 2063 de 2013, el Fondo Especial para las Migraciones quedó conformado así:
- El Director de la Unidad ,Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces.
- El Director de Asuntos Migratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.
- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces.
- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.
Todos, directa o indirectamente hacen parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; o sea, uno solo de los integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”. Dónde están los demás?
Qué interpretación se le puede dar a la norma cuando dice explícitamente:
“El Sistema Nacional de Migraciones -SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.”
Ninguna otra diferente a que, “El Fondo Especial para las Migraciones ES del Sistema Nacional de Migraciones”. Muy claro lo dice la Ley. Y por simple lógica, debe reglamentarse para que los Comités encargados de desarrollar los objetivos de dicho Fondo, cuenten con los demás integrantes del “Sistema de Migraciones”.
El Fondo Especial para las Migraciones debe ser operado y administrado por el Sistema Nacional de Migraciones.
Si la norma es clara al indicar que, el Fondo Especial para las Migraciones es, para, y dependerá del Sistema Nacional de Migraciones, por qué entonces el poder exclusivo y absoluto lo tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que ninguna otra entidad integrante de ese “Sistema Migratorio”, tenga voz y voto en las decisiones de dicho Fondo?.
Recuerdan que la recién creada “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” es integrante del “Sistema Nacional de Migraciones”?, luego entonces, por qué ese Organismo legalmente constituido no participa en las decisiones del Fondo Especial para las Migraciones?.
El Fondo Especial para las Migraciones le fue entregado al Sistema Nacional de Migraciones, para los fines que trata la norma, y no tiene por qué ser manejado exclusivamente por la Cancillería colombiana, tal y como está sucediendo actualmente.
Pero además, si se cumpliera lo que establece el Parágrafo 1° de la norma anteriormente transcrita, en el sentido de que, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe convocar a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a esos casos, suponemos que esas “entidades del Gobierno Nacional” no son otras que las que integran precisamente el Sistema Nacional de Migraciones; y si bien la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” no es precisamente una “entidad gubernamental”, si es miembro integrante del referido “Sistema para las Migraciones”, y solo por consideración y respeto con los ciudadanos que la conformaron y eligieron, deberían tenerla en cuenta dentro de esas decisiones.
Pero no, la Cancillería colombiana maneja en exclusiva esas decisiones, y también por ello se cree con la autoridad de disponer del Fondo Especial para las Migraciones como quiera. O sino, vean a continuación el interrogante que sobre el tema le planteamos, y la respuesta dada.
No hay dinero: Consulados.
Nuestra petición fue sobre el presupuesto asignado para atender “gastos por casos de razones humanitarias o en situación de vulnerabilidad de colombianos residentes en la respectiva Circunscripción consular durante el año 2024”, y nos respondió que:
“Sobre el particular, es de indicar que NO existe un rubro específico asignado a los consulados para atender casos por razones humanitarias o en situación de vulnerabilidad”.
Contestando así, razón tienen los Consulados en haber convertido el “No hay dinero” en una respuesta típica y tradicional a los ciudadanos que acuden a ellos en búsqueda de ayuda ante situaciones de alta vulnerabilidad por las que estén pasando, y que bien pueden argumentarse como razones humanitarias.
Es que en realidad los más de 120 Consulados colombianos al rededor del mundo, no cuentan con dinero para esos casos vulnerables y/o por razones humanitarias; ya que la Jefa Cancillería no asigna rubro presupuestal alguno para que los respectivos Cónsules puedan tener capacidad de maniobra, y dar solución desde allí a esos casos.
Fondo Especial para las Migraciones, solo eventual y excepcionalmente.
Pero luego, la misma Cancillería intenta tapar ese “No hay dinero”, al terminar respondiendo que “Excepcionalmente, existe un Fondo Especial para las Migraciones que en casos específicos y bajo un proceso reglado por la Resolución 1726 de 2018 puede eventualmente asignar recursos para la atención de casos que sean presentados por los consulados”. (Resaltados fuera de texto).
Si, eso es lo que dice la Cancillería, que solo “excepcionalmente”, “eventualmente”.
¡No no y no! No puede ser excepcional o eventualmente, sino siempre y permanentemente, pues el Parágrafo 2°, del articulo 26, de la Ley 1236/2021, ordena claramente que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de la reglamentación que deberá obligatoriamente realizarle a ese “Fondo Especial para las Migraciones”, debe, “…incluir las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”.
Más claro para dónde?.
Cancillería no ha querido reglamentar el Fondo Especial para las Migraciones a pesar de ser orden de ley.
El problema es que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha querido cumplir con la orden dada en el Parágrafo 2° del artículo 26 de la Ley 2136/2021, y al día de hoy, con diferentes evasivas, continúa sin reglamentarlo, tal y como lo pueden leer aquí.
La Cancillería colombiana sigue a través de Resoluciones, pretendiendo desobedecer, o desviar la atención sobre lo que le ha ordenado el legislador dentro de las leyes expedidas. Esa Cartera ministerial está irrespetando abiertamente la jerarquía jurídica de nuestro país, pretendiendo con “pinches” Resoluciones sobrepasar la ley.
Este es uno de los principales temas que según Ricardo Marín Rodríguez, deberán tratarse, consensuarse e incluirse en el “Proyecto de Ley General de Migración Colombiana” que presentará como única propuesta en su candidatura a la Cámara de Representantes por los colombianos en el exterior para el 2026, y que podrán ver aquí; pues como lo dice él mismo,
“Si no está en la Ley, cómo se hace cumplir?”. Soy de los que (para algunos iluso), piensan que con la Constitución y las Leyes en nuestras manos, más la Verdad esbozada a través del libre pensamiento, se consigue Justicia. De ahí en delante no me gusta pensar en nada más”.
En artículos siguientes les contaremos más detalles sucedidos en el año 2024 con ese Fondo Especial para las Migraciones, incluyendo el presupuesto asignado, el gastado, y el devuelto a las Arcas del Estado, como viene sucediendo desde años anteriores.
Toda la historia sobre el Fondo Especial para las Migraciones, ingresando aquí.
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